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PROYECTO DE TP


Expediente 1255-D-2007
Sumario: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON AUTARQUIA, AUTORIDADES: REQUISITOS.
Fecha: 03/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades.
ARTICULO 2: La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto por esta ley, y durarán cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser designado nuevamente por única vez.
ARTICULO 3: Será requisito para ocupar dichos cargos, ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener una edad mínima de TREINTA (30) años y poseer el título universitario de Lic. en Economía, Ingeniero Agrónomo o títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de los cargos de Presidente y Vicepresidente, es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
ARTICULO 5: Procedimiento de designación para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO .
a) Producida una vacante del cargo de Presidente y/o Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) La persona incluida en la publicación que establece el inciso anterior deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación. Asimismo, deberá adjuntar otra declaración en la que incluirá la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos OCHO (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social y político, a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas no obstaron a la designación de la persona que resultare seleccionada para ocupar el cargo de Presidente y/o Vicepresidente.
ARTICULO 6: La autoridad de aplicación respecto del procedimiento de designación aquí adoptado será el Ministerio de Economía.
ARTICULO 7: Los Directores y el resto de los funcionarios que tengan a su cargo la conducción de sectores o el control de unidades organizativas de nivel equivalente a departamento, deberán ser designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 8: Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer a los candidatos a ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente, conforme el procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 9: Dentro de los dos años de la promulgación de la presente ley, todas las direcciones, sectores y departamentos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán estar a cargo de funcionarios designados por concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, está la de controlar la tarea de los frigoríficos de todo el país mediante inspecciones regulares; la distribución de la cuota Hilton; la entrega de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) -requisito para concretar el envío de carne vacuna al exterior y que funciona como un regulador de las exportaciones; y el manejo de los subsidios con los que el Gobierno ha manifestado, pretende encarar una nueva etapa de diálogo con los sectores del campo.
En enero se anunció el aumento del 4% de las retenciones a las exportaciones de soja para crear un fondo para compensar los precios de los granos para evitar la suba de la inflación y para que el incremento de las cotizaciones internacionales de los granos no afecte el precio de la carne de vaca y de cerdo, estimándose los fondos generados en U$S 400 millones, los que quedarán en el ámbito de la ONCCA junto a otros U$S 100 millones que aportaría el Tesoro.
Sin embargo, como la soja empieza a exportarse y a generar retenciones a partir del mes de mayo, mediante la decisión administrativa 30/07 del mes de enero próximo pasado, el Gobierno adelantó a la ONCCA 436,6 millones para financiar dicho mecanismo de compensación con anterioridad.
De este modo, en coincidencia nada menos que con el inicio del pago de dichas compensaciones, en el medio de preocupantes conflictos, se produjo el intempestivo retiro del anterior titular de la ONCCA, Marcelo Rossi, designándose en su puesto a José Portillo.
En efecto, ha sido de público conocimiento que Rossi acusó al Secretario de Comercio Guillermo Moreno de haberlo obligado a renunciar mediante amenazas, pretendiendo que el funcionario se alineara a su modus operandi de persecuciones y "aprietes".
Asimismo, no debe perderse de vista que próximamente será tratado en esta Cámara de Diputados, un proyecto de ley para fijar las sanciones que aplicará la ONCCA a los productores ganaderos que efecten los precios, que prevé multas de hasta un millón de pesos.
Ello denota la necesidad de introducir modificaciones en la forma de designación de las autoridades de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y darle jerarquía de ley, a fin de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas, o al menos morigerar las consecuencias negativas de hechos similares, previendo un reaseguro para que en caso de sustituciones arbitrarias de funcionarios, quien sea incorporado en reemplazo del funcionario saliente, goce de la idoneidad necesaria para el cargo y de credibilidad social.
En esa búsqueda nos hemos inspirado en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que ha dictado el gobierno del Presidente Néstor Kirchner bajo el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Presidente y Vicepresidente de la ONCCA, introduciendo la obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
Por otra parte, también hemos propuesto que los demás directivos: directores, jefes de departamentos, etc., sean designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
En el entendimiento de que este proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un ente estatal con gran incidencia político-económica, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA