PROYECTO DE TP
Expediente 1242-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS MECANISMOS PREVISTOS PARA LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA, POR PARTE DE INSTITUCIONES ESTATALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE HACEN A SU NATURALEZA QUE DEBAN DESARROLLARSE EN EL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que corresponda, informe:
Cuáles son los
mecanismos previstos para la adquisición de moneda extranjera por parte de
instituciones estatales de los niveles local, provincial y nacional, para el
cumplimiento de los fines que hacen a su naturaleza, que deban desarrollarse en
el exterior de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Administrador Federal de Ingresos
Públicos ha dictado normativa específica (Resolución General N.° 3356,
modificatoria de la RG N.° 3210), relativa al establecimiento de un régimen
informativo para la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen
las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA).
Asimismo, el BCRA introdujo
modificaciones a la normativa aplicable al acceso al Mercado Único y Libre de
Cambios (BCRA Comunicación "A" 5330), que en consonancia con lo resuelto por
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecen, a los fines
fiscales, el registro informático por parte de las entidades autorizadas a operar
cambios en las operaciones de venta de moneda extranjera en todas sus
modalidades y cualquiera sea su finalidad. Las entidades de cambio, a través del
flujo de información recíproca que sostienen con la AFIP, consultan la habilitación
del potencial adquiriente para efectuar operaciones de compra de moneda
extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior. Luego de la respectiva
evaluación, por parte del órgano de control fiscal, de la documentación y/o
información adicional aportada por el interesado (país de destino con su moneda
de curso legal, transporte por utilizar, operador turístico interviniente, etc.), se
autoriza un determinado monto en pesos para la compra de la moneda extranjera
solicitada.
Según la AFIP, estas operaciones, que
rigen desde octubre de 2011, han buscado optimizar la acción fiscalizadora y el
control de las obligaciones fiscales a su cargo en la demanda de moneda
extranjera aplicable únicamente para turismo y viajes al exterior, restringiendo la
adquisición para otros fines que no fueran los mencionados.
En este sentido, no se ha establecido
mecanismo alguno referido a la adquisición de moneda extranjera por parte de
instituciones de cualquiera de los niveles de Estado, para fines que hacen a sus
funciones y que implican viajes al exterior.
Esto implica que, ante la situación de
un viaje al exterior, las autoridades y funcionarios deben solicitar autorización
previa para la adquisición de moneda extranjera en calidad de personas físicas, ya
que no existe un mecanismo que contemple la adquisición de divisas para el
cumplimiento de una función como representante del Estado, lo cual dificulta y
dilata la tarea de gobierno.
El dinamismo que han adquirido las
relaciones internacionales hace que no sólo el Estado Nacional mantenga vínculos
y compromisos de trabajo en ese orden, también los gobiernos locales y
provinciales sostienen acuerdos bilaterales o participan de acciones de
cooperación internacional descentralizada, que demandan la presencia de
autoridades y funcionarios en el exterior para cumplir actividades propias de estas
instancias. En esta clave, todas las actividades económicas, culturales, políticas y
turísticas de municipios y/o jurisdicciones provinciales se encuentran limitadas
ante la inexistencia de un régimen específico para estas personas jurídicas. La
integración de misiones institucionales y comerciales por parte de autoridades
gubernamentales, la participación institucional en el exterior de legisladores y
jueces de cualquier orden estadual, la participación de autoridades nacionales en
dinámicas propias de la agenda gubernamental son algunas referencias que
mencionamos como acciones propias de la naturaleza de la función pública, que
se encuentran afectadas por lo dispuesto por el órgano de control fiscal en materia
de adquisición de moneda extranjera.
Estamos convencidos de que deben
optimizarse los mecanismos nacionales de control fiscal, así como la lucha
inclaudicable contra el lavado de dinero proveniente de ilícitos o de la evasión
impositiva. Las medidas dispuestas en la materia que estamos tratando, se
entiende, apuntan en ese sentido. No obstante, también advertimos que las
instituciones estatales de cualquier nivel territorial están regidas por normas que
establecen procedimientos, regulan la administración de recursos públicos y
otorgan transparencia a su gestión. En síntesis, la autoridad pública se manifiesta
en actos administrativos (Decretos, Disposiciones, Resoluciones, etc.) con la
contundencia de la ley y la legitimidad que le confiere el cargo de quien los
suscribe.
Una autoridad local o provincial
designa, a través de un decreto, a los funcionarios de su administración para que
lleven adelante una acción gubernamental en el exterior del país. En el acto de
designación quedan explicitados los fondos públicos que se asignan para
solventar el gasto, en base al presupuesto votado por los representantes del
pueblo en el Concejo Municipal o en la Legislatura provincial, sujeto a rendiciones
de cuentas por los órganos de control respectivo. Independientemente de que la
autoridad de control otorgó a estos gobiernos un código de identificación tributaria,
individualizado y tipificado de acuerdo con su situación impositiva, el funcionario
debe a nombre propio requerir la validación para adquirir la moneda extranjera.
Seguramente, para las autoridades del Gobierno Nacional estas dificultades serán
comprensibles habida cuenta de la complejidad organizacional de este nivel
estatal.
Por lo argumentado, y considerando
que debe primar la transparencia en los actos de los funcionarios públicos,
separando las acciones a título personal de las que hacen a la función pública
transitoriamente encomendada, es que solicito a mis pares el acompañamiento en
la presente Resolución de pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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