PROYECTO DE TP
Expediente 1237-D-2008
Sumario: COBERTURA AUTOMATICA DE LOS DESEQUILIBRIOS EN LOS SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES NO TRANSFERIDOS.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
COBERTURA AUTOMATICA DE LOS
DESEQUILIBRIOS EN LOS SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES NO
TRANSFERIDOS
Articulo 1°.- Las provincias
que no transfirieron sus sistemas previsionales al ámbito nacional
recibirán de la Administración Nacional de la Seguridad Social un monto
de pago mensual equivalente a la doceava parte del desequilibrio
registrado en el año 2007 a partir de la promulgación de la presente
ley.
Art. 2º.- Las provincias
aludidas en el artículo 1º de la presente ley deberán presentar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social el cálculo del déficit del
año 2007 sobre cuya base dicha Administración determinará el monto
de la cuota mensual que de manera provisoria transferirá
automáticamente a las provincias hasta tanto audite la información
provista por la provincia.
Art. 3º - El monto
determinado en el artículo 1 de la presente ley será mensualmente
actualizado según el Índice de Salarios que elabora el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos.
Art. 4º.- La Administración
Nacional de la Seguridad Social promoverá la conformación de una mesa
de diálogo con cada una de las provincias aludidas a los fines de
resolver la forma de pago de las deudas acumuladas, la armonización de
los sistema y todo otro tipo de articulación que propenda al mejor
funcionamiento de los sistemas previsionales nacional y
provinciales.
Art. 5°.- Quedaran
derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Art. 6°.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo fijar un mecanismo de compensación automática que garantice
equidad en el financiamiento de la seguridad social y un estricto respeto al
régimen federal que contempla la Constitución Nacional, para aquellas provincias
que no han transferido sus sistemas previsionales.
Desde el punto de vista instrumental,
se propone determinar un monto que mensualmente el Estado nacional debe
transferir de manera automática a los sistemas previsionales provinciales, tomando
como base los desequilibrios que presentan las cajas previsionales provinciales no
transferidas en el año 2007. Asimismo, para evitar la desactualización monetaria,
se contempla que el monto debe ajustarse en función de la evolución de los
salarios en el sector formal.
Sin perjuicio de aplicar una solución
inmediata a la cobertura de los desequilibrios corrientes, se norma una instancia
de dialogo permanente entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales
aludidos atentos a la necesidad de avanzar en la armonización, definir un
procedimiento de pago de las deudas acumuladas en el pasado y trabajar para una
mejor articulación de los diferentes entes gestores de la previsión social.
A modo de antecedentes y contexto,
cabe afirmar que el sistema previsional argentino esta conformado bajo una lógica
que combina la capitalización con el reparto asistido. Esto lleva implícito que el
financiamiento proviene tanto de aportes y contribuciones de los trabajadores y
empleadores como de recursos tributarios. Según datos de la Anses,
aproximadamente la mitad del financiamiento del régimen de reparto es generado
por aportes y contribuciones mientras que, la otra mitad es sostenida por recursos
provenientes de impuestos.
Por el lado de la gestión de la
previsión social, las normas vigentes contemplan diferentes tipos de modalidades.
Una situación especial se da con los empleados públicos de provincias y
municipios. Algunas jurisdicciones transfirieron la gestión al sistema nacional.
Desde el punto de vista financiero, esto trae como consecuencia que su déficit (es
decir, la diferencia entre el costo de las prestaciones y los aportes y contribuciones
recaudados de los empleados públicos activos) implícitamente es cubierto a través
de impuestos. Otras jurisdicciones no transfirieron sus sistemas previsionales
manteniendo la gestión en órbita provincial. Estas provincias son: Buenos Aires,
Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
A los fines de evitar tratamientos
asimétricos, se estableció a través de la Ley 25.235 la conformación de acuerdos
bilaterales -denominados Convenios de Armonización- entre las jurisdicciones que
no transfirieron sus sistemas previsionales y la jurisdicción nacional en los cuales
las provincias se comprometen a adoptar las reglas que rigen el funcionamiento
del sistema nacional y la jurisdicción nacional se obliga a cubrir los déficits de las
cajas previsionales provinciales no transferidas. De esta manera, se procura
establecer un mecanismo que garantice equidad y equilibrio entre las jurisdicciones
que transfirieron sus cajas previsionales (cuyos déficits son asumidos directamente
por el sistema nacional) y las que no lo hicieron (cuyos déficits son compensados
en función de los acuerdos de armonización).
Aunque la ley esta vigente desde
1999, en la práctica, la cobertura de los desequilibrios de las cajas previsionales no
transferidas ha sido parcial y sujeta a procedimientos altamente discrecionales. Un
ejemplo ilustrativo en este sentido se da con la Provincia de Córdoba. La Provincia
firmó con la Nación el Convenio de Armonización en el año 2002, explicitando los
cambios que se debían introducir en el sistema previsional provincial y el
compromiso de la jurisdicción nacional de cubrir los desequilibrios. En la práctica,
los desembolsos del gobierno nacional han sido inferiores a los déficits del sistema
previsional provincial y sujetos a criterios altamente discrecionales. Prueba de ello
es que, según fuentes oficiales, al 31 de diciembre del 2007, la jurisdicción
nacional adeuda a la caja previsional provincial de Córdoba más de $1.200
millones.
Por lo tanto, el esquema vigente
discrimina contra las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales. Los
habitantes de estas provincias pagan impuestos a la jurisdicción nacional
(Administración Nacional de Ingresos Públicos) que son destinados a financiar el
desequilibrio del sistema previsional nacional y los desequilibrios de las cajas
transferidas. Simultáneamente, por imperio de los hechos, son obligadas a
sostener con presupuesto provincial la cobertura del déficit del sistema previsional
provincial. Como ocurre en la Provincia de Córdoba, esto genera muchas
dificultades y distorsiones en la gestión de las finanzas públicas, poniendo en
riesgo la prestación de los servicios públicos e incluso el puntual pago de las
jubilaciones y pensiones. La discrecionalidad tiene connotaciones institucionales
muy negativas porque implica el sometimiento de los gobiernos provinciales a la
voluntad de los funcionarios federales.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ ODDONE (A SUS ANTECEDENTES) | 23/04/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1133-D-10 |