PROYECTO DE TP
Expediente 1261-D-2009
Sumario: VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS. INCLUSION EN LOS ALCANCES DEL PROTOCOLO I ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º) La Nación
Argentina ratifica la vigencia del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra
del 12 de Agosto de 1949, que en su Sección II - Estatuto de combatiente y de
prisionero de guerra - , define al combatiente con conceptos emergentes del Art.
43- Fuerzas Armadas -, que en su apartado 2. dice "Los miembros de las fuerzas
armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal
sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son
combatientes, es decir, tienen derecho a participar en las hostilidades".
Artículo 2º) La
anterior definición es nuevamente afirmada en el Protocolo I Adicional en su Art.
44, apartado 1. "Todo combatiente, tal como queda definido en el artículo
43........"
Artículo 3º) La expresión Veterano de
Guerra será sinónimo de excombatiente, entendiéndose por tal a los miembros de
las Fuerzas Armadas, provenientes del cuadro permanente o la reserva
incorporada (Ley Nº 19101), del Servicio Militar Voluntario (Ley Nº 24429), o
convocados (Ley Nº 17531), que hubieren realizado tareas ordenadas por los
mandos responsables de las operaciones militares en un conflicto bélico
determinado.
Artículo 4º) Se define
Objetivo Militar de acuerdo con los términos del Artículo 52 - inc.) 2 - del
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 como:
"Aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización
contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total,
captura o neutralización, se obtenga, en las circunstancias del caso, una correcta
ventaja militar
Artículo 5º) Las compensaciones y
beneficios a que eventualmente se hicieren acreedores los combatientes por su
participación en un conflicto podrán ser otorgadas únicamente a los Veteranos de
Guerra que hayan operado, tripulado, o integrado dotación de Objetivo Militar y
pertenecido a niveles no superiores al Estratégico Operacional.
Artículo 6º) Las compensaciones y
beneficios que pudieran extenderse a los Veteranos de Guerra, serán de carácter
social, atención de salud, educación, seguro de vida, y laboral. Serán extensivas al
grupo familiar directo. (cónyuge, padres, hijos) y podrán ser otorgadas a los
miembros de las Fuerzas Armadas:
a) Que participen en conflicto de
guerra declarada, formalmente o de hecho, contra tropas de un estado extranjero,
como integrantes de organismos cuyo máximo nivel no sea superior al Estratégico
Operacional,
b) Que tomen parte en operaciones
militares integrando organizaciones o unidades de las Fuerzas Armadas, o Fuerzas
de Seguridad o Policiales dependientes de ellas, contra organizaciones subversivas
apoyadas por un estado extranjero, como consecuencia de orden formal emanada
del Poder Ejecutivo Nacional legalmente constituido, de acuerdo con el Art. 21 de
la Constitución Nacional.,
c) Que pertenezcan a
contingentes empeñados en Misiones de Imposición de la Paz, de acuerdo con el
Art. VII de la Carta de las Naciones Unidas - "Acción en Caso de Amenazas a la
Paz, Quebrantamientos de la Paz, o Actos de Agresión (Art. 39 a 51)"
Artículo 7º) Las compensaciones y
beneficios que se otorgaren estarán sujetos a la reglamentación de la presente
ley, elaborada de acuerdo con los siguientes criterios rectores:
a) grado de exposición al riesgo.
b) consecuencias o secuelas
psicofísicas directamente relacionadas con acciones bélicas.
Artículo 8º) Créase la Dirección
Nacional del Veterano de Guerra, con dependencia del Ministerio de Defensa
Nacional, que tendrá por funciones y responsabilidades:
a) Elaborar el Padrón Nacional de
Veteranos de Guerra.
b) Coordinar con otras áreas del
Estado, políticas y modos de acción con el fin de atender o mejorar las
necesidades de los Veteranos de Guerra.
c) Atender y asesorar a los Veteranos
de Guerra en cuanto a sus derechos y/o problemas que plantearen en relación con
su condición.
Artículo 9º) Se deroga el Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 1741/94, y sus decretos modificatorios, en relación
con la creación de la Comisión Nacional de Ex -combatientes
Artículo 10º) Las Fuerzas Armadas, de
Seguridad y Policiales cuyos miembros hubieren participado en un conflicto, se
limitarán a brindar información que acredite la participación individual, a la
Dirección Nacional de Veteranos de Guerra creada por el Artículo 6º).
Artículo 11º) Aquellos Veteranos de
Guerra que no sean afiliados a alguna de las Obras Sociales de cada Fuerza, serán
atendidos por el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), o el Ministerio de
Acción Social, según fuere la índole de la prestación que les correspondiere..
Artículo 12º) Se deroga toda Ley,
Decreto, Resolución o Directiva del Poder Ejecutivo Nacional, o medidas
sancionadas en su articulado, anteriores y contrarias a lo prescripto en la presente
ley.
Artículo 13º) Los derechos adquiridos
por los beneficiarios o derechohabientes de éstos, otorgados mediante leyes o
decretos anteriores, permanecerán vigentes aun si de acuerdo con la presente ley,
no correspondiere su percepción por no cumplir los requisitos determinados en
esta ley.
Artículo 14º) La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 15º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La elaboración del presente proyecto
de ley, ha significado el estudio previo de más de 150 Leyes y Decretos
Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes sobre la materia.
Además, se han tenido en cuenta los
puntos de vista formulados en los 40 Proyectos de Ley, que aún esperan
tratamiento de la H. Cámara de Diputados, procurando aunar criterios e ideas de
los distintos señores legisladores autores de los mismos.
Por último, se han considerado los
anhelos y esperanzas de más de 200 Asociaciones de Veteranos de Guerra,
expresadas en escritos presentados o en poder de esta H.C.D.
No ha sido tarea fácil. La realidad
demuestra que existe una maraña de normas que a pesar de su elevado número,
no han satisfecho hasta el presente todos los problemas planteados por los
participantes en diversos conflictos armados.
En una primera apreciación, se estima
que desde el conflicto del Atlántico Sur se ha intentado definir al Veterano de
Guerra como participante únicamente en la guerra de Malvinas, y que se ha
confundido esa distinción como derecho inmediato que obliga a compensaciones y
beneficios que le debe otorgar la sociedad.
Desorientan más las distintas
designaciones de Veteranos de Guerra, como sujetos a un espacio geográfico
determinado, o haciendo excepciones como en el caso del Crucero ARA General
Belgrano.
También es evidente que las distintas
normas vigentes o propuestas obedecen en algunos casos a visiones parciales,
prejuicios ideológicos, o especulaciones políticas.
Todo ello es consecuencia de haber
ignorado lo establecido sobre la materia en la Carta de las Naciones Unidas y en el
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949,
documentos internacionales ambos suscriptos y aceptados por la Nación
Argentina, de categoría superior a toda ley propia.
Por otra parte, no se advierte
impedimento para que el reconocimiento como excombatiente sea lo más amplio
posible. Lo que debiera cuidarse en extremo es el hecho que tal condición no sea
necesariamente factor que obligue a que la sociedad soporte los gastos de
compensaciones o beneficios, que sólo debieran merecer aquellos que se
encontraron expuestos al peligro cierto de perder sus vidas o hayan sufrido las
consecuencias psicofísicas de tal exposición.
En lo referente a organización de
máximo nivel no resultó satisfactorio el desempeño de la Comisión Nacional de Ex
- Combatientes creada por Decreto Nº 1741/94, ni la intervención dispuesta por
Decreto 927/04. De haber tenido éxito no existiría el grado de anarquía evidente
que resulta de tantas leyes y modificaciones, con el agravante de continuar sin
resolución numerosos reclamos presentados por señores Diputados a través de
proyectos, todo ello sin contar los que se habrán presentado en la Honorable
Cámara de Senadores pero que se intuye que no diferirán de los que actualmente
aguardan atención de esta H. Cámara.
De acuerdo con esos proyectos,
todavía hoy, a más de 26 años de la guerra de Malvinas, se sigue discutiendo
quiénes son veteranos de guerra y qué derechos o beneficios les asiste o
corresponde.
Es por ello que se propone la creación
de un organismo a nivel nacional que concentre toda la tarea de atender el tema
de veteranos de guerra dependiente del Ministerio de Defensa, quedando para las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales, la responsabilidad de atender a los
afiliados a sus Obras Sociales y brindar información requerida por el órgano
mencionado.
Por supuesto que lo anterior no
significa desentenderse de los Veteranos de Guerra sin afiliación a alguna Obra
Social militar, sino que deberán ser asistidos por el Programa de Asistencia Médica
Integral (PAMI) con personal médico idóneo y si correspondiere, a su grupo
familiar directo, o por el Ministerio de Acción Social cuando la naturaleza de la
compensación o beneficio sea de otra índole.( Económico, Educación, Vivienda,
Laboral, etc.)
En definitiva, este proyecto pretende
solucionar situaciones del pasado, pero para que sea justo, de todos los conflictos
que enfrentaron a través de los tiempos las Fuerzas Armadas, y de Seguridad y
Policiales, a ellas subordinadas en esas circunstancias, como así también los
reclamos del presente, y los eventuales conflictos del futuro en las que la
República Argentina necesite recurrir al empleo de la fuerza.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el apoyo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |