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PROYECTO DE TP


Expediente 1237-D-2010
Sumario: ELECCIONES NACIONALES OBLIGATORIAS. DESCUENTOS EN PASAJES DE TRANSPORTES PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE SE TRASLADEN A SU DISTRITO PARA VOTAR.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESCUENTO EN TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA ELECCIONES NACIONALES OBLIGATORIAS
Artículo 1: Créase un descuento específico en los transportes de media y larga distancia, para el período de elecciones de carácter obligatorias, destinado a todos los estudiantes universitarios y terciarios de cualquiera de las Universidades Nacionales públicas, que estén en condiciones de votar, y que vivan o estudien en ciudades diferentes a las del distrito en el que votan.
Artículo 2: El descuento en el valor del boleto será del setenta por ciento (70 %) del valor nominal de la tarifa vigente para los servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia automotor, ferroviario y aéreos. Dicho descuento será subsidiado por el Estado nacional a través de los acuerdos que deberá disponer el Ministerio de Educación de la Nación con las empresas prestadoras de servicios.
Artículo 3: Para esta ley se define como media distancia aquella que sea entre los cuatrocientos (400) kilómetros y ochocientos (800) kilómetros, y como larga distancia a partir de los ochocientos un (801) kilómetros. Sólo se realizará el descuento en transporte aéreo en aquellos casos en que la distancia a recorrer supere los dos mil (2000) kilómetros.
Artículo 4: En los casos de media distancia el descuento podrá solamente implementarse a boletos con fecha de hasta un (1) día antes y un (1) día después del día del sufragio. En aquellos casos de larga distancia el descuento podrá solamente implementarse a boletos con fecha de hasta dos (2) días antes y dos (2) días después del día de sufragio.
Artículo 5: Para acceder al descuento establecido en el artículo 2, los alumnos deberán acreditar su condición al comprar el boleto, presentando la siguiente documentación en la empresa correspondiente:
1) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
2) Libreta Universitaria o similar;
3) Certificado de estudios expedido por la institución, que acredite su calidad de alumno regular, debidamente actualizado.
Artículo 6: Antes del sufragio, para la realización del descuento, la empresa debe corroborar que el destino final del viaje coincida con el domicilio legal fijado en el D.N.I, distrito en el que vota el pasajero.
En aquellos casos en que no haya coincidencia entre el destino final del viaje y el domicilio legal fijado en el D.N.I., se otorgará el descuento sólo si el destino final del viaje se encuentra dentro de un radio de hasta cincuenta (50) kilómetros de distancia del domicilio legal fijado en el D.N.I..
Luego de la votación, la empresa deberá corroborar que el D.N.I. cuente con el sello correspondiente que certifique el sufragio, y su destino final coincida con el sitio inicial desde el cual se realizó el traslado al lugar de votación.
Artículo 7: Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a dictar normas en virtud de las cuales incorporen convenios con empresas de trasportes, de acuerdo a la presente ley, en los casos de elecciones obligatorias provinciales y municipales.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo central promover el derecho al voto de todos los estudiantes universitarios y terciarios del interior del país, que han tenido que trasladarse hacia otras ciudades a fin de completar su educación superior. Entiende que el Estado nacional debe ser el garante de este derecho, facilitando a los jóvenes el traslado para que puedan expresarse democráticamente en las urnas, desalentando cualquier tipo de prácticas clientelares.
En la democracia representativa, los derechos políticos son derechos humanos fundamentales, porque facultan a los hombres y mujeres a participar en la organización de la sociedad, de la cosa pública. El sufragio es la capacidad popular de participar en la conformación política del Estado y de decidir acerca de las cuestiones de interés común, como también en la vida interna de los partidos políticos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en nuestro país goza de jerarquía constitucional, en su artículo 21 establece que: "1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".
En consonancia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 25 dispone: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".
Además de ser un derecho, en Argentina, el sufragio es una obligación. El artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, enuncia: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
Es por eso que creemos sumamente necesaria la participación electoral de los jóvenes universitarios, su involucramiento e injerencia en la esfera de lo público, lo común, teniendo en cuenta que serán ellos el día de mañana los profesionales encargados de conducir el desarrollo y el gobierno del país.
Sin embargo, el gran esfuerzo económico que significa trasladarse y estudiar en un lugar diferente al que reside su familia, sumado al alto costo de los pasajes de los transportes de media y larga distancia, hacen que sea extremadamente difícil para todos los jóvenes viajar a sus hogares durante el año, y en períodos electorales, ejercer su derecho al sufragio.
El descuento que fija este proyecto está dirigido exclusivamente a jóvenes que estudian en universidades nacionales públicas, ya que consideramos que aquellos que pueden acceder a una educación superior privada están en condiciones socioeconómicas de costear el valor de los pasajes. La posibilidad o no de afrontar los gastos de un viaje, no debe ni debería ser un factor que atente la universalidad e igualdad del voto.
Los jóvenes estudiantes que no pueden pagar su boleto para ir a votar, quedan expuestos a ser víctimas del clientelismo político que practican algunos partidos que suelen trasladar grupos de personas en similar situación hasta distintos lugares de votación, ya que cuentan con los recursos necesarios para hacerlo. Estas prácticas frecuentes en los períodos electorales, atentan gravemente contra la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas. En este sentido, vale agregar que el Código Electoral Nacional en su artículo 9 expresa que: "El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea."
Creemos entonces, que debe ser el Estado el que financie los subsidios necesarios para la implementación del descuento que este proyecto fija porque así lo instituyen la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional citados.
El Estado debe velar por el desempeño democrático de la sociedad, y por eso solicitamos a los señores legisladores que acompañen la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0308-D-12