Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1250-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - DECRETO 436/00 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO O PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y CAUSALES DE RESCISION.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO PRIMERO
Modificase el inciso "d" del artículo 157 del Decreto 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, "o que signifiquen un incumplimiento a los previstos en las normas protectorias de los derechos de usuarios y consumidores de servicios y/o de defensa de la competencia".
ARTICULO SEGUNDO
Agrégase el inciso "f" al artículo 157 del Decreto PEN 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, contratante o proveedor, sin perjuicio de otras establecidas en los Reglamentos o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, "o que signifiquen un incumplimiento a los previstos en las normas protectorias de los derechos de usuarios y consumidores de servicios y/o de defensa de la competencia".
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
f) La declaración judicial sobreviniente al contrato, concesión, licencia, y/o cualquier otra forma de vínculo contractual con el Estado Nacional, de concurso, quiebra, falencia, interdicción, inhabilitación, y en definitiva, de cualquier situación de irregularidad financiera o patrimonial de la empresa que torne dificultoso o imposible la consecución del objeto contractual.
ARTICULO TERCERO
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo incorporar una causal de rescisión por culpa del concesionario en los diversos casos que el sector privado contrata con el Estado.
Sabido es que el decreto PEN 436, y en lo que a ello compete el decreto PEN 1023, establecen un conjunto de mecanismos aplicables al régimen de contratación con el Sector Público Nacional y sus organismos, que es pasible de reformas tendientes a optimizar su funcionamiento y control, cuestión ésta que resulta indispensable para proveer a dicho objetivo.
La revocación o anulación de un contrato aparece como una función básica del aparato administrativo en miras a tutelar los intereses patrimoniales del Estado frente a actos de particulares que puedan ocasionar un desmedro o perjuicio en relación a dichos intereses, cuando la conducta de los contratantes se torna disvaliosa o nociva para la Administración.
Todo contrato se aplica a un acuerdo de voluntades reconocido por el derecho administrativo, y, por lo tanto, está dirigido a crear obligaciones legalmente exigibles.
Los contratos administrativos son una especie dentro del genero de los contratos, con características especiales, tales como que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin público y que llevan insertas cláusulas exorbitantes del derecho privado. Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración derechos sobre su cocontratante que serían nulos o ilícitos dentro del derecho privado.
La mayoría de estas entidades tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares ("imperium"). Entre dichos poderes destacan:
a) La interpretación unilateral de contratos;
b) La ejecutividad de los actos administrativos (p. ej. el cobro de multas, la rescisión o revocación del contrato, etc.). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
El decreto 436, en su art.157, establece un conjunto de situaciones bajo las cuales es posible la culminación de una contratación con la Administración Pública Nacional por culpa del concesionario. En dicha ennumeración lamentablemente no se incluye un aspecto común que mucho daño ha ocasionado al erario público y es el que tiene que ver con la cada vez más habitual situación de las empresas privadas que detentan la explotación de un servicio público o han celebrado contratos con el Sector Público, e ingresaron en un grado de falencia o insolvencia patrimonial que deviene de imposible cumplimiento dicho objeto de contratación.
En ese sentido, agrupamos todas aquellas situaciones de hecho o de derecho donde determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, aun continúan, pese a dicha anormalidad, contratando con el Estado.
La ley de concursos y quiebras 24.522, modificadas por las actuales leyes 25.589 y 26.086, disponen claramente lo que constituyen "hechos reveladores", determinantes de la situación de insolvencia patrimonial, que necesariamente debemos incluir como revelador también de la causal de rescisión que aquí se propicia. Ellos son:
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
En definitiva, se trata de incluir en nuestra normativa aspectos considerados decisivos para los intereses o para el resguardo de bienes jurídicos del Estado, que permitan tomar decisiones claves que eviten no solo afectaciones al patrimonio de la Administración y de los Administrados, como así también erradicar todos aquellos obstáculos que impiden una normal y eficiente prestación de servicios hacia el Sector Público.
Finalmente, consideramos de extrema importancia otorgar mayor jerarquía a la distinta normativa protectoria de los derechos de usuarios y consumidores como de defensa de la competencia en relación a como incide en estos la calidad y cumplimiento de los servicios de los distintos proveedores, concesionarios o contratistas de servicios.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA