PROYECTO DE TP
Expediente 1234-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO EMPRESARIO ANTICRISIS; MODIFICACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TO 1997 -.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el Fondo
Empresario Anticrisis, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a los
trabajadores dependientes de empresas del sector privado, radicadas en la
República Argentina y afectadas por los efectos de la crisis económica
internacional, que se vieran comprendidos en suspensiones o reducciones de
jornada como medidas concertadas colectivamente para evitar despidos.
Artículo 2°.- Incorpórase como último
párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificatorias) el siguiente:
"Cuando las sociedades de cualquier
clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas en el mismo registren
ganancias netas que superen el 20 % de los ingresos del período las alícuotas
aplicables a las mismas serán las establecidas en el presente artículo
incrementadas en tres (3) puntos porcentuales."
Artículo 3º.- La mayor recaudación
generada por en virtud del artículo 2º de la presente ley será destinada, en la
proporción que corresponda a la Nación, al Fondo Empresario Anticrisis.
Artículo 4º.- El beneficio creado por el
artículo 1 de la presente ley caducará en caso de que la empresa disminuyera, en
el lapso de 24 meses a contar desde su otorgamiento, la plantilla de personal
existente en los tres meses previos a su solicitud; debiendo la empresa restituir al
Fondo Empresario Anticrisis las sumas que éste hubiera entregado a sus
dependientes, con mas un interés equivalente a la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina para operaciones de préstamo.
Artículo 5°.- El Fondo Empresario
Anticrisis funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- Créase una Comisión
Asesora de integración tripartita, conformada en la forma que establezca la
reglamentación, que tendrá por función dictaminar sobre la procedencia de la
solicitud de la ayuda económica prevista en el artículo 1º de la presente ley, previa
evaluación de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por la reglamentación.
Artículo 7°.- Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen destinando
la mayor recaudación generada por el artículo segundo de la presente ley al Fondo
Empresario Anticrisis.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atravesamos en estos tiempos una
catástrofe económica a nivel internacional. A diferencia de otras etapas de la
historia Argentina nuestra Nación se encuentra comparativamente mejor que otros
países para enfrentar la crisis. Ello no obsta que la misma tendrá en nuestro país
severos impactos que deben ser contrarrestados por la acción inmediata del
Estado.
La acción estatal debe estar dirigida
fundamentalmente a proteger y mantener los puestos de trabajo ya que el empleo
y los salarios son los pilares fundamentales del mercado interno y el
fortalecimiento del mismo es la única respuesta sensata ante la grave crisis que
estamos viviendo a nivel mundial.
En esta línea proponemos asistir a las
empresas que tengan una mayor exposición a la caída de la demanda mundial y de
la inversión ya sea directa o indirectamente a los efectos de evitar despidos de
trabajadores.
La medida propuesta consiste en un
subsidio a los trabajadores suspendidos a causa de la crisis económica
mundial.
Los subsidios serán financiados
mediante la creación del "Fondo Empresario Anticrisis" integrado por los aportes de
aquellas empresas que gocen de rentabilidad extraoridnaria.
Para ello proponemos modificar el
impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las alícuotas establecidas en
el artículo 90 para las rentas extraordinarias. La aplicación de recursos
provenientes de rentas extraordinarias al financiamiento de salarios a los efectos
de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato y
que generará una economía más equitativa y justa.
La parte de las ganancias que
proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse extraordinaria. La
ganancia extraordinaria es aquella que supera la ganancia normal. Por lo tanto
para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario
previamente determinar qué niveles de ganancia son normales.
Una de las medidas de la tasa de
ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para plazos fijos es de
alrededor de un 10% para el sector minorista y de empresas. Una tasa del 15% de
rentabilidad anual para un país de desarrollo medio como la Argentina resulta por
lo tanto una tasa atractiva para realizar inversiones. Las tasas de rentabilidad
normales para países desarrollados apenas superan el 10%, sin embargo en esos
países las tasas de interés son inferiores debido a que la percepción de riesgo que
prevalece en esas economías es considerablemente menor.
Debe tenerse en cuenta que
entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre ventas. Esto
implica que no puede aducirse que la inflación deba restarse a la utilidad así
calculada debido a que los aumentos en los precios afectan tanto a las utilidades
como a las ventas con lo cual al dividir uno por el otro el efecto de la inflación se
cancela.
Si observamos el desempeño de la
rentabilidad de las empresas argentinas desde la crisis del 2001 hasta la actualidad
podemos ver que aquellas empresas ligadas a la producción de bienes transables
se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la
devaluación. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino de
diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria:
"El derrumbe de la convertibilidad
transformó nuevamente el escenario. La devaluación del peso generó una fortísima
recomposición tanto de la tasa de rentabilidad como de la masa de ganancias para
el total de la economía (...). La evidencia empírica disponible confirma este
resultado de manera contundente. El costo laboral para la economía en su
conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del aumento de los
precios y el consiguiente desplome de los salarios reales. La consecuencia fue una
brutal transferencia de ingresos de los trabajadores al capital. La masa salarial se
contrajo un 33% en un año y representaba en 2002 tan sólo el 35% del PIB, el
valor más reducido de la serie. En el año 2003, el poder adquisitivo del salario
volvió a caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun cuando aquel año la
productividad también se contrajo. El margen unitario conoció en 2003 su nivel
récord para los últimos quince años. La masa de ganancias también creció,
revirtiendo la tendencia descendente desde 1997. Las cifras son elocuentes: por
obra y gracia de la devaluación y los aumentos de precios reaparecieron -con un
vigor multiplicado- las ganancias extraordinarias en la economía argentina."
De esta manera, tasas de rentabilidad
que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades extraordinarias.
Proponemos entonces incrementar en 3 puntos porcentuales las alícuotas que
tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 20% de los
ingresos brutos anuales.
Los sectores gravados por esta
medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un poder de
mercado suficiente como para poder imponer condiciones extraordinariamente
favorables y que no son permeables a los mecanismos de la libre competencia.
Ejemplos de estos sectores son determinados eslabones de las cadenas de
comercialización, determinados servicios financieros y determinados sectores
vinculados a la explotación de recursos naturales.
La mayor recaudación generada por
este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la
ley de impuesto a las ganancias, es decir, un porcentaje con destino a la seguridad
social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la
Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario Anticrisis la
totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
La administración del Fondo
Empresario Anticrisis deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se
enuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado.
Creemos que es de fundamental
importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores fundamentales del
metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y Estado acuerden y
coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que este tipo de
iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la Argentina sino en el
Mundo.
Por todo lo expuesto, y en el
entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un Estado con
mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |