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PROYECTO DE TP


Expediente 1234-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUTBOL ARGENTINO: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º - Crear en el ámbito de la H. Cámara de Diputados la Comisión Especial Investigadora del Fútbol Argentino, que tendrá por objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el seguimiento de:
a) La situación institucional, organizacional, deportiva, económica, financiera, patrimonial y fiscal de los clubes de fútbol, de la Asociación del Fútbol Argentino y de las ligas regionales que los reúnen;
b) La organización y el desarrollo de sus torneos;
c) La estructura y el funcionamiento de su sistema arbitral y disciplinario;
d) Los aspectos vinculados a la seguridad y a la violencia en el fútbol, tanto en el desarrollo de las competencias como en los demás ámbitos y circunstancias de la actividad futbolística;
e) Las denuncias y las presunciones de comisión de ilícitos relacionados con cuestiones contractuales y fiscales; sostenimiento, utilización y encubrimiento de barrabravas; amenazas; sobornos arbitrales y de todo otro ligado con la actividad futbolística.
2º - La Comisión Especial Investigadora estará compuesta por quince (15) diputados, que serán designados por propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad de los que componen la Cámara, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
3º - La Comisión Especial Investigadora elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
4º - El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados. La Comisión Especial Investigadora tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
5º - La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
6º - El plazo de duración de la Comisión Especial Investigadora será de un (1) año contado a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
7º - La Comisión Especial Investigadora contará con un presupuesto propio para su desenvolvimiento, de cuya ejecución dará cuenta a la H. Cámara. La Presidencia de la H. Cámara deberá proveerle la infraestructura, el apoyo técnico y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se deducirán del presupuesto correspondiente a la H. Cámara de Diputados.
8º - Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales;
c) Efectuar careos cuando lo considere necesario;
d) Realizar inspecciones oculares, dejando constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda persona jurídica de existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia;
f) Solicitar al juez que corresponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma que se encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la Comisión Especial Investigadora, requiriendo su secuestro. La Comisión Especial Investigadora se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
g) Denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de pericias técnicas;
i) Solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener correspondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial previa;
j) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la copia certificada de ellas. En el caso de que los instrumentos o la documentación remitida correspondieran a un expediente judicial que se hallare bajo secreto de sumario, la Comisión Especial Investigadora tomará los recaudos necesarios para garantizarlo;
k) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
l) Solicitar a la H. Cámara una prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones, proseguir con su curso o para la elaboración y presentación del informe final.
9º - Las personas citadas por la Comisión Especial Investigadora estarán obligadas a comparecer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o de callar la verdad, en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto incriminarlo.
10º - Cumplido su plazo de duración, la Comisión Especial Investigadora elevará a la H. Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, el que deberá ser dado a conocer a la prensa y publicado en el sitio web de la H. Cámara.
11º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la Comisión Especial Investigadora lo estimare conveniente, en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes parciales, a medida que avance en sus investigaciones.
12º - Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión Especial Investigadora deberá formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito de este proyecto es promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito de esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis, la evaluación y el seguimiento de la situación del fútbol argentino en sus aspectos institucionales, funcionales y económicos así como su implicación en hechos de violencia y de corrupción asociados.
La popularidad del fútbol, su gran arraigo nacional, su relevancia social y la gravedad de las denuncias que trascendieron recientemente, efectuadas por miembros que forman parte de la actividad, ameritan y exigen la creación de esta Comisión Especial.
No es nueva la sospecha de corrupción en el fútbol argentino. A la de por sí turbia relación entre los barrabravas y la dirigencia política ligada al fútbol, han venido a sumarse las declaraciones del ex árbitro Javier Ruiz, quien aseveró frente a los miembros de la Comisión de Deportes de esta Cámara que la compra de árbitros es práctica habitual para favorecer a determinados equipos, evitar descensos y alcanzar ascensos y campeonatos (31/5/2011).
Ruiz, a quien la AFA "jubiló" en diciembre de 2010, denunció que "se pueden arreglar campeonatos enteros". Y ejemplificó frente a periodistas que el Boca campeón de Ischia (en el Apertura 2008) y los ascensos de San Martín de Tucumán (2008) y Chacarita (2009), estuvieron "digitados". También, públicamente, alcanzó con sus declaraciones a colegas: dijo que Gabriel Brazenas, en la polémica final que Huracán perdió ante Vélez, "no cometió un error humano" y que "me dijeron que había 80 lucas verdes". Sobre el árbitro Pablo Lunati afirmó: "en 4 años se puso 5 negocios, tiene una cupé BMW y un futuro hecho. No entiendo por qué Grondona lo banca".
Las declaraciones de este ex árbitro, seguramente arrepentido, tienen enorme valor porque provienen del seno mismo de lo que parece ser un foco de corrupción de gravedad inusitada.
El ex colegiado aseguró que tiene pruebas para aportar a la Justicia: cruces de llamadas, depósitos bancarios y algunas coimas que fueron pagadas con cheques de la AFA. "Aunque -en sus propias palabras- por lo general se manejaban con efectivo".
Ruiz ha roto el silencio que abre las puertas a un submundo que imaginábamos pero que nadie, hasta el momento, se había atrevido a intentar desenmascarar.
Ríos de tinta han corrido sobre las relaciones entre los barrasbravas y la dirigencia; por miles se cuentan los hechos de violencia y las muertes asociadas al fútbol se han transformado, en los últimos 20 años, en repudiable noticia común. Ni qué hablar de los viajes misteriosamente financiados de los mandamás de las barras a los mundiales de fútbol y a cuanto torneo internacional se celebre.
Como muestra del nivel de corrupción y de la falta absoluta de escrúpulos desde las más altas esferas del fútbol argentino alcanza con citar la reciente polémica desatada entre Diego Armando Maradona y el "eterno" titular de la AFA, Julio Grondona.
Maradona responsabilizó a Grondona de que no hubiera control antidoping en el repechaje contra Australia para el Mundial 94 y de que el plantel que él integraba hubiera consumido alguna sustancia estimulante. Dijo el ex técnico de la selección argentina: "Te daban café veloz y por ahí la clavabas en un ángulo. Te daban un café veloz, un café veloz, al café le ponían algo y por ahí corrías más" (frase textual pronunciada en el programa El show del fútbol (Emisión del 22 de mayo por América TV). Y agregó: "Tenés que ser muy boludo si te hacen diez controles antidoping y en el partido en que la Argentina se juega la clasificación al Mundial no hay ningún control. Entonces, ahí estaba la trampa y eso lo sabía (Julio) Grondona".
Maradona continuó magnificando las sospechas aunque optó por no dar nombres: "Yo voy a decir con quién tomé, con quién me senté y decir por qué no hubo (control anti) doping contra Australia. Si habíamos tenido (controles anti) doping todos los partidos". Estas declaraciones tuvieron como destinatario al máximo responsable de la AFA quien, a juicio del Maradona, no podía permitir que Argentina quede fuera del mundial ´94.
El periodista Roberto Aguirre Blanco que tituló una nota aparecida el 12 de agosto de 2009 a partir de una frase dicha por el presidente de la AFA ("Julio Grondona: Soy el vicepresidente del Mundo"). En ella hace un racconto de los 30 años de "Don Julio" al frente de la institución parangonándolo con Vito Corleone, personaje ficticio que encarnó al "mafioso perfecto" en la afamada película "El Padrino".
Dijo Grondona una vez: "Me llevo muy bien con los militares, con los radicales y los peronistas", suscribiendo la idea de que no tuvo inconveniente alguno en compartir la mesa con genocidas, demócratas y presidentes elegidos por el voto popular.
Dice la nota citada que "En la Casa de la calle Viamonte (sede de la Asociación del Fútbol Argentino) su voz, serena y firme, es la única que se escucha, la que manda, la que ordena, la que no permite una opinión diferente y si alguien decidiera contradecirlo sufre la peor de las 'muertes futbolísticas'.... Cómo cada personaje de la AFA representa a un club, quien intente modificar algunas de sus decisiones totalmente unilaterales, dicen cerca de su entorno aunque nunca se pudo probar, sufriría castigos sin concesiones".
"Para qué quiero ser intendente de Avellaneda si soy el vicepresidente del Mundo", aseguró en un reportaje concedido a la Revista Olé a mediados de 2009.
Continúa el artículo anteriormente citado:
"En nueve períodos como titular de la AFA nunca permitió que nadie se opusiera a su gestión públicamente y con sus acólitos asistentes siempre supo quien por detrás se permitía hablar mal de él. Así, una sola vez, en la elección de 1990, tuvo un personaje que se le animo a presentarse en la disputa por el sillón de la AFA, fue el ex juez Teodoro Nitti, que sólo sacó un voto, el que le otorgó justamente Grondona en un gesto casi demagogo".
¿Por qué nunca tuvo rivales?, porque siempre negoció con las necesidades de los clubes y compró la obsecuencia de comprometerles en el voto...
...Una fuerte versión corrió en los pasillos de la AFA y se narraba cómo allegados a Grondona contribuyeron a impedir cualquier avance del ex presidente de San Lorenzo, Fennando Miele, quien en algún momento amagó públicamente con pretender ser el nuevo presidente del fútbol argentino.
En el Apertura 1994, San Lorenzo perdió el título en la penúltima fecha y Miele siempre se quejó de malos arbitrajes contra su equipo y en su ira amenazó con "prender el ventilador" y revelar supuestos negociados de Grondona".
El "Jefe" lo calmó y "le prometió" que en los próximos dos torneos su club sería campeón: en el torneo siguiente, San Lorenzo dio la vuelta en el Clausura 1995 en un final de campeonato muy extraño con Independiente ganando a Gimnasia y Esgrima en La Plata y el "ciclón" triunfando en Rosario 1 a 0 con un arbitraje muy parcial.
Cuatro años después, en 1999, cuando Miele buscaba la reelección, Grondona apoyó la lista opositora y "colaboró" soltándole la mano a Miele cuando comenzó a ser investigado por la justicia sobre sus manejos en el club.
De esta forma, no sólo - dicen- se lo sacó de encima, sino que también destruyó a un futuro rival al dejarlo inhabilitado para ser dirigente deportivo.
Otro ejemplo claro de seducción por el poder mismo: cuando su actual vocero, el periodista Ernesto Cherquis Bialo, lo atacaba sin miramientos desde el micrófono de Radio Rivadavia acusándolo de "corrupto y mal dirigente", Don Julio supo callar.
Cuando Chequis -quien siempre soñó con ser presidente de la AFA- cayó en desgracia profesional, allí estaba "El Padrino", para "tirarle una mano" y convertirlo en la antítesis de lo que era hace una década.
El ex presidente de Vélez Raúl Gámez, un hombre que siempre sedujo al kirchnerismo para el lugar de Grondona en la AFA (hace dos años hubo una movida en Casa de Gobierno con el fin de sacárselo de encima al jefe), lo definió con una frase: "Es un dirigente muy peligroso, hace negocios hasta con el Demonio".
Grondona, en 1985, firmó el primer acuerdo con TyC, contrato que él mismo propició y luego lo renovó en lapsos de más de una década en extensiones que alentó y nunca se opuso.
Durante su mandato, los torneos argentinos fueron los menos competitivos del mundo y de su historia, se produjeron más de 200 muertes en las canchas y los clubes están en la quiebra.
Hoy, lo que defendió a rajatabla -el poder de TyC en las transmisiones, la imposibilidad de ver los goles antes de Fútbol de primera, impedir el acceso de cámaras de otros medios al campo de juego- lo borra por la propia necesidad de su supervivencia casi enfermiza.
Con este hombre, tan polémico y lleno de sombras y sospechas, negocia el Estado argentino, sin dudas también por esa actitud pragmática y poco ideológica que marca la personalidad de Grondona, un hombre que le gusta el poder en su peor manejo.
"Siempre dije que para que el poder político te invada, uno tiene que ir a buscarlo primero. Pero si no lo hace, él no viene a casa de uno. Y, si vas a buscarlo es porque querés conseguir algo". Dixit Julio Grondona, el jefe, en el 2007.
Sería muy largo y tedioso -aunque no menos apasionante- continuar ilustrando aquí los aspectos sórdidos y vergonzantes de la historia pasada, reciente y actual del fútbol argentino. Sólo baste con recordar que la asociación civil Salvemos al Fútbol ya cuenta 256 muertes producto de la violencia desde 1939 a la fecha. Muertes que fueron muy espaciadas hasta 1968 y drásticamente aceleradas a partir de la década del ´70, hasta llegar al fallecimiento del hincha de San Lorenzo, Ramón Aramayo, acaecida el 20 de marzo de 2011 en ocasión del partido que su club jugaba contra Vélez Sarsfield.
De los hechos relatados, signados por tantas circunstancias oscuras, la reventa de entradas, las situaciones financieramente delicadas de los clubes que los vuelven "vulnerables", los testimonios sobre coimas en referatos, comisiones a intermediarios para "arreglar" partidos, ventas de jugadores al exterior ocultando dinero al fisco y muchas otras cuestiones -cuanto menos irregulares- ameritan la creación de esta Comisión Especial Investigadora del Fútbol Argentino.
Esta Comisión tendrá amplias facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como de las herramientas que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.
La facultad de investigar del Congreso de la Nación, y en particular, de cada una de sus Cámaras, es una de las facultades que puede ejercer en virtud de los poderes implícitos que le otorga la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.
"Cuando la Constitución atribuye a un órgano gubernativo una o más funciones determinadas, a su vez, implícitamente, le otorga los medios necesarios y adecuados para ejercitar eficientemente dicha función... Para el desempeño de las importantes, complejas y delicadas funciones que se le han encomendado, necesita indispensablemente obtener el pleno y exacto conocimiento de hechos y circunstancias vinculados con su actividad logrados a través de investigaciones y descubrimientos" (Linares Quintana: Tratado de la ciencia del derecho constitucional-Pág.399).
"...es un privilegio o prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento de las funciones del órgano legislativo en el concierto de los tres departamentos que, sobre la base de la división de los poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado democrático constitucional, dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional, a la vez que de estricto respeto y garantía de los derechos constitucionales de los individuos ..." (Linares Quintana, Segundo - Límites constitucionales de la facultad de investigación del Congreso- LA LEY1984-D, 1025)
González Calderón sostiene: "Este privilegio ha sido universalmente reconocido como uno de los inherentes a todo cuerpo legislativo. Es necesario para que cada Cámara pueda desempeñar sus funciones constitucionales y este principio adquiere mayor evidencia cuando se observa que los encargados de administrar justicia son directamente responsables ante el Parlamento". GONZALEZ CALDERON, Juan A., "Derecho constitucional", t. II, p. 499, 2ª ed., Ed. Lajouane, Buenos Aires, 1923.
Por su parte Joaquín V. González entiende que "en general, hay una regla por la que, las facultades de investigación del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los estatutos constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular, hay esta otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un poder, se consideran concedidas todas las demás necesarias para darle efectividad"(...) "el poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo que, como todos, no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada poder y siempre con las formas legales, en cuanto él pueda emplearlas". (...) "lo expuesto sobre la coextensión de los poderes de legislación y de investigación determina también los límites de esta última facultad, de donde resulta que una comisión investigadora no tiene límites dentro y al solo objeto de la investigación, desde que ejercita facultades parlamentarias y en forma parlamentaria, y procede con los respetos a las jerarquías y fueros de los funcionarios y de las garantías que la Constitución acuerda sobre el secreto de los papeles, actos privados, etc., y sin extralimitar en nada los fines de la investigación" GONZALEZ, Joaquín V., "Obras completas", t. 7, ps. 61 y siguientes.
Pablo Ramella, revisando antecedentes norteamericanos en la materia, concluye que el poder de investigar del Congreso estuvo sujeto en una primera interpretación a tres tipos de limitaciones: el principio de división de poderes, la materia a investigar debe estar relacionada con materias sobre las que el Congreso puede válidamente legislar y la resolución de investigar debe surgir del interés de legislar. (Ramella, Pablo A.; "Comisiones investigadoras", "La Ley"; 1984-1961).
La amplitud de las facultades que se les otorguen para el cumplimiento de su cometido y las restricciones a los derechos constitucionales de las personas que pueda provocar su accionar, teniendo en consideración que las garantías del artículo 18 de nuestra Ley Fundamental conforman un límite infranqueable, ha sido el mayor motivo de debate a lo largo de las formación de las diferentes comisiones parlamentarias investigadoras.
Existen diversos precedentes en nuestra historia de la actuación de las comisiones parlamentarias, tales por ejemplo las comisiones creadas por la Cámara de Diputados de la Nación por virtud de las resoluciones del 10 de setiembre de 1915, del 16 de setiembre de 1918, del 14 de setiembre de 1920, del 25 de octubre de 1923, del 22 de noviembre del mismo año, del 28 de setiembre de 1934, del 23 de julio de 1941; iguales instrumentos emanaron del Senado por virtud de las resoluciones del 12 de noviembre y 19 de diciembre de 1934.
Asimismo, existen antecedentes de comisiones parlamentarias en 1950 (designada por ambas Cámaras para investigar actividades antiargentinas) y por la Cámara de Diputados en 1958, para la investigación del agio.
Todas las resoluciones antedichas tienen en común la atribución de facultades implícitas del Poder Legislativo con fines de investigación legislativa y de responsabilidad de funcionarios, en tanto que las de 1934 exhiben -tanto la de Diputados como la del Senado- un ensanchamiento de facultades, ya que se autoriza a las comisiones a requerir compulsivamente la exhibición de documentos, el testimonio de personas y la posibilidad de practicar allanamientos. Tales facultades fueron efectivamente ejercidas en dicha oportunidad, al igual que lo fueron por las comisiones de 1950 y 1958.
Iguales facultades fueron ejercidas tanto por la Comisión de Senadores de fecha 23 de febrero de 1984 como la de la Cámara Diputados creada el 9 de mayo del mismo año, cuyo objeto era la investigación de ilícitos económicos realizados en el período que va desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, y que diera lugar el recurso de amparo presentado por G. Walter Klein, en reclamo de nulidad del allanamiento efectuado por dicha comisión, sin orden judicial (2a Instancia, CN Crim.y Correc.Fed., sala II, octubre 30-1984.- Klein Guillermo W).
Atento lo expuesto, este proyecto esclarece estas cuestiones teniendo en miras que la labor parlamentaria no sea obstaculizada, así como proteger que los derechos y garantías que reconoce la Constitución a todos los habitantes no sean vulnerados.
Teniendo como principio rector la razonabilidad atento que "el Congreso Nacional está facultado para ejercer sus poderes implícitos en la forma y medida que considere convenientes, con el límite que esa disposición sea razonable, y no desconozca, distorsione o restrinja los derechos y garantías que la Constitución reconoce" (Spota, Alberto (h.) -El Congreso de la Nación y sus poderes implícitos-Revista Jurídica 4-UCES- 2001- Pág...238)
Para ello se ha tomado como antecedente a los efectos de la determinación de sus atribuciones, la sanción dada por esta Honorable Cámara con fecha 23 de Abril de 1997 y la de la Cámara de Senadores del 13 de Setiembre de 1984.
En cuanto a la posibilidad de superposición entre lo actuado por la Comisión Investigadora "Obras Sociales y Defraudación al Estado" y las posibles actuaciones llevadas adelante en sede judicial, el tema fue ampliamente tratado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso " Sinclair v. USA" ( 27 US 263), en el que se llego a la conclusión que la justicia y el Congreso pueden hacer que converjan sus investigaciones sobre los mismos hechos siempre y cuando la finalidad de cada uno de estos órganos se halle dentro del marco de sus competencias.
"La investigación judicial obedece a la necesidad de esclarecer una cuestión penal con vista a la represión que el Código penal contempla en materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La investigación parlamentaria responde al propósito de acumular información que es necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia sus competencias Constitucionales (...)" (Vanossi, Jorge Reinaldo. Op.cita El poder de investigación del congreso nacional-Boletín Mexicano de Derecho Comparado- Nueva Serie Año IX-Número 27 Septiembre-Diciembre- Año 1976 -Pág.414).
En cuanto a los sujetos que pueden ser sometidos a investigación Vanossi sostiene que "la facultad investigativa puede recaer sobre organismos o funcionarios públicos como también sobre las actividades de los particulares. En ambos casos debe tratarse de materias concernientes o vinculadas con el ejercicio de las funciones que corresponden al Congreso o a cada una de las Cámaras que lo componen. (Vanossi, Jorge Reinaldo. Op.cita -Pág.410.-
No debemos olvidar como bien cita Linares Quintana en su obra anteriormente mencionada que el derecho de información -que comprende el de investigar- "es inherente a todo poder que delibera, que vota y que decide y que a este fin tiene la necesidad de conocer la verdad".
Quedan en claro entonces cuáles son las facultades que la Comisión Especial que proponemos crear puede tener y cuáles son sus límites constitucionales. Lo importante es contribuir a llegar a la verdad para despejar toda sombra delictiva que pueda enturbiar o seguir oscureciendo el ya opaco panorama del fútbol argentino.
Por estas razones y, fundamentalmente, para que el Fútbol Argentino sea más transparente, democratizado y ajeno a las mafias, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA