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PROYECTO DE TP


Expediente 1235-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 128 (INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS).
Fecha: 03/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustituir el segundo párrafo del artículo 128 de la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, por el siguiente:
La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan. Serán elegidos tres (3) legisladores por la mayoría, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría de cada una de las Cámaras.
Anualmente, la comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos, con intervalo de un período, con la limitación de que el presidente y el secretario deberán pertenecer a los representantes de la primera minoría y de la segunda minoría respectivamente de cada Cámara, alternándose anualmente los representantes de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
La comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, tendrá iguales deberes que las comisiones permanentes y especiales y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en aquéllas.
Las reuniones y las actas de la comisión serán de conocimiento público.
Art. 2º - La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo en un plazo no mayor a 30 días realizarse la adecuación de la conformación de la comisión ajustada a la presente ley.
Art. 3º - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El control externo de la administración pública forma parte esencial del sistema republicano de gobierno, estableciendo un control mutuo entre los tres poderes nacionales de manera que no se interfieran en su accionar pero estableciendo límites en sus acciones. En este sentido, el sistema de control externo de la administración es parte del sistema de frenos y contrapesos en virtud del cual los tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir en la función propia del otro.
El actual régimen delineó un nuevo sistema de control externo que sustituyó al antiguo Tribunal de Cuentas de la Nación e introdujo modificaciones profundas en el andamiaje jurídico argentino, por cuanto puso en cabeza del Congreso Nacional el control externo de la administración pública e introdujo cambios cualitativos en términos de control, incorporando los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
En la sanción de la ley 24.156 se establece que la Auditoría General de la Nación es el órgano de control externo dependiente del Congreso Nacional.
El control de las actividades de la Auditoría General de la Nación está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
Posteriormente, la reforma constitucional del año 1994 dotó a la Auditoría General de la Nación de jerarquía constitucional y le confirió autonomía funcional. El diseño constitucional contemplado reafirmó como una función del Poder Legislativo el control del sector público en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.
Esto significa que quien asiste al Congreso Nacional en realizar esa función técnica de contralor es la Auditoría General de la Nación. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública deben sustentarse en sus dictámenes. La articulación con el Congreso de las actividades que realiza la Auditoría General de la Nación se encuentra formalmente a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
En este sentido, resulta importante garantizar que en esta comisión parlamentaria, que tiene una tarea tan trascendente cual es controlar al Poder Ejecutivo nacional, exista una mayor representación e intervención de las minorías políticas con representación parlamentaria.
Esto supone modificar la composición de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración de manera tal que la primera y la segunda minorías de cada una de las Cámaras se encuentren con un piso de representación en el seno de la comisión y tengan una mayor intervención formando parte de las autoridades de la misma. En esto se toma como antecedente lo que establece nuestra Constitución Nacional respecto de la elección de la máxima autoridad de la Auditoría General de la Nación, quien se designa a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores.
La exigencia de que tanto las actas como las reuniones sean de conocimiento público tiene como fundamento el principio de publicidad de los actos de gobierno. Se trata de información pública a la cual la ciudadanía tiene derecho a acceder; de otra forma, le sería imposible controlar la actividad de sus representantes.
Esta modificación propuesta pretende contribuir al mejoramiento del sistema republicano de gobierno, a la transparencia del manejo de la hacienda pública, a un eficiente control de la misma y a que el Congreso Nacional, en cumplimiento de una obligación constitucional, impulse el tratamiento de las cuentas y balances anuales que responden al movimiento presupuestario y financiero del Poder Ejecutivo nacional.
Agradezco el valioso aporte que sobre la materia ha realizado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO