PROYECTO DE TP
Expediente 1244-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LOS FESTEJOS DEL CENTESIMO QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DEL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito y adhesión por
los festejos del centésimo quincuagésimo aniversario de la fundación del Colegio
Nacional de Buenos Aires..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Colegio Nacional de
Buenos Aires (CNBA) es un prestigioso colegio secundario, perteneciente
a la Universidad de Buenos Aires (UBA), cuyo origen y desarrollo discurre
en forma paralela a la historia de nuestro país.
Está ubicado en la calle
Bolívar 263, de la Ciudad de Buenos Aires e integra la mítica "Manzana de
las Luces", solar que en 1820 albergaba el Colegio de la Unión, la
Universidad de Buenos Aires, la Sala de Representantes, el Tribunal de
Cuentas, la Biblioteca Pública, la Escuela de Dibujo y el Archivo
General.
Si bien fue creado como tal
el 14 de marzo de 1863, por el decreto n° 5447 del Presidente Bartolomé
Mitre (anexo al presente proyecto), su historia se remonta a 1654,
cuando el Cabildo encomendó ese predio a los jesuitas para realizar un
establecimiento y atender la educación de la juventud.
Un siglo después,
expulsados los jesuitas, el gobierno decidió organizar un establecimiento
educativo para la enseñanza media y superior, así se creó el Real Colegio
de San Carlos, -en homenaje al monarca, Carlos III- que funcionó hasta
las invasiones inglesas, momento en que fue transformado en
cuartel.
En el Colegio se educó la
generación de Mayo, y casi todos los hombres que contribuyeron a
nuestra independencia y a los primeros gobiernos patrios; entre ellos:
Cornelio Saavedra, Mariano Moreno, Juan José Paso, Manuel Belgrano,
Juan José Castelli, Manuel Alberti, Feliciano Chiclana, Domingo French,
Manuel J. García‚ Valentín Gómez, Manuel Moreno, Bernardo
Monteagudo, Martín Miguel de Güemes, Nicolás Rodríguez Peña, Manuel
Dorrego, Antonio Balcarce, Julián S. de Agüero, Saturnino Somellera,
Hipólito Vieytes, Diego Zavaleta, Mariano Necochea, Tomás Guido,
Francisco N. Laprida, Juan Martín de Pueyrredón, Bernardino Rivadavia y
Vicente López y Planes.
Años después, Juan Martín
de Pueyrredón, como Director Supremo, creó el Colegio Unión del Sud,
nombre que acreditaba el propósito americanista proclamado en la
Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas de Sud
América. Tuvo una orientación liberal, contraria al escolasticismo, con
cátedras a cargo de profesores laicos como Juan Crisóstomo Lafinur en
Filosofía y Amado Bonpland en Ciencias Naturales.
En 1821, en el mismo
predio, se estableció la Universidad de Buenos Aires y en 1823 el Colegio
de la Unión se transformó en el de Ciencias Morales, dirigido por Manuel
Belgrano. Allí se formaron los hombres de la generación de fines de 1830,
inspiradores de la Constitución de 1853 y promotores de la organización
nacional: Esteban Echeverría, Vicente F. López, Juan M. Gutiérrez, Miguel
Cané (padre), José Mármol, Félix Frías, Carlos T. Luis Domínguez, Marco
Avellaneda, Antonino Aberastain, Marcos Paz, Juan Bautista Alberdi, entre
otros.
En los años que
corresponden a la llamada "época de organización constitucional" del
país, comienza la implementación de un nuevo sistema educativo acorde
con los principios consagrados en la Constitución Nacional de 1853. En
esa época, los únicos establecimientos secundarios dependientes de la
Nación en todo el país, eran los colegios de Monserrat de Córdoba y de
Concepción del Uruguay de Entre Ríos.
Con el propósito de
consolidar la unificación nacional, el Estado tomó la responsabilidad de
crear y organizar el sistema educativo nacional. En ese marco se dictaron
las primeras leyes de educación, se crearon colegios nacionales y
escuelas normales.
Sobre el modelo institucional
del Colegio Nacional de Buenos Aires se fundaron, en 1864, los colegios
nacionales de Catamarca, Mendoza, Salta, San Juan y Tucumán.
Desde 1911, el colegio
depende de la Universidad de Buenos Aires (UBA) impartiendo educación
media de manera autónoma, libre, laica y gratuita, con exámenes de
ingreso. El Colegio se rige, actualmente, por el Reglamento General para
los establecimientos de enseñanza secundaria de esa universidad. A
partir de 1955 se incorporaron las mujeres, tanto alumnas como
docentes. Sus primeros rectores fueron el canónigo Eusebio Agüero y
Amadeo Jacques (de quien toma su nombre la Biblioteca del Colegio) y el
Profesor Horacio Sanguinetti fue el que mas tiempo ocupó ese cargo en
los últimos años.
Hoy cuenta con 2.200
alumnos y 75 divisiones Cada año se anotan alrededor de 1.000
aspirantes, pero se abren entre 460 y 480 vacantes.
La larga lista de egresados
del Colegio incluye próceres como los mencionados en las líneas
anteriores, y personalidades de distintas esferas como los premios Nobel
(Bernardo Houssay y Carlos Saavedra Lamas); juristas como Luis María
Drago, Nicasio Oroño; políticos como Roque Sáenz Peña, Juan Bautista
Justo, Aristóbulo del Valle; científicos como Ángel Gallardo; médicos como
Luis Agote y escritores como Eugenio Cambaceres, Marco Denevi,
Baldomero Fernández Moreno y Migue Cané, cuyo famoso libro, Juvenilia,
retrata el período en que su autor cursó sus estudios en el Colegio (1863-
1868).
A un siglo y medio de su
fundación, el Colegio Nacional de Buenos Aires preserva los cimientos
sobre los que fue creado. En palabras del actual rector, Gustavo Zorzoli,
el Colegio conserva "los rasgos que debemos sostener y defender: el
nivel académico de los ingresantes, la capacidad de participación de los
estudiantes en la vida institucional, los logros que algunos de ellos
alcanzan en las competencias, tanto en ciencias, artes o deportes, la
capacidad de análisis reflexivo, crítico y autónomo de sus egresados y su
interés por el saber".
En una sociedad cada día
más vertiginosamente cambiante, competitiva, interconectada, es valioso
contar con establecimientos educativos con profunda raigambre nacional,
cuyas autoridades se esfuercen por encontrar en sus propuestas
pedagógicas el equilibrio óptimo entre tradición y modernidad y que
estimulen a sus alumnos a valorar una educación de excelencia, a
continuar con estudios superiores y, sobre todo, a aspirar a una
formación integral con pleno compromiso con el país y su historia.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares que me acompañen con el presento proyecto de
resolución.
ANEXO
Decreto Nº 5447, Departamento de Instrucción Pública,
Buenos Aires, Marzo 14 de 1863.
- El Presidente de la República - considerando: Que
uno de los deberes del Gobierno Nacional es fomentar la educación secundaria, dándole
aplicaciones útiles y variadas, a fin de proporcionar mayores facilidades a la Juventud de las
provincias que se dedica a las carreras científicas y literarias:
Que es sentida por todos la falta de una casa de
educación de este género, en que los jóvenes que han cursado las primeras letras se preparen
convenientemente para las carreras que han de seguir:
Que esta casa puede establecerse sin mayor recargo
del presupuesto, sobre la base del Colegio Seminario y de Ciencias Morales que existe
actualmente en la Capital:
Que a la vez puede atenderse como corresponde a la
creación de un verdadero Seminario Conciliar, que llene las necesidades que se tuvieron en vista
al instituir dicho Colegio, sobre lo cual se dictarán oportunamente las medidas convenientes:
- Ha acordado y decreta:
- 1º Sobre la base del Colegio Seminario y de Ciencias
Morales, y bajo la denominación de "Colegio Nacional", se establecerá una casa de educación
científica y preparatoria, en que se cursarán las Letras y Humanidades, las Ciencias Morales y las
Ciencias Físicas y Exactas, con arreglo al programa anexo a este decreto, y según la distribución
de materias que en él se determina.
- 2º La enseñanza del Colegio durará cinco años, y sus
certificados de estudios serán válidos en las Universidades de la República, a fin de ingresar a
estudios mayores, u optar a grados universitarios.
- 3º El Colegio será inmediatamente regido por un
Rector, un Director de estudios y cinco profesores que dictarán todas las cátedras del programa.
- 4º Mientras el Congreso fija la asignación que haya de
gozar el personal del Colegio, el rector continuará con el sueldo de que actualmente disfruta por el
presupuesto nacionalizado; el Director tendrá la compensación de seis mil pesos m / c al mes, y
tres mil pesos cada uno de los profesores, con cargo de servir dos o más cátedras, según la
distribución que de ellas se haga, incluso el Director.
- 5º Continuará como Rector del Colegio el Dr. Eusebio
Agüero, y nómbrase de Director de los Estudios a D. Amadeo Jacques, quien propondrá
oportunamente los profesores que han de servir las cátedras; debiendo el Rector tener a su cargo
la dirección económica del establecimiento y el cuidado de su disciplina interna con independencia
de la dirección profesional que estará exclusivamente a cargo del Director de estudios.
- 6º Serán educados por ahora en dicho Colegio por
cuenta de la Nación, cuarenta niños pobres de toda la República, pudiéndose admitirse cien
internos por cuenta de sus padres y tutores, y los externos que admita el local, abonando las
pensiones que se determinarán más adelante,
- 7º El Estado pasará al Rector doce pesos plata al
mes, o su equivalente en moneda, por cada uno de los cuarenta niños que se eduquen en el
Colegio por cuenta de la Nación. Los alumnos internos pagarán trescientos cincuenta pesos al
mes, y cien los externos.
- 8º Será condición para ingresar al Colegio, saber
correctamente leer y escribir y las cuatro operaciones fundamentales de la Aritmética.
- 9º El gobierno atenderá los gastos que demande el
establecimiento con la asignación que determina el presupuesto nacionalizado, con los intereses
del capital que hoy tiene el Colegio instituido en fondos públicos, con los arrendamientos de los
terrenos de la Chacarita afectos a él, y el producido de las pensiones que paguen los alumnos
internos y externos. Las economías que serán agregadas al capital del establecimiento y
depositadas a interés en el Banco, y sus rentas aplicadas a beneficio del mismo Colegio, y en caso
de déficit, él será cubierto por el Tesoro Nacional con los fondos del presupuesto destinados al
fomento de la educación pública.
- 10º La apertura del Colegio tendrá lugar
inmediatamente de practicarse en el local las reparaciones necesarias, pudiendo los que deseen
ingresar en él, ocurrir al Rector a tomar su matrícula hasta el fin del presente año.
- 11º El Gobierno proveerá oportunamente al Obispado
de Buenos Aires del Seminario Conciliar, que está adscripto a los demás Obispados de la
República.
- 12º El Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública
queda encargado de este decreto.
- 13º Dese cuenta de este decreto al Congreso
Nacional, comuníquese a quienes corresponde, publíquese y dese al Registro Nacional.
- MITRE - Eduardo Costa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados en un solo dictamen como proyecto de resolucion |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2080/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0912-D-2013, 1046-D-2013, 1244-D-2013, 1720-D-2013 y 1723-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 11/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 | |
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0912-D-2013, 1046-D-2013, 1244-D-2013, 1720-D-2013 y 1723-D-2013 | APROBADO |