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PROYECTO DE TP


Expediente 1254-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo los siguientes interrogantes:
1- ¿En que fecha se creo el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados?
2-¿Como funciona el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados?
3-¿Qué medidas se toman para preservar la integridad física de ellos, además de las señaladas en la ley 25.764 art. 5?
4-¿Si el monto asignado presupuestariamente es suficiente para el correcto funcionamiento del referido programa?
5-¿Cuantas personas han sido asignadas a dicho programa desde su creación?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que fue creado, sólo recibió un pedido proveniente de uno de los procesos por violaciones a los derechos humanos. Pero ahora, a partir de la instrucción que dio el Procurador General Esteban Righi a los fiscales respecto de la actualización del listado de testigos y de futuros juicios orales, la capacidad de este plan será puesta a prueba.
El caso del albañil Jorge Julio López dejó al descubierto que la seguridad de las personas que acceden a dar testimonios fundamentales en procesos judiciales de importancia es algo más complejo que la presencia (o no) de una custodia. Testigos y funcionarios que trajinan este tipo de procesos coinciden en que la protección no puede venir de miembros de fuerzas de seguridad, que demuestran no haber sido depuradas. "La única protección efectiva es desmantelar en forma definitiva el aparato represivo", manifestó a Página/12 la abogada Myriam Bregman, una de las querellantes en el juicio al represor Miguel Etchecolatz. "Espero que este episodio no afecte la voluntad de los testigos, que estén tranquilos y sepan que cuentan con esta herramienta", fue el mensaje que expresó ante este diario Mariano Ungar, a cargo del Programa de Protección a Testigos e Imputados.
Los organismos de derechos humanos llevan décadas construyendo una estrategia probatoria de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la
dictadura, de la cual los testigos son una parte fundamental. Fueron años de esfuerzo para convencer a los más remisos en arriesgarse a exponerse. Muchos de los hombres y mujeres que ya habían decidido aportar su testimonio en la búsqueda de justicia supieron de amenazas o las vivieron en propio cuerpo. Pero lo que quizá no dimensionaron -ni el Estado ni los organismos- es la posibilidad de que esas intimidaciones se convirtieran en realidad. En tal sentido, la desaparición de López, que ocurre en plena reactivación de los procesos judiciales contra represores, atenta de manera directa contra ese entramado.
Funcionarios nacionales, provinciales, del Poder Ejecutivo, del Judicial y del Ministerio Público Fiscal se miran entre sí respecto de las respectivas responsabilidades. Pero, ¿cómo fue la protección de testigos hasta ahora y cómo será de aquí en más?
A excepción de una custodia temporaria a una abogada tucumana que fue amenazada, el Ministerio Público no recibió nunca un pedido de protección por parte de jueces o fiscales, según aseguró a Página/12 una alta fuente del organismo. El funcionario consultado coincidió con las organizaciones de derechos humanos en cuanto a que es inviable poner policías a cuidar a testigos que sobrevivieron a la represión, de las que esas instituciones formaron parte. Y agregó que si el "efecto López" se propaga pondrá a prueba la capacidad del Estado de dar una respuesta más integral.
"El mensaje es 'acá estamos y podemos'. Por eso la respuesta debe ser 'no señores, no va más', y esto significa medidas más drásticas que desmantelar la bonaerense", opinó Nilda Eloy, ex detenida y testigo del juicio a Etchecolatz. Los organismos señalan la ausencia de un seguimiento de los movimientos de la "mano de obra desocupada". Para Eloy, "si se toma la decisión política de avanzar en esta materia debe haber una conciencia de la dimensión del enemigo que se está enfrentando". Según Bregman, "casi todos los genocidas están sueltos, manejan agencias de seguridad, el represor sabe quién es el testigo, nosotros estamos indefensos".
Pero también miran hacia adentro cuando aseguran que deberán replantearse la propia seguridad y la de los testigos, buscando algún mecanismo independiente del Estado.
El derecho de protección de testigos surge a partir de la obligación que tienen las personas de comparecer a declarar cuando son citadas en tal calidad. Pero hay dos mecanismos diferentes de protección de testigos: el ordinario, que se encuentra a cargo de jueces y fiscales y está reglamentado por el Código Procesal Penal y se reduce a la asignación de una custodia policial; y el especial (que incluye a imputados), que está a cargo de la Oficina de Protección a Testigos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en 1998 en la Ley de Estupefacientes.
El Programa de Protección a Testigos e Imputados fue pensado para preservar la integridad de los acusados en causas vinculadas con el narcotráfico, en
riesgo por su colaboración con la Justicia. "Como en las películas de narcos, que se protege a los arrepentidos", comentó un funcionario.
Pero a mediados de 2003, tras una serie de secuestros extorsivos (casos Riquelme, Milito, Macri, entre otros), se amplió la competencia del plan a los casos de secuestro, terrorismo, delincuencia organizada y violencia institucional. La ley menciona que la inclusión de casos podrá hacerla el ministro de Justicia si "la trascendencia e interés político criminal lo hagan aconsejable".
Esta podría ser la puerta para que futuros testigos de causas relacionadas con la represión sean incluidos en el plan, que se circunscribe a delitos de competencia federal (los de lesa humanidad se investigan en ese fuero). Sin embargo, los funcionarios consultados enfatizaron que la intervención del programa sólo puede darse ante un requerimiento judicial. ¿Por qué no fue requerido? Los organismos de derechos humanos consultados prefirieron no cargar culpas en el Poder Judicial, porque consideran que está haciendo enormes esfuerzos en la implementación de los procesos.
Las medidas de protección incluyen el cambio de domicilio, apoyo para reinserción laboral, la asistencia económica y el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto. Es decir que el ingreso al programa supone un cambio sustancial en las condiciones de vida, a diferencia de la protección ordinaria que provee una custodia. A cambio de la protección especial, los testigos tienen que comprometerse a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de su calidad de protegidos. Los
elegidos deben encontrarse en situación de peligro para su vida o su integridad física y tienen que haber colaborado "de modo trascendente y eficaz en una investigación judicial".
Una de las consecuencias del caso López fue la adhesión de la provincia de Buenos Aires al programa nacional.
En el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema bonaerense funciona otro programa de características parecidas, aunque con más recursos. En algunos casos se implementaron traslados de familias enteras, con mascotas incluidas, a pequeñas ciudades de provincias, con una reinserción laboral efectiva. Así ocurrió con testigos de uno de los juicios al llamado Escuadrón de la Muerte.
La superposición de programas de protección de testigos genera inconvenientes.
El juez Rozanski recordó que la ola de atentados e intimidaciones ocurrida antes y después de la desaparición de López "permitió identificar a un grupo de la población en grave riesgo para su vida o integridad física" conformado por testigos, víctimas, defensores de los derechos humanos, abogados y funcionarios judiciales. También subrayó que el programa existente, pensado para la protección de testigos en casos vinculados al narcotráfico, había sido extendido a los protagonistas de los procesos por violaciones a los derechos humanos mediante una resolución ministerial. Y en un párrafo destacó que esa resolución "tendrá vigencia hasta tanto se instrumente la creación de un programa u organismo en el que se coordinen las actividades que en la materia presten los distintos ministerios nacionales involucrados".
Mientras tanto, el TOF 1 aceptó los programas de asistencia ofrecidos por la ONG Comité para la Defensa de la Salud, la Etica y los Derechos Humanos (Codesedh) y el Centro de Atención de los Derechos de la Víctima de la provincia de Buenos Aires, que brindarán contención emocional y psicológica no sólo a testigos y querellantes, tal como establecen las Naciones Unidas para evitar la "revictimización", sino también a los funcionarios judiciales "se trata de procesos en los cuales el personal y los funcionarios del Tribunal se ven sometidos a un alto grado de stress producido por la complejidad implicada en la organización de los debates, así como por el dramatismo de la propia temática que los origina". Todo esto a la luz de la experiencia anterior que pasó ese mismo Tribunal, que juzgó el represor Miguel Etchecolatz y que tiene a uno de sus testigos aún desaparecido.
Quienes deban declarar en causas penales ante la justicia federal pueden acceder al plan, que está financiado por la Nación pero será implementado con recursos humanos y logísticos bonaerenses.
Las personas que deban testificar en causas penales ante la justicia federal en territorio bonaerense, y que teman por su vida, podrán acceder desde hoy a un programa de protección que implementaron en forma conjunta hace un tiempo la gestión de Kirchner y el gobierno de Felipe Solá.
Se trata del Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición" que rige desde hoy al ser publicado, por decreto 2.475, en el Boletín Oficial.
El "Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición" contará con la asistencia financiera de la Nación y los recursos humanos y logísticos que aporta la Provincia.
Tiene como objetivo limitar la exposición de testigos que en razón de la importancia de sus declaraciones -como prueba relevante de cargo en procesos penales ante el Fuero Federal- objetivamente puedan encontrarse en una situación de peligro.
Sus destinatarios son los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que, en su carácter de testigos en causas federales, revistan en la condición prevista en el punto precedente y que, además, declaren en procesos en etapa de juicio en que ex represores militares o policiales son investigados y/o juzgados.
Para ser beneficiarios de dicho programa, el fiscal de la Cámara Federal y/o del Tribunal de juicio de que se trate, deberá suministrar el nombre y demás datos de individualización del testigo a considerar.
Además, deberá contarse en todos los casos con el consentimiento escrito del beneficiario y deberá consignarse el lapso por el que se solicita la medida, detallaron fuentes gubernamentales.
Si bien el presente programa es absolutamente reservado, privado y debe ser analizado con precaución, es necesario conocer su funcionamiento y efectividad.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)