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PROYECTO DE TP


Expediente 1234-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE LA COMISION DEL DELITO DE MUERTE O LESIONES EN ACCIDENTES DE TRANSITO O DELITOS COMETIDOS POR NEGLIGENCIA Y/O IMPRUDENCIA.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL CODIGO PENAL ARTICULOS 84 Y 94 REFERENTE A LA MUERTE Y LESIONES DE UNA O MAS PERSONAS EN EL CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO O DELITOS COMETIDOS POR NEGLIGENCIA, Y/O IMPRUDENCIA.-
ARTICULO 1º) Sustitúyese el articulo 84 del Código Penal por el siguiente texto:
" Será reprimido con prisión de un año a ocho años e inhabilitación especial, en su caso por seis a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.-
El mínimo de la pena se elevará a dos años y el máximo a diez años, si el hecho hubiere sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor y a consecuencia de ello se causare la muerte a una persona .-
La misma pena se aplicará cuando el conductor del mismo, se hallare bajo los efectos del alcohol o bien hubiera ingerido alguna substancia y/o estupefaciente prohibido, o bien cuando el vehículo haya desarrollado una velocidad mayor que la permitida de acuerdo a las reglamentaciones vigentes , y a consecuencia de ello le causare la muerte a otra persona.-
La pena se elevará a doce años cuando, por las circunstancias mencionadas las víctimas fueran mas de una.-
ARTICULO 2º: Sustitúyese el articulo 94 del Código Penal , por el siguiente texto:
"Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años o multa de cinco mil a veinte mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años , el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.-
Si las lesiones fueran las descriptas en los artículos 90 y 91 y concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de un año y el máximo será de seis años o multa de diez mil pesos e inhabilitación especial por tres años".-
ARTICULO 3º: Comuníquese, al Poder Ejecutivo .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de ley se pretende un endurecimiento de las penas que fueran establecidas conforme la Ley nº 25189 y que modificara el Código Penal, cuando se produjere un ilícito como consecuencia de un accidente de tránsito.-
Se prevé cuando una persona a bordo de la conducción de un automotor ocasiona, en virtud de una conducta imprudente, negligente o inexperta, o bien por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la muerte de una persona.-
Es necesario asimismo establecer un endurecimiento de las penas previstas, cuando el hecho hubiera sido cometido por una persona que se encuentra bajo los efectos del alcohol o bien que haya ingerido previamente substancias y/o estupefacientes prohibidos, y como consecuencia de ello se hubiera producido el accidente que le costara la vida a una o mas personas, en cuyo caso la pena se agrava aun mas.-
Estos hechos han mostrado un aumento preocupante en los últimos tiempos, sucediendo casos lamentables tanto en las rutas argentinas como en las calles, donde se ha observado que muchos conductores bajo efectos de la ingesta excesiva de alcohol o de drogas u otras substancias producen accidentes automovilísticos que le cuestan la vida a una o mas personas, estimando que ante estas circunstancias el desaprensivo conductor debe ser severamente castigado, aumentando las penas tanto en lo que respecta a la prisión, como a la inhabilitación para poder conducir.-
El incremento desmedido de los accidentes en donde las víctimas son cada vez mayores, debe tener un adecuado tratamiento por parte del Legislador que debe prever en beneficio de la sociedad, la aplicación de medidas correctivas que lleven a una verdadera toma de conciencia por parte de todos los conductores que transitan en forma imprudente o negligente, sin tomar verdadera dimensión del daño que pueden ocasionar, sobre todo cuando estén bajo los efectos del alcohol o de drogas que hacen disminuir su capacidad de conducción, afectando no solo los reflejos, sino la conciencia misma cuando están a bordo de una automóvil, sobre todo cuando éste se conduce a una velocidad excesiva mas allá de lo que la reglamentación permite.-
Según las estadísticas publicadas en la Argentina por accidentes de tránsito mueren un promedio de veinte (20) personas por día, siendo ésta la causa de muerte que ocupa el primer lugar, vale decir que a consecuencia de los accidentes de automotores ocurridos en la vía publica, como en las distintas rutas y caminos, ocupa un lugar mas que privilegiado en cuanto a la causal de la muerte de una persona.-
Se han visto lamentablemente, familias enteras muertas en accidentes de transito, por una pura y exclusiva impericia, o negligencia de un conductor que en forma absolutamente incomprensiva, violando normas expresas de tránsito, causa la muerte a otros , debiendo este hecho tener un adecuado marco normativo para tratar de evitar que en lo sucesivo se produzcan mas accidentes que terminen con la vida de las personas.-
Muchos afirmaran que estos hechos deben encuadrarse en los denominados delitos de "homicidio culposo", ya que el accidente o el hecho generador del mismo se produce por una impericia, negligencia o por una violación de las normas de transito, o bien que el conductor se encontraba ebrio y/o con un porcentaje de ingesta de alcohol superior al permitido y con ello sus capacidades conductivas se vieron disminuidas, ya sea sus reflejos o su capacidad de raciocinio.-
Sin embargo esta tendencia debe cambiar.- Aquella persona que se conduzca a bordo de un automotor en forma irresponsable, ya sea a excesiva velocidad, por lugares no permitidos para un transito rápido, o bien que se encuentre bajo los efectos del alcohol o el consumo de drogas y/o otros estupefacientes o medicinas prohibidas, debe ser severamente castigado, porque no se trata de un homicidio con culpa, sino mas bien un homicidio con dolo con lo que se denomina " dolo eventual", ya que la persona que ocasiona la muerte o lesiones graves o gravisimas a otro, y se encuentra en las condiciones descriptas anteriormente, tiene en su interior representada , que con esa conducta puede ocasionar la muerte de otra persona.-
Esto sucede en la actualidad en virtud de las numerosas publicaciones y propagandas por los distintos medios de comunicación masiva, carteles en las rutas, etc., donde se prevé claramente que una persona no puede conducir si previamente ha tomado alcohol o conducir a altas velocidades, por lo tanto toda la población ha tomado debida conciencia del peligro que ello representa, y por tanto, si igualmente incumple con estas obligaciones, conduce en un estado que no puede hacerlo, está creando " un peligro inminente" a los demás, y en virtud de ello, la culpa en el hecho ha dejado paso al " dolo eventual" porque a sabiendas esa persona tiene conocimiento que si conduce bajo determinados efectos psíquicos, o en determinadas circunstancias violando los deberes reglamentarios u ordenanzas que imponen restricciones a los limites de velocidad, o cruce de semáforos en rojo, por ejemplo, sus conductas crean hacia los demás un peligro evidente, colocando a los terceros en este estado de "peligrosidad" representándole al infractor el peligro claro de ocasionar una muerte o bien una lesión gravisima a los transeúntes, peatones, o a otros conductores que adoptan toda clase de medidas de seguridad para evitar los accidentes, a contrario sensu de aquel que se maneja en forma absolutamente irresponsable y con un peligro serio y evidente hacia los terceros.-
De la misma manera que la prevista cuando se produjere la muerte de una o mas personas, se prevé un endurecimiento de las penas cuando se producen a terceros lesiones graves o gravisimas, que producen un debilitamiento parcial o total - según el caso - en la salud, los sentidos, o bien en un órgano o miembro del cuerpo de la víctima pudiendo ser la lesión incapacitante o no para la víctima, en cuyo caso la pena variara en mas o menos, según sea la entidad del daño producido.-
Si bien es cierto que algunas expresaran que el endurecimiento de las penas de por si no soluciona los problemas, pero para los terceros es preciso otorgarle un marco normativo adecuado para que tengan una protección integral, unido ello a los mayores controles que deben existir tanto en las rutas argentinas, caminos, calles, etc., para evitar que los accidentes de transito sigan siendo la causa numero uno de muerte de las personas.-
Por todo ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/04/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0784-D-08