PROYECTO DE TP
Expediente 1248-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS Y DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23298, ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS, SOBRE COMUNICACION DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como último
párrafo del artículo 60 del Código Electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, juntamente
con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus
candidatos y el último domicilio electoral, junto con los antecedentes exhaustivos
de las personas elegidas respecto de sus anteriores relaciones laborales,
profesionales, así como antecedentes académicos, penales y demás información
pertinente que se posea y que se considere de interés para la ciudadanía. Podrán
figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la
variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez
Acompañarán asimismo en el acto de registro los datos de los candidatos en
soporte magnético y una declaración jurada de bienes e impositiva suscripta
individualmente por cada uno de ellos. En la misma manifestarán no estar
comprendidos en ninguno de los supuestos de los artículos 33 y 33 bis de la ley
23.298. En caso de omitir la declaración jurada, se tendrá al candidato por no
presentado, observándose las prescripciones del artículo 61."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 31
de la ley 23298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31.-: El resultado de las
elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al Juez Federal con
competencia electoral, junto con los antecedentes exhaustivos de las personas
elegidas respecto de sus anteriores relaciones laborales, profesionales, así como
antecedentes académicos, penales y demás información pertinente que se posea
y que se considere de interés para la ciudadanía. Asimismo, deberá acompañarse
la declaración jurada de bienes y su situación impositiva en los términos del
artículo 60 del Código electoral.
Dicha información deberá ser publicada
en la página de Internet del partido, si la tuviera, y en la del Ministerio del Interior.
Toda esta información podrá ser
consultada en los domicilios partidarios correspondientes por cualquier persona
que así lo requiera. Los costos de las fotocopias estarán a cargo del requirente."
Artículo 3º.- Los partidos políticos
deberán adecuar sus cartas orgánicas a las exigencias de la presente ley en el
plazo de 90 días.
Artículo 4º.- Las modificaciones
introducidas por la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del
año siguiente a su sanción.
Artículo 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contenido de este proyecto fu
presentado originalmente en el año 2003 (expediente 5477-D-2003). Y si bien
aparecía como una respuesta urgente al reclamo que había estallado en las calles
demandado una renovación de la clase dirigente, no ha perdido vigencia, en parte
porque la esperada renovación no ocurrió, y en parte porque la separación entre
ciudadanía y dirigencia política continúa siendo uno de los problemas centrales de
la democracia representativa. Por esas razones, estimo pertinente reproducir los
fundamentos originales.
La presente propuesta tiene como
objetivo otorgar mayor legitimidad y representatividad al sistema democrático,
introduciendo para ello modificaciones a la ley de partidos políticos en el régimen
de nominación de candidatos/as a cargos públicos electivos nacionales.
El problema de la representatividad
política está íntimamente vinculado a dos procesos específicos diferenciados: en
primer lugar, encontramos la etapa en que los partidos políticos seleccionan y
nominan los/as candidatos/as a los distintos cargos que serán sometidos a
consideración popular y posteriormente, los/as candidatos/as así nominados/as
concurren a la elección popular, donde son designados/as los/as legisladores/as y
gobernantes. Por otra parte, la crisis de representatividad actual se vincula
directamente con los comportamientos de quienes han resultado electos y la
quiebra de mandatos entre representados/as y representantes.
El problema que nos ocupa se plantea
en torno a la búsqueda de mayores niveles de representatividad de los/as
candidatos/as. Ante la situación actual imperante resulta indispensable, a fin de
afianzar el régimen democrático, establecer nuevos mecanismos que aseguren la
postulación de candidatos/as que sean representativos de los intereses de la
comunidad. Sin conocimiento de los candidatos por parte de la ciudadanía, esta
representación será difícilmente alcanzable.
Esta crisis de representatividad quedó
fuertemente evidenciada primero en las elecciones de octubre de 2001, en las que
una importante fracción del electorado votó en contra del sistema en general, y en
particular a partir de la crisis de diciembre del mismo año, y del reclamo de "que se
vayan todos". Si bien en las últimas elecciones la concurrencia a las urnas fue
mayor, aún se oyen fuertes reclamos que exigen la renovación de las viejas
estructuras partidarias anquilosadas y nuevas formas de participación
ciudadana.
La presente propuesta tiende a brindar
a los ciudadanos la oportunidad de conocer a quienes se postulan a cargos
electivos, otorgando así mayores posibilidades al electorado de poder optar por
aquel/lla candidata/o que mejor represente sus intereses, y perfeccionando de
esta forma el régimen republicano representativo asumido por la Nación, conforme
al cual el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en
ejercicio es el voto de los/as ciudadanos/as a efectos de constituir directa o
indirectamente a las autoridades de la Nación ("Fallos", tomo 168, página
130).
El déficit de participación de la
sociedad en el desenvolvimiento del sistema político y su insuficiencia en la
formación de las candidaturas constituye un factor de gran impacto en la ruptura
del ciclo de realimentación que debe formarse entre la sociedad y sus
gobernantes. Esta deficiencia no podrá ser revertida sin información amplia sobre
quienes pueden resultar electos en cargos de la mayor trascendencia.
Por otra parte, al aumentar el
acceso a la información sobre los candidatos al electorado, se ejerce una presión
competitiva sobre los partidos, obligándolos a mejorar su propia oferta, lo cual
contribuye a estimular la oxigenación y rotación de las estructuras partidarias. De
modo tal que el presente proyecto de ninguna forma tiende a menoscabar o
desconocer la autonomía de los partidos ni su carácter de instituciones
fundamentales del sistema democrático, sino que, por el contrario, pretende
obtener una mejor representatividad de nuestros gobernantes, obligando a los
partidos a ofrecer los mejores candidatos.
Efectivamente, nuestra
Constitución Nacional, en su artículo 38, define a los partidos políticos como
"instituciones fundamentales del sistema democrático". Si bien esta consagración
constitucional data de la reforma de 1994, desde hace mucho tiempo se considera
a los partidos políticos como herramientas indispensables de toda democracia, ya
que hacen a la propia vigencia del sistema representativo de gobierno. En tal
sentido, se ha afirmado que "la indispensabilidad de los partidos políticos dentro
del régimen democrático representativo, está actualmente fuera de discusión"
(Zuleta Puceiro, "El financiamiento de los partidos políticos: modelos y realidades",
en La transparencia de la democracia, Fundación Konrad Adenauer, Buenos
Aires, octubre de 1993); que "Se admite hoy generalmente que los partidos son
rasgos indispensables de la democracia" (Justo López, Mario, Partidos políticos
teoría general y régimen legal, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1987, páginas 16 y
siguientes); que "Los partidos son inevitables. Ningún país grande y libre ha
carecido de ellos. Nadie ha demostrado cómo podría funcionar un gobierno
representativo sin ellos" (Bryce, citado por Giovanni Sartori, en Partidos y sistemas
de partidos, Ed. Alianza Editorial, Madrid, 1987, página 51); y que "La democracia
moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos políticos, cuya significación
crece con el fortalecimiento progresivo del principio democrático" (Segundo
Linares Quintana, Derecho constitucional e instituciones políticas, Ed. Plus Ultra,
Buenos Aires, 1981, página 21l).
Esta trascendencia de los
partidos políticos en la vida democrática de un país radica en que constituyen por
antonomasia los órganos intermedios entre el electorado y sus representantes.
La Corte Suprema ha
manifestado al respecto que "Los partidos forman parte de la estructura política
real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede
concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política.
Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como
intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos surgen los que
gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las
leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado", y que "la
función de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado
explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, qué sistema de partidos y
sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos (Maurice Duverger,
"Esquisse d'une thèorie de la represéntation politique", en L'evolution du droit
public; études ofertes á Achille Mestre, p. 211, París, 1956) (CSJN, caso "Ríos",
"Fallos", 310:819). La doctrina de este fallo fue reiterada por el máximo tribunal en
repetidas ocasiones ("Fallos", 312:2191; 316:2124; 322:2424, entre otros).
Es decir, los partidos políticos
son esenciales al régimen democrático, pues es a través de su intervención que la
voluntad popular se traduce en la elección de los gobernantes. En este sentido, se
sostiene que las elecciones actúan como instrumento para brindar legitimidad
democrática.
En estas condiciones, la
implementación del procedimiento propuesto constituye un mecanismo
imprescindible a fin de ampliar los límites de la discusión pública, y de esta forma
la legitimidad de nuestro sistema democrático.
En mérito a lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 30/11/2011 | RETIRADO |