PROYECTO DE TP
Expediente 1235-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 128 (INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS).
Fecha: 03/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustituir el segundo párrafo
del artículo 128 de la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de
control del sector público nacional, por el siguiente:
La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora
de Cuentas de la Administración estará formada por seis (6) senadores y seis (6)
diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que
pertenezcan. Serán elegidos tres (3) legisladores por la mayoría, dos (2) por la primera
minoría y uno (1) por la segunda minoría de cada una de las Cámaras.
Anualmente, la comisión elegirá un
presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos, con intervalo
de un período, con la limitación de que el presidente y el secretario deberán
pertenecer a los representantes de la primera minoría y de la segunda minoría
respectivamente de cada Cámara, alternándose anualmente los representantes de la
Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
La comisión contará con el personal
administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, tendrá iguales
deberes que las comisiones permanentes y especiales y estará investida con las
facultades que ambas Cámaras delegan en aquéllas.
Las reuniones y las actas de la comisión
serán de conocimiento público.
Art. 2º - La presente norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo en un plazo no
mayor a 30 días realizarse la adecuación de la conformación de la comisión ajustada a
la presente ley.
Art. 3º - Deróguese toda norma que se
oponga a la presente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control externo de la administración
pública forma parte esencial del sistema republicano de gobierno, estableciendo un
control mutuo entre los tres poderes nacionales de manera que no se interfieran en su
accionar pero estableciendo límites en sus acciones. En este sentido, el sistema de
control externo de la administración es parte del sistema de frenos y contrapesos en
virtud del cual los tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir
en la función propia del otro.
El actual régimen delineó un nuevo
sistema de control externo que sustituyó al antiguo Tribunal de Cuentas de la Nación e
introdujo modificaciones profundas en el andamiaje jurídico argentino, por cuanto puso
en cabeza del Congreso Nacional el control externo de la administración pública e
introdujo cambios cualitativos en términos de control, incorporando los criterios de
economía, eficiencia y eficacia.
En la sanción de la ley 24.156 se
establece que la Auditoría General de la Nación es el órgano de control externo
dependiente del Congreso Nacional.
El control de las actividades de la
Auditoría General de la Nación está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora
de Cuentas de la Administración.
Posteriormente, la reforma constitucional
del año 1994 dotó a la Auditoría General de la Nación de jerarquía constitucional y le
confirió autonomía funcional. El diseño constitucional contemplado reafirmó como una
función del Poder Legislativo el control del sector público en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos.
Esto significa que quien asiste al
Congreso Nacional en realizar esa función técnica de contralor es la Auditoría General de
la Nación. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación
general de la administración pública deben sustentarse en sus dictámenes. La
articulación con el Congreso de las actividades que realiza la Auditoría General de la
Nación se encuentra formalmente a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora
de Cuentas de la Administración.
En este sentido, resulta importante
garantizar que en esta comisión parlamentaria, que tiene una tarea tan trascendente
cual es controlar al Poder Ejecutivo nacional, exista una mayor representación e
intervención de las minorías políticas con representación parlamentaria.
Esto supone modificar la composición de
la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración de manera tal
que la primera y la segunda minorías de cada una de las Cámaras se encuentren con un
piso de representación en el seno de la comisión y tengan una mayor intervención
formando parte de las autoridades de la misma. En esto se toma como antecedente lo
que establece nuestra Constitución Nacional respecto de la elección de la máxima
autoridad de la Auditoría General de la Nación, quien se designa a propuesta del partido
político de la oposición con mayor número de legisladores.
La exigencia de que tanto las actas como
las reuniones sean de conocimiento público tiene como fundamento el principio de
publicidad de los actos de gobierno. Se trata de información pública a la cual la
ciudadanía tiene derecho a acceder; de otra forma, le sería imposible controlar la
actividad de sus representantes.
Esta modificación propuesta pretende
contribuir al mejoramiento del sistema republicano de gobierno, a la transparencia del
manejo de la hacienda pública, a un eficiente control de la misma y a que el Congreso
Nacional, en cumplimiento de una obligación constitucional, impulse el tratamiento de
las cuentas y balances anuales que responden al movimiento presupuestario y
financiero del Poder Ejecutivo nacional.
Agradezco el valioso aporte que sobre la
materia ha realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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