PROYECTO DE TP
Expediente 1233-D-2013
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO: CREACION. DEROGACION DEL DECRETO 1407/04.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróguese el Decreto
1407/04.
Artículo 2º: Apruébese el SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, cuya concepción se
detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 3º: Se designa al Ministerio de
Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está facultado para
resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las
normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para la
implementación del sistema que se aprueba por el presente acto.
Artículo 4º: EL ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior
elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y
técnicas del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO
AEREO. A tal fin, se deberá contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el
mayor grado de separación posible con respecto a los componentes del mismo y
contemplando la mejor relación costo-beneficio posible.
Artículo 5º: Designase a la Fuerza Aérea
Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del
aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, facultando al mismo a consumar la totalidad de las
tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las responsabilidades que le
son propias.
Artículo 6º: Autorícese al Organismo Ejecutor a
elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las especificaciones técnico
operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO , que serán elevadas de conformidad con el artículo 2
de la presente ley.
Artículo 7º: Instruyese a la Autoridad de
Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de
Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El monopolio de la fuerza dentro de su
territorio es la característica esencial de cualquier Estado soberano. La República
Argentina ejerce sin restricciones dicho monopolio tanto en tierra como en el mar.
Sin embargo, en el presente, nuestro país no
puede ejercer el derecho soberano de controlar el espacio aéreo nacional debido a la falta
de radares específicamente diseñados para la detección de vuelos irregulares, ilegales u
hostiles. Esta carencia afecta especialmente a la frontera norte de nuestro país.
Otras repúblicas vecinas y hermanas, como
Brasil, Uruguay y Chile controlan prácticamente la totalidad de su territorio, cuando
nuestro país lo hace solo en un 10 % según las estimaciones más alentadoras.
En nuestro país, no se han encontrado
plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar
plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína.
Sin embargo, de acuerdo al informe mundial de las Naciones Unidas sobre drogas del año
2010, la Argentina era el primer país de América latina en consumo de cocaína y el
segundo de todo el continente, detrás de los Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la ciudadanía que en los
primeros seis meses del año 2009, el secuestro de cocaína y "paco" en la provincia de
Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de 2007. En este tiempo, la Policía
incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el año pasado habían sido 262 kilos. Y las
dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra 7.822 del primer semestre anterior.
De acuerdo a información de la Fuerza Aérea,
durante un operativo desarrollado en 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales, lo que da
un promedio de 120 vuelos por mes. Esta este tipo de detecciones se confirman con la
realización periódica del operativo "Pulqui". Estos vuelos ingresarían de este modo, más
de 50.000 kg de mercadería ilegal de todo tipo por mes. Se estima que en el Noreste
argentino hay decenas de pistas ilegales. Así lo aseveran informes de pilotos de la Fuerza
Aérea Argentina que realizan ejercicios en la zona.
El reciente descubrimiento de operaciones de
importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el caso del Cartel de León
, El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman este crecimiento del narcotráfico
en nuestro país.
En 1992 y 1994 nuestro país fue víctima de
sendos ataques del terrorismo internacional que provoco la muerte de decenas de
ciudadanos argentinos tras la detonación de explosivos. En 2001, el terrorismo
internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono, que la
utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios mediante los cuales realizar
ataques.
Por tanto, un deficiente control del espacio
aéreo conlleva peligro de magnitud tanto para la seguridad exterior como la interior de
nuestro país.
Los ejemplos anteriormente mencionados
demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del
espacio aéreo de nuestro país.
Si hacemos un repaso de las disposiciones
legales dictadas en la materia, podemos entrever que a pesar de la necesidad, todos los
gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el objetivo de mejorar la radarizacion
en la Argentina.
El 14 de Octubre de 2004, se derogó el
Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA NACIONAL
DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004.
Del total de medios contemplados por el
Decreto Nº 1407/2004, sólo se habrían construido en INVAP 4 de 11 radares monopulso
2D civiles.
La Resolución Nº 1178/2006 y su modificatoria
Nº 277/2007 del Ministerio de Defensa no ha resultado efectiva hasta el momento para la
cocontratacion de tres (3) radares transportables de tres (3) dimensiones.
El proyecto de industria nacional Radar
Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio
Aéreo Nacional (RPA 3D) se encuentra aun en estado de desarrollo, siendo imposible su
construcción en serie y puesta en funcionamiento en el futuro inmediato.
En los últimos 15 años no se ha construido o
adquirido ningún radar de Tres (3) Dimensiones, fundamentales para la detección de
aeronaves no cooperativas que en la generalidad son aeronaves ilegales que atraviesan
el espacio aéreo argentino violando las prescripciones legales nacionales e
internacionales vigentes en la materia. Solo se ha recibido del reino de España dos
radares 3D AN/FPS 113/90, que de ninguna manera palian la situación imperante.
En la actualidad, la Fuerza Aérea Argentina,
autoridad aérea nacional, contaría con solo 5 radares de este tipo, aunque solo tres
estarían en servicio activo.
La radarización del espacio aéreo evitaría gran
parte del ingreso de sustancias ilícitas a la República y mejoraría sensiblemente la
seguridad del tráfico aéreo. Por otra parte, el estado incrementaría su recaudación en
vistas de la disminución del tráfico de cigarrillos ilegales y reduciría gastos en salud
devenidos del consumo de estupefacientes.
El Decreto 1407/2004 ha resultado
impracticable por lo ambicioso de su concepción, contemplando la adquisición de un total
de CINCUENTA Y UN (51) radares 3D y (3) TRES radares Aerotransportados.
La realidad indica que la prioridad de control
radar 3D reside hoy en controlar el espacio aéreo sobre las fronteras Norte, Noreste y
Noroeste.
Por las razones anteriormente expuestas
creemos indispensable la entrada en vigor de una ley de radarizacion viable, que de una
vez por todas subsane esta grave deficiencia que pone en peligro la soberanía de la
República Argentina.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
ANEXO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
DESCRIPCION CONCEPTUAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO
1. FINES DEL SISTEMA
A) Facultar a la Fuerza Aérea Argentina, como
Autoridad Aeronáutica Nacional del ESTADO ARGENTINO, efectuar el control de
cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de jurisdicción nacional,
contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional y subsidiariamente al eficiente
servicio de Transito Aéreo.
B) Incrementar la seguridad del tráfico
aeroespacial en la jurisdicción nacional.
C) Brindar información aeronáutica y
meteorológica en tiempo real.
D) Ofrecer asistencia a aeronaves extraviadas,
con dificultades técnicas, o victimas de cualquier desperfecto o novedad que impida su
normal desplazamiento.
E) Cooperar en la defensa regional contra
agresiones exteriores e interiores.
2. DISEÑO OPERATIVO DEL SISTEMA
A) El SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá integrar los recursos afectados a la Defensa
Aeroespacial.
B) Geográficamente, el SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO estará dividido en cuatro Zonas de
Defensa que coincidirán con las cuatro aéreas del Comando de Regiones Aéreas de la
Fuerza Aérea Argentina, cada una de las cuales tendrá un Centro de operaciones
Espaciales de Defensa y un Centro de Control de Área.
C) Operativamente, el SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, dependerá del Grupo de
Vigilancia y Control del Espacio Aéreo.
D) La Totalidad de los medios que compongan
el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO enviaran
la información al Centro de operaciones Espaciales de su Zona y al principal ubicado en la
Zona Centro en la localidad Bonaerense de Merlo, el cual mantendrá la situación de todo
el espacio aéreo nacional.
E) Las Regiones de Información de Vuelo
coincidirán con las Zonas de Defensa.
F) Los Centro de Operaciones Espaciales de
Defensa deberán procesar la información de la totalidad de los sensores del sistema y
servirse, para los procedimientos que en ellos se realicen, en un Sistema de Comando y
Control que facilite las tareas de defensa y que asimismo dispongan de herramientas de
asistencia a la toma de decisión.
G) Los Centros de Control de Área,
complementaran el cumplimiento de sus tareas específicas con sistemas de
Administración de Tránsito Aéreo del tipo civil, que procesen la información proveniente
de los diferentes sensores y deberán integrar información relativa a información
meteorológica, información de planes de vuelo, información aeronáutica, de control de
Tráfico aéreo; debiendo, por otra parte, realizar la transferencia automática entre Centros
de Control.
H) El sistema de comunicaciones que
componga e integre el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL
ESPACIO AEREO, deberá utilizar preferentemente tecnología de fibra óptica como enlace
primario y poseer diseño redundante o de red de malla, de manera de asegurar la
supervivencia de las conexiones del Sistema.
I) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá ser capaz de interconexión
con los sistemas de detección aérea de Repúblicas vecinas.
J) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO revestirá la calidad de Secreto Militar
para las Especificaciones Técnicas exactas relacionadas con los sistemas radar 3D y sus
sistemas de soporte.
3. ESQUEMA TECNICO DEL SISTEMA
A) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO en sus Zonas de Defensa Norte y
Oeste deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición de
modo tal de impedir zonas libres de cobertura desde un nivel mínimo de 1500Ft.
B) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá poseer sensores ubicados con
el necesario grado de superposición de modo tal de permitir control radar para la aviación
civil en la toda aerovía.
C) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar la tecnología,
nacional o extranjera, que permita la más pronta puesta en funcionamiento del
Sistema.
D) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar tecnología plausible
de ser expandida y actualizada en el futuro.
E) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá cumplir con la normativa
dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional.
F) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá estar integrado por sitios radar
que permitan su operación remota.
4. MEDIOS QUE COMPONEN EL SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO.
A) Radares 3D (capacidad de detección de
azimut, distancia y altura) de gran alcance, fijos, estado sólido y operación en Banda-D:
CATORCE (14) radares.
B) Radares 3D (capacidad de detección de
azimut, distancia y altura) de gran alcance móvil, operación en Banda E/F: CUATRO (4)
radares.
C) Radares Aerotransportados: TRES (3)
Aeronaves.
D) Sistemas de Procesamiento Central : UNO
(1)
E) Sistemas de Procesamiento , Mando y
Control : CUATRO (4)
F) Red de Comunicación.
G) Aviones Interceptores: Total de SESENTA
(60), a razón de QUINCE (15) por Zona de Defensa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |