Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1232-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su mas profunda preocupación ante la falta de reglamentación de la ley N° 26.588, sobre "Atención medica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca" sancionada el 2 de Diciembre del 2009, por el Honorable Senado de la Nación. Así mismo, haciendo efectiva su preocupación, promueve la pronta promulgación y cumplimiento del trámite reglamentario de la ley de referencia, a los fines de lograr importantes avances en el estudio y tratamiento de la mencionada enfermedad, en cumplimiento del fin ultimo de la ley sancionada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.588, sancionada el dos de Diciembre del 2009, cuyo objeto se centra en la atención medica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca, fue el resultado de un amplio debate y consenso, donde todos los sectores involucrados tuvieron participación.
La ley declara de interés nacional la atención médica de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Además dispone que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 (Régimen de obras sociales) y 23.661 (Sistema Nacional de Seguros de Salud), la del poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquia, comprendiendo la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo el suministro de harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinara la autoridad de aplicación.
Por otro lado el Ministerio de Desarrollo Social deberá promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquia que no se encuentren comprendidas en ninguna obra social de las enumeradas en el párrafo anterior.
A pesar de la importancia que reviste una norma de las características señaladas, a los fines de servir al Gobierno Nacional de herramienta para dar cumplimiento al deber de prestación de eficientes servicios de salud, al día de hoy la ley 26.588 no ha recibido su correspondiente reglamentación.
Esto imposibilita su efectiva aplicación y demora la posibilidad de aquellas personas que tengan la enfermedad celiaca puedan recibir una mejor asistencia, como así también impide el avanece en la búsqueda de curas y mejoras en los tratamientos de la misma.
Actualmente se calcula que una de cada cien personas en la Argentina posee dicha enfermedad, la cual es una enfermedad hereditaria y auto inmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno; alimentos estos que son muy frecuente en nuestro tipo de alimentación. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
Con la firme convicción de que la Salud es un problema de todos y en virtud de lo antes expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 CON MODIFICACIONES 29/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 12/05/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 16/03/2011