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PROYECTO DE TP


Expediente 1246-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PLAZAS INCLUSIVAS Y ESPACIOS LUDICOS INTEGRADORES QUE FACILITEN EL ACCESO A LA RECREACION DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, MENTAL O VISUAL. CREACION.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo N° 1: Crease el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Plazas Inclusivas y Espacios Lúdicos Integradores que faciliten el acceso a la recreación de los niños con discapacidad motriz ,mental o visual.
Artículo N°2: La presente Ley tiene como objeto:
a) Fomentar la construcción de espacios recreativos a través de los municipios del país.
b) Promover la conversión adecuación e integración en espacios verdes, plazas públicas y espacios libres a fin de lograr la incorporación de juegos accesible para niños con discapacidades motrices y mentales y visuales.
c) Eliminar las barreras arquitectónicas que poseen los parques, jardines, plazas y espacios libres que evitan la participación plena en igualdad de condiciones con los demás en la vida social de los niños con discapacidades
Artículo N°3 :Se entiende por discapacidad aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo N° 4: Las plazas integradas estarán compuestas:
a) Por juegos que puedan ser utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual y niños con parálisis cerebral.
b) Los juegos deberán contar con certificación de la normas IRAM que acrediten su seguridad.
c) Las plazas deberán tener un cartel indicativo con alfabeto en sistema braille
d) Se deberá garantizar un acceso sencillo a los juegos, en condiciones de accesibilidad segura y adecuada.
Artículo N°5: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determina quién es el organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo N°6: El Poder Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto para atender los cometidos de la presente ley y determinará el modo y la forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios que se adhieran a la misma.
Artículo N°7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el Nro. 4631 del año 2013.
El fin de este proyecto es generar un programa que permita que el espacio público pueda ser disfrutado de la manera más plena posible por todos, generando la incorporación de juegos y espacios lúdicos que permitan a los niños y niñas con distintas discapacidades disfrutar de estos espacios en igualdad de condiciones.
Las plazas son un lugar clave para fomentar la inclusión de todas las personas, ya que facilitan la interacción de niños con y sin discapacidad en torno al juego, en una edad en la que la inclusión se da naturalmente. Los niños crecen juntos y así pensar en inclusión escolar o laboral se hace más posible y real. Esto nos permite soñar con la idea de que un día no tengamos la necesidad de hablar de inclusión, pues nunca hubo exclusión en primer lugar.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en 2008 mediante la Ley N° 26.378, reconoce al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo
En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (1)
Mejorar la calidad de vida de quienes tiene alguna discapacidad significa un avance para la integración de la sociedad y una forma de equiparación de oportunidades.
Se trata de una construcción colectiva de reconocer en el entorno un actor clave para determinar el mayor o menor grado de participación de los niños y niñas con discapacidad.
Una persona con discapacidad atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración en la sociedad.
El marco conceptual del cual se parte en el presente proyecto comprende a la accesibilidad como al derecho de toda persona con discapacidad a participar en igualdad de oportunidades en las actividades cotidianas, tales como el empleo, el transporte, la educación, la cultura, la recreación y la tecnología, sin ningún tipo de barrera o limitación. Alude también a un fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad o en la libre comunicación, pueda acceder a un lugar, objeto, servicio o actividad sin limitación alguna por razón de discapacidad. (2)
En relación a la accesibilidad la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378 establece que:
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas.
El objetivo de este proyecto es garantizar la accesibilidad e igualdad en el uso del espacio público. La legislación nacional es fundamental en la promoción de los derechos siendo uno de los medios más eficaces para facilitar el cambio social y mejorar la situación de la personas con discapacidad. Las leyes deben reflejarse de manera apropiada en las políticas y programas que lleguen a las personas con discapacidad para que existan luego cambios positivos en sus vidas.
La Constitución de la Nación Argentina, establece en el Art 75 Inciso 23 Inciso 23 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internaciones vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres los ancianos y de las personas con discapacidad."
Ley N° 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
Articulo 20
Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
La Convención sobre los Derechos del Niño. Ley Nº 23.849 Sancionada: Setiembre 27 de 1990, reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujeto de responsabilidades.
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Como ha quedado demostrado en estas líneas, la normativa en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad es extensa y constituye un gran avance en el reconocimiento de los derechos del colectivo. Sin perjuicio de ello, se debe seguir trabajando en la plena implementación de estas normas y en el reconocimiento y visibilización por parte de todos los componentes del tejido social de que la discapacidad constituye un concepto dinámico que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales que evitan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la en la sociedad.
El entorno social crea condiciones que dificultan la completa integración de la persona en la sociedad. Es necesaria la intervención social y la responsabilidad de la sociedad para hacer modificaciones ambientales necesarias para que la participación plena de las personas con discapacidad sea posible en las estructuras regulares del entramado social.
Como antecedente en distintas provincias y localidades del país se han desarrollado Plazas Inclusivas adecuando estos espacios a las necesidades de los niños con discapacidad. Podemos mencionar la provincia de Salta, Provincia de Buenos Aires, provincia de San Juan, Provincia de Neuquén, Provincia de Santa Fe, Provincia de Mendoza, provincia de Tucumán, entre otras.
Por lo expresado y con la intención de abrir camino tanto a un reconocimiento de derechos, como a una modificación de actitudes y estructuras que impiden la adecuada socialización y participación de todas las personas con discapacidad es que solicito a todas las Diputadas y Diputados de esta Honorable Cámara me acompañen en este proyecto.
(1) Anexo 1: Inc E de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidad. Ley 26378
(2) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , INADI, texto Discapacidad y no discriminación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA