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PROYECTO DE TP


Expediente 1223-D-2007
Sumario: REGIMEN SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD: ACCESO A LA DOCUMENTACION; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 254, 255 Y 259 DEL CODIGO CIVIL; SUSTITUCION DEL INCISO 2) E INCORPORACION DEL INCISO 3) AL ARTICULO 139 Y DEROGACION DEL ARTICULO 138 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO A LA IDENTIDAD
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Todo habitante de la Nación Argentina, sin distinciones de ningún tipo, goza de los siguientes derechos:
a) conocer su identidad de origen;
b) conocer los datos personales de sus padres biológicos;
c) conocer la composición de su familia biológica;
d) en caso de que su identidad hubiera sido hecha incierta, suprimida o alterada, a llevar su nombre original.
Artículo 2º.- Son imprescriptibles las acciones civiles o penales emergentes de la alteración o supresión de la identidad.
CAPÍTULO II - ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 3º.- Toda persona que presuma que su identidad ha sido hecha incierta, alterada o suprimida puede acceder libre y gratuitamente a toda documentación relativa a partos, nacimientos y defunciones, obrante en hospitales o clínicas, públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
A tal fin, bastará la presentación espontánea del interesado en la institución.
La petición puede hacerse de cualquier forma, incluso verbal, y no puede ser denegada, debiendo ser satisfecha de manera inmediata. Ello, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse a fin de resguardar la inalterabilidad de la documentación.
Artículo 4º.- Toda persona a la que se hubiese impedido o restringido el acceso a la documentación señalada en el artículo 3º, puede solicitar ante cualquier juez de su domicilio, las medidas compulsivas necesarias a fin de garantizar el acceso a la documentación.
Entre otras medidas, los jueces podrán disponer:
a) el allanamiento de los lugares en cuestión;
b) el secuestro de la documentación que individualice el requirente;
c) la imposición de astreintes al responsable;
d) pasar los antecedentes a la justicia penal.
CAPÍTULO III - MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 254 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 254.- Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo o sus herederos en todo tiempo."
Artículo 6º.- Reemplázase el artículo 255 del Código Civil por el siguiente:
Artículo 255.- En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores y a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad , quienes deberán procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrán promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.
Artículo 7º.- Reemplázase el artículo 259 del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 259. La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida en cualquier tiempo por éste, por la mujer, por el hijo, y por todo tercero que invoque un interés legítimo."
CAPÍTULO IV - MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
Artículo 8º.- Reemplázase el inciso 2 del artículo 139 del Código Penal por el siguiente:
"inciso 2º.- Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil o la identidad de otro."
Artículo 9º.- Incorpórase como inciso 3 del artículo 139 del Código Penal el siguiente:
"inciso 3º.- Al que retuviere u ocultare a un menor de edad cuya identidad se hubiera hecho incierta, alterado o suprimido."
Artículo 10.- Derógase el artículo 138 del Código Penal.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre 1 y 3 millones de personas en nuestro país no conocen su identidad de origen. Se trata de víctimas de uno de los delitos más abyectos: la apropiación de menores. Eso que tanto nos horroriza de la última dictadura, ha sido (y es) una práctica de larga data en nuestro país.
El proyecto que presento no tiene como objetivo evitar la comisión de esos hechos aberrantes. Para ello, sólo basta con que los funcionarios judiciales, policiales, de las fuerzas de seguridad, de los hospitales, de los Registros Civiles, y de Migraciones, dejen de tener intereses concretos en el tráfico de personas.
Es imposible suprimir la identidad de una persona sin un funcionario del Registro Civil que extienda el acta apócrifa; pero también es imposible sin un médico u obstétrica que se apropie del recién nacido para dárselo a sus apropiadores (y, en su caso, falseen la constatación de parto). Igualmente, sería imposible "blanquear" las apropiaciones sin jueces que las hagan figurar como adopciones; así como sería imposible hacerlo sin una policía (o gendarmería) que funciona como engranaje esencial de este perverso mecanismo.
Finalmente, no habría lugar para el tráfico internacional de personas sin funcionarios de Migraciones que, mínimamente, miran para otro lado cuando se saca a una persona del país. Claro que cuesta creer que, si miran para otro lado, lo hagan por negligencia.
Pero, más que nada, las responsables de este crimen son las políticas económicas que llevan a amplios sectores de la población a la más absoluta pobreza, privando a esos sectores de toda posibilidad de garantizar salud y educación para sus hijos. Esta situación no sólo no conmueve a los partícipes del tráfico de personas, sino que la aprovechan para "canjear" un recién nacido por dinero, comida, u otros elementos.
Recientemente, Julio Ruiz, de la Fundación Adoptar, ha denunciado que el Obispado de Añatuya (Provincia de Santiago del Estero) participaba en esta actividad, "pagando" cada recién nacido con la construcción de una pared, hasta terminar la casa. Las denuncias apuntan concretamente a quien estuviera al frente del Obispado, Antonio Baseotto.
En el mismo sentido, Aldo Sanagua, periodista añatuyense amenazado de muerte y víctima de atentados por investigar la trata de niños, dice: "a las mujeres les inculcan que dar a los hijos es un acto de caridad, que están ayudando a Dios por un mundo mejor." (El Liberal, 2006).
La trata de personas ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, moviendo anualmente 32.000 millones de dólares.
El tráfico de bebés (y de personas en general) tiene varias finalidades: la de integrarlos a las familias apropiadoras como hijos, pero también otras finalidades mucho más escabrosas: tráfico de órganos, explotación sexual de niños/as y adolescentes, trabajo esclavo, etc.
Con el proyecto que presento, se pretende garantizar que todas aquellas personas que tengan dudas sobre su identidad cuenten con el más amplio respaldo para llevar adelante todas las tareas necesarias para llegar a la verdad.
Por todo lo expuesto, solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007