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PROYECTO DE TP


Expediente 1253-D-2009
Sumario: REQUISITOS ANTIDISCRIMINATORIOS EN LA OFERTA DE EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Establécese que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos discriminatorios.
ARTICULO 2º: Entiéndase como requisito discriminatorio a aquel que excede la idoneidad para el puesto e implica una distinción, restricción, exclusión o preferencia basada en : etnia, genero, idioma, religión, orientación sexual y/o identidad de genero, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, aspecto físico, edad, estatus familiar y/o marital, o cualquier otra condición social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de acceso a un empleo.
ARTICULO 3º: Se establece que las diferencias o exclusiones basadas en requisitos esenciales, exigidos para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación.
ARTICULO 4º: Queda expresamente prohibido realizar exámenes socio ambientales en el domicilio de los/as candidatos.
ARTICULO 5º La realización de cualquiera de las conductas prohibidas en el artículo 1º de la presente ley, por parte de toda persona física o jurídica y/o agencia de publicidad y/o consultora y/o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo, dará lugar al pago de una multa de entre 5 (cinco) a 20 (veinte) sueldos básicos.
ARTICULO 6º Se establece que el dinero recaudado por aplicación de la multa a la que se refiere el artículo 5º será destinado a campañas educativas y de difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la discriminación en el ámbito laboral
ARTÍCULO 7º El Ministerio de Trabajo, conjuntamente con el INADI, será el órgano de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que las restricciones que imponen las organizaciones a la hora de elegir personal se diversifica y extiende, y cada día las posibilidades son para unos pocos.
La discriminación en el trabajo se diversifica y afecta a nuevos colectivos tales como los fumadores o las personas susceptibles de contraer una enfermedad genética, advirtió ayer la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En un informe titulado "Igualdad en el trabajo: señalar los desafíos", la institución con sede en Ginebra enumera los grupos que siguen siendo víctimas de la discriminación en el mercado laboral al encontrar mayores dificultades a la hora de conseguir un contrato o estar peor pagados. Se trata de las mujeres, los jóvenes, los ancianos, las minorías étnicas, los discapacitados, los enfermos de sida o los homosexuales.
Pero en los países industrializados, nuevos colectivos se ven afectados por este problema, como los obesos o los fumadores, según la OIT.
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), también en Ginebra, anunció en diciembre de 2005 que no contrataría a más fumadores.
En Nueva Zelanda, las autoridades defendieron el año pasado a las empresas que se oponen a emplear a fumadores, al estimar que no hacían nada ilegal porque no hay ninguna ley que reconozca el tabaco como un motivo de discriminación.
Cuándo sí y cuándo no
La OIT reconoce que disminuir el consumo de tabaco es un "objetivo legítimo de salud pública" y que el hecho de fumar "puede constituir un motivo válido de despido si perjudica a los colegas de trabajo o a otras personas". Pero destituir a un trabajador que fuma fuera del entorno laboral "constituye una discriminación y representa una afrenta a la vida privada", estima la institución. En cuanto a los empleados que presentan un nivel de colesterol elevado, existen informaciones que "hacen pensar que no es infrecuente que sean objeto de un trato desfavorable" en las empresas estadounidenses que asumen las cotizaciones del seguro médico.
Tampoco están al abrigo de esta problemática las personas susceptibles de contraer enfermedades genéticas, puesto que algunas empresas reclaman exámenes médicos que "pueden estar destinados a excluir o despedir" a estos trabajadores, según la OIT.
Aun así, la discriminación genética ha sido condenada en tribunales de Estados Unidos o Alemania, mientras que en otros países, como Finlandia, Suecia y Francia, se han decretado leyes contra esta práctica.
El informe de la OIT, el primero desde 2003 sobre este asunto, traza un escenario de luces y sombras sobre la evolución de la situación de los trabajadores en el mundo.
Así, la institución se congratula de que la casi totalidad de sus 180 Estados miembros haya ratificado sus dos convenciones fundamentales en la materia. Pero, en el plano concreto, lamenta que apenas haya habido mejoras. Respecto de las mujeres, la OIT lamenta que siguen estando peor remuneradas que los hombres "en todo el mundo". En la Unión Europea, la diferencia media salarial es del 15%. A escala planetaria, la tasa de empleo femenino no supera el 53% frente al 77,5% de los hombres.
En concordancia con lo expresado precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, recomienda:
I.- Que el Ministerio de Trabajo persevera en sus políticas publicas orientadas a que, en el ámbito del trabajo, axial como en la contratación de recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad de los/las trabajadores/ras, sin exigirse otros requisitos que no sean la aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o función.
II.-Que los empleadores/ras, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas de empleo requisitos, que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades de trato.
III.- Que las ofertas de empleo, en particular no incluyan preferencias en virtud del genero, evitando la indicación de una terminada oferta laboral es solo para varones o solo para mujeres, excepto en los casos en que el/la empleador/da convocarte manifieste que lo hace como medida de acción positiva tendiente a repara una situación de desigualdad imperante en su planta personal, lo que, de ser necesario, deberá ser demostrado ante la autoridad competente.
IV.- Que se utilice lenguaje neutral o de genero en la redacción de los avisos de búsqueda de empleo, evitando referencias tales como "empleado", "técnico"," secretaria" que sugieran que la convocatoria se dirige a varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse a confusión, se deberá indicar que las misma esta dirigida a ambos sexos.
V.-Que no se incluyan en las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de referencias tales como "joven y dinámico" o ""persona madura" que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo erario.
VI.- Que no se incluyan en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/tas, entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias que indican "buena presencia", muy" buena presencia", y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer los/las aspirantes.
VII.-Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el currículo vital de los/las candidatos/tas, y que, por el contrario, se indique la necesidad de que el/la candidata/k.o. se abstenga de remitirla.
VIII Que no se habilite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en Internet.
IX.- Que no se incluyan en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de los/las candidatos/tas, como axial tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este ultimo caso el aviso debería limitarse a informar la, zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser desempeñado.
X.-Que las empresas se abstengan de recurrir a exámenes socio ambientales durante el proceso de selección de personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/las candidatos/tas y dan lugar a criterios discriminatorios, relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
XI Que los formularios de solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o paginas Web, no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no este objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto de trabajo.
XII.- Que los procesos de selección de personal se recurra a curriculums que solo contengan el apellido del/la aspirante, sin nombres. Este tipo de presentación supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo, estado civil u otra identificación. Solo se debe indicar un numero telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la comunicación durante el proceso de `postulación.
XIII.- Que en aquellos casos en que entienda que, por las particularidades condiciones del trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/tas se presenten algunas de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las razones, sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la autoridad competente.
XIV Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procure la extensión del Programa de Formación y Certificación de Competencias Laborales a otras actividades además de las ya incluidas, fomentando su aceptación entre los/las empleadoras/ras y promocionando su existencia entre los trabajadores/ras.
XV.- Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva tareas de acceso al trabajo que permitan la reinserción social de los /las liberados/as que hubieren cumplido su condena y desarrolle una política publica de incentivos a quienes contraten liberados/as para trabajar.
XVI.-Que las empresas, agencias de colocación de personal y cualquier otro/otra intermediario/da en el proceso de contratación de trabajadores/ras expresen su compromiso y adhesión a los principios del programa "Red de Empresa por la diversidad" de este Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
XVII.-Que el Congreso de la Nación Argentina, sancione una ley que contemple una figura que prohíba, de manera especifica, la discriminación en la oferta de empleos.
En virtud de todo lo expuesto, les solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0449-D-11