PROYECTO DE TP
Expediente 1255-D-2014
Sumario: LEY 22431 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Certificado Único de
Discapacidad
Articulo 1.- Incorporase como último
párrafo del Artículo 3° de la ley 22.341, "Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados" lo siguiente, manteniendo incólume lo demás párrafos.
"Artículo 3°.-
En caso de que la persona evaluada
presente una discapacidad permanente e irreversible, el Certificado Único de
Discapacidad tendrá como plazo mínimo, una validez extraordinaria de diez (10)
años, asimismo una vez concluido el plazo establecido, y al momento de comenzar
la renovación del Certificado Único de Discapacidad, la misma, tendrá como plazo
mínimo diez (10) años de validez, en ambos casos quedan sujeto a criterio de la
Junta Medica Evaluadora establecer el plazo de duración máximo."
Articulo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Certificado Único de Discapacidad
(CUD) es un documento público, es la llave de acceso al sistema de salud y a los
beneficios sociales instituidos por la normativa en la materia para las personas con
discapacidad, pero por sobre todas las cosas es un derecho de todas las personas
con discapacidad. La implementación de dicho documento público se instituye en
la ley 22.431 en su artículo 3°, su modificatoria de la ley 25.504, y en la ley 24.901
en el artículo 10, lo que claramente establece, es que con la tramitación de CUD se
logra el ingreso de las personas con discapacidad al sistema de prestaciones
básicas de atención integral, garantizando la atención de sus necesidades básicas y
la asistencia médica.
En el año 2001 se realizó la última
Encuesta Nacional sobre Personas con Discapacidad (ENDI), a más de doce (12)
años de su realización, estamos en condiciones de afirmar que la ENDI fue el
primer documento con base estadística trascendente que se haya elaborado acerca
de personas con discapacidad en nuestro país.
Si bien considero importante que en
nuestro país se realice nuevamente una Encuesta sobre personas con
discapacidad, la del 2001 fue de especial relevancia dado que se pudo contar con
datos estadísticos, acerca de personas con discapacidad, por lo que se puede
atender al reclamo de investigadores, de organismos internacionales, nacionales,
sean públicos y/o privados.
Conforme a la ENDI del 2001, se supo
que en nuestro país del total de la población, el 7,1% de las personas sufren algún
tipo de discapacidad, esto supone que mas de dos millones de personas tienen
algún tipo de discapacidad. Si bien la encuesta fue criticable por su alcance,
ámbito de aplicación y metodología, es dable rescatar su espíritu, gracias a ello se
pudo saber que casi un millón ochocientos mil de personas con discapacidad no
poseen un Certificado Único de Discapacidad, dato más que alarmante, dado la
importante que reviste la tenencia de un Certificado, en simples palabras el CÚD
presupone el ingreso al sistema de salud. La última encuesta del año 2010/2011
arrojo que aproximadamente el 17% del total de la población, casi unas 7 millones
de personas, presentan alguna dificultad o limitación permanente que poseen un
certificado de discapacidad o no poseen, pero que han afirmado y manifestado
tener alguna dificultad o limitación al oír, moverse, entender o aprender, si bien
tener un dato estadístico es importante, se debe garantizar que el CÚD se
implemente ágilmente en todas las jurisdicciones, particularmente en aquellas
jurisdicciones que todavía no lo han receptado, al margen de las necesarias
campañas de difusión sobre las formas de acceso y de los beneficios de la
obtención del Certificado Único en todo el país, la importancia de las Juntas
Medicas Evaluadoras.
En el Decreto Reglamentario 498/83
de la ley 22.431, dispone los requisitos para la obtención del CUD, en donde se
establece que una junta médica evaluara y examinara a las personas con
discapacidad en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, dejando al criterio de la junta evaluadora establecer el plazo de
validez de los CUD. En el presente proyecto se busca establecer que el CUD tenga
un plazo mínimo de diez (10) años de validez, para aquellas personas evaluadas
que presenten una discapacidad total y permanente e irreversible, con la opción de
que una vez concluido el plazo mínimo de diez (10) años, y al momento de
comenzar la renovación del CÚD, la misma, tendrá nuevamente como plazo
mínimo diez (10) años, en ambos casos se establece un plazo mínimo de duración
de validez del CUD, en donde queda a criterio de la Junta Medica Evaluadora
establecer el plazo de duración máximo, si bien compartimos el criterio actual, en
donde la renovación es un estadio de control de la Junta Medica con el paciente,
en varios supuestos como en el trascripto en el presente párrafo.
Es por lo expuesto que le solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |