PROYECTO DE TP
Expediente 1253-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 25994 (JUBILACION ANTICIPADA), SOBRE ACCESO AL BENEFICIO.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 25994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART.2: Tendrán derecho a la prestación creada en el art.1 de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a)Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) las mujeres;
b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 del mes de diciembre de 2005."
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25994, a través de su artículo 2 que instituye la Prestación Anticipada por Desempleo, vino a dar una solución a los requerimientos de un importante grupo de argentinos que a pesar de haber estado incorporados al mercado de trabajo formal durante muchísimos años, se encontraban desocupados y sin posibilidades de reinsertarse laboralmente a causa de su edad cronológica.
Tal como ellos expresaban en su momento: eran jóvenes para jubilarse pero viejos para trabajar, lo cual los condenaba inexorablemente a la carencia económica.
Esta ley posibilitó el acceso a un anticipo jubilatorio equivalente al 50% del haber que correspondiere de acuerdo a los servicios prestados, y nunca inferior al haber mínimo, para todos aquellos que teniendo determinada edad: 60 los hombres y 55 las mujeres, reunieren los años de servicios requeridos por la ley 24.241 para la obtención de la PBU.
Por tratarse de un beneficio extraordinario se estableció el plazo de vigencia para el acogimiento al mismo por el término de 2 años, expirando dicho plazo en enero del año 2007, si bien prorrogable en función al índice de desempleo existente a ese momento.
Asimismo, en su momento se estableció como requisito para la obtención de la prestación que el solicitante se encontrara desempleado a partir del 30 de noviembre del año 2004.
Esta fecha límite, fijada cronológicamente anterior a la sanción de la Ley 25994, la cual se produjo en diciembre del mismo año, se estableció a los efecto de evitar cualquier posibilidad de que se produjeran despidos encubiertos de hombres y mujeres que cumplieren los requisitos de edad y servicios que la ley establecía pero que se encontraban felizmente en actividad.
Esto implicó que todos aquellos que cesaron en su actividad laboral en forma posterior, un día o un año después del 30 de noviembre de 2004, y aún cumpliendo los demás requisitos se vean imposibilitados de acceder a la PAD.
Como ya se expresó, el tope establecido para la acreditación del desempleo no se fundamentó en motivos presupuestarios sino que se realizó en procura de evitar efectos no deseados que pudieran perjudicar a los trabajadores activos.
Por tratarse de una norma de excepción resulta lógico que sea acotada en el tiempo, pero también debe tenerse en cuenta que dentro de su plazo de vigencia de 2 años debe posibilitarse el acogimiento a la mayor cantidad de trabajadores que se encuentren en idénticas condiciones a las tenidas en cuenta al momento de su dictado.
Por ello habiendo transcurrido un año desde la vigencia de la ley y no existiendo ya un motivo para que el tope siga vigente a la fecha establecida originariamente, utilizando el mismo criterio imperante oportunamente, se propone establecer como nueva fecha para la acreditación de la situación de desempleo el 31 de diciembre del año 2005.
En el ámbito de la reflexión debe decirse que esta ley es solo un paliativo mediante el cual se pretende dar una respuesta hoy, a una franja generacional de 55 a 60 años afectada por la crisis laboral. Pero soluciones de este tipo de ningún modo se pueden mantener en el tiempo, ni resultan aptas para aquellos que siendo más jóvenes tienen el mismo problema ya que se encuentran inmersos en la desocupación.
La búsqueda de opciones para la inserción laboral de los mas jóvenes y la reinserción laboral de la mano de obra calificada que hoy accede a la PAD es un trabajo arduo, al cual deberemos abocarnos seriamente y sin dilaciones, con la participación de todos los sectores públicos y privados involucrados.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicito a los Señores Legisladores que acompañen la presente iniciativa con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/07/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/07/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/07/2006 | |
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