PROYECTO DE TP
Expediente 1250-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - DECRETO 436/00 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO O PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y CAUSALES DE RESCISION.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO PRIMERO
Modificase el inciso "d" del artículo
157 del Decreto 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
d) Infracciones
reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este
Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, "o que
signifiquen un incumplimiento a los previstos en las normas protectorias de los
derechos de usuarios y consumidores de servicios y/o de defensa de la
competencia".
ARTICULO SEGUNDO
Agrégase el inciso "f" al artículo 157
del Decreto PEN 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
CAUSALES DE RESCISION. Serán
causales de rescisión por culpa del concesionario, contratante o proveedor, sin
perjuicio de otras establecidas en los Reglamentos o en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado
en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de
entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio
de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce
distinto del estipulado.
d) Infracciones
reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este
Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, "o que
signifiquen un incumplimiento a los previstos en las normas protectorias de los
derechos de usuarios y consumidores de servicios y/o de defensa de la
competencia".
e) Interrupciones reiteradas de las
obligaciones emergentes de la concesión.
f) La declaración
judicial sobreviniente al contrato, concesión, licencia, y/o cualquier otra forma de
vínculo contractual con el Estado Nacional, de concurso, quiebra, falencia,
interdicción, inhabilitación, y en definitiva, de cualquier situación de irregularidad
financiera o patrimonial de la empresa que torne dificultoso o imposible la
consecución del objeto contractual.
ARTICULO TERCERO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo incorporar una causal de rescisión por culpa del concesionario en los
diversos casos que el sector privado contrata con el Estado.
Sabido es que el decreto PEN 436, y
en lo que a ello compete el decreto PEN 1023, establecen un conjunto de
mecanismos aplicables al régimen de contratación con el Sector Público Nacional y
sus organismos, que es pasible de reformas tendientes a optimizar su
funcionamiento y control, cuestión ésta que resulta indispensable para proveer a
dicho objetivo.
La revocación o anulación de un
contrato aparece como una función básica del aparato administrativo en miras a
tutelar los intereses patrimoniales del Estado frente a actos de particulares que
puedan ocasionar un desmedro o perjuicio en relación a dichos intereses, cuando
la conducta de los contratantes se torna disvaliosa o nociva para la Administración.
Todo contrato se aplica a un acuerdo
de voluntades reconocido por el derecho administrativo, y, por lo tanto, está
dirigido a crear obligaciones legalmente exigibles.
Los contratos administrativos son una
especie dentro del genero de los contratos, con características especiales, tales
como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su
objeto es un fin público y que llevan insertas cláusulas exorbitantes del derecho
privado. Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración derechos
sobre su cocontratante que serían nulos o ilícitos dentro del derecho privado.
La mayoría de estas entidades tienen
como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes
superiores a los que poseen los particulares ("imperium"). Entre dichos poderes
destacan:
a) La interpretación unilateral de
contratos;
b) La ejecutividad de los actos
administrativos (p. ej. el cobro de multas, la rescisión o revocación del contrato,
etc.). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y
la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los
particulares.
El decreto 436, en su art.157,
establece un conjunto de situaciones bajo las cuales es posible la culminación de
una contratación con la Administración Pública Nacional por culpa del
concesionario. En dicha ennumeración lamentablemente no se incluye un aspecto
común que mucho daño ha ocasionado al erario público y es el que tiene que ver
con la cada vez más habitual situación de las empresas privadas que detentan la
explotación de un servicio público o han celebrado contratos con el Sector Público,
e ingresaron en un grado de falencia o insolvencia patrimonial que deviene de
imposible cumplimiento dicho objeto de contratación.
En ese sentido, agrupamos todas
aquellas situaciones de hecho o de derecho donde determinados deudores que han
cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de
lograr una solución preventiva, aun continúan, pese a dicha anormalidad,
contratando con el Estado.
La ley de concursos y quiebras
24.522, modificadas por las actuales leyes 25.589 y 26.086, disponen claramente
lo que constituyen "hechos reveladores", determinantes de la situación de
insolvencia patrimonial, que necesariamente debemos incluir como revelador
también de la causal de rescisión que aquí se propicia. Ellos son:
1) Reconocimiento judicial o
extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una
obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o
de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con
facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la
administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o
entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos
realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o
fraudulento empleado para obtener recursos.
En definitiva, se trata de incluir en
nuestra normativa aspectos considerados decisivos para los intereses o para el
resguardo de bienes jurídicos del Estado, que permitan tomar decisiones claves
que eviten no solo afectaciones al patrimonio de la Administración y de los
Administrados, como así también erradicar todos aquellos obstáculos que impiden
una normal y eficiente prestación de servicios hacia el Sector Público.
Finalmente, consideramos de extrema
importancia otorgar mayor jerarquía a la distinta normativa protectoria de los
derechos de usuarios y consumidores como de defensa de la competencia en
relación a como incide en estos la calidad y cumplimiento de los servicios de los
distintos proveedores, concesionarios o contratistas de servicios.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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