PROYECTO DE TP
Expediente 1244-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el
inc. a) del art. 48º de la Ley 24.449, sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788
B.O. 03/04/1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 48. -
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda
prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos,
motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados al transporte de pasajeros de
menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La
autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método
adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente reproduce el proyecto
de ley de mi autoría registrado bajo el Nro. 7480 del 2013
El objeto de este proyecto es
introducir modificaciones a la ley Nacional de Transito N°24.449, con el fin de
establecer tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier vehículo.
La medida alcohol
cero en las rutas, rige actualmente para los conductores de transportes. Con este
proyecto esta exigencia se extiende a todos los conductores, incluso a los
particulares, en beneficio de la seguridad vial
El alcohol está
introducido de tal forma en nuestra cultura que a muchos les resulta difícil
admitir los inconvenientes que genera en la conducción. Muchas veces existe una
gran tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su
uso.
Con una simple
ingesta de alcohol, por pequeña que sea, el organismo comienza a experimentar
fenómenos químicos que alteran las condiciones de los conductores al volante e
incrementar la posibilidad de generar ó participar de un siniestro vial.
Según información
del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), a partir de 0,15 gramos de
alcohol por litro de sangre, se da una disminución en los reflejos y el riesgo se
incrementa en un 20%.
Desde los 0,20 las
distancias comienzan a apreciarse falsamente y el riesgo de perder el control del
vehículo ya es del 50%. Con un valor de 0,30 comienza a
subestimarse la
velocidad de circulación, con lo que se duplica la posibilidad de generar un
siniestro vial.
A partir de un
valor de 0,8 se advierte tal perturbación en el comportamiento del conductor que
el potencial riesgo se multiplica por 4,5. Hasta ese límite, la conducción es
considerada riesgosa y si se detecta una presencia de alcohol por encima de ese
valor, ya pasa a ser evaluada peligrosa, para sí y para terceros.
Con 1,20 de
alcohol en sangre, los efectos sobre el conductor son de una fuerte fatiga y
pérdida de la visión y el riesgo se multiplica por 9, mientras que a un valor de
1,50 el estado es de embriaguez notoria. En este último caso, el riesgo se
multiplica por 16, según las cifras del ISEV.
Cabe destacar que
el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la
función psicomotora, la percepción sensorial, modificando el comportamiento
del individuo que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y
una toma de mayor riesgo.
Durante 2012 se
produjeron 7485 muertes en accidentes de tránsito en el país (1)
Hechos tan
penosos ponen en evidencia que es indispensable multiplicar recursos que
prevengan contra ese riesgo y afirmen la conciencia responsable de los
conductores. Dentro de este contexto el consumo de Alcohol juega un rol
sumamente negativo, restándole al conductor aptitudes de conducción y una
menor percepción del riesgo.
Fijando a cero el
límite de alcohol permitido a la hora de manejar, se elimina la especulación
sobre la cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite
permitido.
Consideramos
oportuno profundizar los cambios en la legislación como herramienta de
prevención y fomentar una cultura de responsabilidad al momento de consumir
bebidas alcohólicas.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Artículo 1° N°
Modifíquese el Capítulo II ALCOHOLEMIA -Clausula quinta de la Ley Nacional
N° 26.353, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad- Convenio
Federal sobre- Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y
Seguridad Vial-, el que quedara redactado del a siguiente manera:
QUINTA.-
UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL: Las
partes acuerdan extender e intensificar los controles de alcoholemia que realizan
en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley
Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación
de los porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la conducción de
vehículos automotores.
En consecuencia
no será admisible conducir cualquier clase y especie de vehículo, motocicleta
ciclomotores o vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de
carga en toda circunstancia, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro
de sangre.
Las partes
convienen establecer métodos unificados para la realización de los controles de
alcoholemia, tomando como base las determinaciones de procedimiento fijadas
por el artículo 72 inciso a) numeral 1 de la Ley Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial Nº 24.449 y su reglamentación.
Asimismo
acuerdan que los dispositivos de medición de alcohol en sangre de los
conductores, serán homologados por la autoridad competente en la
materia.
(1) Comparativo
del número de muertos anual en accidentes de tránsito en Argentina entre 1995 y
2012- Asociación Civil Luchemos por la Vida
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |