PROYECTO DE TP
Expediente 1232-D-2008
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345 (TO DECRETO 106/98): MODIFICACION.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1º.- Agregase como segundo párrafo al artículo 37 de la ley Nº 18.345
(texto ordenado por decreto 106/98),
el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes,
la sentencia definitiva no
podrá imponer al trabajador las costas del proceso
sino en el supuesto de
rechazo total de la demanda.
En caso de que el resultado
fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a
la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la
apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la
sinrazón para litigar."
Artículo
2º.- Sustituyese el artículo 40 de la ley Nº 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98), por el siguiente texto:
Artículo 40.- Honorarios de los
auxiliares de la Justicia.- "En ningún caso será exigible al trabajador no
condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los
auxiliares de la Justicia designados de oficio."
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes procesales
recogen el antiguo principio general contenido en la máxima latina de per
citationem perpetuatur iurisdictio, en el sentido de que la necesidad de servirse del
proceso no redunde en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse
en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del
litigante que tiene razón, y en este aspecto el vencedor debe salir indemne del
pleito. Esto se ha traducido procesalmente en la carga de las costas del juicio a la
parte que hubiere resultado vencida.
La legislación común
recogió el principio. Sin embargo, la jurisprudencia comercial ha evolucionado
interpretando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial en la inteligencia
de que "las costas deben imponerse a la parte que con su proceder dio motivo al
pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con
independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado
parcialmente respecto de la totalidad de los rubros o montos pretendidos, sin que
quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos" (en Sala D, 15-2-
2005, "Grosso de Cipontino, Delia y otros c/Disco S.A. s/ordinario", criterio
sustentado en la jurisprudencia de CNCOM Sala C, 14-II-1991, in re "Enrique R.
Zenni y Cía. S.A. c/Madefor S.R.L. y otro s/ordinario"; 11-II-1992, in re "Martín,
Oscar C. c/Toyoparts S.A. s/sumario"; 23-III-1994, in re "Levi, Raúl Jacobo
c/Garage Mauri Automotores s/ordinario"; 29-III-1994, in re "Alba de Pereira,
Victorina c/Morán, Enrique Alberto s/daños y perjuicios"; 2-II-1999, in re "Pérez,
Esther Encarnación c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/sumario",
entre otros).
Al tiempo, la jurisprudencia laboral,
que debería estar imbuida en el principio protectorio del artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, además del principio de gratuidad procesal garantizado
expresamente en el primer párrafo del artículo 20 de la ley 20.744 ("El trabajador
o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los
procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley,
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"), se ha estancado en
su evolución, retrasándose respecto de la ley procesal comercial y conservando el
orden tradicional anterior a la evolución más progresista del fuero común.
De este modo, la normativa procesal
garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los
trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen
cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y
la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto está dirigido
a que el trabajador no tenga que soportar las costas de los juicios laborales
cuando obtiene un resultado favorable, aunque sea parcial.
Esto, porque es común que alguno de
los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar
en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal.
Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia impone al
trabajador parte de las costas, con lo cual los peritos se le vienen encima, con el
agregado de que pudo haber ganado el juicio pero no cobrado porque el
empleador desapareció, se insolventó, etcétera.
Complementariamente, cabe agregar
que el anterior texto del artículo 40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98), cuya reforma se propone, establece que "Los honorarios de los auxiliares
de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes, sin
perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la
condenada en costas".
Por último, consideramos importante
destacar que el presente proyecto es una representación del que originalmente
presenté el día 5 de julio de 2006 por mesa de entrada y llevó el Expediente Nº:
3738-D-2006, ese proyecto ha tenido despacho favorable en la Comisión de
Legislación del Trabajo, con las modificaciones propuestas en el Dictamen de la
mencionada comisión, publicado en el Orden del Día Nº 1023 de 2006. Cabe
mencionar que aquellas modificaciones fueron incorporadas en el presente
proyecto de ley. Finalmente, aquel proyecto fue sancionado por la Cámara de
Diputados el día 11 de octubre de 2006, pero luego de pasar a la Cámara Alta no
fue tratado por ella y perdió estado parlamentario. Por este motivo, es que
decidimos volver a presentar esta iniciativa teniendo en cuenta las modificaciones
consensuadas en la comisión.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente
Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0381/2008 | 18/06/2008 | |
Senado | Orden del Dia 0395/2009 | 03/09/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |