PROYECTO DE TP
Expediente 1232-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su mas profunda preocupación
ante la falta de reglamentación de la ley N° 26.588, sobre "Atención medica,
investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección
temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca" sancionada el 2 de
Diciembre del 2009, por el Honorable Senado de la Nación. Así mismo, haciendo
efectiva su preocupación, promueve la pronta promulgación y cumplimiento del
trámite reglamentario de la ley de referencia, a los fines de lograr importantes avances
en el estudio y tratamiento de la mencionada enfermedad, en cumplimiento del fin
ultimo de la ley sancionada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.588, sancionada el dos de
Diciembre del 2009, cuyo objeto se centra en la atención medica, investigación clínica
y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y
tratamiento de la enfermedad celiaca, fue el resultado de un amplio debate y
consenso, donde todos los sectores involucrados tuvieron participación.
La ley declara de interés nacional la
atención médica de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos
libres de gluten. Además dispone que las obras sociales enmarcadas en las leyes
23.660 (Régimen de obras sociales) y 23.661 (Sistema Nacional de Seguros de Salud),
la del poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda para el Personal del Congreso
de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención
al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica
que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquia,
comprendiendo la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma, incluyendo el suministro de harinas y premezclas libres de gluten, cuya
cobertura determinara la autoridad de aplicación.
Por otro lado el Ministerio de Desarrollo
Social deberá promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión
de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquia que no
se encuentren comprendidas en ninguna obra social de las enumeradas en el párrafo
anterior.
A pesar de la importancia que
reviste una norma de las características señaladas, a los fines de servir al Gobierno
Nacional de herramienta para dar cumplimiento al deber de prestación de eficientes
servicios de salud, al día de hoy la ley 26.588 no ha recibido su correspondiente
reglamentación.
Esto imposibilita su efectiva aplicación y
demora la posibilidad de aquellas personas que tengan la enfermedad celiaca puedan
recibir una mejor asistencia, como así también impide el avanece en la búsqueda de
curas y mejoras en los tratamientos de la misma.
Actualmente se calcula que una de cada
cien personas en la Argentina posee dicha enfermedad, la cual es una enfermedad
hereditaria y auto inmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado
resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el
trigo, avena, cebada y centeno; alimentos estos que son muy frecuente en nuestro
tipo de alimentación. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los
nutrientes en forma adecuada.
Con la firme convicción de que la Salud
es un problema de todos y en virtud de lo antes expuesto, solicito a mis pares que me
acompañen en el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 12/05/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 16/03/2011 |