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PROYECTO DE TP


Expediente 1223-D-2015
Sumario: REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRE. REGIMEN.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE
ARTÍCULO 1°.- Los organismos del Estado Nacional con funciones en materia de defensa civil, planificación y ordenamiento territorial, y desarrollo social, así como las empresas prestadoras de servicios públicos y contratistas de obra pública nacional, deberán incluir en sus planes de acción, programas y proyectos, un informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por riesgo a todas aquellas amenazas potenciales de origen antrópico propias de la actividad del organismo o empresa, tales como; explosiones, fugas, derrames, contaminación, incendio, derrumbes, fallas de funcionamiento en general, y todos aquellos accidentes evitables.
ARTÍCULO 3°.- El informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR) deberá:
a) Ajustarse a los lineamientos del Marco de Acción de Hyogo (MAH);
b) Identificar amenazas y factores físicos, sociales, económicos y ambientales de vulnerabilidad y riesgo propios de la actividad;
c) Incorporar mapas conceptuales, análisis de decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Incluir planificación y cronogramas de acciones de evaluación y vigilancia de riesgos.
e) Explicitar las acciones proyectadas tendientes a la reducción o mitigación de riesgos.
d) Incluir un plan de acción frente a catástrofes relacionadas a los riesgos detectados.
ARTÍCULO 4°.- El informe de diagnóstico sobre riesgos (IDR) será remitido en forma bianual a la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior será sancionado con una multa que aplicará y fijará la autoridad competente, en base a la importancia de la omisión y la posición del obligado.
Esta multa será aplicable una vez vencido el plazo de la intimación dirigida por la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad.
La multa será progresiva en caso de sucesivos incumplimientos.
ARTÍCULO 6°.- Los pliegos utilizados en contrataciones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, sociedades del Estado o sociedades comerciales donde el Estado Nacional o sus organismos tengan participación mayoritaria, deberán prever como requisito de admisibilidad de la oferta la inclusión del IDR.
Asimismo, la presentación del IDR y su actualización deberá ser incorporada en los contratos correspondientes dentro de las obligaciones del contratista.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo a sus competencias, instruirán y asistirán a los organismos, empresas prestadoras de servicios públicos y contratistas de obra pública nacional, en la elaboración del IDR, en orden a la detección de riesgos vinculados a su actividad o ámbito de competencia. Asimismo, brindarán asistencia a los organismos provinciales o municipales competentes que así lo soliciten.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad tendrá las siguientes funciones vinculadas a los IDR:
a) Gestionar una base de datos que reúna la información contenida en los informes;
b) Coordinar el funcionamiento de los sistemas de alerta temprana existentes y promover su creación en las áreas donde resulte aconsejable;
c) Elaborar indicadores específicos para monitorear la evolución de los factores de riesgo, utilizando una metodología que incluya mapas conceptuales, análisis de decisión y análisis de impacto cruzado;
d) Comunicar una síntesis de los IDR al Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria (DINESA) del Ministerio de Salud, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Nacional Argentina, la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Cruz Roja Argentina, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y otros organismos considerados pertinentes;
e) Promover políticas y procesos tendientes a la reducción de catástrofes;
f) Difundir ampliamente la información vinculada a los IDR entre las autoridades y habitantes de las comunidades expuestas, a través de documentos y mapas de riesgo;
g) Celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales y municipales;
h) Verificar el cumplimiento en la presentación de los IDR y en su caso, aplicar la multa prevista en el artículo 4°;
La Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tendrá acceso online a la base de datos a que alude el inciso a).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se inscribe en los lineamientos establecidos por el Marco de Acción de Hyogo (MAH), aprobado en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres celebrada en Kobe, Hyogo, Japón, en enero de 2005.
Este instrumento, que fue adoptado por 168 Estados miembros de las Naciones Unidas entre los que se encuentra la Argentina, fija las siguientes "prioridades de acción":
1. Velar por que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación;
2. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y potenciar la alerta temprana;
3. Utilizar los conocimientos, las innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel;
4. Reducir los factores de riesgo subyacentes; y
5. Fortalecer la preparación para casos de desastre a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo nivel.
En esta línea, la propuesta acompañada busca avanzar en las acciones desplegadas hasta el momento por los organismos del Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil (DNPC), dependiente del Ministerio de Seguridad, y la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (SSPTIP), del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Al respecto, cabe resaltar que el MAH señala que los esfuerzos de reducción de riesgos, emergencias y desastres deben integrarse sistemáticamente en las políticas, planes y programas de desarrollo sostenible. Asimismo, sostiene que las acciones de prevención son más eficientes en términos de inversión económica, que las reparaciones posteriores a las catástrofes.
En consecuencia, para que nuestro país pueda alcanzar los objetivos fijados en dicho instrumento es preciso fortalecer la prevención, impulsando una cultura que permita entender a la planificación como herramienta clave de reducción del riesgo, y dotar al sistema de un área de coordinación que centralice y gestione la información sobre riesgos de desastre.
Asimismo, debe fijarse como meta la inserción en todas las políticas de desarrollo y ordenamiento territorial del nivel nacional, provincial y local la problemática del riesgo de desastres.
Respecto de esto último, teniendo en cuenta el régimen federal de gobierno, para implementar una política de reducción de riesgos en todos los niveles del Estado, se requiere propiciar acuerdos con las provincias y los municipios, a fines de lograr un compromiso a cambio de asistencia técnica u otros incentivos que disponga el Poder Ejecutivo.
Hasta el momento, Argentina carece de una ley que regule específicamente la gestión del riesgo de desastres. En concreto, el marco legal que se aplica en estos casos se limita a las normas que regulan la estructura ministerial (1) .
En síntesis, conforme el organigrama del Estado Nacional, las áreas referentes a la gestión de catástrofes se dividen en dos líneas de intervención: Una de ellas destinada a la preparación, atención de las emergencias y rehabilitación posterior inmediata; y la otra -introducida más recientemente- enfocada a la prevención y reducción de riesgos de desastre, que se circunscribe a la planificación y el ordenamiento territorial.
La primera comprende al Ministerio de Seguridad, que conforme la Ley de Ministerios (Ley 22.520 y modificatorias), tiene -entre otras funciones-, las de coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes, elaborar las medidas necesarias para la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999 -el cual actualmente se encuentra inactivo- (cfr. ley citada, art. 17, incisos 14, 23, 24 y 25).
A su vez, en la órbita de dicha cartera funciona la Dirección Nacional de Protección Civil (DNPC), que tiene como responsabilidad primaria la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, bienes y hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; así como el desarrollo del análisis de riesgo para la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de Protección Civil Nacional.
Entre las acciones que tiene asignadas DNPC, se destacan la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos, y la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. Decreto 1697/04).
Al respecto, cabe señalar que a la hora de decidir la asignación de competencias a la DNPC en el marco de este proyecto, se tuvo en cuenta la circunstancia de que la Protección Civil es el mecanismo institucional más consolidado en el país.
Por otra parte, la segunda línea de intervención, que adhiere al MAH, atañe a la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública (SSPTIP), que resulta competente en relación a la planificación y el ordenamiento territorial, e interviene en la formulación del Plan Federal de Inversión en Infraestructura y Equipamiento (cfr. Decreto 27/2003, Anexo II).
A su vez, dentro de esta Subsecretaría, se ejecuta el Programa Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre y Desarrollo Territorial, iniciado en agosto de 2006 con financiamiento del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que desde 2009 forma parte del Plan Estratégico Territorial -PTE- (principal política de la SSPTIP).
Al respecto, debe puntualizarse que, dado el ámbito en que se desarrolla, este Programa persigue la inclusión del análisis del riesgo de desastres como una dimensión de referencia en la planificación y el ordenamiento territorial, y la evaluación de proyectos de inversión pública.
Concretamente, es a resultas de estos últimos avances, que han sido plasmados en el "Documento País 2012, Riesgos de desastres en la Argentina", que ha comenzado a incluirse la dimensión de riesgo ambiental en la selección de proyectos de infraestructura.
Asimismo, en cumplimiento de una de las líneas principales del MAH, Argentina constituyó en 2007 su Plataforma Nacional para la Reducción de Desastres (EIRD), que es coordinada por la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la DNPC.
Ahora bien, al margen de las herramientas descritas, lo cierto es que la situación generada por catástrofes como la erupción del volcán Puyehue en 2011, las inundaciones en la ciudad de La Plata a principios de año y las más recientes en la región noreste del país; y en otro orden, los accidentes verificados en las redes ferroviarias (colisión en la Estación Once de Setiembre, en febrero de 2012; choque de trenes de la línea Sarmiento, en junio de 2013); constituyen claros ejemplos que permiten evidenciar la imperiosa necesidad de optimizar el sistema vigente de cara a la reducción del riego de desastres, tanto de origen natural como antrópico. En particular, en lo referente a la coordinación de acciones y la gestión de información, que son los aspectos con mayores falencias.
En el sentido aquí propiciado, se ha sostenido que "la necesidad del abordaje de esta problemática surge del complejo escenario de amenazas existentes en nuestro país, consecuencia casi directa de su extensión y de la diversidad y heterogeneidad de los ambientes que lo integran" (2) .
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 7499-D-2013 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto y en aras de perfeccionar y fortalecer las iniciativas en marcha, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA