PROYECTO DE TP
Expediente 1253-D-2009
Sumario: REQUISITOS ANTIDISCRIMINATORIOS EN LA OFERTA DE EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Establécese que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos
discriminatorios.
ARTICULO 2º:
Entiéndase como requisito discriminatorio a aquel que excede la
idoneidad para el puesto e implica una distinción, restricción, exclusión
o preferencia basada en : etnia, genero, idioma, religión, orientación
sexual y/o identidad de genero, opinión política, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, aspecto físico, edad, estatus
familiar y/o marital, o cualquier otra condición social que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de acceso a un empleo.
ARTICULO 3º:
Se establece que las diferencias o exclusiones basadas en requisitos
esenciales, exigidos para un empleo determinado, no serán
consideradas como discriminación.
ARTICULO 4º:
Queda expresamente prohibido realizar exámenes socio ambientales
en el domicilio de los/as candidatos.
ARTICULO 5º La
realización de cualquiera de las conductas prohibidas en el artículo 1º
de la presente ley, por parte de toda persona física o jurídica y/o
agencia de publicidad y/o consultora y/o cualquier otro intermediario
en las ofertas de empleo, dará lugar al pago de una multa de entre 5
(cinco) a 20 (veinte) sueldos básicos.
ARTICULO 6º Se
establece que el dinero recaudado por aplicación de la multa a la que
se refiere el artículo 5º será destinado a campañas educativas y de
difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la discriminación
en el ámbito laboral
ARTÍCULO 7º El
Ministerio de Trabajo, conjuntamente con el INADI, será el órgano de
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8º: El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 9º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que las restricciones que imponen las organizaciones a la hora de
elegir personal se diversifica y extiende, y cada día las posibilidades
son para unos pocos.
La discriminación en el
trabajo se diversifica y afecta a nuevos colectivos tales como los
fumadores o las personas susceptibles de contraer una enfermedad
genética, advirtió ayer la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En un informe titulado
"Igualdad en el trabajo: señalar los desafíos", la institución con sede
en Ginebra enumera los grupos que siguen siendo víctimas de la
discriminación en el mercado laboral al encontrar mayores dificultades
a la hora de conseguir un contrato o estar peor pagados.
Se trata de las mujeres, los jóvenes, los ancianos, las minorías étnicas,
los discapacitados, los enfermos de sida o los homosexuales.
Pero en los países industrializados, nuevos colectivos se ven afectados
por este problema, como los obesos o los fumadores, según la
OIT.
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), también en
Ginebra, anunció en diciembre de 2005 que no contrataría a más
fumadores.
En Nueva Zelanda, las
autoridades defendieron el año pasado a las empresas que se oponen
a emplear a fumadores, al estimar que no hacían nada ilegal porque
no hay ninguna ley que reconozca el tabaco como un motivo de
discriminación.
Cuándo sí y
cuándo no
La OIT reconoce que
disminuir el consumo de tabaco es un "objetivo legítimo de salud
pública" y que el hecho de fumar "puede constituir un motivo válido
de despido si perjudica a los colegas de trabajo o a otras personas".
Pero destituir a un trabajador que fuma fuera del entorno laboral
"constituye una discriminación y representa una afrenta a la vida
privada", estima la institución.
En cuanto a los empleados que presentan un nivel de colesterol
elevado, existen informaciones que "hacen pensar que no es
infrecuente que sean objeto de un trato desfavorable" en las empresas
estadounidenses que asumen las cotizaciones del seguro médico.
Tampoco están al abrigo de esta problemática las personas
susceptibles de contraer enfermedades genéticas, puesto que algunas
empresas reclaman exámenes médicos que "pueden estar destinados
a excluir o despedir" a estos trabajadores, según la OIT.
Aun así, la discriminación
genética ha sido condenada en tribunales de Estados Unidos o
Alemania, mientras que en otros países, como Finlandia, Suecia y
Francia, se han decretado leyes contra esta práctica.
El informe de la OIT, el primero desde 2003 sobre este asunto, traza
un escenario de luces y sombras sobre la evolución de la situación de
los trabajadores en el mundo.
Así, la institución se congratula de que la casi totalidad de sus 180
Estados miembros haya ratificado sus dos convenciones
fundamentales en la materia.
Pero, en el plano concreto, lamenta que apenas haya habido mejoras.
Respecto de las mujeres, la OIT lamenta que siguen estando peor
remuneradas que los hombres "en todo el mundo". En la Unión
Europea, la diferencia media salarial es del 15%. A escala planetaria,
la tasa de empleo femenino no supera el 53% frente al 77,5% de los
hombres.
En concordancia con lo
expresado precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, recomienda:
I.- Que el
Ministerio de Trabajo persevera en sus políticas publicas orientadas a
que, en el ámbito del trabajo, axial como en la contratación de
recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad
de los/las trabajadores/ras, sin exigirse otros requisitos que no sean la
aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o
función.
II.-Que los
empleadores/ras, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de
colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de
intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas
de empleo requisitos, que constituyan discriminación, anulación o
alteración de igualdad de oportunidades de trato.
III.- Que las ofertas de
empleo, en particular no incluyan preferencias en virtud del genero,
evitando la indicación de una terminada oferta laboral es solo para
varones o solo para mujeres, excepto en los casos en que el/la
empleador/da convocarte manifieste que lo hace como medida de
acción positiva tendiente a repara una situación de desigualdad
imperante en su planta personal, lo que, de ser necesario, deberá ser
demostrado ante la autoridad competente.
IV.- Que se utilice
lenguaje neutral o de genero en la redacción de los avisos de
búsqueda de empleo, evitando referencias tales como "empleado",
"técnico"," secretaria" que sugieran que la convocatoria se dirige a
varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las
particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse
a confusión, se deberá indicar que las misma esta dirigida a ambos
sexos.
V.-Que no se incluyan en
las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la
utilización de referencias tales como "joven y dinámico" o ""persona
madura" que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a
cierto grupo erario.
VI.- Que no se incluyan
en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen,
referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/tas,
entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias
que indican "buena presencia", muy" buena presencia", y las que
especifican caracteres físicos que deberán poseer los/las
aspirantes.
VII.-Que
no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el
currículo vital de los/las candidatos/tas, y que, por el contrario, se
indique la necesidad de que el/la candidata/k.o. se abstenga de
remitirla.
VIII Que no se habilite la
opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que
existen en Internet.
IX.- Que no se incluyan
en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de
los/las candidatos/tas, como axial tampoco al lugar de residencia que
deben tener. En este ultimo caso el aviso debería limitarse a informar
la, zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser
desempeñado.
X.-Que las empresas se
abstengan de recurrir a exámenes socio ambientales durante el
proceso de selección de personal, considerando que los mismos
resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/las candidatos/tas
y dan lugar a criterios discriminatorios, relacionados con la condición
social y lugar de residencia, entre otros.
XI Que los formularios de
solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o paginas Web, no
incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado
civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra
pregunta o consideración que no este objetiva y razonablemente
relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del
puesto de trabajo.
XII.- Que los procesos de
selección de personal se recurra a curriculums que solo contengan el
apellido del/la aspirante, sin nombres. Este tipo de presentación
supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo,
estado civil u otra identificación. Solo se debe indicar un numero
telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la
comunicación durante el proceso de `postulación.
XIII.- Que en aquellos
casos en que entienda que, por las particularidades condiciones del
trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/tas se presenten
algunas de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las
razones, sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la
autoridad competente.
XIV Que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social procure la extensión del Programa
de Formación y Certificación de Competencias Laborales a otras
actividades además de las ya incluidas, fomentando su aceptación
entre los/las empleadoras/ras y promocionando su existencia entre los
trabajadores/ras.
XV.- Que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva tareas de acceso al
trabajo que permitan la reinserción social de los /las liberados/as que
hubieren cumplido su condena y desarrolle una política publica de
incentivos a quienes contraten liberados/as para trabajar.
XVI.-Que las empresas,
agencias de colocación de personal y cualquier otro/otra
intermediario/da en el proceso de contratación de trabajadores/ras
expresen su compromiso y adhesión a los principios del programa
"Red de Empresa por la diversidad" de este Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
XVII.-Que el Congreso de
la Nación Argentina, sancione una ley que contemple una figura que
prohíba, de manera especifica, la discriminación en la oferta de
empleos.
En virtud de todo lo
expuesto, les solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0449-D-11 |