PROYECTO DE TP
Expediente 1226-D-2011
Sumario: LEY 24716, LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE DOWN: MODIFICACION A LOS ARTICULOS 1 Y 2 (AMPLIACION A LOS NACIMIENTOS DE HIJOS CON OTRAS DISCAPACIDADES O PATOLOGIAS QUE REQUIERAN SIMILARES CUIDADOS Y TIEMPOS).
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.716
SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON
DISCAPACIDAD O QUE REQUIERA CUIDADOS INTENSIVOS PROLONGADOS
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1°
de la ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 1°- El
nacimiento de un hijo con discapacidad o con patologías que requieran cuidados
intensivos prolongados otorgará el derecho a solicitar seis (6) meses de licencia sin
goce de sueldo para los siguientes beneficiarios:
a) A la madre trabajadora en
relación de dependencia, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición
de trabajo por maternidad;
b) A la madre trabajadora
adoptante y al padre trabajador adoptante único, en relación de dependencia, que
tuviesen un hijo en guarda con fines de adopción, desde la fecha de otorgamiento
de la guarda con fines de adopción, y sin perjuicio de las otras licencias que
pudieren corresponder, y siempre que el término de licencia establecido quede
comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento del hijo dado en
guarda con fines de adopción;
c) Al padre trabajador en
relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo, en
ocasión o como consecuencia del parto, desde de la fecha del fallecimiento, y
hasta completar, en su caso, el término de licencia establecido;
d) Al padre trabajador en
relación de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo por
causas no comprendidas en el inciso c) o para el caso de fallecimiento de la madre
adoptante, desde de la fecha del fallecimiento, y hasta completar, en su caso, el
término de licencia establecido, siempre que este término quede comprendido total
o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda
con fines de adopción;
e) Al padre trabajador en
relación de dependencia, en caso de imposibilidad física o psíquica de la madre o
de la madre adoptante en la atención de su hijo, desde la fecha de la
determinación de la imposibilidad, y hasta completar, en su caso, el término de
licencia establecido, siempre que este término quede comprendido total o
parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o del hijo dado en guarda
con fines de adopción.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 2°
de la ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Para el
ejercicio del derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre debe
comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con
certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con
quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de
trabajo por maternidad.
En los casos de los incisos b) y e) del
articulo 1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en forma fehaciente
en el plazo de (15) días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la
guarda con fines de adopción o de la fecha de determinación de la imposibilidad
física o psíquica de la madre o madre adoptante, el diagnóstico del hijo o de la
madre o de la madre adoptante según corresponda, mediante certificado médico
expedido por autoridad sanitaria oficial, o en su caso, mediante copia certificada
del auto que autoriza el otorgamiento de la guarda con fines de adopción,
expedida por el Juzgado interviniente."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de nuestros
pares este proyecto de ley que basa su eje esencial en el principio constitucional
de igualdad.
La ley 24.716 establece el derecho a
una licencia sin goce de haberes para las madres trabajadoras en relación de
dependencia por nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Esta licencia se
extiende por seis (6) meses, durante los cuales la madre recibe una asignación
familiar igual a la remuneración que estaría cobrando si se hubiera reintegrado a
su empleo (Artículo 3°).
Sin duda que esta normativa
significó en su momento (tengamos en cuenta que esta ley es del año 1996) un
gran avance en los derechos de las madres trabajadoras, ya que permitió que la
situación especial generada por el mayor cuidado que implica el nacimiento de un
hijo con Síndrome de Down, fuera contemplada.
Esta ley que consideramos es
absolutamente justa ya que le permite a la madre contar con mayor tiempo para
atender las necesidades de su recién nacido, entendemos que no es suficiente
debido a que no contempla otras discapacidades o patologías que requieren
similares cuidados y tiempos.
Proponer una ley que apunta al
igual tratamiento legislativo de todas las discapacidades, es concordar con el
nuevo paradigma de las personas con discapacidad y con el concepto de
discriminación positiva.
Tener un hijo con alguna
discapacidad congénita o alguna patología que requiera cuidados intensivos es
algo muy difícil de asumir por los padres y es un tiempo en el cual se sienten
profundamente afectados. El proceso de aceptación y reorganización necesario
para el crecimiento del recién nacido como sujeto y que se inicia después de
comunicado el diagnóstico , implica para los padres pasar por diferentes etapas:
estado de shock y angustia inicial; negación ("los médicos se han equivocado"),
enfado o tristeza, equilibrio y sensación de confianza en la propia capacidad para
ocuparse del hijo tal y como es y por ultimo, reorganización y ajuste a la situación.
Este proceso que, lleva un tiempo,
permitirá a los padres la atención y estimulación temprana, la prevención de
futuras complicaciones y la intervención terapéutica del niño y de su familia.
Además implica colaborar en el proceso de estructuración de la personalidad del
niño con dificultades, potenciar su desarrollo, facilitar los recursos necesarios para
su adaptación y crecimiento y ayudar y dar apoyo a la familia en todas las
situaciones de un recién nacido con alguna discapacidad congénita o alguna
patología que requiera cuidados intensivos debe ser uno de los objetivos de este
Ley.
Por otra parte, hemos considerado
que ciertos derechos actualmente omitidos, deben incluirse en esta legislación, ya
que su tratamiento respecto de la legislación laboral ha avanzado a nivel
parlamentario, y ya fueron reconocidos en casos puntuales, por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Nos referimos a los casos de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Para estos casos y atento a que
no está legislada la licencia en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, los
contemplamos, primero, en relación a las licencias que por esta ley u otras podrían
corresponder, y segundo, como la misma licencia especial de la ley 24.716.
Mención aparte merece la consideración que incluimos en la norma, del caso del
padre adoptante único.
También hemos incluido supuestos
en los que corresponda al padre trabajador solicitar la licencia, por causa de
fallecimiento de la madre, o imposibilidad física o psíquica de ella. Esto implica un
reconocimiento a los cuidados que requiere el recién nacido, más allá de las
circunstancias que podrían afectar la salud o la vida de la madre.
Para todos los casos hemos
establecido plazos límites que hagan razonable, en nuestra opinión, la obtención
del beneficio.
En efecto, para el caso de
fallecimiento de la madre durante el parto o por motivo de este, establecemos que
el padre puede solicitar la licencia, pero completando el término que en su caso la
madre haya utilizado.
Para los supuestos de fallecimiento
de la madre por otras causas que no tengan que ver con el parto, o para los casos
de fallecimiento de la madre adoptante, proponemos que se considere como plazo
máximo de otorgamiento de la licencia, el de un año desde el nacimiento del
hijo.
Entendemos que estas limitaciones
guardan correspondencia con los derechos otorgados en la ley 24.716, los que
deben ser armonizados dentro de la razonabilidad que implicaría el gasto para el
erario del Estado, que soporta la carga de la asignación familiar por este
motivo.
Las modificaciones que
proponemos, implican la sustitución del artículo 1° de la ley 24.716 pero también
requieren de su correspondiente correlato con la modificación del artículo 2°. En
este caso, proponemos ampliar el ámbito de certificación médica a los diagnósticos
necesarios para demostrar el acceso al derecho y su debida comunicación al
empleador, así como del mismo modo, comunicar debidamente el otorgamiento de
la guarda con fines de adopción.
Señor presidente, hemos
considerado como antecedente de este proyecto, los numerosos similares ya
presentados en los últimos años por nuestros colegas; destacamos entre otros a
los que encabezan los Diputados Leonardo Gorbacz, Silvana Giudici, Cinthya
Hernández, Stella Maris Córdoba, etc.
Queremos destacar que la
modificación que proponemos significaría ampliar para todas las patologías de la
discapacidad, la complementación que requieren en cuanto al tiempo y cuidados
que se necesitan para su detección precoz y tratamiento, ya existente como
derecho en nuestra legislación; son los casos de la pesquisa neonatal, Ley 26.279
y otras leyes anteriores como la de detección de la fenilcetonuria, el
hipotiroidismo, la fibrosis quística y la hipoacusia.
Por último queremos destacar que
esta iniciativa y las otras mencionadas, se complementan con otras que han
avanzado, como la regulación del cuidado integral de las personas con
enfermedades poco frecuentes (OD 2344/09), la que han tenido sanción de la H.
Cámara de Diputados en el año 2009.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |