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PROYECTO DE TP


Expediente 1231-D-2007
Sumario: OTORGAR UN SUBSIDIO A LOS EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE LAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, POR UNICA VEZ DE PESOS 30.000.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Otórgase un subsidio por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000) a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.
Artículo 2º: Serán beneficiarios los Ex Combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
b) Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
c) Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1º.
Artículo 3º: Para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º de la presente Ley, se deberá presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente y avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra, de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley. Dicha documentación deberá ser presentada ante la autoridad de aplicación.
Artículo 4º: En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:
a) El cónyuge o conviviente con cinco (5) años de convivencia mínima, previo al fallecimiento del beneficiario.
b) Los hijos menores de 21 años de edad, o mayores con necesidades especiales que presenten certificado que lo acredite.
c) Padre o madre, en caso de no percibir pensión y/o jubilación alguna.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 6º: A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, estableciendo lugares y procedimientos para su efectivo cobro.
Artículo 7º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos del Presupuesto 2007 del Ministerio de Desarrollo Social. En caso de no contar con las partidas necesarias, autorizase al Poder Ejecutivo a realizar uso del crédito y/o afectar la mayor recaudación para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Guerra de Malvinas es un hecho histórico que estará siempre en la memoria de los Argentinos, por los valores que esa epopeya encierra y por los gestos humanos realizados para llevarla a cabo.
Hace 25 años los argentinos sufrieron en carne propia la dura experiencia de una guerra. La autocrítica de las circunstancias que nos lanzaron a ella sin la adecuada preparación sigue siendo motivo de una larga digestión por parte de todos los sectores involucrados.
Hay que mencionar un hecho cierto, tan cruel como sublime, tan doloroso como irrevocable: entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 centenares de compatriotas ofrendaron sus vidas en una gran batalla, sin más gloria ni esperanza que la de cumplir con su destino. Muchos quedaron para siempre en ese suelo que se proponían recuperar. Los dos metros de tierra que cada uno de ellos ocupa en las islas son, además del testimonio cierto de su determinación, la única porción de espacio reconquistado. Otros yacen en el fondo del mar y hubo hasta quienes, por obra de las armas, se volatilizaron en el aire y así se integraron al santuario de nuestros héroes que son las islas Malvinas.
Debemos recordar con cariño y devoción patriótica a los caídos en combate, que dieron la vida por la justicia de la causa y que en el mar o la turba malvinera nos señalan el camino de los héroes. Ciudadanos que merecen el respeto, recuerdo y evocación de todos los Argentinos y por que no también del mundo entero. Recordar, a sus parientes, especialmente sus esposas, hijos, madres, padres y hermanos, y también a los combatientes que volvieron con o sin consecuencias, pero con el espíritu destrozado por la derrota y muchas lágrimas derramadas en la turba y en el continente al regreso. Ciudadanos, soldados de ayer y civiles de hoy, que comparten la vida diaria con todos nosotros y que debemos llamarlos HEROES DE LA REPUBLICA.
Los combatientes no fueron los únicos decididos a dar la vida por la patria, como lo juraron un día en el servicio militar, también estaban el resto de los ciudadanos, mujeres y hombres que en gran número se ofrecieron como voluntarios, que fueron quizás todos los ARGENTINOS que en ese 2 de abril quisieron cumplir con el deber y el derecho que prescribe el artículo 21 de la CONSTITUCION DE LA NACION que dice "todo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la patria". Y fueron voluntarios sin diferencias de edad, sexo, religión, afiliación política, nivel cultural o social, pensando solo en la necesidad de la Patria, con honor, valor, amor al prójimo y sentido amplio de la solidaridad y el servicio.
A 25 años del acontecimiento, el presente Proyecto pretende realizar un humilde reconocimiento a quienes cayeron en combate, y también, a los sobrevivientes que aun hoy, siguen padeciendo por haber defendido nuestro terruño, a través de la entrega de un subsidio por única vez de pesos treinta mil ($30.000) en conmemoración del 25 aniversario de la Guerra.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA