PROYECTO DE TP
Expediente 1223-D-2015
Sumario: REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRE. REGIMEN.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REDUCCIÓN DE
RIESGOS DE DESASTRE
ARTÍCULO 1°.- Los organismos del Estado
Nacional con funciones en materia de defensa civil, planificación y ordenamiento
territorial, y desarrollo social, así como las empresas prestadoras de servicios públicos y
contratistas de obra pública nacional, deberán incluir en sus planes de acción, programas y
proyectos, un informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente
ley, se entiende por riesgo a todas aquellas amenazas potenciales de origen antrópico
propias de la actividad del organismo o empresa, tales como; explosiones, fugas, derrames,
contaminación, incendio, derrumbes, fallas de funcionamiento en general, y todos aquellos
accidentes evitables.
ARTÍCULO 3°.- El informe de diagnóstico
sobre riesgos (IDR) deberá:
a) Ajustarse a los lineamientos del Marco de
Acción de Hyogo (MAH);
b) Identificar amenazas y factores físicos,
sociales, económicos y ambientales de vulnerabilidad y riesgo propios de la actividad;
c) Incorporar mapas conceptuales, análisis de
decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Incluir planificación y cronogramas de
acciones de evaluación y vigilancia de riesgos.
e) Explicitar las acciones proyectadas
tendientes a la reducción o mitigación de riesgos.
d) Incluir un plan de acción frente a
catástrofes relacionadas a los riesgos detectados.
ARTÍCULO 4°.- El informe de diagnóstico
sobre riesgos (IDR) será remitido en forma bianual a la Dirección Nacional de Protección
Civil del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la
obligación prevista en el artículo anterior será sancionado con una multa que aplicará y
fijará la autoridad competente, en base a la importancia de la omisión y la posición del
obligado.
Esta multa será aplicable una vez vencido el
plazo de la intimación dirigida por la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio
de Seguridad.
La multa será progresiva en caso de sucesivos
incumplimientos.
ARTÍCULO 6°.- Los pliegos utilizados en
contrataciones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
sociedades del Estado o sociedades comerciales donde el Estado Nacional o sus organismos
tengan participación mayoritaria, deberán prever como requisito de admisibilidad de la
oferta la inclusión del IDR.
Asimismo, la presentación del IDR y su
actualización deberá ser incorporada en los contratos correspondientes dentro de las
obligaciones del contratista.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de
Protección Civil del Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Planificación Territorial
de la Inversión Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, de acuerdo a sus competencias, instruirán y asistirán a los organismos, empresas
prestadoras de servicios públicos y contratistas de obra pública nacional, en la elaboración
del IDR, en orden a la detección de riesgos vinculados a su actividad o ámbito de
competencia. Asimismo, brindarán asistencia a los organismos provinciales o municipales
competentes que así lo soliciten.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de
Protección Civil del Ministerio de Seguridad tendrá las siguientes funciones vinculadas a
los IDR:
a) Gestionar una base de datos que reúna la
información contenida en los informes;
b) Coordinar el funcionamiento de los
sistemas de alerta temprana existentes y promover su creación en las áreas donde resulte
aconsejable;
c) Elaborar indicadores específicos para
monitorear la evolución de los factores de riesgo, utilizando una metodología que incluya
mapas conceptuales, análisis de decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Comunicar una síntesis de los IDR al
Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria (DINESA) del Ministerio de Salud, la Policía
Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Nacional Argentina,
la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Cruz Roja
Argentina, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República
Argentina, y otros organismos considerados pertinentes;
e) Promover políticas y procesos tendientes a
la reducción de catástrofes;
f) Difundir ampliamente la información
vinculada a los IDR entre las autoridades y habitantes de las comunidades expuestas, a
través de documentos y mapas de riesgo;
g) Celebrar convenios de cooperación con
organismos provinciales y municipales;
h) Verificar el cumplimiento en la
presentación de los IDR y en su caso, aplicar la multa prevista en el artículo 4°;
La Subsecretaría de
Planificación Territorial de la Inversión Pública del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios tendrá acceso online a la base de datos a que alude el inciso
a).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se inscribe en los
lineamientos establecidos por el Marco de Acción de Hyogo (MAH), aprobado en la
Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres celebrada en Kobe, Hyogo,
Japón, en enero de 2005.
Este instrumento, que fue adoptado por 168
Estados miembros de las Naciones Unidas entre los que se encuentra la Argentina, fija las
siguientes "prioridades de acción":
1. Velar por que la reducción de los riesgos de
desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de
aplicación;
2. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de
desastre y potenciar la alerta temprana;
3. Utilizar los conocimientos, las
innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de resiliencia a todo
nivel;
4. Reducir los factores de riesgo subyacentes;
y
5. Fortalecer la preparación para casos de
desastre a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo nivel.
En esta línea, la propuesta acompañada busca
avanzar en las acciones desplegadas hasta el momento por los organismos del Estado
Nacional, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil (DNPC), dependiente del
Ministerio de Seguridad, y la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión
Pública (SSPTIP), del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Al respecto, cabe resaltar que el MAH señala
que los esfuerzos de reducción de riesgos, emergencias y desastres deben integrarse
sistemáticamente en las políticas, planes y programas de desarrollo sostenible. Asimismo,
sostiene que las acciones de prevención son más eficientes en términos de inversión
económica, que las reparaciones posteriores a las catástrofes.
En consecuencia, para que nuestro país pueda
alcanzar los objetivos fijados en dicho instrumento es preciso fortalecer la prevención,
impulsando una cultura que permita entender a la planificación como herramienta clave de
reducción del riesgo, y dotar al sistema de un área de coordinación que centralice y gestione
la información sobre riesgos de desastre.
Asimismo, debe fijarse como meta la
inserción en todas las políticas de desarrollo y ordenamiento territorial del nivel nacional,
provincial y local la problemática del riesgo de desastres.
Respecto de esto último, teniendo en cuenta el
régimen federal de gobierno, para implementar una política de reducción de riesgos en
todos los niveles del Estado, se requiere propiciar acuerdos con las provincias y los
municipios, a fines de lograr un compromiso a cambio de asistencia técnica u otros
incentivos que disponga el Poder Ejecutivo.
Hasta el momento, Argentina carece de una
ley que regule específicamente la gestión del riesgo de desastres. En concreto, el marco
legal que se aplica en estos casos se limita a las normas que regulan la estructura ministerial
(1) .
En síntesis, conforme el organigrama del
Estado Nacional, las áreas referentes a la gestión de catástrofes se dividen en dos líneas de
intervención: Una de ellas destinada a la preparación, atención de las emergencias y
rehabilitación posterior inmediata; y la otra -introducida más recientemente- enfocada a la
prevención y reducción de riesgos de desastre, que se circunscribe a la planificación y el
ordenamiento territorial.
La primera comprende al
Ministerio de Seguridad, que conforme la Ley de Ministerios (Ley 22.520 y modificatorias),
tiene -entre otras funciones-, las de coordinar y ejecutar las acciones de prevención y
respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes, elaborar las medidas
necesarias para la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,
provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y
coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del
28 de octubre de 1999 -el cual actualmente se encuentra inactivo- (cfr. ley citada, art. 17,
incisos 14, 23, 24 y 25).
A su vez, en la órbita de dicha cartera
funciona la Dirección Nacional de Protección Civil (DNPC), que tiene como
responsabilidad primaria la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida,
bienes y hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el
empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de
mitigación, respuesta y reconstrucción; así como el desarrollo del análisis de riesgo para la
definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de Protección
Civil Nacional.
Entre las acciones que tiene
asignadas DNPC, se destacan la coordinación del apoyo federal e internacional en el
marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos, y la formulación
de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los
organismos de Protección/Defensa Civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (cfr. Decreto 1697/04).
Al respecto, cabe señalar que a la hora de
decidir la asignación de competencias a la DNPC en el marco de este proyecto, se tuvo en
cuenta la circunstancia de que la Protección Civil es el mecanismo institucional más
consolidado en el país.
Por otra parte, la segunda
línea de intervención, que adhiere al MAH, atañe a la Subsecretaría de Planificación
Territorial de la Inversión Pública (SSPTIP), que resulta competente en relación a la
planificación y el ordenamiento territorial, e interviene en la formulación del Plan Federal
de Inversión en Infraestructura y Equipamiento (cfr. Decreto 27/2003, Anexo II).
A su vez, dentro de esta Subsecretaría, se
ejecuta el Programa Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre y
Desarrollo Territorial, iniciado en agosto de 2006 con financiamiento del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que desde 2009 forma parte del Plan
Estratégico Territorial -PTE- (principal política de la SSPTIP).
Al respecto, debe puntualizarse que, dado el
ámbito en que se desarrolla, este Programa persigue la inclusión del análisis del riesgo de
desastres como una dimensión de referencia en la planificación y el ordenamiento
territorial, y la evaluación de proyectos de inversión pública.
Concretamente, es a resultas de estos últimos
avances, que han sido plasmados en el "Documento País 2012, Riesgos de desastres en la
Argentina", que ha comenzado a incluirse la dimensión de riesgo ambiental en la selección
de proyectos de infraestructura.
Asimismo, en cumplimiento de una de las
líneas principales del MAH, Argentina constituyó en 2007 su Plataforma Nacional para la
Reducción de Desastres (EIRD), que es coordinada por la Comisión Cascos Blancos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la DNPC.
Ahora bien, al margen de las herramientas
descritas, lo cierto es que la situación generada por catástrofes como la erupción del volcán
Puyehue en 2011, las inundaciones en la ciudad de La Plata a principios de año y las más
recientes en la región noreste del país; y en otro orden, los accidentes verificados en las
redes ferroviarias (colisión en la Estación Once de Setiembre, en febrero de 2012; choque
de trenes de la línea Sarmiento, en junio de 2013); constituyen claros ejemplos que
permiten evidenciar la imperiosa necesidad de optimizar el sistema vigente de cara a la
reducción del riego de desastres, tanto de origen natural como antrópico. En particular, en
lo referente a la coordinación de acciones y la gestión de información, que son los aspectos
con mayores falencias.
En el sentido aquí
propiciado, se ha sostenido que "la necesidad del abordaje de esta problemática surge del
complejo escenario de amenazas existentes en nuestro país, consecuencia casi directa de
su extensión y de la diversidad y heterogeneidad de los ambientes que lo integran" (2) .
El presente proyecto de ley tiene como
antecedente el expediente 7499-D-2013 de mi autoría que ha perdido estado
parlamentario.
Por todo lo expuesto y en aras de perfeccionar
y fortalecer las iniciativas en marcha, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que
nos acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |