PROYECTO DE TP
Expediente 1246-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NUESTRO PAIS NO FIRMA EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por
su intermedio a quién corresponda, en virtud.,que el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotetecnologìa del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, ha sido firmado por 147 países para fines del año 2008 y entró en
vigor en septiembre de 2003 y partiendo de la base que dicho Protocolo es el
único instrumento internacional que se ocupa exclusivamente de los organismos
genéticamente modificados sirva informar sobre lo siguiente:
- Los motivos por los cuales
nuestro país no ha firmado el referido convenio
- ¿Qué requisitos legales y
técnicos se exigen para permitir o prohibir el ingreso y egreso de OGM?
- ¿Qué consideraciones
legales y técnicas se han previsto para preveer el posible hecho que nuestro
país se vea sometido a posibles demandas por "responsabilidad y reparaciones
para daños resultantes de movimientos transfronterizos de organismos vivos
modificados."?
- ¿Qué herramientas
metodológicas están siendo aplicadas en nuestro país para evaluar los riesgos
de esta nueva tecnología?
- Si se están llevando a cabo
investigaciones referentes a los posibles efectos sobre la salud de los OGM, a
efectos responder las siguientes interrogantes:¿Cuales son los impactos
ambientales y socioeconómicos de estos cultivos?, y si ¿Son seguros para
consumo?
- En caso de una respuesta
afirmativa, indique en que consisten y sus conclusiones
- Si se participará en la
próxima reunión de las partes (MOP, por sus siglas en inglés).en el año 2010 y
de las que la Republica de México ha ofrecido ser el anfitrión, y que postura se
llevaría en caso de asistir.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las preguntas efectuadas
precedentemente, se fundan en el hecho que nuestro país, no ha ratificado
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotetecnologìa del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, el cual ha sido firmado por 147 países para fines
del año 2008 y entró en vigor en septiembre de 2003 y partiendo de la base
que dicho Protocolo es el único instrumento internacional que se ocupa
exclusivamente de los organismos genéticamente modificados, y
siendo este tema de los OGM, generador de interrogantes especialmente
relevantes para América Latina, pues es la región productora y exportadora de
transgénicos más grande del mundo después de Estados Unidos y Canadá.2
Argentina y Brasil son, respectivamente, el segundo y el tercer mayor productor
de cultivos transgénicos en el mundo, Paraguay es séptimo y Uruguay noveno.
Argentina sola es responsable de 19% del área sembrada de transgénicos del
mundo.
¿Qué herramientas metodológicas
existen para evaluar los riesgos de esta nueva tecnología? Tales métodos,
procedimientos y líneas de investigación han sido gradualmente desarrollados a
lo largo de las últimas dos décadas y son colectivamente conocidos como
"bioseguridad".
La bioseguridad es un nuevo y
creciente campo dedicado específicamente a atender las preocupaciones en
torno a la seguridad e inocuidad de la ingeniería genética y los organismos
transgénicos. Reconoce que los organismos transgénicos son esencialmente
distintos de sus contrapartes no transgénicos y que por lo tanto presentan
riesgos únicos y sin precedentes que requieren de una evaluación de riesgo
apropiada.
Estas preocupaciones son
atendidas a nivel internacional por el Protocolo de Bioseguridad de las Naciones
Unidas, conocido también como el Protocolo de Cartagena.3 "Por primera vez
en el derecho internacional hay un reconocimiento implícito de que los
organismos genéticamente modificados (OGM) son inherentemente distintos de
los organismos de origen natural, y traen riesgos y peligros especiales, y por lo
tanto necesitan tener un instrumento legal con fuerza de ley", dice Lim Li Lin,
coordinadora del Programa de Bioseguridad de la Red del Tercer Mundo.4
"El Protocolo reconoce que los
OGM pueden tener impactos sobre la biodiversidad, la salud humana y de
índole socioeconómica, y que estos impactos deben ser objeto de evaluaciones
de riesgo o tomados en consideración a la hora de tomar decisiones sobre
transgénicos."
El Protocolo, firmado por 147
países para el verano de 2008, fue adoptado en 2000 tras años de contenciosas
negociaciones y entró en vigor en septiembre de 2003.5 Su ratificación fue
lograda gracias a los esfuerzos de las delegaciones de países en vías de
desarrollo, organizadas como el "Grupo de Igual Parecer".
En el bando opuesto, las
delegaciones de países que no querían un protocolo con fuerza de ley y que
eran hostiles incluso al concepto mismo de bioseguridad, estaba el "Grupo de
Miami". Este pequeño pero poderoso grupo fue dirigido por Estados Unidos e
incluyó a Argentina, Chile y Uruguay. Ninguno de los miembros del Grupo de
Miami ha firmado el Protocolo.6
Para firmar el Protocolo los países
deben también ser miembros de la Convención de Biodiversidad de la ONU
(CBD), un acuerdo internacional para la protección y uso sustentable de la
biodiversidad firmado por 191 países para el verano de 2008.7 La Convención
fue firmada inicialmente en la Conferencia de la ONU sobre Ambiente y
Desarrollo, conocida también como la Cumbre de la Tierra, que tomó lugar en
Brasil en 1992. Estados Unidos se negó a firmar la CBD y el Protocolo, pero un
número de productores de transgénicos lo firmaron, incluyendo Brasil.8
El Protocolo se negocia
regularmente en sesiones conocidas como las reuniones de las partes (MOP,
por sus siglas en inglés). Las MOP toman lugar justo antes de la reunión bi-
anual de la CBD, conocida como la Conferencia de las Partes (COP, por sus
siglas en inglés), por lo cual se les conoce conjuntamente como las COP-MOP.
Las últimas reuniones COP-MOP tomaron lugar en Curitiba, Brasil (2006), y
Bonn, Alemania (2008). La próxima será en Nagoya, Japón, en 2010.
El Protocolo y el campo de la
bioseguridad se fundamentan sobre el principio precautorio, un concepto
científico formulado para ayudar con la protección de la salud humana y el
ambiente ante factores de riesgo e incertidumbre. El principio postula que
cuando la sociedad balancea riesgos causados por actividades humanas (como
por ejemplo la introducción de nuevas tecnologías), la falta de certeza científica
no deberá ser usada como excusa para no tomar acción preventiva para
proteger la salud humana y el ambiente.9 Hay referencias al principio en el
Artículo 1 del Protocolo y en el Principio 15 de la Declaración de Río,10 un
documento de consenso producido en la Cumbre de la Tierra.
El principio precautorio pone el
peso de la duda en los promotores de nuevas tecnologías y no sobre aquellos
que expresan reservas y advierten sobre peligros. "En el uso general de la
tecnología, aquellos que alegan la existencia de efectos no probados se han
visto obligados a demostrar que la actividad en cuestión causa daño a la salud y
el ambiente", dice Anne Ingeborg Myhr, del Instituto de Ecología Genética de
Noruega.11 "Con el empleo del principio precautorio, la carga de la prueba se
traslada al proponente, que ahora necesita demostrar que la actividad es
necesaria y que no perjudicará la salud o el ambiente. Esto se refleja en el
Protocolo de Cartagena."
Sin embargo, ni en la Declaración
de Río ni en el Protocolo se mencionan las palabras "principio precautorio". En
ambas instancias la delegación estadounidense y sus aliados (en el caso del
Protocolo, el Grupo Miami) lograron exitosamente impedir que se mencionara y
que se sustituyera por el ambiguo término "acercamiento precautorio".
Es por esto que el Principio 15 de
la Declaración de Río dice: "Con el fin de proteger el ambiente, el acercamiento
precautorio será ampliamente aplicado por los estados de acuerdo a sus
capacidades. Donde hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de
completa certeza científica no será usada como razón para posponer medidas
costo-efectivas para prevenir la degradación ambiental."
Además, el Grupo Miami pudo
eliminar cualquier referencia a organismos genéticamente modificados y
sustituirlas con el ambivalente término "organismos vivos modificados
El preámbulo del
Protocolo dice: "En concordancia con el acercamiento precautorio contenido en
el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, el objetivo
de este Protocolo es contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en
el ámbito de la transferencia, manejo y uso seguros de organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos
adversos sobre la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta riesgos a la salud humana y específicamente
enfatizando los movimientos transfronterizos."
Sin embargo, el Protocolo y su
cumplimiento se han estancado por un impasse sobre los temas gemelos de
responsabilidad y reparación de agravios.
El Artículo 27 del Protocolo provee
para "responsabilidad y reparaciones para daños resultantes de movimientos
transfronterizos de organismos vivos modificados."
Según la Red por Una América
Latina Libre de Transgénicos (RALLT), esto es esencial porque evita que el
Protocolo se convierta en un mero texto de directrices sin poder legal
vinculante.12 Un régimen de responsabilidad con fuerza de ley implica, entre
otras cosas, evaluar los daños causados por los productos de la ingeniería
genética, quién será responsable por estos daños y pérdidas, cómo serán
compensadas las víctimas y cómo se restaurará el ambiente afectado.
RALLT entiende que la cláusula
vinculante es esencial si el Protocolo va a cumplir con su propósito declarado. El
texto del Protocolo dice que busca "asegurar un nivel adecuado de protección
en el campo de la transferencia, manejo y uso seguros de organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos
adversos sobre la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica,
tomando también en cuenta riesgos a la salud humana, y específicamente
enfocándose sobre movimientos transfronterizos."
"Los países en vías de desarrollo
siempre habían argumentado que si los organismos genéticamente modificados
son tan seguros como la industria y los países productores alegaban que eran,
entonces no tenían que preocuparse por provisiones fuertes de responsabilidad
y reparación de agravios, lo cual aumentaría la confianza en sus productos",
según Lim Li Lin.13 "De hecho, la inclusión de provisiones sustantivas de
responsabilidad y reparación de agravios en el Protocolo de Bioseguridad era
vista como crucial para su éxito, y durante las negociaciones muchos delegados
apoyaron la campaña de las organizaciones no gubernamentales, 'Sin
responsabilidad no hay Protocolo' y luego 'Sin responsabilidad no hay
bioseguridad'."
La responsabilidad y la reparación
de agravios han sido asuntos contenciosos desde que el Protocolo fue
concebido en la década de los 90. Durante las negociaciones que llevaron a su
versión final el Grupo de Igual Parecer y el Grupo de Miami estaban trancados
en torno a este tema hasta que el Grupo de Igual Parecer accedió a posponer
la discusión y retornar al asunto después que el Protocolo entrara en
vigencia.14 El Artículo 27 dice, por lo tanto, que en la primera reunión MOP se
empezarían trabajos encaminados a establecer un mecanismo para
responsabilidad y reparación de agravios y que éste deberá concluir en cuatro
años.
¿Quién es responsable? Buscando un
régimen con fuerza de ley
La primera MOP fue en 2004, así
que un régimen de responsabilidad y reparación de agravios debió haber sido
acordado para el tiempo de la MOP de 2008 en Bonn. Pero ese no fue el caso.
En camino a la reunión de Bonn, un acuerdo todavía lucía improbable. Después
de la MOP de 2004 se formó un Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad y
Reparación de Agravios en el cual no se hizo ningún progreso.
La última reunión, un último
intento de llegar a un acuerdo, tomó lugar en la ciudad colombiana de
Cartagena en marzo de 2008, sólo dos meses antes de la MOP de Bonn, co-
presidida por los jefes de las delegaciones colombiana y holandesa. Para
facilitar la negociación se formó un grupo de Amigos de los Co-Presidentes.
Durante la reunión de los Amigos
seis corporaciones de biotecnología propusieron un acuerdo contractual de
compensación, el cual llamaron un Compact. Alegaban que era una alternativa
a las difíciles negociaciones, las cuales algunos observadores ya comenzaban a
pensar que estaban sentenciadas al fracaso.
"El Compact es un acuerdo entre
sus miembros corporativos para proveer recurso para daño 'real' a la diversidad
biológica si sus productos son la causa", explica Lim Li Lin.15 "Los términos y
condiciones y su gobernanza son definidos por los miembros del Compact. Los
estados se hacen 'terceras partes beneficiadas' si consienten y si su reclamo es
reconocido."
Muchos delegados y observadores
de sociedad civil estuvieron consternados ante esta iniciativa de la industria. "El
Compact propone redefinir los roles de los estados y las corporaciones", de
acuerdo a Lim Li Lin. "Las corporaciones están tratando de crear derechos y
obligaciones legales, y a los estados se les permite, como terceras partes, tratar
de hacer valer esos derechos."
El sector de organizaciones no
gubernamentales (ONG) condenó el Compact rotundamente y lanzó una
declaración a ese efecto. "La industria sería a la vez acusado y juez de los
reclamos por daños, " y la privatización del derecho internacional establecería
"un mal precedente dentro del sistema entero de la ONU".16 Las ONG
exhortaron a que el Compact sea "despachado con el desprecio que merece".
A pesar de los esfuerzos de los
Amigos de los Co-Presidentes, los negociadores se fueron de Cartagena sin un
acuerdo que llevar a la MOP de Bonn. Durante la reunión de Bonn Malasia
intentó romper el empate con la formación de un Grupo de Amigos de Igual
Parecer. Eventualmente más de 80 países se unieron a este grupo, cuya
propuesta pretendió llegar a algún tipo de régimen vinculante de
responsabilidad a la vez que tomaba en consideración las objeciones de países
como Japón, que estaban totalmente en contra de la responsabilidad y estaban
bloqueando las negociaciones.
Los únicos países que no
aceptaron ni siquiera esta propuesta fueron Japón, Perú, Paraguay y Brasil. En
ese punto en las negociaciones la delegación peruana dijo que no veía la
necesidad de negociación, ya que "la biotecnología no tiene riesgos". Según
RALLT, más tarde salió a luz que el negociador de Perú era un representante de
la industria de biotecnología.17 RALLT también denunció que la delegación
paraguaya estaba siendo asesorada por el ministerio de agricultura argentino.
Como fue ya mencionado, Argentina es miembro del Grupo Miami, no firmó el
Protocolo y es además el segundo mayor productor de cultivos transgénicos del
mundo.
No hay duda que el gobierno
argentino, encomendado al modelo agroexportador de transgénicos, ha
desempeñado un importante papel en socavar la bioseguridad y adelantado los
intereses de la industria de biotecnología en negociaciones internacionales
como la COP-MOP de Bonn. Según el Grupo de Reflexión Rural, una ONG
argentina, Moisés Burachik, líder de la delegación argentina en Bonn, no era
servidor público
Cuando la reunión de Bonn
terminó sin llegar a un acuerdo, los participantes decidieron tener dos
reuniones adicionales de negociación de responsabilidad y reparación de
agravios antes de la próxima MOP en 2010. México ha ofrecido ser el anfitrión
de una de las dos.
Por todas estas consideraciones,
Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |