PROYECTO DE TP
Expediente 1238-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO (LEY 24449): INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 33 DEL CAPITULO I MODELOS NUEVOS, SOBRE VELOCIDADES MAXIMAS A DESARROLLAR POR MODELOS NUEVOS.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
TRÁNSITO 24.449
ARTICULO 1º - Agréguese el Inciso f) del
artículo 33 del TITULO V EL VEHICULO-CAPITULO I Modelos nuevos, de la Ley
24.449,el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 33.-OTROS REQUERIMIENTOS.
Respecto a los vehículos se debe, además:
f) Los automotores homologados por la
autoridad competente serán diseñados en sus elementos motrices y de transmisión, de tal
manera que las velocidades máximas a desarrollar no superen en más del 10% los
valores máximos establecidos en esta ley. La autoridad de aplicación podrá disponer
excepciones en lo que refiera a vehículos destinados a atender distinto tipo de
emergencias y cuestiones de seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía, así
como fijará el plazo de implementación en la reglamentación posterior.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2008, por iniciativa de la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner y mediante la Ley 26.363, se creó la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV), con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial. Los cinco ejes centrales de la entidad son el Sistema Nacional de Licencia de
Conducir, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), las medidas de
Control y Sanción, el Observatorio Vial y la Educción, Capacitación y Sanción. (1)
De acuerdo a la información oficial
suministrada por la ANSV, y pese a que las diversas medidas adoptadas de manera
conjunta por la Nación, las Provincias y los Municipios en materia de seguridad vial han
permitido reducir en los últimos meses la siniestralidad, en el año 2008 se produjeron en
Argentina 97.474 siniestros de tránsito con víctimas, entendiéndose como tal aquél en el
que una o varias personas resultaron muertas o heridas y está implicado al menos un
vehículo en movimiento. (2) En éstos siniestros fallecieron en el lugar del hecho 4.222
personas. El seguimiento de las víctimas graves, arrojan una cifra total de 7.552 personas
fallecidas, incrementándose dicha cifra en un 1,52% respecto del año 2007.
De la totalidad de las víctimas la
distribución porcentual de las mismas arroja un 92,65% de lesionados y 7,35% de
fallecidos. El índice de gravedad de los siniestros ha sufrido un descenso del 23,51% en
relación al año 2007, en el año 2008 fue de 7,75 muertos por cada cien siniestros con
víctimas. La tasa de mortalidad de este año fue de 190 por cada millón de habitantes y de
84,30 por cada cien mil vehículos circulantes. Genera especial preocupación la
información que da cuenta de que "los tramos de edades de mayor riesgo son las
comprendidas entre 15 a 34 años." (3) La edad promedio de las víctimas mortales 36 años.
Con un promedio de muerte diario ocasionada por diversos tipos de siniestros de 20, 5
personas por día en 2008, (4) lo que arroja el dato de más de 6000 muertes por año. (5)
Esta problemática que obedece a muy
diversas causas (crecimiento del parque automotor privado; del transporte de pasajeros y
de mercaderías, como producto del crecimiento económico, cambios culturales y sociales,
innovaciones tecnológicas en los vehículos entre otros) es común a casi todos los países
de la región
Es por ello que en los últimos años se han
tomado diversas iniciativas, tanto desde el Ejecutivo cuanto del Legislativo, tendientes a
modificar esta grave situación, tales como las modificaciones a la Ley de Tránsito 24.449;
la sanción de la Ley 26.353, que sancionó, en lo que es materia de competencia del
Congreso Nacional, el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007. Asimismo, cabe
destacar el nuevo Código Único de Infracciones de Tránsito.
Además de este conjunto de medidas que
conforman la política nacional en la materia, cabe destacar el valioso aporte de
numerosas organizaciones sociales, universidades y centros de investigación, así como
la enorme inversión en infraestructura vial; las campañas nacionales, provinciales y
municipales de educación vial y prevención.
Si bien se han logrado reducciones
significativas en las estadísticas de este tipo de siniestros, el problema de la inseguridad
vial, continúa siendo de gran magnitud y afecta al conjunto de la población, ya que no sólo
refiere a los accidentes que tienen como protagonistas a vehículos particulares o al
transporte público y privado de pasajeros y mercadería, sino a todos los habitantes que
transitan las rutas y calles tanto de zonas urbanas como interurbanas y rurales.
Cabe señalar que las soluciones no pueden
provenir sólo del Estado (ya sea en materia normativa, de control, de prevención,
etcétera), y es necesario recrear una cultura solidaria y una conciencia comprometida en
lo referido a las responsabilidades ciudadanas y empresarias en materia de derechos y
obligaciones respecto a la "inseguridad" vial, que puede y debe abordarse desde muy
diversos ejes. En tal sentido, resulta curioso que mientras los grandes medios de
comunicación abundan en destacar los problemas de inseguridad, circunscribiéndolo a
delitos contra la vida, con especial énfasis en delitos contra la propiedad privada, la
seguridad vial no aparece en la agenda de prioridades mediáticas.
Por último, y si bien esta problemática tan
compleja no podrá resolverse exclusivamente con medidas de carácter técnico y
normativo, consideramos que, en función de las estadísticas oficiales que revelan que un
alto porcentaje de los accidentes se deben al exceso de velocidad, este proyecto puede
aportar a mejorar las condiciones de vida y seguridad de nuestro pueblo.
Señor Presidente, por las razones expuestas
solicito a los Señores diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |