PROYECTO DE TP
Expediente 1246-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PLAZAS INCLUSIVAS Y ESPACIOS LUDICOS INTEGRADORES QUE FACILITEN EL ACCESO A LA RECREACION DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, MENTAL O VISUAL. CREACION.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo N° 1: Crease el
Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Plazas Inclusivas y
Espacios Lúdicos Integradores que faciliten el acceso a la recreación de los
niños con discapacidad motriz ,mental o visual.
Artículo N°2: La presente
Ley tiene como objeto:
a) Fomentar la construcción de
espacios recreativos a través de los municipios del país.
b) Promover la conversión
adecuación e integración en espacios verdes, plazas públicas y espacios libres
a fin de lograr la incorporación de juegos accesible para niños con
discapacidades motrices y mentales y visuales.
c) Eliminar las barreras
arquitectónicas que poseen los parques, jardines, plazas y espacios libres que
evitan la participación plena en igualdad de condiciones con los demás en la
vida social de los niños con discapacidades
Artículo N°3 :Se entiende
por discapacidad aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas
barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
Artículo N° 4: Las plazas
integradas estarán compuestas:
a) Por juegos que puedan ser
utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual y niños con
parálisis cerebral.
b) Los juegos deberán contar
con certificación de la normas IRAM que acrediten su seguridad.
c) Las plazas deberán tener un
cartel indicativo con alfabeto en sistema braille
d) Se deberá garantizar un
acceso sencillo a los juegos, en condiciones de accesibilidad segura y
adecuada.
Artículo N°5: Autoridad de
Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determina quién es el organismo de
su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Artículo N°6: El Poder
Ejecutivo de la Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto
para atender los cometidos de la presente ley y determinará el modo y la
forma que serán efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios
que se adhieran a la misma.
Artículo N°7: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce
el proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el Nro. 4631 del año 2013.
El fin de este proyecto es
generar un programa que permita que el espacio público pueda ser disfrutado
de la manera más plena posible por todos, generando la incorporación de
juegos y espacios lúdicos que permitan a los niños y niñas con distintas
discapacidades disfrutar de estos espacios en igualdad de condiciones.
Las plazas son un lugar clave
para fomentar la inclusión de todas las personas, ya que facilitan la interacción
de niños con y sin discapacidad en torno al juego, en una edad en la que la
inclusión se da naturalmente. Los niños crecen juntos y así pensar en inclusión
escolar o laboral se hace más posible y real. Esto nos permite soñar con la idea
de que un día no tengamos la necesidad de hablar de inclusión, pues nunca
hubo exclusión en primer lugar.
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en 2008
mediante la Ley N° 26.378, reconoce al contexto social como un factor clave
para determinar el grado de participación del colectivo
En este sentido, el Preámbulo de
la Convención señala que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (1)
Mejorar la calidad de vida de
quienes tiene alguna discapacidad significa un avance para la integración de la
sociedad y una forma de equiparación de oportunidades.
Se trata de una construcción
colectiva de reconocer en el entorno un actor clave para determinar el mayor o
menor grado de participación de los niños y niñas con discapacidad.
Una persona con discapacidad
atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de
acciones tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración
en la sociedad.
El marco conceptual del cual se
parte en el presente proyecto comprende a la accesibilidad como al derecho de
toda persona con discapacidad a participar en igualdad de oportunidades en
las actividades cotidianas, tales como el empleo, el transporte, la educación, la
cultura, la recreación y la tecnología, sin ningún tipo de barrera o limitación.
Alude también a un fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas
que tengan limitaciones en la movilidad o en la libre comunicación, pueda
acceder a un lugar, objeto, servicio o actividad sin limitación alguna por razón
de discapacidad. (2)
En relación a la accesibilidad la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378
establece que:
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras cosas.
El objetivo de este proyecto es
garantizar la accesibilidad e igualdad en el uso del espacio público. La
legislación nacional es fundamental en la promoción de los derechos siendo
uno de los medios más eficaces para facilitar el cambio social y mejorar la
situación de la personas con discapacidad. Las leyes deben reflejarse de
manera apropiada en las políticas y programas que lleguen a las personas con
discapacidad para que existan luego cambios positivos en sus vidas.
La Constitución de la Nación
Argentina, establece en el Art 75 Inciso 23 Inciso 23 Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internaciones vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres los ancianos y de las
personas con discapacidad."
Ley N° 22.431 Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados. Buenos Aires, 16 de marzo de
1981.
Articulo 20
Establécese la prioridad de la
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en
forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
La Convención sobre los
Derechos del Niño. Ley Nº 23.849 Sancionada: Setiembre 27 de 1990,
reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en
sujeto de responsabilidades.
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen
que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena
y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a
bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la
comunidad.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen
el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en
las artes.
2. Los Estados Partes respetarán
y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y
artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad,
de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Como ha quedado demostrado
en estas líneas, la normativa en materia de protección de los derechos de las
personas con discapacidad es extensa y constituye un gran avance en el
reconocimiento de los derechos del colectivo. Sin perjuicio de ello, se debe
seguir trabajando en la plena implementación de estas normas y en el
reconocimiento y visibilización por parte de todos los componentes del tejido
social de que la discapacidad constituye un concepto dinámico que resulta de
la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales que
evitan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la
en la sociedad.
El entorno social crea
condiciones que dificultan la completa integración de la persona en la
sociedad. Es necesaria la intervención social y la responsabilidad de la
sociedad para hacer modificaciones ambientales necesarias para que la
participación plena de las personas con discapacidad sea posible en las
estructuras regulares del entramado social.
Como antecedente en distintas
provincias y localidades del país se han desarrollado Plazas Inclusivas
adecuando estos espacios a las necesidades de los niños con discapacidad.
Podemos mencionar la provincia de Salta, Provincia de Buenos Aires,
provincia de San Juan, Provincia de Neuquén, Provincia de Santa Fe,
Provincia de Mendoza, provincia de Tucumán, entre otras.
Por lo expresado y con la
intención de abrir camino tanto a un reconocimiento de derechos, como a una
modificación de actitudes y estructuras que impiden la adecuada socialización
y participación de todas las personas con discapacidad es que solicito a todas
las Diputadas y Diputados de esta Honorable Cámara me acompañen en este
proyecto.
(1) Anexo 1: Inc E de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobado
mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidad. Ley
26378
(2) Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos , INADI, texto Discapacidad y no discriminación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |