PROYECTO DE TP
Expediente 1261-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
GOCE
DE LAS VACACIONES ANUALES CUANDO EL EMPLEADOR OMITA SU
OTORGAMIENTO EN EL PLAZO DE LEY
Artículo 1º: Sustituir el
artículo 157° de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 157.-
(Omisión de otorgamiento) Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al
trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere
efectuado, aquél hará uso de ese derecho durante el año calendario restante,
previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a diez días
corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por
vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo".
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que el proyecto de
mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 1323-2013 perdiera estado
parlamentario conforme lo regulado por la Ley 13.640, y en la inteligencia que se
mantiene la necesidad de regular adecuadamente el otorgamiento y goce efectivo
de las vacaciones anuales, así como el debido pago de la retribución
correspondiente a tal período, es que con mínimas modificaciones promuevo la
presente iniciativa parlamentaria.
Teniendo
presente que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional dispone una tutela
preferente para el trabajador, estableciendo entre otros deberes del estado el de
garantizar "jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa",
entre otros derechos, y siendo el art. 157 de la ley 20.744 (t.o.) una norma
importante que permite hacer operativo el derecho del trabajador al efectivo goce
de sus vacaciones, sin perjuicio de lo cual contiene limitaciones importantes que
disminuyen la debida tutela de los derechos del trabajador, ya que cuando establece
que cuando venciere el plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por
parte de los empleadores y la misma no hubiese sido otorgada, es el trabajador el
que puede hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, pero le
impone una absurda carga al trabajador para que las vacaciones
concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece
gravemente condicionada.
Conforme el texto vigente de
la ley de contrato de trabajo, vemos que si bien el empleador tiene la obligación de
disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de
abril del año siguiente, si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por
demás exiguo y en un período del año no usual para el goce de las vacaciones y con
plena actividad escolar, para que este goce efectivamente de las mismas, con lo que
más que una norma protectoria amplia, la misma es una norma de protección
relativa y sin ningún tipo de sanción disuasiva para el empleador incumplidor, por
lo que en la prática más que tutelar derechos la ley restringe los mismos,
otorgándole un plazo exiguo e inconveniente al trabajador, so castigo de perder el
derecho al goce efectivo de las vacaciones correspondientes al año anterior, pues
conforme surge del texto y así lo tiene resuelto la jurisprudencia si el trabajador no
ejerce su derecho en el reducísimo plazo previsto an le ley, pierde el derecho a
las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación
económica.
Esta norma guarda
congruencia con el actual art. 207 LCT, y realmente dista mucho de inscribirse
como verdaderamente tuitiva de los derechos del trabajador, y si comparamos el
actual art. 157 LCT con el original artículo 171 de la ley 20.744 antes de la
modificación de la ley de facto 21.297, se aprecia claramente que la reforma
introducida durante la dictadura militar tenía por finalidad manifiesta restringir
los derechos del trabajador y mejorar la posición del empleador incumplidor.
Es por ello, que sin pretender
reponer el texto original [favorable a los derechos de los trabajadores, no sólo en
cuanto a la época de goce de las vacaciones sino en cuanto al monto de la
retribución por las mismas], elaboramos una propuesta legisaltiva que a nuestro
criterio posibilite el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año
[desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre], debiendo comunicar al empleador
con una razonable antelación no inferior a diez (10) días la fecha de su efectivo
goce, para así posibilitar al empleador que ejerza sus facultades de organización y
realice el pago de la retribución al inicio y, adicionalmente, se establece al igual que
en el art. 207 LCT actualmente vigente, una sanción económica por el
incumplimiento, disponiendo que en tal supuesto el empleador deba abonar la
retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados acompañen con su voto la aprobación de la presente
iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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