PROYECTO DE TP
Expediente 1256-D-2011
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA NACIONAL DE LA AUDICION", A CONMEMORARSE EL 28 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la Conmemoración del Día
Nacional de la Audición a realizarse el 28 de marzo del corriente, fecha que fuera
designada bajo propuesta de la Sociedad Panamericana de Otorrinolaringología (SPO) en
recuerdo de la primera cirugía de audición realizada en el mundo por el especialista
argentino Dr. Juan Manuel Tato.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de marzo ha sido elegido como el Día
Nacional de la Audición en conmemoración de la primera intervención quirúrgica de
audición llevada a cabo por el Doctor argentino Juan Manuel Tato.
El Dr. Tato realizó en el año
1933 su primer aporte a la cirugía de oídos; una operación llamada fenestración, que
devolviera oportunamente la audición a muchas personas.
A principios de 1960 el Dr.
Tato también introdujo la estapedectomía, la cual curaba ciertos tipos de sordera
destacándose la otoesclerosis, producto de un crecimiento anormal de hueso dentro del
oído.
La estapedectomía es una
intervención quirúrgica eficaz para el tratamiento de la hipoacusia de transmisión que se
produce por la fijación del estribo el cual es sustituido por una prótesis.
Los problemas de sordera puede ser
congénitos o hereditarios, o bien producto de una enfermedad, un traumatismo, una
exposición a largo plazo al ruido o, incluso, de cierto tipo de medicamentos agresivos para
el nervio auditivo.
En nuestro país nacen entre 2.000 y 3.500
niños por año que padecen sordera severa o profunda. La cifra indica que entre uno y dos
por cada mil nacidos nacen sordos, sumándose a ésta cifra que entre una y dos personas
cada mil sufrirá de sordera a lo largo de su vida por diferentes motivos que pueden ser
producto tanto de patologías específicas como de determinadas tareas laborales de alto
riesgo.
Desde el año 2001, conforme consta en el
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia (Ley Nacional
25.415), "todo niño recién nacido
antes de los tres meses de vida, tiene derecho
a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma
oportuna si lo necesitare".
Los primeros años de vida de nuestros hijos,
son considerados años clave en cuanto al desarrollo de su capacidad neurológica y auditiva,
es por ello que velamos por la aplicación de la Ley Nacional 24.415 en todo el territorio
nacional y confiamos en que, a la luz de hombres como el Profesor Tato, continúen las
investigaciones argentinas en materia de salud y prevención de enfermedades auditivas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |