PROYECTO DE TP
Expediente 1249-D-2008
Sumario: ESTATUTO DEL TRABAJO DE MODELOS.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTATUTO DE TRABAJO DE
MODELOS
Artículo 1º: Ámbito
personal. A los fines de esta ley se considera Modelo a la persona física que,
mediante la utilización de su imagen o parte de ella, muestra, exhibe, ofrece,
anuncia o presenta un objeto o una idea para promover y direccionar su utilización
o consumo mediante un mensaje estético, testimonial o interpretativo con lenguaje
visual, oral o gestual, en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual.-
TITULO I - DE LA
IMAGEN
Art. 2º: La imagen pertenece
a la/el modelo, no pudiendo usarse sin su autorización, y con la obligación de
respetar las condiciones de exhibición.-
Art. 3º: El uso de la imagen
deberá hacerse conforme a la modalidad y finalidad que se establezca por escrito,
en el que deberá constar asimismo el espacio territorial de su exhibición y el plazo
de uso de la imagen.-
Art. 4º: La cesión del uso de
la imagen no podrá exceder de un año calendario, debiendo establecer las partes
la fecha de inicio y finalización.-
Art. 5º: El uso no autorizado
de la imagen por vencimiento del tiempo o territorio convenido, su uso abusivo o
su uso sin respaldo contractual hará surgir a favor del /la modelo una
indemnización por daños y perjuicios no menor al doble de la suma abonada por el
contrato, actualizada.
Cuando se acredite el uso abusivo de
la imagen, el juez podrá aplicar sanción económica a favor del damnificado la que
guardará relación con el beneficio económico obtenido, la gravedad del hecho y
demás circunstancias del caso, independientemente de las indemnizaciones
establecidas en el párrafo anterior.
TITULO II -
MODALIDADES
Art. 6º: Modelado
publicitario. Consiste en los trabajos de exhibición de la imagen para señalar un
objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.-
Art. 7º: Modelado de
modas. Comprende los trabajos de exhibición de imagen en escenarios o
pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y
otros productos o servicios similares.-
Art. 8º: Promoción
comercial. Consiste en el trabajo en forma personal y directa en centros
comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía publica, de promoción de
productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o
información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos.-
Art. 9º: Modelado en film o
televisión. Consiste en el trabajo conforme a una rutina coreográfica y una
escenografía establecida por el empleador, realizándose pose estática o en
movimiento, para ser grabada la imagen en film o video o trasmitida por cualquier
medio.
TITULO III - DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 10: Requisitos. El
contrato para la toma de la imagen corporal deberá celebrarse por escrito,
adoptando cualquiera de las modalidades establecidas por la ley 20744 y sus
modificatorias. Las responsabilidades derivadas del contrato de trabajo se regirán
por lo dispuesto en los artículos 21, 29 y concordantes de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Art. 11: A fin de celebrar el
contrato de trabajo, el/la modelo deberá ser titular de una matricula profesional, la
que será otorgada por el Registro previsto en el artículo 23 inc. a) de esta ley, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 de la ley de Contrato de Trabajo.
Art. 12: Los/las modelos
extranjeros que no tengan radicación en el país, deberán también inscribirse, por
tiempo determinado, según establezca la reglamentación, debiendo abonar los
responsables las contribuciones y aportes legales al sistema de seguridad social y a
la obra social de la actividad en base al monto total del contrato de modelado.-
Art. 13: El contrato deberá
realizarse con tantos ejemplares como partes lo hayan firmado y con una mas para
ser inscripto en el Registro de Contratos Individuales.
La falta del contrato equivaldrá a
trabajo no registrado y hará pasible al empleador de las sanciones establecidas en
las leyes que lo reprimen.-
Art. 14: La falta de inscripción
del contrato tendrá el efecto previsto en el artículo 49 de la ley de Contrato de
Trabajo e impedirá la exhibición publica de la imagen o la presentación en vivo,
pudiendo a tal efecto el responsable del Registro, las autoridades de inspección del
trabajo y de la seguridad social solicitar el auxilio de la fuerza publica para evitar la
exhibición o presentación, a fin de impedir el fraude laboral.-
Art. 15: Las condiciones de
trabajo serán convenidas individualmente por las partes, pero no podrán
establecer condiciones menos favorables que las dispuestas por las leyes laborales,
las convenciones colectivas de trabajo aplicables ni las del contrato tipo elaborado
por el Registro.-
TITULO IV - DE LA
DIRECCION
Art. 16: La dirección de la
pose o acción de la imagen del/la modelo corresponde al empleador o a la persona
que éste designe.-
TITULO V - DE LA
REMUNERACION
Art. 17: La remuneración
debida será establecida en el contrato individual de trabajo , no pudiendo ser
inferior a la que se establezca en el convenio colectivo según la categoría o trabajo
de que se trate.- En caso de que no figure o no pueda ser determinada, a los
efectos del pago y de los aportes y contribuciones legales y convencionales, se
tomará la que sea de uso en el mercado.-
Art. 18: Teniendo en cuenta
las especiales características de la actividad, la parte proporcional del sueldo anual
complementario será abonado a la finalización de cada contrato, teniendo en
cuenta las pautas del artículo 121 LCT. y la de las vacaciones, que consistirá en la
veinteava parte del valor de cada día trabajado en el mismo término.-
TITULO VI - DE LA
JORNADA DE TRABAJO
Art. 19: La jornada de trabajo
consiste en el tiempo que el/la modelo esta a disposición del empleador,
cualquiera sea el tiempo de exposición de su imagen.-
El modelaje se realizará en sesiones
no superiores a seis horas.- Esta duración podrá ser modificada por las partes, no
pudiendo superar las tres horas en exceso, con causa justificada, respetando las
condiciones de salubridad vigentes, debiendo abonarse el tiempo suplementario
como hora extra.
La duración de la exposición de la
imagen no podrá ser superior a las dos (2) horas.
TITULO VII - DE LA
EDAD PARA TRABAJAR
Art. 20: Los niños, niñas y
adolescentes en edad de trabajar como modelos tendrán regulada su actividad por
las disposiciones de la ley de contrato de trabajo y los tratados internacionales
ratificados, debiendo ser observadas estrictamente, en especial, las que disponen
sobre horarios, condiciones de salubridad y mínimos de instrucción escolar.- Las
autorizaciones para trabajar deberán ser otorgadas por los padres o tutores ante
escribano público.-
TITULO VIII DE LA
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Art. 21: A los efectos de
percibir la asignación por maternidad no se exigirá continuidad en las tareas y cada
contrato será considerado, si fuere menor, como un mes de trabajo a los efectos
de acreditar la antigüedad exigida por la ley. El monto de la asignación se calculará
según la mejor remuneración mensual de los ocho últimos contratos.-
TITULO IX - DE LOS
REPRESENTANTES
Art. 22: Corresponde al /la
modelo aceptar o no una tarea propuesta. Los representantes no podrán obligar al
/ a la modelo a realizar ninguna tarea. En todos los casos el contrato de trabajo
deberá ser suscripto personalmente por el/la modelo.-
Para hacer la promoción, los
representantes deberán tener poder otorgado ante escribano público e inscripto en
el Registro que crea la presente ley.-
En ningún caso podrán percibir
comisión, honorario o suma alguna de parte del/la modelo.
En todos los casos quienes utilicen la
prestación y la agencia que represente a el/la modelo, serán solidariamente
responsables por todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral y
previsional.
TITULO X - REGISTRO
DE MODELOS
Art. 23: La entidad sindical
con personería gremial que represente a los modelos profesionales, organizará y
tendrá a su cargo la administración del Registro de Modelos. Serán sus
funciones:
a) Llevar el registro en el que se
inscribirán las personas comprendidas en el artículo 1º, a las que se les otorgará la
matricula profesional y la credencial correspondiente, así como las de los artículos
12 y 13. Las matriculas tendrán vigencia anual y su obtención a través de la simple
inscripción deberá ser gratuita para el trabajador y la trabajadora
b) Establecer las normas de
funcionamiento del registro y del ejercicio profesional.
c) Llevar el registro de Contratos
Individuales y su archivo.- La copia expedida por el Registro a pedido de parte,
hará plena fe de su contenido.
d) Llevar el registro de los
representantes, de sus poderes y de las copias de los contratos de constitución
social, así como de sus modificaciones cuando se trate de agencias que adopten
una figura societaria.
e) Elaborar un contrato laboral
tipo que contendrá los requisitos mínimos indispensables para cada modalidad el
que, previa aprobación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, será
obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 24: Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante la 95° Reunión convocada en
la ciudad de Ginebra (Suiza), por OIT desde el 31 de mayo hasta el 16 de junio de
2006, aprobó las Recomendaciones sobre la Relación de Trabajo y como anexo
para la mencionada Resolución.
La Relación de Trabajo fue en dicha
reunión un mandato prioritario de la OIT, a fin de que las Legislaciones Nacionales
como los Convenios Colectivos y también las prácticas nacionales ofrezcan una
protección social igualitaria y accesible a todos los trabajadores más vulnerables
que se encuentran afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una
relación ambigua, disfrazada y/o tercerizada.
De conformidad con los principios
establecidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el Trabajo 1998 y el Programa de Trabajo Decente que la
protección del trabajo constituye la esencia del mandato de la Organización
Internacional del Trabajo. También sostiene en sus considerandos que las
dificultades que supone determinada existencia de una relación de trabajo, cuando
no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas
cuando se ha intentado encubrir en la relación de trabajo, cuando hay
insuficiencias o limitaciones en la Legislación, en su interpretación o en su
aplicación y observando que hay situaciones que los acuerdos contractuales
pueden tener como consecuencia, privar a los trabajadores de la Previsión Social a
la que tienen derecho, por lo que se hace necesario la Recomendación
aprobada.
Extractos textuales de la
Recomendación sobre la Ley de Trabajo y Resolución aprobada el 15 de junio de
2006 - Ginebra, que fundamentan la necesidad de aprobación de este ante -
proyecto - Estatuto de Modelo:
De los considerandos:
Considerando que la protección de los
trabajadores constituye la esencia del mandato de la Organización Internacional
del Trabajo, y de conformidad con los principios establecidos en la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, y el
Programa de Trabajo Decente;
Considerando las dificultades que
supone determinar la existencia de una relación de trabajo cuando no resultan
claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas, cuando se
ha intentado encubrir la relación de trabajo, o cuando hay insuficiencias o
limitaciones en la legislación, en su interpretación o en su aplicación;
Observando que haya situaciones en
las cuales los acuerdos contractuales pueden tener como consecuencia privar a los
trabajadores de la protección a la quien tienen derecho.
Capítulo I
Política Nacional de Protección de los
Trabajares vinculados por una protección de trabajo.
4. La política nacional debe incluir,
medidas tendientes a:
b) luchar contra las relaciones de
trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan
incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la
verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo
encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de
una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse
situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los
trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho;
6. Los Miembros deberán:
a) velar especialmente por que en la
política nacional se aborde la cuestión de la dimensión de género, dado que las
mujeres que trabajan predominan en determinados sectores y ocupaciones en los
que existe una elevada proporción de relaciones de trabajo encubiertas o en los
que existe falta de claridad en lo que atañe a la relación de trabajo, y
Capítulo II.
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO
9. A los fines de la política nacional de
protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia
de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los
hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin
perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo
contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza convenido por las
partes.
11. A fin de facilitar la determinación
de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deberían considerar, en
el marco de la política nacional a que se hace referencia en la presente
Recomendación, la posibilidad de:
a) admitir una amplia variedad de
medios para determinar la existencia de una relación de trabajo;
b) consagrar una presunción legal de
la existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios.
13. Los Miembros deberían considerar
la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos
que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos
indicios podrían figurar los siguientes:
a) el hecho de que el trabajo: se
realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo
implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es
efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser
ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o
en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de
cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del
trabajador, que implica el suministro de vestimenta, materiales, etc., por parte de
la persona que requiere el trabajo, y
b) el hecho de que se paga una
remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la
única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en
especie tales como alimentación, vivienda, transporte, vestimenta u otros; de que
la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador
para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el
trabajador.
15. La autoridad competente debería
adoptar medidas para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la legislación
relativa a la relación de trabajo a los distintos aspectos tratados en la presente
Recomendación, por ejemplo, a través de los servicios de inspección del trabajo,
en colaboración con la administración de la seguridad social y las autoridades
fiscales.
16. Por lo que se refiere a la relación
de trabajo, las administraciones nacionales del trabajo y sus servicios conexos
deberían supervisar periódicamente sus programas y dispositivos de control del
cumplimiento. Debería prestarse especial atención a aquellas ocupaciones y
sectores con una proporción elevada de mujeres trabajadoras.
17. En el marco de la política
nacional, los Miembros deberían establecer medidas eficaces destinadas a eliminar
los incentivos que fomentan las relaciones de trabajo encubiertas.
En nuestro país la modalidad de
trabajo sigue las características principales de la actividad por no estar
reglamentado, y por ello las personas que ejercen la profesión tienen dificultades e
incertidumbres en la defensa de sus derechos laborales, personales y familiares,
viéndose marginadas del sistema de seguridad social por la inescrupulosa evasión
que hacen los empleadores, valiéndose de intermediarios que simulan una
representación que no está reglamentada.
El modelo mediante la utilización de
su imagen física o parte de ella, sea considerada estética, en función
interpretativa, o demostración, ofrecen o presenta un objeto, producto, servicio o
idea que promociona una empresa individual o persona jurídica en la cadena de
producción.
El contrato establece la modalidad de
trabajo que se realiza mediante la exposición de la imagen total o parcial del
modelo, siendo en relación de dependencia y subordinación ya que el empleador
dirige, establece el lugar de realización y paga una remuneración, exigiendo del
trabajador condiciones para poder cumplimentar su trabajo en exigencias por
encima de las previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. Llegándoles a negar el
derecho de la protección de la maternidad, al aguinaldo, vacaciones, formación y
capacitación, y por supuesto a la Seguridad Social y el derecho a la vejez digna. En
la mayoría de los casos la modalidad contractual es la eventual, aunque puede ser
por tiempo determinado, temporada o indeterminado.
El contrato comprende la exhibición
de imagen, en pose o movimiento para campañas promociónales,
comportamientos, testimoniales, ideas o venta de artículos y servicios, conjunto o
separadamente del producto. También se conviene su reproducción en soporte de
papel, metal, celuloide, etc. para su publicidad en diarios, revistas, video,
televisión, cine o cualquier otro medio grafico, yo cualquier otro medio que se cree
a tal fin.
El modelo, es un trabajador de oficio,
cuya actuación no trasmite contenido, sino que señala la ausencia de lo que
presenta, evoca la plenitud que falta y marca la frustración actual, su función es
mostrar y decepcionar, movilizando al individuo e impulsándolo a adquirir al
consumo del producto, idea o servicio. La magia del objeto así presentado, es
preterintencional, por el mensaje a que el objeto sea deseado, favoreciendo la
demanda en el mercado. Por eso el objeto ha aparecido, entonces si la sociedad se
adapta a los deseos individuales es justo que el individuo se adapte a la sociedad.
Hoy la competencia reintroduce el
deseo: esta misión que le toca al modelo ya que su imagen produce la discusión
acerca del objeto más capaz de activar el mecanismo de la sociedad, diferenciando
lo que se debe querer de lo que no se debe, marcando el in y el auto,
diferenciando lo que se usa de lo que ya dejó de usarse. La circulación opera
personalizando los objetos, anulando su natural frialdad para que sea a través del
modelo y no del sermón religioso que los seres humanos aprendan a comportarse
en sociedad, a ser gente de bien, comme il aut, convenient, puesto que se trata de
una sociedad cuyos beneficios están gozando. Por eso los modelos tienen un rol
eminente. El lenguaje-visual, gestual u oral es el instrumento básico para satisfacer
las necesidades de cada uno y así eludir la penuria.
La actividad de los modelos es pública
y de amplia difusión, sin embargo, en la mayoría de los casos los contratos no se
instrumentan y se disfrazan por lo que no se registran, percibiendo la
remuneración sin registro, evadiendo los sistemas de seguridad social y de obras
sociales. La corta duración del contrato, pese a que la exhibición de la imagen, por
CCT autorización de un año, es difícil de probar, por acuerdos contractuales
disfrazados, o ambiguos favoreciendo al "trabajo en negro", una de las formas más
habituales que da lugar al fraude laboral es mediante la falsa figura del
monotributismo, la explotación de los trabajadores y la evasión a la seguridad
social, permitiendo el incumplimiento de las obligaciones del empleador y
promoviendo el sometimiento de quienes lo realizan en pésimas condiciones de
trabajo.
El trabajo y salario no registrado
produce la evasión de grandes sumas e impide a quién lo realiza contar con las
coberturas previsionales, de maternidad y de salud. Además de ello, permite el
manejo de grandes sumas de dinero evadiendo las obligaciones impositivas.
El ante-proyecto, tiende a crear la
obligatoriedad de registro del contrato de trabajo, que se encomienda llevar a la
asociación profesional con personería gremial 903, representativa de la categoría
profesional. Con ello se persigue un mayor control y seguimiento del trabajo que
realizan en la actividad, posibilitando así el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y de los sistemas de seguridad social, articulando con los organismos
pertinentes del Estado.
Merece destacarse el discurso del
Consejero Técnico de Trabajadores de Francia, Jean Claude M. Tricoche, en la
Asamblea del Palacio de las Naciones Unidas - OIT, pronunciado ante los
delegados mundiales, el miércoles 14 de junio de 2006 ..."esta Recomendación y
su Resolución facilita a las legislaciones nacionales establecer la preexistencia de
una relación de trabajo poniendo fin a las relaciones de trabajo ambiguas o
disfrazadas que provocan la pérdida de los derechos de los trabajadores y
terminan afectando los intereses de los empleadores. No solo la existencia de la
relación de trabajo, sino también la presunción de una relación de trabajo es
excesivamente útil, dado que hay situaciones laborales donde es una simple
dicotomía es la que determina el trabajo asalariado del trabajo independiente /
cuentapropista.
Es notable la necesidad de nuevas
actividades ante los cambios en el mundo laboral, ligadas a las tecnologías de la
informática y la comunicación, habiendo muchos ejemplos; en Francia la
presunción de la existencia de una relación de trabajo es determinante.
Un ejemplo más claro es el de la
profesión de modelos, la relación contractual existe con el empleador y siempre
presume la existencia de un contrato de trabajo, existiendo el status asalariado y
con derechos a la protección social. Nadie puede discutir que los trabajadores
modelos son trabajadores asalariado, no cuentapropistas..."
Para la confección del ante-proyecto
que se acompaña se han tomado los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 187/75
Nº 314/99 y Nº 162/03 en los que se establecen las principales características y
modalidades de la profesión y la constitución del registro de contratos de trabajo.
Se ha tomado el registro y la
modalidad de pago de la remuneración de la Ley 14.597.
El presente proyecto cubre un vacío
legislativo que reivindica una profesión que mantiene los mensajes dinámicos de
tal evolución de la comunidad en su conjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |