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PROYECTO DE TP


Expediente 1237-D-2008
Sumario: COBERTURA AUTOMATICA DE LOS DESEQUILIBRIOS EN LOS SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES NO TRANSFERIDOS.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COBERTURA AUTOMATICA DE LOS DESEQUILIBRIOS EN LOS SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES NO TRANSFERIDOS
Articulo 1°.- Las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales al ámbito nacional recibirán de la Administración Nacional de la Seguridad Social un monto de pago mensual equivalente a la doceava parte del desequilibrio registrado en el año 2007 a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 2º.- Las provincias aludidas en el artículo 1º de la presente ley deberán presentar a la Administración Nacional de la Seguridad Social el cálculo del déficit del año 2007 sobre cuya base dicha Administración determinará el monto de la cuota mensual que de manera provisoria transferirá automáticamente a las provincias hasta tanto audite la información provista por la provincia.
Art. 3º - El monto determinado en el artículo 1 de la presente ley será mensualmente actualizado según el Índice de Salarios que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Art. 4º.- La Administración Nacional de la Seguridad Social promoverá la conformación de una mesa de diálogo con cada una de las provincias aludidas a los fines de resolver la forma de pago de las deudas acumuladas, la armonización de los sistema y todo otro tipo de articulación que propenda al mejor funcionamiento de los sistemas previsionales nacional y provinciales.
Art. 5°.- Quedaran derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 6°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo fijar un mecanismo de compensación automática que garantice equidad en el financiamiento de la seguridad social y un estricto respeto al régimen federal que contempla la Constitución Nacional, para aquellas provincias que no han transferido sus sistemas previsionales.
Desde el punto de vista instrumental, se propone determinar un monto que mensualmente el Estado nacional debe transferir de manera automática a los sistemas previsionales provinciales, tomando como base los desequilibrios que presentan las cajas previsionales provinciales no transferidas en el año 2007. Asimismo, para evitar la desactualización monetaria, se contempla que el monto debe ajustarse en función de la evolución de los salarios en el sector formal.
Sin perjuicio de aplicar una solución inmediata a la cobertura de los desequilibrios corrientes, se norma una instancia de dialogo permanente entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales aludidos atentos a la necesidad de avanzar en la armonización, definir un procedimiento de pago de las deudas acumuladas en el pasado y trabajar para una mejor articulación de los diferentes entes gestores de la previsión social.
A modo de antecedentes y contexto, cabe afirmar que el sistema previsional argentino esta conformado bajo una lógica que combina la capitalización con el reparto asistido. Esto lleva implícito que el financiamiento proviene tanto de aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores como de recursos tributarios. Según datos de la Anses, aproximadamente la mitad del financiamiento del régimen de reparto es generado por aportes y contribuciones mientras que, la otra mitad es sostenida por recursos provenientes de impuestos.
Por el lado de la gestión de la previsión social, las normas vigentes contemplan diferentes tipos de modalidades. Una situación especial se da con los empleados públicos de provincias y municipios. Algunas jurisdicciones transfirieron la gestión al sistema nacional. Desde el punto de vista financiero, esto trae como consecuencia que su déficit (es decir, la diferencia entre el costo de las prestaciones y los aportes y contribuciones recaudados de los empleados públicos activos) implícitamente es cubierto a través de impuestos. Otras jurisdicciones no transfirieron sus sistemas previsionales manteniendo la gestión en órbita provincial. Estas provincias son: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
A los fines de evitar tratamientos asimétricos, se estableció a través de la Ley 25.235 la conformación de acuerdos bilaterales -denominados Convenios de Armonización- entre las jurisdicciones que no transfirieron sus sistemas previsionales y la jurisdicción nacional en los cuales las provincias se comprometen a adoptar las reglas que rigen el funcionamiento del sistema nacional y la jurisdicción nacional se obliga a cubrir los déficits de las cajas previsionales provinciales no transferidas. De esta manera, se procura establecer un mecanismo que garantice equidad y equilibrio entre las jurisdicciones que transfirieron sus cajas previsionales (cuyos déficits son asumidos directamente por el sistema nacional) y las que no lo hicieron (cuyos déficits son compensados en función de los acuerdos de armonización).
Aunque la ley esta vigente desde 1999, en la práctica, la cobertura de los desequilibrios de las cajas previsionales no transferidas ha sido parcial y sujeta a procedimientos altamente discrecionales. Un ejemplo ilustrativo en este sentido se da con la Provincia de Córdoba. La Provincia firmó con la Nación el Convenio de Armonización en el año 2002, explicitando los cambios que se debían introducir en el sistema previsional provincial y el compromiso de la jurisdicción nacional de cubrir los desequilibrios. En la práctica, los desembolsos del gobierno nacional han sido inferiores a los déficits del sistema previsional provincial y sujetos a criterios altamente discrecionales. Prueba de ello es que, según fuentes oficiales, al 31 de diciembre del 2007, la jurisdicción nacional adeuda a la caja previsional provincial de Córdoba más de $1.200 millones.
Por lo tanto, el esquema vigente discrimina contra las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales. Los habitantes de estas provincias pagan impuestos a la jurisdicción nacional (Administración Nacional de Ingresos Públicos) que son destinados a financiar el desequilibrio del sistema previsional nacional y los desequilibrios de las cajas transferidas. Simultáneamente, por imperio de los hechos, son obligadas a sostener con presupuesto provincial la cobertura del déficit del sistema previsional provincial. Como ocurre en la Provincia de Córdoba, esto genera muchas dificultades y distorsiones en la gestión de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la prestación de los servicios públicos e incluso el puntual pago de las jubilaciones y pensiones. La discrecionalidad tiene connotaciones institucionales muy negativas porque implica el sometimiento de los gobiernos provinciales a la voluntad de los funcionarios federales.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ ODDONE (A SUS ANTECEDENTES) 23/04/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1133-D-10