PROYECTO DE TP
Expediente 1247-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Créase en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación el "Registro Nacional
de Deudores Alimentarios", que será asimismo la autoridad de aplicación.
Artículo 2 - A los fines de la
presente, se considera deudor alimentario a toda persona obligada al pago de una
cuota alimentaria fijada por sentencia firme o acuerdo debidamente homologado
o acordado según la ley 26.589, que incumpliere con su obligación durante dos
meses consecutivos o tres meses alternados.
Artículo 3- Las funciones del
Registro Nacional de Deudores Alimentarios son:
a) La inscripción de los deudores
como así también su baja, dentro de las veinticuatro horas de recibido del oficio
judicial que lo ordene.
b) Expedir certificados de "libre
deuda" o "deuda registrada" con firma y sello del organismo según las
constancias que obre ante el requerimiento de cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, dentro de los cinco días de recibida la solicitud, en forma
gratuita.
c) Actualizar la base de datos
todos los meses.
d) Publicar en una página web el
registro de deudores alimentarios.
La inscripción ante el registro o su
baja será solamente por orden judicial a petición de parte o de oficio. El juzgado
interviniente deberá correr traslado al alimentante por el término de 48 horas. El
recurso contra dicha inscripción será con efecto devolutivo y el juzgado deberá
resolver en igual plazo.
Artículo 4- Todos las personas
que requieran la expedición de certificados, deberá hacerlo por escrito con firma
y datos personales de quien lo solicita, y del autorizado si se tratare de persona
jurídica.
Artículo 5. El contenido de las
certificaciones tendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y Nombre/s completos
del deudor alimentario, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón
social del empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la
orden judicial de retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas
destinadas a alimentos;
c) Domicilio, si fuere
conocido.
d) Profesión o actividad, si fuere
conocido.
e) Número de Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los
argentinos; para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento
Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula de Identidad, o en
su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el número
de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si
fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si
fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser
casado, nupcias, nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará
constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
k) Juzgado interviniente,
individualizando los autos o carátula;
l) Importe adeudado a la fecha de
solicitud de inscripción o renovación;
Artículo 6- La orden judicial
que ordena la inscripción deberá contener:
a) Apellido/s y Nombre/s completos
del deudor alimentario moroso, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón
social del empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la
orden judicial de retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas
destinadas a alimentos;
c) Domicilio. Si fuere desconocido
se hará constar esa circunstancia;
d) Profesión o actividad, si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
e) Número de Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los
argentinos; para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento
Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula de Identidad, o en
su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el número
de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si
fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si
fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser
casado, nupcias, nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará
constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere
desconocido se hará constar esa circunstancia.
l) Juzgado interviniente,
individualizando los autos o carátula;
m) Importe adeudado a la fecha de
solicitud de inscripción o renovación;
o) Cantidad de cuotas alimentarias
totales o parciales adeudadas, consecutivas o alternativas a fecha determinada, o
no retenidas o depositadas;
p) Importes adeudados en concepto
de cuotas alimentarias, intereses resarcitorios, costas y gastos causídicos.
q) En los casos de inscripciones por
medio de oficio librados conforme ley 22.172 se deberán consignar los recaudos
que establece dicha norma legal.
Artículo 7- Las inscripciones
realizadas en el Registro caducarán automáticamente a los tres años de
efectuadas, si no fueren renovadas por nueva orden judicial.
Artículo 8- Las instituciones y
organismos públicos oficiales nacionales no darán curso a los siguientes trámites
o solicitudes sin el informe de "libre deuda" correspondiente del Registro
Nacional de Deudores Alimentarios:
a) Solicitud de apertura de
cuentas corriente y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito. Tampoco
a cualquier otro tipo de operación bancaria o bursátil, determinada por la
reglamentación. En el supuesto de solicitud o renovación de créditos, se exigirá
el informe y será obligación de la institución bancaria en caso de existencia de
deuda alimentaria, retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del
juzgado interviniente.
b) Concesiones, permisos y/o
licitaciones.
Si fueran personas jurídicas se
solicitará el informe de libre deuda a sus directivos y responsables.
Artículo 9- El "libre de deuda"
se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales nacionales y de la
administración pública centralizada y descentralizada, y entes autárquicos.
En el caso de las personas jurídicas
tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 10.- Los tribunales con
competencia electoral deberán requerir la certificación de libre deuda al Registro,
siendo tal certificación requisito para su habilitación como candidatos a cargos de
presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y senadores nacionales, y
consejeros de la magistratura.
Artículo 11 - El Consejo de la
Magistratura deberá requerir la certificación de libre deuda al Registro Nacional
de Deudores Alimentarios respecto de todos los postulantes a desempeñarse
como magistrado del Poder judicial; en caso de existencia de deuda alimentaria,
el postulante no podrá participar del concurso hasta tanto cancele la deuda. La
cancelación de dicha deuda deberá ser acreditada judicialmente.
Para ser designado juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se deberá acreditar similar requisito.
Artículo 12- Es condición
necesaria para el ejercicio de cargos públicos la condición de no ser deudor
alimentario.
La reglamentación detallará qué
funcionarios y empleados de la administración pública centralizada y
descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado o con
participación estatal, y funcionarios y empleados de los poderes legislativo y
judicial, deben cumplir con el requisito de libre deuda.
Artículo13 - Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente reproduce el proyecto
de ley de mi autoría registrado bajo el Nro. 3165/2013
El proyecto que se presenta
establece la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, con la
finalidad de atender debidamente en su totalidad a los derechos de los menores
de padres divorciados o separados.
Estos derechos se encuentran
protegidos constitucionalmente ya que la reforma de 1994 otorgó a la
Convención de los Derechos del Niño jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22
CN)
Además, el artículo 75 inciso 23
ordena al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad
especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y tiempo de lactancia".
Sabido es que el principio general
que rige nuestro derecho es que las garantías constitucionales son operativas, es
decir, que cada una de las normas allí establecidas deben ser aplicadas, y por lo
tanto exigidas por quienes estén legitimados para hacerlo.
La Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, dispone que:
"Artículo 3:
1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada."
Además, el inciso 4 del art. 27
establece que "los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres...".
Hay que tener en cuenta, que el
incumplimiento de la obligación alimentaria provoca una disfunción social que
repercute en diversos ordenes y segmentos de la sociedad, por ello decimos que
también el fundamento de este proyecto es social; porque dadas sus
características asistenciales, los alimentos no solo responden al interés individual
y patrimonial; la sociedad resulta afectada cuando uno de sus miembros que la
componen carece de los elementos indispensables de subsistencia para poder
desarrollar su vida.
Además se trata de una prestación
basada en las relaciones familiares, cuyo objetivo principal es no sólo sostener
las necesidades básicas de subsistencia en cuanto a lo material y espiritual sino
también proveer los medios tendientes a permitirle al alimentado un desarrollo
íntegro que posibilite su desenvolvimiento futuro.
Se presenta este proyecto con el
convencimiento de que es el Estado el que debe fijar como prioritario el cuidado
del niño, adolescente y su familia, estableciendo que el deudor debe cancelar su
obligación alimentaria antes de poder realizar una determinada serie acciones
(desde operaciones bursátiles hasta acceso a cargos públicos). Con esta serie de
disposiciones se busca una reprobación social de quien resulta deudor de una
obligación alimentaria, y que por las consecuencias que acarrea, se sienta
obligado a cumplir.
Finalmente, decimos que el
proyecto tiene en miras la intención de ser una herramienta eficaz que permita
que el beneficio llegue al menor, y además, para que la sociedad se tome
conciencia que no pagar alimentos es perjudicar al niño.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |