PROYECTO DE TP
Expediente 1238-D-2015
Sumario: LEY 25189 MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE REFORMAS DEL REGIMEN DE PRISION A QUIEN CAUSARE LESIONES O LA MUERTE DE UNA PERSONA CON EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Modifíquese el artículo 1°, de la Ley 25.189, el que resultará redactado
de la siguiente manera:
Sustituyese el artículo 84°, del Código Penal por el siguiente texto:
Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación
especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El
mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las
víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de
un vehículo automotor.
La
pena será de tres años a ocho años, y la aplicación del máximo se
considerará especialmente justificada, cuando el hecho hubiese sido
perpetrado por la conducción de un vehículo automotor, consumando
una falta grave de la Ley de tránsito; excediéndose en la ingesta de
bebidas alcohólicas sobrepasando el límite legal, consumiendo
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. O cuando el
autor se diera o procurara darse a la fuga con la intención de eludir el
accionar de la justicia.
ARTICULO 2º.-
Modifíquese el artículo el artículo 2 de la Ley 25.189, el que resultará
redactado de la siguiente manera:
Sustituyese el artículo 94°, del Código Penal, por el siguiente texto: Se
impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil
pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro
un daño en el cuerpo o en la salud.
Si
las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90° o 91° y
concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo
párrafo del artículo 1°, de la presente Ley, el mínimo de la pena
prevista, será de un año o multa de quince mil a cincuenta mil pesos
e inhabilitación especial por dos a cinco años.
Si
las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90° o 91° y
concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo
del artículo 1° de la presente Ley, el mínimo de la pena prevista, será
de dos años o multa de treinta mil a cien mil pesos e inhabilitación
especial por tres a seis años.
ARTICULO 3º. -
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, "sabido es que la aplicación de penas de prisión, no
colaboran a desincentivar conductas delictivas. No favorecen la
prevención del delito y tampoco reeducarán a quienes hayan
delinquido." La doctrina penal garantista, con fuerte
arraigo en nuestro país, se basa en estas y otras argumentaciones
indiscutibles; intentando establecer un nuevo sistema que instaura y
tiende al Derecho Penal mínimo. Embebidos en sus augustos ideales
y sus complejas reflexiones vanguardistas, olvidan y borran de la
memoria el estricto y elemental sentido común, de pensar que lo
contrario tampoco es valedero... "la no aplicación de penas de prisión
no colaboran a desincentivar conductas delictivas. No favorecen la
prevención del delito y tampoco reeducarán a quienes hayan
delinquido."
El presente proyecto de Ley, solo intenta poner coto a la impunidad e
injusticia que actualmente reina en los casos de accidentes de tránsito.
Aumentando las penas que se aplican a los autores de lesiones graves
y homicidio provocados en siniestros automovilísticos, estaremos en el
corto plazo desagraviando a las innumerables víctimas de
accidentes de tránsito y también por qué no decirlo, a la mayoría de
los ciudadanos que tiene un comportamiento social correcto, pero
descubre que su conducta no tiene valor alguno para la ley.
Es innegable que el principio de igualdad ante la ley queda
desvirtuado, a partir de la sorprendente benevolencia respecto a los
delitos viales, que con demasiada frecuencia poseen consecuencias
letales para la sociedad.
Nuestro país tuvo 5.187 víctimas fatales en 2013, lo que equivale a
más de 14 muertes por día. La organización civil Luchemos por la
Vida informó que en los últimos 15 años en el país murieron 112.276
personas en accidentes de tránsito, o sea, un promedio de 21 víctimas
fatales por día. Entre los problemas que agravan la problemática de
los accidentes de tránsito, la ONG mencionó que se duplicó el uso de
los celulares por parte de los conductores, y se triplicó en el caso de
los peatones, según estudios propios recopilado entre 2007 y
2011.
Ante las dolorosas estadísticas, creo necesario adecuar la Ley Penal a
los sucesos que descomponen la convivencia social de un modo
catastrófico. Las consecuencias de conductas disvaliosas por parte
del conductor de un vehículo automotor, produciendo muertes y
lesiones, accionar que, adunado a una falta grave de la Ley de
tránsito; exceso de alcohol, consumo de psicotrópicos, estimulantes
u otras sustancias análogas. Intento de fuga o evasión para eludir
el accionar de la justicia. No pueden alegremente gozar
de la excarcelación.
La
excarcelación en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley
24.410/95), compatibles en varias legislaciones procedimentales
provinciales, puede ser concedida por los jueces cuando la pena
prevista para el delito imputado, no sea superior a ocho años de
prisión.
Estimo que los agravantes plasmados en el tercer párrafo, del artículo
1°, del presente proyecto de ley, comportan en sí mismos un ultraje a
la comunidad, una indiferencia psíquica de tal dimensión, que motivan
impugnar al procesado, el beneficio precitado. De esta manera se
trata de dotar a la Justicia Penal, de un marco normativo,
proporcionado, razonable y reconciliado a la insuficiencia de justicia de
las víctimas y sus familiares.
En la misma inteligencia, planteo modificar el artículo 94° del Código
de Fondo, elevando las penas de los delitos de lesiones derivadas de
accidentes de tránsito.
Va de suyo que el agravamiento del tipo penal, no resuelve el
gravísimo cuadro de situación. Así como el aumento de las penas no
acarrea bajar los índices delictivos. Estoy íntimamente persuadida
que es imprescindible desarrollar campañas nacionales de seguridad y
control vehicular. Primordialmente, en las inspección de las
condiciones técnicas y elementos de seguridad en los vehículos.
También desplegar Programas de Educación Vial Escolar, en todos los
niveles educativos y ejecutar un férreo procedimiento de control
Nacional de Tráfico Vehicular.
La eficacia del Derecho Penal tiene como precondición la existencia de
normas sociales que lo refuercen. Por lo que es de suma importancia
incorporar, el rol que tiene la conciencia pública, para modificar
determinadas conductas negativas. En este punto, no puedo dejar
de destacar el perseverante trabajo de las asociaciones de víctimas,
que no han bajado los brazos ante décadas de indiferencia de parte de
las autoridades competentes.
Asumiendo solemnemente, la ardua tarea que queda por hacer, apelo
al apoyo de mis pares para acompañar el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/05/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/05/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/05/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | 10/06/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 23/11/2016 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 | 22/12/2016 |