PROYECTO DE TP
Expediente 1256-D-2010
Sumario: LEY DE BARRIOS CERRADOS O COUNTRIES.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY
DE BARRIOS CERRADOS O COUNTRIES EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°: Se entiende
por Barrio Cerrado (B.C.) a todo emprendimiento urbanístico destinado a
uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo
perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.
Artículo 2°: Podrá localizarse
en cualquiera de las áreas definidas por la ordenanza municipal de ordenamiento
territorial (urbana, complementaria o rural). En los casos en que corresponda, el
municipio deberá propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio
de los indicadores urbanísticos, mediante estudios particularizados.
Artículo 3°: La
implementación de un Barrio Cerrado estará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos sometidos a aprobación municipal y convalidación provincial:
1. La localización deberá
resultar compatible con los usos predominantes.
2. Las condiciones de
habitabilidad, tanto en los que hace el medio físico natural como a la provisión de
infraestructura de servicios esenciales.
3. La presentación de
un estudio de Impacto que deberá incluir los aspectos urbanísticos,
socioeconómicos y físicoambientales.
4. El cerramiento del perímetro
deberá ser transparente y tratado de manera que no conforme para el entorno un
hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución mediante muro
aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal
5. En caso de forestar el
cerramiento del perímetro, aún en condiciones de retiro respecto de la línea
municipal deberán respetarse las condiciones establecidas en el inciso anterior.
6. Deberá prever su integración
con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de
infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro. En todo
supuesto, deberá respetarse y no podrán ocuparse por edificaciones, las
proyecciones de avenidas y otras vías principales (y los retiros de líneas de
edificación vigente). Deberán asimismo construirse veredas perimetrales de
acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.
7. Se exigirá un compromiso de
forestación del emprendimiento y del tratamiento de la red circulatoria, incluyendo
la calle perimetral, mediante mejorado o pavimentación.
8. El equipamiento comunitario,
los servicios esenciales y de infraestructura, así como los usos complementarios
propuestos, deberán adoptarse en relación a la escala de emprendimiento.
9. En las Areas
Complementarias y Rural deberán localizarse en Zona Residencial Extraurbana
(ZRE) y/o club de Campo.
10. Los emplazamientos de
Barrios Cerrados deberán contemplar la razonabilidad y/o impacto urbanístico
respecto de las distancias con otros emprendimientos similares.
11. En los casos que se
construyen piletas de natación o espacios de agua se deberán construir
defensas o cerca para niños bajo pena de no recibir la factibilidad del uso
de la edificación.
Artículo 4°: El cumplimiento
de los requisitos señalados en el Art. 3 deberá ser formalizado a través de un
Estudio Urbanístico del terreno y su área de influencia, al cual se le adjuntarán las
certificaciones técnicas pertinentes emanadas de los Organismos Municipales y
Provinciales.
Artículo 5°: La propuesta de
Barrios Cerrados que sin afectar el trazado de las calles públicas y mayores de
cuatro has. para el Área Urbana o dieciséis has. para las Áreas Complementaria o
Rural, será acompañada por un Estudio Urbanístico referido al emprendimiento y
su área de influencia que justifique su razonabilidad y/o alto valor paisajístico y/o
la condición de predio de recuperación y/o su ecuación económica financiera.
Artículo 6°: Los Barrios
Cerrados deberán cumplimentar lo establecido en las leyes de Espacios Verdes y
Libres Públicos y Reservas para Equipamiento Comunitario que se calculará de
acuerdo a la tabla contenida en el Art. mencionado donde el Municipio determine.
Artículo 7°: La circulación
perimetral del Barrio Cerrado deberá ser en todos los casos el resultado de un
estudio pormenorizado que será dispuesto y aprobado por el Municipio. La trama
circulatoria interna, en cualquiera de las áreas o zonas, deberá responder a los
requerimientos de la estructura urbana propuesta mediante el diseño de espacios
circulatorios que tengan como mínimo los siguientes anchos:
Trama interna: calle de penetración y
retorno: once (11) metros hasta una longitud de ciento cincuenta (150) metros,
trece (13) metros hasta doscientos cincuenta (250) metros y quince (15) metros
para mayor extensión.
Artículo 8°: Para el análisis
de la propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar
(Prefactibilidad) así como Convalidación Técnica Final (Factibilidad) se deberá dar
cumplimiento en lo pertinente de las ordenanzas municipales en la materia.
Artículo 9°: La Convalidación
Técnica Final (Factibilidad) habilitará la aprobación de los planos de subdivisión.
Las obras en los predios que pudieren ejecutarse o iniciarse antes de la obtención
de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) serán responsabilidad exclusiva y
solidaria del proponente y del comprador del predio.
Articulo 10°: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley que traigo a consideración es una materia pendiente en materia legislativa,
que no acompaña el desarrollo de barrios cerrados en Argentina y por lo tanto no
tienen un marco legal y obligaciones a cumplir como es el caso de piletas de
natacion o espacios de agua dejando esto al libre albedrio del
propietario.
En la última década el paisaje urbano
de las afueras de la ciudad de Buenos Aires ha mutado como nunca antes. Un
nuevo territorio se ha asomado de la mano del crecimiento de la población: los
barrios privados.
Al igual que sucede en otras partes
del mundo, estas urbanizaciones son espacios privados y cerrados que algunas
familias de clase media y media alta eligen como forma de vida en un intento de
alejarse del ruido mundano de la gran ciudad.
Pero a diferencia de lo que sucede en
los países del Primer Mundo, la inseguridad reinante ocupa un lugar privilegiado a
la hora de la elección. Porque no se trata de un conjunto de viviendas idénticas y
calles cuidadas con libre acceso sino de una porción de tierra custodiada por una
legión de guardias de seguridad que, en algunos casos con armas en la mano,
velan por la tranquilidad de quienes viven allí dentro.
Objeto de debate de sociólogos y
psicólogos, estos barrios han crecido como nunca en los últimos años y junto a
ellos las zonas aledañas a ellos como Pilar, Escobar, Ingeniero Maschwitz o
Pacheco. Los barrios privados son la evolución de los antiguos countries que
nacieron en las décadas del `60 y `70 como sitios de fin de semana destinados al
deporte y al esparcimiento al aire libre.
Con el correr del tiempo, algunas
familias decidieron establecerse en ellos en forma definitiva y de la mano de su
crecimiento surgieron estos barrios privados que hoy dominan el paisaje
suburbano que rodea a la Capital Federal.
Por lo general, están ubicados muy
cerca de las principales rutas de acceso a la ciudad y junto a ellos podemos ver
escuelas privadas, centros comerciales, tiendas, restaurantes y demás. El
crecimiento de estas pequeñas ciudades de diseño al mejor estilo americano ha
renovado el estilo típico de las barrios suburbanos marcando no sólo una tendencia
en crecimiento sino los límites entre la riqueza y la pobreza.
Aunque no existen datos precisos, los
referentes inmobiliarios aseguran que en un año se construyeron más de 4.000
viviendas en los barrios cerrados. Este fenómeno, también incidió en la
disminución del nivel de lotes vacíos que en el sudoeste es del 21 por ciento contra
un 15 por ciento del noroeste.
También se advirtió un aumento en la
cantidad de metros cubiertos por unidad. El valor histórico de 180 metros
cuadrados trepó a 230 de promedio. Este crecimiento fue impulsado por los
sectores de mayor poder adquisitivo y por aquellos que tienen acceso a un crédito.
El metraje de las viviendas de alta gama se sitúa entre los 300 y los 800 metros
cubiertos.
El alto precio de los terrenos en
Buenos Aires Capital es uno de los motivos por los cuales de cada 100 permisos de
construcción para vivienda unifamiliar, 85 corresponden a obras en urbanizaciones
privadas. Por ello, el ritmo de construcción en los barrios privados seguirá
creciendo.
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
ASUNTOS MUNICIPALES |