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PROYECTO DE TP


Expediente 1248-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS Y DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23298, ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS, SOBRE COMUNICACION DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral, junto con los antecedentes exhaustivos de las personas elegidas respecto de sus anteriores relaciones laborales, profesionales, así como antecedentes académicos, penales y demás información pertinente que se posea y que se considere de interés para la ciudadanía. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez Acompañarán asimismo en el acto de registro los datos de los candidatos en soporte magnético y una declaración jurada de bienes e impositiva suscripta individualmente por cada uno de ellos. En la misma manifestarán no estar comprendidos en ninguno de los supuestos de los artículos 33 y 33 bis de la ley 23.298. En caso de omitir la declaración jurada, se tendrá al candidato por no presentado, observándose las prescripciones del artículo 61."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 31 de la ley 23298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31.-: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al Juez Federal con competencia electoral, junto con los antecedentes exhaustivos de las personas elegidas respecto de sus anteriores relaciones laborales, profesionales, así como antecedentes académicos, penales y demás información pertinente que se posea y que se considere de interés para la ciudadanía. Asimismo, deberá acompañarse la declaración jurada de bienes y su situación impositiva en los términos del artículo 60 del Código electoral.
Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet del partido, si la tuviera, y en la del Ministerio del Interior.
Toda esta información podrá ser consultada en los domicilios partidarios correspondientes por cualquier persona que así lo requiera. Los costos de las fotocopias estarán a cargo del requirente."
Artículo 3º.- Los partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas a las exigencias de la presente ley en el plazo de 90 días.
Artículo 4º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a su sanción.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El contenido de este proyecto fu presentado originalmente en el año 2003 (expediente 5477-D-2003). Y si bien aparecía como una respuesta urgente al reclamo que había estallado en las calles demandado una renovación de la clase dirigente, no ha perdido vigencia, en parte porque la esperada renovación no ocurrió, y en parte porque la separación entre ciudadanía y dirigencia política continúa siendo uno de los problemas centrales de la democracia representativa. Por esas razones, estimo pertinente reproducir los fundamentos originales.
La presente propuesta tiene como objetivo otorgar mayor legitimidad y representatividad al sistema democrático, introduciendo para ello modificaciones a la ley de partidos políticos en el régimen de nominación de candidatos/as a cargos públicos electivos nacionales.
El problema de la representatividad política está íntimamente vinculado a dos procesos específicos diferenciados: en primer lugar, encontramos la etapa en que los partidos políticos seleccionan y nominan los/as candidatos/as a los distintos cargos que serán sometidos a consideración popular y posteriormente, los/as candidatos/as así nominados/as concurren a la elección popular, donde son designados/as los/as legisladores/as y gobernantes. Por otra parte, la crisis de representatividad actual se vincula directamente con los comportamientos de quienes han resultado electos y la quiebra de mandatos entre representados/as y representantes.
El problema que nos ocupa se plantea en torno a la búsqueda de mayores niveles de representatividad de los/as candidatos/as. Ante la situación actual imperante resulta indispensable, a fin de afianzar el régimen democrático, establecer nuevos mecanismos que aseguren la postulación de candidatos/as que sean representativos de los intereses de la comunidad. Sin conocimiento de los candidatos por parte de la ciudadanía, esta representación será difícilmente alcanzable.
Esta crisis de representatividad quedó fuertemente evidenciada primero en las elecciones de octubre de 2001, en las que una importante fracción del electorado votó en contra del sistema en general, y en particular a partir de la crisis de diciembre del mismo año, y del reclamo de "que se vayan todos". Si bien en las últimas elecciones la concurrencia a las urnas fue mayor, aún se oyen fuertes reclamos que exigen la renovación de las viejas estructuras partidarias anquilosadas y nuevas formas de participación ciudadana.
La presente propuesta tiende a brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a quienes se postulan a cargos electivos, otorgando así mayores posibilidades al electorado de poder optar por aquel/lla candidata/o que mejor represente sus intereses, y perfeccionando de esta forma el régimen republicano representativo asumido por la Nación, conforme al cual el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los/as ciudadanos/as a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación ("Fallos", tomo 168, página 130).
El déficit de participación de la sociedad en el desenvolvimiento del sistema político y su insuficiencia en la formación de las candidaturas constituye un factor de gran impacto en la ruptura del ciclo de realimentación que debe formarse entre la sociedad y sus gobernantes. Esta deficiencia no podrá ser revertida sin información amplia sobre quienes pueden resultar electos en cargos de la mayor trascendencia.
Por otra parte, al aumentar el acceso a la información sobre los candidatos al electorado, se ejerce una presión competitiva sobre los partidos, obligándolos a mejorar su propia oferta, lo cual contribuye a estimular la oxigenación y rotación de las estructuras partidarias. De modo tal que el presente proyecto de ninguna forma tiende a menoscabar o desconocer la autonomía de los partidos ni su carácter de instituciones fundamentales del sistema democrático, sino que, por el contrario, pretende obtener una mejor representatividad de nuestros gobernantes, obligando a los partidos a ofrecer los mejores candidatos.
Efectivamente, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 38, define a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático". Si bien esta consagración constitucional data de la reforma de 1994, desde hace mucho tiempo se considera a los partidos políticos como herramientas indispensables de toda democracia, ya que hacen a la propia vigencia del sistema representativo de gobierno. En tal sentido, se ha afirmado que "la indispensabilidad de los partidos políticos dentro del régimen democrático representativo, está actualmente fuera de discusión" (Zuleta Puceiro, "El financiamiento de los partidos políticos: modelos y realidades", en La transparencia de la democracia, Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, octubre de 1993); que "Se admite hoy generalmente que los partidos son rasgos indispensables de la democracia" (Justo López, Mario, Partidos políticos teoría general y régimen legal, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1987, páginas 16 y siguientes); que "Los partidos son inevitables. Ningún país grande y libre ha carecido de ellos. Nadie ha demostrado cómo podría funcionar un gobierno representativo sin ellos" (Bryce, citado por Giovanni Sartori, en Partidos y sistemas de partidos, Ed. Alianza Editorial, Madrid, 1987, página 51); y que "La democracia moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del principio democrático" (Segundo Linares Quintana, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, página 21l).
Esta trascendencia de los partidos políticos en la vida democrática de un país radica en que constituyen por antonomasia los órganos intermedios entre el electorado y sus representantes.
La Corte Suprema ha manifestado al respecto que "Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado", y que "la función de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, qué sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos (Maurice Duverger, "Esquisse d'une thèorie de la represéntation politique", en L'evolution du droit public; études ofertes á Achille Mestre, p. 211, París, 1956) (CSJN, caso "Ríos", "Fallos", 310:819). La doctrina de este fallo fue reiterada por el máximo tribunal en repetidas ocasiones ("Fallos", 312:2191; 316:2124; 322:2424, entre otros).
Es decir, los partidos políticos son esenciales al régimen democrático, pues es a través de su intervención que la voluntad popular se traduce en la elección de los gobernantes. En este sentido, se sostiene que las elecciones actúan como instrumento para brindar legitimidad democrática.
En estas condiciones, la implementación del procedimiento propuesto constituye un mecanismo imprescindible a fin de ampliar los límites de la discusión pública, y de esta forma la legitimidad de nuestro sistema democrático.
En mérito a lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 30/11/2011 RETIRADO