PROYECTO DE TP
Expediente 1247-D-2011
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES COMO FUNCIONARIA PUBLICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 53 CONFORMES Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover el Juicio Político a la Señora
Ministra de Seguridad Dra. Nilda GARRÉ, en orden al mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones como funcionaria pública de acuerdo a lo establecido por
el Artículo 53º conformes y concordantes de la Constitución Nacional, Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Resolución tiene como objetivo el promover el Juicio Político a la titular del
Ministerio de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré, por el mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones.
El día sábado 26
de marzo luego de las 23,30 horas y hasta cerca del mediodía del día domingo 27 de marzo
del corriente año, la planta de impresión del Diario Clarín se mantuvo bloqueada por un
pequeño grupo de manifestantes, éste bloqueo impidió la distribución de los diarios Clarín
y el Deportivo Olé.
Asimismo,
también durante más de cuatro horas se bloqueó la planta impresora del Diario La Nación,
por unos pocos manifestantes.
Durante el
desarrollo del bloqueo de ambas plantas no hubo intervención de los funcionarios policiales
quienes solo participaron como espectadores tristemente privilegiados de la violación
flagrante de los Artículos 14, 36 armónicos y concordantes de la Constitución Nacional y
Artículos 19, 29 y conformes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Artículo13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica, entre otras tantas disposiciones que los Tratados de rango constitucional
suscriptos por nuestro país, incluyen en su articulado.
Ahora bien, la
Señora Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré, no cumplió con la ley, es mas
permitió que el bloqueo que conculcaba las garantías ya mencionadas en el párrafo anterior
se llevaran adelante.
Pero la
inconducta de la Ministra Garré se agrava aún mas cuando en su inacción lleva adelante la
flagrante desobediencia a una Resolución Judicial de la cual estaba notificada, dicha
sentencia es la dictada el 21 de enero de 2011 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nº 109 que le ordenaba "que arbitrara los medios necesarios para dar
cumplimiento a lo decidido en los autos ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S.A. c/
SIRI, Luis s/ AMPARO".
Además cabe tener en cuenta que no es un dato menor el recordar que los
bloqueos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal, así en el ítem de los
Delitos Contra la Libertad, en el Capítulo VI, bajo el Titulo Delitos contra la
libertad de prensa, se establece: "Artículo161. - Sufrirá prisión de uno a seis
meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico, y
resulta evidente que entre el sábado 26 de Marzo a la noche y la mañana del
domingo 27 de Marzo del corriente año, se estaba cometiendo un delito frente a
plantas de distribución de periódicos, ello era flagrante y la máxima autoridad en
Seguridad, no intervino para hacer cesar el ilícito".
Además lo
manifestado precedentemente, las amenazas verbales que fueron vertidas por el Secretario
General de la CGT Hugo Moyano, con motivo del exhorto diplomático proveniente de
Suiza y que por ser de conocimiento público, (ya que las expresiones del sindicalistas
fueron efectuadas en conferencia de prensa) nos inhiben de reproducirlas en el
presente.
Por ello, es de
resaltar, que la Ministra Garré desoyó intencionalmente una orden judicial, faltado a su
deber de funcionario público, queda claro que la ministra se alzo en contra de las
disposiciones judiciales, en abierta desobediencia a la resolución de un magistrado de la
Nación, mas allá de que Hugo Moyano pretenda decirnos porqué medios nos debemos
informar los argentinos, las garantías establecidas en la Constitución Nacional y los
Tratados suscriptos por la Republica Argentina como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece en los artículos:
"Artículo 19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 29: ... 2.- En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática...", en igual sentido La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica dice: en el ítem de "Artículo 13: Libertad de pensamiento y de
expresión.-
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos
o la reputación de los demás, o,
b. La protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.
3. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Luce con
evidente contundencia que nuestra Carta Magna, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica, son sumamente claros y categóricos al respecto, adunando
además que las probanzas de los hechos acaecidos se encuentran profusamente
acreditados en todos los medios de difusión y será tarea de la Comisión respectiva la
solicitud y producción de pruebas que fueran menester para llevar adelante el juicio
político solicitado, incluyendo las citaciones a los representantes de los medios
perjudicados con el objeto que acompañen el material probatorio en su poder.
Por las
razones expuestas y para salvaguardar la República y la Democracia es que solicito
a los Sres. Diputados el acompañamiento de la promoción del juicio político a la
Señora Ministro de Seguridad Dra. Nilda Garré.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |