PROYECTO DE TP
Expediente 1247-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26160, DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de
los organismos competentes, informe sobre diversas cuestiones relativas a los resultados
parciales del relevamiento territorial establecido por la Ley 26.160 /06 que fuera prorrogada por
Ley 26.554/09 (B. O Nº 31799 del 11 de diciembre de 2009):
1-La Ley Nacional Nº 26.160/06 especifica en su
Art. 6º que "es de orden público";si, hay Provincias que no adhirieron a su cumplimiento, cuál
fue el fundamento para tal negativa y qué acciones se implementaron para revertir esas
decisiones, por parte de los responsables nacionales del Programa .
2-Para el análisis y debate de la Ley 26.160/06 "
de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país, fue consultado el Consejo de
Participación Indígena, si la respuesta es afirmativa detalle a que comunidades representaban
los delegados participantes y si se logró la representación del 100% de los pueblos
existentes?
3-Qué tipo de metodología se usó para debatir y
analizar el relevamiento territorial, específicamente, con las autoridades de los gobiernos
provinciales y municipales?
4-En el programa se habla de garantizar la activa
participación indígena en cada una de las etapas del relevamiento, informe qué comunidades
tuvieron una participación real en la ejecución.
5-En las reuniones o encuentros con las
autoridades de los gobiernos provinciales y municipales a qué acuerdos, tanto, de carácter
técnico y/o administrativos u de implementación operativa se plantearon.
6-Qué acciones se implementaron para superar
desacuerdos, si se plantearon, con qué resultados?
7-Si, durante la ejecución, surgieron correcciones
en el proceso en marcha en que consistieron las mismas y cómo favorecieron en los resultados
los cambios implementados.
8-¿Qué metodología de evaluación del proceso se
implementó, con qué frecuencia se realizó la misma, qué resultados positivos y/o negativos se
obtuvieron , cómo se trató de modificar estos últimos?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay un solo fundamento
para solicitar información clara y genuina sobre los resultados obtenidos aunque sean
parciales, del relevamiento territorial establecido por la Ley nacional Nº 26.160/06 que
establece: " la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya
personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas "... en su Art.8º...realizar el relevamiento técnico jurídico-catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas".
También es claro, que transcurrido su
tiempo de vigencia sin cumplir los objetivos propuestos, tuvo que ser prorrogada
hasta el año 2013 por la Ley 26.554/09.
Pero también es cierto, que los
responsables de su aplicación, no informaron los motivos de su incumplimiento hasta
finales del año 2009, cuando desde la Comisión de Población se solicito información
sobre lo que no se había podido concretar transcurrido su período de vigencia.
El derecho a la información pública,
garantizado en los Art. 33,41,42 y 75 Inc.22 de la Constitución Nacional, la
Convención Americana de Derechos Humanos en su Art.15 y el Decreto 1172/03 por
el que se estableció el Reglamento General del Acceso a la Información Pública por el
Poder Ejecutivo Nacional (Anexo VII) que dispone la obligación de proveer la
información solicitada en forma completa, veraz ,adecuada y oportuna y en el plazo
de ley (Art.4 y 12).
Es una obligación fundada en la
reparación histórica que los pueblos indígenas esperan desde hace 500 años.
Porque: es real la situación de extremo
riesgo en que se encuentran todos y cada uno de los territorios tradicionales indígenas
diseminados por todo el país,
Porque: son habituales los desalojos por
intervención judicial, actos administrativos o acciones privadas con la complicidad en
muchos casos, por omisión o connivencia de autoridades de gobiernos provinciales,
municipales, policiales y/o militares.
Porque: el Convenio 169 OIT Ley 2471
establece "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión" el
Art.14.2"...los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas
y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios ,o con ambos ,según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera y en
particular los aspectos colectivos de esa relación."..., reconocer la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos."Art.75 Inc.17.
Para materializar lo normado es nuestra
obligación tener la información que nos permita con responsabilidad exigir el real
cumplimiento de la Ley de Emergencia Nº 26160/06.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |