PROYECTO DE TP
Expediente 1237-D-2010
Sumario: ELECCIONES NACIONALES OBLIGATORIAS. DESCUENTOS EN PASAJES DE TRANSPORTES PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE SE TRASLADEN A SU DISTRITO PARA VOTAR.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCUENTO EN
TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA ELECCIONES
NACIONALES OBLIGATORIAS
Artículo 1: Créase un
descuento específico en los transportes de media y larga distancia, para el período
de elecciones de carácter obligatorias, destinado a todos los estudiantes
universitarios y terciarios de cualquiera de las Universidades Nacionales públicas,
que estén en condiciones de votar, y que vivan o estudien en ciudades diferentes a
las del distrito en el que votan.
Artículo 2: El descuento en el
valor del boleto será del setenta por ciento (70 %) del valor nominal de la tarifa
vigente para los servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia
automotor, ferroviario y aéreos. Dicho descuento será subsidiado por el Estado
nacional a través de los acuerdos que deberá disponer el Ministerio de Educación
de la Nación con las empresas prestadoras de servicios.
Artículo 3: Para esta ley se
define como media distancia aquella que sea entre los cuatrocientos (400)
kilómetros y ochocientos (800) kilómetros, y como larga distancia a partir de los
ochocientos un (801) kilómetros. Sólo se realizará el descuento en transporte
aéreo en aquellos casos en que la distancia a recorrer supere los dos mil (2000)
kilómetros.
Artículo 4: En los casos de
media distancia el descuento podrá solamente implementarse a boletos con fecha
de hasta un (1) día antes y un (1) día después del día del sufragio. En aquellos
casos de larga distancia el descuento podrá solamente implementarse a boletos
con fecha de hasta dos (2) días antes y dos (2) días después del día de
sufragio.
Artículo 5: Para acceder al
descuento establecido en el artículo 2, los alumnos deberán acreditar su condición
al comprar el boleto, presentando la siguiente documentación en la empresa
correspondiente:
1) Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.);
2) Libreta Universitaria o similar;
3) Certificado de estudios expedido
por la institución, que acredite su calidad de alumno regular, debidamente
actualizado.
Artículo 6: Antes del sufragio,
para la realización del descuento, la empresa debe corroborar que el destino final
del viaje coincida con el domicilio legal fijado en el D.N.I, distrito en el que vota el
pasajero.
En aquellos casos en que no haya
coincidencia entre el destino final del viaje y el domicilio legal fijado en el D.N.I.,
se otorgará el descuento sólo si el destino final del viaje se encuentra dentro de un
radio de hasta cincuenta (50) kilómetros de distancia del domicilio legal fijado en
el D.N.I..
Luego de la votación, la empresa
deberá corroborar que el D.N.I. cuente con el sello correspondiente que certifique
el sufragio, y su destino final coincida con el sitio inicial desde el cual se realizó el
traslado al lugar de votación.
Artículo 7: Se invita a los
gobiernos provinciales y municipales a dictar normas en virtud de las cuales
incorporen convenios con empresas de trasportes, de acuerdo a la presente ley, en
los casos de elecciones obligatorias provinciales y municipales.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 9: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo central promover el derecho al voto de todos los estudiantes universitarios
y terciarios del interior del país, que han tenido que trasladarse hacia otras
ciudades a fin de completar su educación superior. Entiende que el Estado nacional
debe ser el garante de este derecho, facilitando a los jóvenes el traslado para que
puedan expresarse democráticamente en las urnas, desalentando cualquier tipo de
prácticas clientelares.
En la democracia representativa, los
derechos políticos son derechos humanos fundamentales, porque facultan a los
hombres y mujeres a participar en la organización de la sociedad, de la cosa
pública. El sufragio es la capacidad popular de participar en la conformación
política del Estado y de decidir acerca de las cuestiones de interés común, como
también en la vida interna de los partidos políticos.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, que en nuestro país goza de jerarquía
constitucional, en su artículo 21 establece que: "1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto".
En consonancia, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 25 dispone:
"Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país".
Además de ser un
derecho, en Argentina, el sufragio es una obligación. El artículo 37 de nuestra
Constitución Nacional, enuncia: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de
los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las
leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio".
Es por eso que creemos sumamente
necesaria la participación electoral de los jóvenes universitarios, su involucramiento
e injerencia en la esfera de lo público, lo común, teniendo en cuenta que serán
ellos el día de mañana los profesionales encargados de conducir el desarrollo y el
gobierno del país.
Sin embargo, el gran esfuerzo
económico que significa trasladarse y estudiar en un lugar diferente al que reside
su familia, sumado al alto costo de los pasajes de los transportes de media y larga
distancia, hacen que sea extremadamente difícil para todos los jóvenes viajar a sus
hogares durante el año, y en períodos electorales, ejercer su derecho al sufragio.
El descuento que fija este proyecto
está dirigido exclusivamente a jóvenes que estudian en universidades nacionales
públicas, ya que consideramos que aquellos que pueden acceder a una educación
superior privada están en condiciones socioeconómicas de costear el valor de los
pasajes. La posibilidad o no de afrontar los gastos de un viaje, no debe ni debería
ser un factor que atente la universalidad e igualdad del voto.
Los jóvenes
estudiantes que no pueden pagar su boleto para ir a votar, quedan expuestos a
ser víctimas del clientelismo político que practican algunos partidos que suelen
trasladar grupos de personas en similar situación hasta distintos lugares de
votación, ya que cuentan con los recursos necesarios para hacerlo. Estas prácticas
frecuentes en los períodos electorales, atentan gravemente contra la libre
expresión de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas. En este sentido, vale
agregar que el Código Electoral Nacional en su artículo 9 expresa que: "El sufragio
es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación
política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o
denominación que sea."
Creemos entonces, que debe ser el
Estado el que financie los subsidios necesarios para la implementación del
descuento que este proyecto fija porque así lo instituyen la Constitución Nacional y
los tratados internacionales con jerarquía constitucional citados.
El Estado debe velar por el
desempeño democrático de la sociedad, y por eso solicitamos a los señores
legisladores que acompañen la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0308-D-12 |