PROYECTO DE TP
Expediente 1243-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HA CONFORMADO EL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE MEDIOS PUBLICOS, PREVISTO EN LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, informe acerca de los
motivos por los cuales aún no se ha conformado el Consejo Consultivo Honorario
de Medios Públicos, tal como lo establece la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, en su Art. 124.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de octubre de 2009, fue aprobada
la Ley N.° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hoy, a más de tres
años, aún no se pone en vigencia su Art. 124, que establece:
Créase el Consejo Consultivo Honorario de los
Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley
por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito
consultivo extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de incorporación de
miembros conforme el artículo 126, estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en los
ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país.
Los designará el Poder Ejecutivo nacional...
Las funciones de este Consejo son
fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley, y denunciar su
incumplimiento ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual; convocar a los integrantes del directorio de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado para recibir un informe de gestión; y
presentar las conclusiones respecto de este informe de gestión a la Comisión
mencionada.
Es de destacar que la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual fue
creada el 16 de octubre de 2012, tres años después de aprobada la ley, y que
tanto las reuniones como los informes recibidos y evaluados por el Consejo deben
ser de carácter público.
El objeto de la Ley 26.522, según lo
dispuesto en su artículo 1.°, es "la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación".
Siguiendo el espíritu de la ley, el
objetivo sería privilegiar la pluralidad de voces equiparando la competencia en el
ámbito de los medios audiovisuales. Nos preguntamos, entonces, por qué aún no
ha sido creado y no han sido designados los miembros del Consejo Consultivo
Honorario de los Medios Públicos que, de acuerdo a sus funciones, debe velar por
esta democratización de medios de manera pública y transparente.
Entendemos que, en una sociedad
democrática, la función de la comunicación debe estar orientada a garantizar la
libertad de prensa y el derecho a la información; en este sentido, la calidad de la
democracia está directamente relacionada con la calidad y pluralidad de la
información. Por otra parte, la correcta difusión de los medios de comunicación es
esencial para el desarrollo educativo y cultural de la sociedad. Bajo estas
premisas, consideramos que solo el verdadero cumplimiento de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual puede garantizar la democratización de
medios y, con ella, el acceso a contenidos diversos y de calidad por parte de toda
la población.
Por todo lo expuesto, en vistas de que
la función principal del aún no conformado Consejo Consultivo Honorario de los
Medios Públicos es "ejercer el control social del cumplimiento de los objetivos" de
la Ley 26.522, y que estos objetivos se relacionan con el "abaratamiento,
democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación", solicito a mis pares su
acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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