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PROYECTO DE TP


Expediente 1246-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. MODIFICACION DEL DECRETO 1023/01, SOBRE NORMATIVA APLICABLE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE CONTRATACIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO PRIMERO
A los fines de delimitar los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los agentes de la Administración Pública Nacional en todos sus niveles y jerarquías, como así también a aquellas personas físicas o jurídicas que se vinculen o sean parte en cualquier modalidad contractual con los diferentes estamentos del Sector Publico Nacional, modificanse los siguientes artículos del Decreto PEN 1023/01, conforme la siguiente descripción.
ARTICULO SEGUNDO
Modifícase el artículo 7º del Decreto PEN 1023/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato o la orden de compra según corresponda, y por las disposiciones previstas en la ley de ética pública Nro.25.188 en lo que a ella se refiera.
ARTICULO TERCERO
Modifícase el inciso "a" del artículo 12 del decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público o en cuanto afectaren principios y pautas éticas establecidas en la normativa vigente, "o que signifiquen una afectación a los previstos en las normas protectorias de los derechos de usuarios y consumidores de servicios públicos y/o de defensa de la competencia".con el objeto de proteger y conservar los bienes de propiedad del Estado, observando en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
ARTICULO CUARTO
Modifícase el artículo 14 del decreto 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia
causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 17 de la ley 25.188. A tal fin, corresponderá en forma inmediata a la autoridad administrativa decretar la nulidad absoluta de tales actos en cuanto se constataren las irregularidades generadoras de perjuicio.
ARTICULO QUINTO
Agréganse los incisos "g" y "h" al artículo 28 del Decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
g) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo expresa autorización judicial;
h) Las personas físicas o jurídicas que, al momento de contratar, hayan sido demandadas judicialmente por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal en el marco de una obligación o vínculo contractual contraído previamente con estos, y hasta tanto se dirima dicha controversia".
ARTICULO SEXTO Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin establecer un sistema que articule las diferentes normativas relacionadas con el régimen de contrataciones en el sector público nacional y los diferentes aspectos de la ética pública que proporcionan pautas y lineamientos para decidir qué hacer frente a dilemas que afectan el interés por el bien común.
Se propone generar mecanismos que otorguen mayor transparencia y responsabilidad en las cuestiones de contenido económico y de la realidad del comercio a nivel nacional, regional e internacional; la normativa de carácter administrativo aplicable y los casos en que ella rige; y las conductas esperables de los funcionarios públicos y de aquéllos que contratan con el Estado dentro de las normas éticas y las exigencias de probidad.
Si bien la normativa general aplicable en el régimen de contrataciones en el Sector Público tiene basamento en los decretos PEN 1023y 436, es menester que incluyan aspectos regulados en la ley nacional de ética pública Nro.25.188 y concordantes.
La función pública es aquí entendida como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
La eficaz actuación de los funcionarios que componen la Administración Pública Nacional resulta esencial para lograr procesos de compras públicas transparentes y eficientes.
La existencia de procesos de contratación en los que se detectan serias negligencias por parte de los funcionarios públicos no sólo tienen una amplia repercusión en la calidad institucional del Sector Público sino que también otorgan innumerables ventajas al contratante, quien suele aprovecharse tanto de la falta de capacitación como del carácter discrecional que en ciertos casos inviste la actuación del agente.
Así, con los artículos 3º y 4º del presente pretendemos conciliar dos términos que parecen antitéticos: eficiencia y transparencia, es decir, dotar de un principio de legalidad a todo acto donde la actuación del funcionario es vital para una correcta contratación, y con adecuados sistemas de control.
Es por ello que en el presente proyecto pretendemos reforzar los mecanismos punitivos para aquellos funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones que conlleven un perjuicio para la Administración en virtud de su conducta dolosa o negligente, agregando para ello las sanciones contenidas en la ley de Etica Pública, incluyendo la nulidad absoluta de tales actos.
Nulidad que se vuelve imprescindible en determinados escenarios donde invalidar las diligencias y actuaciones practicadas por los agentes sin ajustarse a los trámites establecidos o en un contexto de conflicto de intereses, constituye un previo, vital y especial pronunciamiento tendiente a poner fin a actos administrativos claramente lesivos para los intereses del Estado Nacional.
Es que, aceptando que en nuestro país el sistema de compras funciona en forma ineficiente y poco transparente, cobra mayor relevancia el objetivo final de toda contratación:
satisfacer una necesidad con una razonable equidad entre calidad y costos, donde el comportamiento del funcionario público es decisivo.
Ello importa entonces un ágil y expeditivo control de gestión.
Un control deficiente puede conllevar la ineficiencia y la ineficacia de la compra, o dicho de otro modo, ante la presencia de irregularidades en la prestación del bien o servicio contratado, un débil control de dicha gestión implica para el Estado malgastar recursos económicos y humanos, todo lo cual conduce a la violación del principio de transparencia que informa el Derecho Público Administrativo.
Finalmente, dedicamos un acápite a las personas que creemos no pueden contratar con la Administración, entre las cuales incluimos expresamente a los fallidos, interdictos y concursados, salvo expresa autorización judicial, y expresamente incluimos también a quienes hayan sido demandados judicialmente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y hasta tanto se dirima dicha controversia.
En cuanto a los primeros, si el bien jurídico tutelado es el patrimonio o erario público, es una hipótesis sólidamente sostenible desalentar a quienes acarrean una situación de insolvencia patrimonial o estado de falencia que les impide el cumplimiento de la prestación tal cual como fuera concebida en el contrato. Entonces, será el Juez interviniente en dicho juicio universal quién convalidará o no tal decisión de contratar con el Sector Público.
Pero debe ser una preocupación importante para el funcionario público decidir la contratación con quienes se encuentran sometidos a un pleito judicial cuando éste fuera provocado por el propio damnificado: el Estado.
Son aquellas situaciones donde el incumplimiento de los términos del contrato requieren la denuncia, rescisión o resolución del mismo con la consecuente acción judicial del
Ente Público tendiente a hacer valer los derechos que el contratante conculcó o dejó de hacer por desidia o mala fe.
Pensamos que nuestra legislación necesita fortalecer los diferentes mecanismos de tutela del interés económico general, y creemos que las inclusiones propuestas aportar a tal fin.
Finalmente, consideramos de extrema importancia otorgar mayor jerarquía a la distinta normativa protectoria de los derechos de usuarios y consumidores como de defensa de la competencia en relación a como incide en estos la calidad y cumplimiento de los servicios de los distintos proveedores, concesionarios o contratistas de servicios, lo cual se ve receptado en el artículo tercero del presente.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA