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PROYECTO DE TP


Expediente 1234-D-2011
Sumario: PLAZOS PARA DESIGNACION DE JUECES DE LOS TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAZO PARA DESIGNACION DE JUECES
Artículo 1º: Establécese plazos para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores conforme el procedimiento que a continuación se detalla.
Artículo 2º: Una vez concluida y tomada la decisión por parte del plenario del Consejo de la Magistratura, este remitirá al Poder Ejecutivo Nacional la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en el orden de prelación aprobado, acompañando los antecedentes respectivos.
A partir de la recepción por parte del Poder Ejecutivo del mismo, este contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, los que serán improrrogables, para cumplir con la correspondiente elevación de la terna al Senado de la Nación.
Artículo 3°: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el Poder Ejecutivo de la Nación se expidiera sobre la terna, se tendrá por aceptada la misma conforme el orden de prioridades en el que fuera remitida.
En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional, alterare la terna remitida y eligiera a un postulante con puntaje inferior este deberá fundar y detallar los fundamentos de dicha resolución.
Artículo 4º: Remitida la propuesta de designación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, el Senado de la Nación deberá aceptar o rechazar la misma en el plazo de SESENTA (60) días hábiles, siendo dicho plazo improrrogable. El incumplimiento de los plazos establecido en la presente Ley, significará la violación al Artículo 248 del Código Penal.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a completar la manda constitucional, que en el inc. 4 Art. 99 establece: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
El Decreto 588/03 estableció el procedimiento para el nombramiento de magistrados de los tribunales inferiores, el mismo tiene plazos establecidos, los cuales son respetados en el presente proyecto, tal es el motivo de los 45 días. Que el presente proyecto cumple con el juicio de razonabilidad, por cuanto no se esta afectando bajo ningún aspecto las atribuciones de cada uno de los poderes del estado y sus facultades conferidas por la Carta Fundamental y la Ley.
En el diario la Nación se expreso: "más del 20% de los juzgados nacionales y federales están vacantes; la mayor parte, a la espera de una definición de Cristina Kirchner, que tiene para resolver 153 concursos (debe elegir a su candidato de la terna que le remitió el Consejo de la Magistratura) y en 87 de los casos demora esta decisión desde hace más de seis meses. Otras 41 vacantes están en el Consejo, que está tramitando los concursos. 'Es una situación muy preocupante. Hay algunos concursos terminados en 2009 que siguen esperando una decisión del Poder Ejecutivo', dijo a La Nacion Luis Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados. 'Un Poder Judicial con tantos subrogantes es un poder débil. No digo que lo hagan por eso, pero hay al menos una despreocupación. Nosotros no podemos hacer más que seguir reclamando una pronta solución'". (www.lanacion.com.ar, 07 de marzo de 2011)
Ante preocupante situación se motiva el presente proyecto, los jueces deben ser garantes del Estado Constitucional de Derecho, debe entender que son parte de la triada de poderes y que su imparcialidad, les da una indemnidad de la cual carecen otros poderes del Estado, por cuanto ellos no estén propensos a las rencillas políticas o palaciegas, sino que todo lo contrario, deben hacer funcionar el sistema de pesos y contrapesos desarrollado por los tratadistas norteamericanos y receptado por nuestra más destacada doctrina, la Constitución establece un sistema de frenos y contrapesos "en virtud del cual cada uno de los órganos supremos puede influir sobre los otros y, en determinadas situaciones, corregir sus excesos y faltas graves". (Carlos María Bidegain: "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1986, III, págs. 133 y ss.).
Dentro de los objetivos, propósitos y fines dados por nuestro Constituyente en el "Preámbulo" se encuentra el de "afianzar la justicia". De esta forma el Poder Judicial completa el sistema de los poderes, que la Constitución ha creado para hacer efectivos los derechos y garantías, y hacer tangible para la sociedad el concepto justicia "...Ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia...". (Conf. González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina. 1853-1860", actualizado por Humberto Quiroga Lavie, citando a Woodrow Wilson, p. 543, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001).
La preocupante situación de la falta de designación de jueces inferiores incide indefectiblemente en el servicio de justicia, el cual debe estar garantizado plenamente.
Es por lo expuesto, y entendiendo que debe reglarse con plazos razonables la cobertura de las vacantes en el Poder Judicial, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría