PROYECTO DE TP
Expediente 1251-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NEGATIVA DEL SERVICIO DE CATERING DE LAS EMPRESAS SKY CHEF Y GATE GOURMET A LA LINEA AEREA CUBANA DE AVIACION.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que a través de los organismos correspondientes de respuesta a las
siguientes cuestiones:
1.- Si de manera oficial o
extraoficial, ha tomado conocimiento de que las empresas Sky Cheff y Gate
Gourmet niegan el servicio de catering a la línea aérea Cubana de
Aviación.
2.- En caso afirmativo, si consideró
que los argumentos esgrimidos por Sky Cheff para negar el mencionado
servicio a Cubana de Aviación resultarían violatorios de lo dispuesto por la ley
24.871 y si se ha obrado en consecuencia.
3.- Asimismo, si consideró que la
negativa de brindar el servicio mencionado a Cubana de Aviación haría incurrir
a las empresas Sky Cheff y Gate Gourmet en una eventual violación de la ley
25.156 de Defensa de la Competencia y si se ha obrado en consecuencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Distintos medios de comunicación
(Tiempo Argentino, el suplemento Viajes del diario Clarín y la publicación
especializada El Mensajero) han dado cuenta de las dificultades por las que
atraviesa la compañía aérea Cubana de Aviación para volar la ruta Buenos
Aires-La Habana debido a la negativa de las empresas Sky Cheff y Gate
Gourmet de proveerlas del servicio de catering necesario.
Vale aclarar que Cubana es la
única línea aérea que une a Buenos Aires con la Habana; razón por la cual le
resulta imprescindible abastecerse de recursos gastronómicos en nuestro
territorio.
Por su parte, Sky Cheff y Gate
Gourmet son dos empresas del ramo que operan en el Aeropuerto Internacional
de Ezeiza desde el que decolan los vuelos de Cubana.
Desde 2001, la empresa Sky Cheff
proveía del servicio de catering a la línea aérea antillana. Pero en junio de 2010
anunció que dejaría de hacerlo. Al explicar esa decisión argumentó que
respondía a instrucciones remitidas por su casa matriz ubicada en la ciudad
alemana de Frankfurt e inspiradas en la ley Helms Burton de los Estados Unidos
de Norte América.
Cabe recordar que la llamada ley
Helms-Burton es la norma que da sustento desde agosto de 1996 al bloqueo
económico que padece la República de Cuba por parte de los Estados Unidos.
La vigencia de la ley Helms-Burton
obligó a diversas naciones a sancionar sus propias normas para evitar
involucrarse en el bloqueo a Cuba. En el caso de la República Argentina, eso se
logró a través de la ley 24.871 que en su artículo 1º dice:
"Las leyes
extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o
impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o
personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo
permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a
favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país,
no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie
en el territorio nacional.
Serán también
absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que
pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo
económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la
circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio
de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre
autodeterminación".
Por su parte, el artículo 2º de la
ley argentina expresa:
"Ninguna persona,
física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución
de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva,
medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la
aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo
anterior".
Según los artículos transcriptos, Sky Cheff
no puede ser obligada a acatar las supuestas instrucciones que habría recibido de su casa
matriz para dejar de abastecer a Cubana en virtud de una ley extranjera que resulta
inaplicable en nuestro país.
Al acatar esa supuesta instrucción, Sky
Cheff afecta en forma directa a Cubana y obliga a la intervención del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto a través de su Secretaría de
Relaciones Económicas Internacionales, y -eventualmente- a la participación en el caso
del Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo , "para que en su caso
adopten las medidas judiciales o administrativas que estimen corresponder en orden a la
aplicación efectiva de esta ley" (artículo 4º de la ley 24.871).
Volviendo a la información difundida,
digamos que tras la negativa de Sky Cheff de seguir prestándole servicios, Cubana
tramitó ante Gate Gourmet la provisión del catering. Tras demorar durante dos meses su
respuesta, la última de las empresas nombradas también se negó a proveer a la línea
aérea.
Si bien Gate Gourmet no
argumentó las razones de su negativa, se presume que las mismas también se
vincularían con lo dispuesto por la ley Helms-Burton. Tal presunción se basa en
que, aunque tiene su sede central en Suiza, la empresa pertenece desde 2002
al fondo estadounidense Texas Pacific Group, radicado en la localidad tejana de
Fort Worth.
Más allá de esta presunción, tanto
Gate Gourmet como Sky Cheff habrían violado la Ley de Defensa de la Competencia
Nº 25.156; en tanto que con su actitud procedieron a:
"Impedir, dificultar u
obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas
de éste"
"Negarse
injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o
servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate"
"Suspender la provisión
de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios
públicos o de interés público".
Estas tres conductas están expresamente
prohibidas por la ley mencionada, en tanto constituyen "prácticas restrictivas de la
competencia" (ver artículo 2º).
A pesar de que han transcurrido más de
once años de la sanción y promulgación de la Ley de Defensa de la Competencia, aún
no se ha creado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia cuya existencia
prevé la misma norma y que podría actuar de oficio ante situaciones como la que padece
Cubana de Aviación.
De este modo, las funciones que debería
cumplir el Tribunal nonato son provisionalmente asumidas por la Secretaría de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía, organismo que hasta el momento no ha
dado señales públicas de haberse interesado en el tema que afecta a Cubana de
Aviación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |