PROYECTO DE TP
Expediente 1231-D-2007
Sumario: OTORGAR UN SUBSIDIO A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE LAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, POR UNICA VEZ DE PESOS 30.000.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Otórgase un subsidio por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000) a
los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas,
Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en
efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del
Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el
14 de Junio de 1982.
Artículo 2º:
Serán beneficiarios los Ex Combatientes héroes de la Guerra de
Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten
alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber integrado las
Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
b) Ser personal de
Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y
encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
c) Civiles que, cumpliendo
funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron
las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1º.
Artículo 3º: Para
obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º de la presente Ley,
se deberá presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza
correspondiente y avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación,
determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra, de acuerdo
con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente Ley. Dicha documentación deberá ser presentada ante la
autoridad de aplicación.
Artículo 4º: En
aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido el subsidio será
asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:
a) El cónyuge o
conviviente con cinco (5) años de convivencia mínima, previo al
fallecimiento del beneficiario.
b) Los hijos menores de
21 años de edad, o mayores con necesidades especiales que presenten
certificado que lo acredite.
c) Padre o madre, en caso
de no percibir pensión y/o jubilación alguna.
Artículo 5º: Será
autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación.
Artículo 6º: A los
efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación,
estableciendo lugares y procedimientos para su efectivo cobro.
Artículo 7º: Los
gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos
del Presupuesto 2007 del Ministerio de Desarrollo Social. En caso de no
contar con las partidas necesarias, autorizase al Poder Ejecutivo a
realizar uso del crédito y/o afectar la mayor recaudación para dar
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Guerra de Malvinas es
un hecho histórico que estará siempre en la memoria de los
Argentinos, por los valores que esa epopeya encierra y por los gestos
humanos realizados para llevarla a cabo.
Hace 25 años los
argentinos sufrieron en carne propia la dura experiencia de una
guerra. La autocrítica de las circunstancias que nos lanzaron a ella sin
la adecuada preparación sigue siendo motivo de una larga digestión
por parte de todos los sectores involucrados.
Hay que mencionar un
hecho cierto, tan cruel como sublime, tan doloroso como irrevocable:
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 centenares de compatriotas
ofrendaron sus vidas en una gran batalla, sin más gloria ni esperanza
que la de cumplir con su destino. Muchos quedaron para siempre en
ese suelo que se proponían recuperar. Los dos metros de tierra que
cada uno de ellos ocupa en las islas son, además del testimonio cierto
de su determinación, la única porción de espacio reconquistado. Otros
yacen en el fondo del mar y hubo hasta quienes, por obra de las
armas, se volatilizaron en el aire y así se integraron al santuario de
nuestros héroes que son las islas Malvinas.
Debemos recordar con
cariño y devoción patriótica a los caídos en combate, que dieron la vida
por la justicia de la causa y que en el mar o la turba malvinera nos
señalan el camino de los héroes. Ciudadanos que merecen el respeto,
recuerdo y evocación de todos los Argentinos y por que no también del
mundo entero. Recordar, a sus parientes, especialmente sus esposas,
hijos, madres, padres y hermanos, y también a los combatientes que
volvieron con o sin consecuencias, pero con el espíritu destrozado por
la derrota y muchas lágrimas derramadas en la turba y en el
continente al regreso. Ciudadanos, soldados de ayer y civiles de hoy,
que comparten la vida diaria con todos nosotros y que debemos
llamarlos HEROES DE LA REPUBLICA.
Los combatientes no
fueron los únicos decididos a dar la vida por la patria, como lo juraron
un día en el servicio militar, también estaban el resto de los
ciudadanos, mujeres y hombres que en gran número se ofrecieron
como voluntarios, que fueron quizás todos los ARGENTINOS que en
ese 2 de abril quisieron cumplir con el deber y el derecho que
prescribe el artículo 21 de la CONSTITUCION DE LA NACION que dice
"todo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la
patria". Y fueron voluntarios sin diferencias de edad, sexo, religión,
afiliación política, nivel cultural o social, pensando solo en la necesidad
de la Patria, con honor, valor, amor al prójimo y sentido amplio de la
solidaridad y el servicio.
A 25 años del
acontecimiento, el presente Proyecto pretende realizar un humilde
reconocimiento a quienes cayeron en combate, y también, a los
sobrevivientes que aun hoy, siguen padeciendo por haber defendido
nuestro terruño, a través de la entrega de un subsidio por única vez de
pesos treinta mil ($30.000) en conmemoración del 25 aniversario de la
Guerra.
Por estos fundamentos y
los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción
favorable al presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |