PROYECTO DE TP
Expediente 1256-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26281 PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio de Salud
de la Nación, se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre las
acciones desarrolladas en cumplimiento de la Ley 26281 para la
prevención y control de la enfermedad de Chagas, y en particular
para asegurar a las áreas nacionales y provinciales los recursos
presupuestarios programados para el Programa Nacional de
Chagas, requiriendo que asimismo se informe sobre las cuestiones
siguientes:
1) Si se ha previsto
reglamentar la Ley 26281 sancionada en el año 2007, por la que se
declaró de interés nacional y de carácter prioritario dentro de la
política nacional de salud, la prevención y control de todas las
formas de transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su
definitiva erradicación de todo el territorio nacional.
2) Si se han
arbitrado los medios tendientes a implementar una unidad
centralizadora específica del Programa Nacional de Chagas, con el
objeto de jerarquizar la organización institucional del programa y
optimizar la relación con los programas provinciales.
3) Si se han
previsto acciones necesarias para fortalecer el funcionamiento del
mecanismo de información desde los niveles de salud locales hasta
los programas provinciales y de éstos al Programa Nacional de
Chagas, así como para implementar un sistema de información con
base de datos única y de actualización permanente.
4) Se informen las
medidas tendientes a articular eficazmente el Programa Nacional de
Chagas con los programas provinciales para el control vectorial de
ataque y vigilancia entomológica, y para la detección y tratamiento
de infectados, con el objeto de erradicar la enfermedad.
5) Si se ha previsto
establecer metas claras de erradicación de la enfermedad según el
carácter prioritario asignado por la Ley 26281 y de acuerdo con sus
rasgos básicos de principal endemia del país, con un número de
entre 1.600.000 y 2.000.000 de infectados, muertes anuales
estimadas en 1.200 casos y alrededor de 7.000.000 de habitantes
en situación de riesgo, siendo que dadas las migraciones y las
formas de transmisión, el Chagas se encuentra extendido en todo el
país.
6) Se informen las
medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para prestar asistencia
técnica y financiera a las Provincias y a las áreas nacionales
involucradas, a fin de que los programas provinciales se elaboren
en función de reales diagnósticos de situación respectivos y no en
virtud de las propias capacidades operativas.
7) Si se han
adoptado acciones para coordinar con distintas instancias del
sistema de salud público, de obras sociales y privado, para dar
cumplimiento con el control de Chagas a todas las embarazadas en
el conjunto de los establecimientos médicos del país, según lo
establece la Ley 26281.
8) Se informen las
medidas que se hubieren adoptado por el Ministerio de Salud para
acordar actividades con otras áreas de gobierno y con entidades no
gubernamentales involucradas, a fin de mejorar las condiciones
habitacionales, concientizar a la población, promover la educación
sobre el Chagas en el ámbito de la enseñanza tanto formal como no
formal y atender de manera integral los múltiples aspectos y
dimensiones de esta endemia nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de resolución tiene por objeto lograr que el Poder
Ejecutivo nacional informe a esta Honorable Cámara sobre
distintas cuestiones relativas al desarrollo de las acciones
que se han emprendido en cumplimiento de la Ley 26281,
para la prevención y control de todas las formas de
transmisión de la enfermedad de Chagas.
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en América Latina
hay alrededor de ocho millones de personas infectadas, con
una incidencia anual de 40 mil casos y 12 mil decesos
anuales.
En la
Argentina el número de afectados sería de 1,6 millones de
individuos, de los cuales 300.000 presentan cardiopatías y
aproximadamente 7 millones viven en riesgo de
infectarse.
Según cálculos
de la Oficina Panamericana de Salud (OPS) en nuestro país
está infectado entre el 4 y el 5 % de la población, cada año
nacen 1300 niños con Chagas congénito y la mortalidad
ronda los 1200 casos anuales.
Por ello se
reconoce que la enfermedad de Chagas es la principal
endemia de la Argentina y se vincula fundamentalmente
con los ambientes construidos bajo condiciones de pobreza.
Viviendas inadecuadas, dificultades de acceso al agua
potable y a los centros de salud, falta de oportunidades
laborales, movimientos migratorios estacionales, son
factores que limitan las posibilidades de una higiene
eficiente y determinan la prevalencia de la enfermedad,
cuya principal vía de transmisión es vectorial.
La transmisión
de la enfermedad continúa activa en varias provincias
endémicas y se ha acrecentado en los últimos años debido
a la dispersión de las actividades y a la debilidad de la
estructura funcional dispuesta para combatirla.
Pero también
se habrían producido recientemente graves desvíos entre
el presupuesto programado y el presupuesto ejecutado por
el gobierno nacional, para el control de las enfermedades
transmisibles por vectores y zoonosis en general,
principalmente el mal de Chagas.
La ley 26281,
sancionada en el año 2007, establece la obligatoriedad de
realizar y notificar pruebas diagnósticas en toda mujer
embarazada, en recién nacidos de madres infectadas hasta
el primer año de vida y en el resto de los hijos menores de
catorce años, en general en niños/as al cumplir 6 y 12 años
de edad, según lo establezca la autoridad de aplicación,
además de los controles serológicos en donantes y
receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir.
Dicha ley -que
no ha sido aún reglamentada tras cumplir cinco años de
vigencia-, determina que los gastos que demande su
aplicación son atendidos con los recursos que se destinen
para la jurisdicción 80, Ministerio de Salud.
Para cumplir
con el Programa Nacional de Chagas existe un manual
operativo de evaluación de los programas provinciales que
fue elaborado ya en el año 2004. Sin embargo no se
habrían comenzado aún las evaluaciones en distintas
provincias, en los años 2009 y 2010, por razones
presupuestarias.
Anualmente los programas de Chagas provinciales
deben realizar un diagnóstico de situación del control de la
enfermedad, en base al cual y a la capacidad operativa de
cada jurisdicción se establecen las metas anuales. Sin
embargo, en los POA 2009 y 2010 (Programas Operativos
Anuales) referidos por el Ministerio de Salud al "Informe
Chagas" se señalan "actividades sin presentación de metas
de control vectorial y no vectorial" para el año 2009 y para
el año 2010 presenta las metas de las provincias "cuyo
cumplimiento está sujeto a la disponibilidad de
recursos"(Conf. Informe de la Auditoría General de la
Nación-AGN, período analizado año 2009 y Primer Semestre
de 2010).
El diagnóstico de situación y metas para el período
2010-2016 del Programa Nacional de Chagas señala que las
provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, San
Juan, La Rioja, Mendoza y Salta, manifiestan
"reemergencia" en la transmisión de la enfermedad, a
través del incremento de valores en los indicadores
referidos a casos agudos, a la seroprevalencia en los grupos
etáreos de menores edades y a la infestación
domiciliaria.
Los
comentarios y observaciones realizadas sobre el Programa
Nacional de Chagas por la AGN en su último informe
publicado sobre el Ministerio de Salud, destacan la debilidad
en el funcionamiento del mecanismo implementado para
recibir información de las provincias, con datos parciales y
ausencia de información en algunas jurisdicciones.
Señala asimismo que "de la documentación
relevada no surge información de las provincias de Chaco,
Corrientes, Misiones y Neuquén sobre controles de
embarazadas, hijos de madres chagásicas y niños de hasta
14 años, correspondiente a los años 2009 y al primer
semestre de 2010".
Además dicho informe de la AGN observa que el
Programa Nacional de Chagas "articula de manera poco
eficaz con los programas provinciales las responsabilidades
de los controles para la erradicación del vector y el
tratamiento de la enfermedad".
Resulta
significativo destacar que el número de embarazadas a
quienes se efectúan controles de Chagas es inferior al
establecido por la Ley 26281, y que la estimación más
elevada de controles de embarazadas en el sector público
representa aproximadamente la mitad (47,9 %) de los
nacidos vivos.
También es
reducido el número de controles serológicos y de
tratamientos en la población infantil, por lo que resulta
indudable que no se efectúa el control, el diagnóstico y el
tratamiento en tiempo oportuno de un importante sector de
la población.
De todo ello,
se desprenden como conclusión indubitable que hay un
grave incumplimiento por parte del gobierno nacional y de
los gobiernos provinciales, tanto de los objetivos del
Programa Nacional de Chagas, creado en el año 2006,
como de la Ley 26281 sancionada el año siguiente, que le
asignan carácter prioritario a la prevención y a la
erradicación de todas las formas de transmisión de la
enfermedad de Chagas en nuestro país.
De tal manera,
puede afirmarse sin lugar a dudas, que el Programa
Nacional del Chagas ha sido lamentablemente
desjerarquizado en los aspectos institucionales y
presupuestarios, durante los últimos años.
En nombre y
representación de mis comprovincianos chaqueños, a
quienes tengo el honor de representar en esta Honorable
Cámara, tengo la responsabilidad de ayudar a revertir toda
desidia o abandono en la lucha contra el mal de Chagas,
una enfermedad que nos afecta peligrosamente, tan
silenciosa y grave por sus características endémicas
específicas, como silenciada por afectar a los sectores que
cuentan con menores recursos y visibilidad social.
A la espera
que la información requerida al Ministerio de Salud, nos
permita desmentir el cuadro de situación descripto sobre la
lucha contra el mal de Chagas en nuestro país, y nos
permita abrigar esperanzas de su posible reversión en un
futuro próximo, solicito el apoyo de mis pares al presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |