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PROYECTO DE TP


Expediente 1254-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RECOMENDACION A LAS EMISORAS Y TRANSMISORAS TELEVISIVAS DE LA EXISTENCIA DE SUBTITULADOS EN IDIOMA OFICIAL Y/O LENGUAJES DE SEÑAS, RESPECTO A LOS DOBLAJES.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta H. Cámara sobre las siguientes cuestiones legales y técnicas.
1.- Indicar los parámetros de aplicabilidad que se recomiendan a las emisoras y transmisoras televisivas, en relación al criterio de accesibilidad y la necesidad de existencia de subtitulados en idioma oficial y/o lenguajes de señas con respecto a los doblajes o no, en marco de la Ley N° 23.316 y en conformidad con el Decreto Reglamentario 933/2013, con el fin de garantizar lo establecido en el Articulo 66 y su respectiva Nota de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 23.316 de Doblaje, establece su obligatoriedad en la televisación de películas y/o "tapes" de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas "series" que sean puestas en pantalla por dicho medio. Luego de varios años desde su vigencia, se reglamentó en el pasado mes de julio, a través del Decreto Reglamentario 933/13 publicado en el Boletín Oficial, el cual dispone que el doblaje de programas, películas, series y telefilms exhibidos de aquí en adelante en el territorio nacional a través de cualquier sistema de TV abierta, cable, satélite o suscripción, público o privado, deberá ser realizado por actores y/o locutores locales en "idioma castellano neutro", reglamentando asi al artículo 2° de dicha ley, que jamás había sido aplicada, por su falta de reglamentación.
La falta del decreto reglamentario es una omisión consecutiva por parte de los diferentes Poderes Ejecutivos que lleva 27 años, su reglamentación actual que tiene como finalidad resguardar la cultura nacional y la protección de actividades actorales y de locución de trabajo argentino, no es el espíritu del presente proyecto realizar una crítica o poner en tela de juicio sobre la aplicabilidad y alcance del Decreto Reglamentario.
El Decreto Reglamentario alcanzará a las películas, series y documentales que se exhiben en los canales abiertos y en las señales de cable programadas desde nuestro país, y se tiene en consideración la excepción del Art. 9 de la ley N° 26.522, las cuales deberán ser expresadas en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos Originarios, pero en ningún artículo, en consideración la literalidad de la ley, hace mención al doblaje.
En nuestro país según la última Encuesta Nacional sobre Personas con Discapacidad, hay 945.168 personas con discapacidad auditiva. Teniendo en consideración a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Igualdad garantizada en nuestra Constitución Nacional, sería necesario que los organismos correspondientes revean el Decreto Reglamentario para lograr la incorporación del subtitulado en idioma oficial en la letra de la norma, tal como lo establece el artículo 66 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Para muchas personas que poseen discapacidades auditivas, lo emitido a través de medios de comunicación son métodos de aprendizaje, de lenguaje, de cultura y de integración, los subtítulos y/o lenguajes de señas son vitales para lograr la comprensión de los contenidos que se emiten, va mucho más allá que el entretenimiento.
Es por todo lo expuesto que le solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)