PROYECTO DE TP
Expediente 1222-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL POR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO
NACIONAL POR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Créase el
Instituto Nacional para la Identidad de las Personas, como entidad
descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- El Instituto
estará conformado de la siguiente manera:
a) Tres (3) representantes de la
Agrupación Quiénes Somos;
b) Tres (3) representantes del
Banco Nacional de Datos Genéticos, elegidos a simple pluralidad de sufragios
por los profesionales que se desempeñan en él.
Artículo 3º.- Los
integrantes del Instituto percibirán mensualmente una retribución equivalente a
la de Secretario de Estado.
Los representantes del Banco
Nacional de Datos Genéticos gozarán, desde el momento de la elección hasta la
finalización de sus mandatos, de licencia sin goces de haberes.
Artículo 4º.- La
presidencia del Instituto rotará anualmente entre las entidades que la
integran.
La entidad que corresponda
designará a uno de sus miembros para ejercer la representación legal de la
Comisión.
Artículo 5º.- Los recursos
del Instituto se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen
en el Presupuesto General de la Nación.
b) Los legados y donaciones que
reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza;
c) Los intereses y rentas de sus
bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de
propiedad intelectual;
d) Todo otro ingreso compatible
con la naturaleza y finalidades del organismo.
CAPÍTULO II -
ATRIBUCIONES
Artículo 6º.- Corresponde
al Instituto Nacional para la Identidad de las Personas:
a) coadyuvar en el cumplimiento
de los compromisos asumidos por el Estado nacional al ratificar instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos, en lo atinente al derecho a la
identidad;
b) intervenir en toda situación en
que se vea lesionado el derecho a la identidad;
c) crear delegaciones en todo el
territorio de la Nación;
d) elevar al Poder Ejecutivo el
anteproyecto de presupuesto de gastos;
e) proponer al Congreso de la
Nación las modificaciones normativas necesarias para garantizar el goce del
derecho a la identidad;
f) solicitar expedientes, informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos
de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer
disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido;
g) realizar inspecciones,
verificaciones y, en general, determinar la producción de toda otra medida
probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación;
h) actuar como organismo de
aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de
sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de
derecho a la identidad y la elaboración de informes y propuestas con respecto a
dichos temas;
i) difundir los principios normados
por las normas jurídicas relativas al derecho a la identidad, así como los
resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que
formule;
j) recopilar y mantener actualizada
la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de
derecho a la identidad, estudiar esos materiales y elaborar informes
comparativos sobre los mismos;
k) recibir y centralizar denuncias
sobre conductas que hagan incierta, alteren o supriman la identidad de las
personas y llevar un registro de ellas;
l) constituir un registro en el que
se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los
objetivos del Instituto;
m) brindar un servicio de
asesoramiento integral y gratuito para personas cuya identidad hubiese sido
alterada, suprimida, o hecha incierta;
n) proporcionar patrocinio gratuito
y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o
administrativas relativas a los temas de su competencia;
ñ) proporcionar al Ministerio
Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los
asuntos relativos a la temática de su competencia;
o) informar a la opinión pública
sobre actitudes y conductas que hagan incierta, alteren o supriman la identidad
de personas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional,
provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;
p) establecer vínculos de
colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que
tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
q) celebrar convenios con
organismos y/o entidades públicas, nacionales o internacionales, a efectos de
propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este
Instituto;
r) dirigir el procedimiento creado
por esta Ley.
CAPÍTULO III -
PROCEDIMIENTO
PRIMERA PARTE -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º. Toda persona
que presuma que su identidad ha sido hecha incierta, alterada o suprimida,
puede formular en cualquier tiempo, la pertinente presentación ante el Instituto
Nacional para la Identidad de las Personas, a fin de garantizar el goce de su
derecho a la identidad.
Artículo 8º.- El trámite
está exento de todo impuesto o sellado de actuación.
Para promoverla, no es necesario
patrocinio letrado.
En estos procesos no se producirá
la caducidad de la instancia.
Artículo 9º.- Las
actuaciones serán reservadas. Sólo tendrán acceso a ellas el peticionante, las
personas que expresamente autorice, y los peritos.
Artículo 10.- Toda
persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a cumplir con los
requerimientos del Instituto Nacional para la Identidad de las Personas, sin que
en ningún caso sea oponible normativa de ninguna especie que establezca el
secreto de lo requerido.
En caso de desobediencia, el
Instituto queda facultado para requerir al juez del lugar las medidas
compulsivas necesarias a fin de garantizar el acceso a la documentación.
Entre otras medidas, los jueces
podrán disponer:
a) el allanamiento de los lugares
en cuestión;
b) el secuestro de la
documentación que individualice el requirente;
c) la imposición de astreintes al
responsable;
d) pasar los antecedentes a la
justicia penal.
SEGUNDA PARTE -
TRÁMITE
Artículo 11.- La
presentación se formulará por escrito, debiendo contener:
a) nombre, apellido, y domicilio del
requirente;
b) una pormenorizada y detallada
exposición de los hechos;
c) los medios de prueba de que
intente valerse.
Artículo 12.- Presentada
la petición, el Instituto examinará si ésta reúne los requisitos del artículo 11,
solicitando al requirente subsane las omisiones de que adolezca.
Si la presentación reúne los
requisitos del artículo 11, o en caso contrario una vez subsanadas las
deficiencias, se ordenará la producción de la prueba ofrecida que resulte
pertinente.
Artículo 13.- El
procedimiento será impulsado de oficio, pudiendo producirse toda medida de
prueba pertinente y útil, aun cuando ésta no hubiera sido ofrecida por el
requirente.
Artículo 14.- Producida la
totalidad de la prueba ofrecida y de la ordenada a tenor del artículo 11, se
comunicará al peticionante su resultado.
El resultado no será oponible a
terceros, debiendo a tal fin promoverse las acciones pertinentes.
Artículo 15.- Son de
aplicación supletoria las Leyes 19.549 y sus modificatorias, el Código Procesal
Penal, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO IV -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.- El Jefe de
Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 17.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre 1 y 3 millones de personas
en nuestro país no conocen su identidad de origen. Se trata de víctimas de uno
de los delitos más abyectos: la apropiación de menores. Eso que tanto nos
horroriza de la última dictadura, ha sido (y es) una práctica de larga data en
nuestro país.
El proyecto que presento no tiene
como objetivo evitar la comisión de esos hechos aberrantes. Para ello, sólo
basta con que los funcionarios judiciales, policiales, de las fuerzas de seguridad,
de los hospitales, de los Registros Civiles, y de Migraciones, dejen de tener
intereses concretos en el tráfico de personas.
Es imposible suprimir la identidad
de una persona sin un funcionario del Registro Civil que extienda el acta
apócrifa; pero también es imposible sin un médico u obstétrica que se apropie
del recién nacido para dárselo a sus apropiadores (y, en su caso, falseen la
constatación de parto). Igualmente, sería imposible "blanquear" las
apropiaciones sin jueces que las hagan figurar como adopciones; así como sería
imposible hacerlo sin una policía (o gendarmería) que funciona como engranaje
esencial de este perverso mecanismo.
Finalmente, no habría lugar para el
tráfico internacional de personas sin funcionarios de Migraciones que,
mínimamente, miran para otro lado cuando se saca a una persona del país.
Claro que cuesta creer que, si miran para otro lado, lo hagan por
negligencia.
Pero, más que nada, las
responsables de este crimen son las políticas económicas que llevan a amplios
sectores de la población a la más absoluta pobreza, privando a esos sectores de
toda posibilidad de garantizar salud y educación para sus hijos. Esta situación
no sólo no conmueve a los partícipes del tráfico de personas, sino que la
aprovechan para "canjear" un recién nacido por dinero, comida, u otros
elementos.
Recientemente, Julio Ruiz, de la
Fundación Adoptar, ha denunciado que el Obispado de Añatuya (Provincia de
Santiago del Estero) participaba en esta actividad, "pagando" cada recién
nacido con la construcción de una pared, hasta terminar la casa. Las denuncias
apuntan concretamente a quien estuviera al frente del Obispado, Antonio
Baseotto.
En el mismo
sentido, Aldo Sanagua, periodista añatuyense amenazado de muerte y víctima
de atentados por investigar la trata de niños, dice: "a las mujeres les inculcan
que dar a los hijos es un acto de caridad, que están ayudando a Dios por un
mundo mejor." (El Liberal, 2006).
La trata de personas ocupa el
tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de
drogas y el de armas, moviendo anualmente 32.000 millones de dólares.
El tráfico de bebés (y de personas
en general) tiene varias finalidades: la de integrarlos a las familias apropiadoras
como hijos, pero también otras finalidades mucho más escabrosas: tráfico de
órganos, explotación sexual de niños/as y adolescentes, trabajo esclavo,
etc.
Con el proyecto que presento, se
pretende garantizar que todas aquellas personas que tengan dudas sobre su
identidad cuenten con el más amplio respaldo para llevar adelante todas las
tareas necesarias para llegar a la verdad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 |