PROYECTO DE TP
Expediente 1234-D-2011
Sumario: PLAZOS PARA DESIGNACION DE JUECES DE LOS TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAZO PARA
DESIGNACION DE JUECES
Artículo 1º: Establécese plazos
para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores
conforme el procedimiento que a continuación se detalla.
Artículo 2º: Una vez concluida y
tomada la decisión por parte del plenario del Consejo de la Magistratura, este
remitirá al Poder Ejecutivo Nacional la terna vinculante de candidatos al cargo
concursado en el orden de prelación aprobado, acompañando los antecedentes
respectivos.
A partir de la recepción por parte del
Poder Ejecutivo del mismo, este contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles, los que serán improrrogables, para cumplir con la
correspondiente elevación de la terna al Senado de la Nación.
Artículo 3°: Vencido el plazo
establecido en el artículo anterior, sin que el Poder Ejecutivo de la Nación se
expidiera sobre la terna, se tendrá por aceptada la misma conforme el orden de
prioridades en el que fuera remitida.
En el caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, alterare la terna remitida y eligiera a un postulante con puntaje inferior
este deberá fundar y detallar los fundamentos de dicha resolución.
Artículo 4º: Remitida la
propuesta de designación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, el Senado
de la Nación deberá aceptar o rechazar la misma en el plazo de SESENTA (60)
días hábiles, siendo dicho plazo improrrogable. El incumplimiento de los plazos
establecido en la presente Ley, significará la violación al Artículo 248 del Código
Penal.
Artículo 5º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
viene a completar la manda constitucional, que en el inc. 4 Art. 99 establece:
"Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos
tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una
propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los
candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será
necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez
que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de
magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y
podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
El Decreto 588/03 estableció el
procedimiento para el nombramiento de magistrados de los tribunales inferiores,
el mismo tiene plazos establecidos, los cuales son respetados en el presente
proyecto, tal es el motivo de los 45 días. Que el presente proyecto cumple con el
juicio de razonabilidad, por cuanto no se esta afectando bajo ningún aspecto las
atribuciones de cada uno de los poderes del estado y sus facultades conferidas
por la Carta Fundamental y la Ley.
En el diario la Nación
se expreso: "más del 20% de los juzgados nacionales y federales están
vacantes; la mayor parte, a la espera de una definición de Cristina Kirchner, que
tiene para resolver 153 concursos (debe elegir a su candidato de la terna que le
remitió el Consejo de la Magistratura) y en 87 de los casos demora esta decisión
desde hace más de seis meses. Otras 41 vacantes están en el Consejo, que
está tramitando los concursos. 'Es una situación muy preocupante. Hay algunos
concursos terminados en 2009 que siguen esperando una decisión del Poder
Ejecutivo', dijo a La Nacion Luis Cabral, presidente de la Asociación de
Magistrados. 'Un Poder Judicial con tantos subrogantes es un poder débil. No
digo que lo hagan por eso, pero hay al menos una despreocupación. Nosotros
no podemos hacer más que seguir reclamando una pronta solución'".
(www.lanacion.com.ar, 07 de marzo de 2011)
Ante preocupante
situación se motiva el presente proyecto, los jueces deben ser garantes del
Estado Constitucional de Derecho, debe entender que son parte de la triada de
poderes y que su imparcialidad, les da una indemnidad de la cual carecen otros
poderes del Estado, por cuanto ellos no estén propensos a las rencillas políticas
o palaciegas, sino que todo lo contrario, deben hacer funcionar el sistema de
pesos y contrapesos desarrollado por los tratadistas norteamericanos y
receptado por nuestra más destacada doctrina, la Constitución establece un
sistema de frenos y contrapesos "en virtud del cual cada uno de los órganos
supremos puede influir sobre los otros y, en determinadas situaciones, corregir
sus excesos y faltas graves". (Carlos María Bidegain: "Cuadernos del Curso de
Derecho Constitucional", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1986, III, págs. 133 y
ss.).
Dentro de los
objetivos, propósitos y fines dados por nuestro Constituyente en el "Preámbulo"
se encuentra el de "afianzar la justicia". De esta forma el Poder Judicial completa
el sistema de los poderes, que la Constitución ha creado para hacer efectivos los
derechos y garantías, y hacer tangible para la sociedad el concepto justicia
"...Ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad, mientras no ha tenido
asegurada su justicia...". (Conf. González, Joaquín V., "Manual de la
Constitución Argentina. 1853-1860", actualizado por Humberto Quiroga Lavie,
citando a Woodrow Wilson, p. 543, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001).
La preocupante situación de la
falta de designación de jueces inferiores incide indefectiblemente en el servicio
de justicia, el cual debe estar garantizado plenamente.
Es por lo expuesto, y entendiendo
que debe reglarse con plazos razonables la cobertura de las vacantes en el
Poder Judicial, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |