PROYECTO DE TP
Expediente 1221-D-2015
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UNIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS Y REGULACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA EXPOSITIVA DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25.188
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
CREACIÓN DE UNIDADES DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DD.JJ.
REGULACIÓN DE LA AUDIENCIA
EXPOSITIVA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL.
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ley
25.188 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 9 bis.- El registro, control
y evaluación del contenido de las declaraciones juradas estará a cargo de la
Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas, órgano técnico que
funcionará en el ámbito de cada uno de los poderes y demás organismos del
Estado alcanzados por el presente régimen.
La Unidad de Control y Seguimiento
está facultada para solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que
considere pertinentes.
En aquellos ámbitos donde este
órgano no se hubiere constituido, deberá crearse dentro del plazo de noventa (90)
días desde la entrada en vigencia de la presente ley".
ARTICULO 2º.- Incorpórese a la Ley
25.188 el siguiente Capítulo:
"Capítulo III bis
Audiencia Pública Expositiva de la
Evolución Patrimonial
ARTÍCULO 11 bis.- Dentro de los
veinte (20) días hábiles desde la presentación de la declaración jurada patrimonial
integral correspondiente a la cesación en el cargo o de la actualización
correspondiente al último año del período en ejercicio, si el funcionario obligado
hubiere sido reelecto o vuelto a designar en el cargo, se convocará a una
audiencia pública en la que deberá participar el declarante, donde se expondrá el
análisis de su evolución patrimonial desde la asunción del cargo, incluidas las
personas mencionadas en el artículo 6.
La Unidad de Control y Seguimiento
de Declaraciones Juradas que fuere competente de acuerdo al cargo del
funcionario declarante será la encargada de convocar la audiencia.
En la audiencia participará el
Defensor del Pueblo o sus representantes, cuando se trate de funcionarios
comprendidos dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, podrán participar
organizaciones civiles cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el
contralor y la transparencia del Estado.
Se establecerá un registro en el que
habrán de inscribirse los ciudadanos que quieran concurrir a la audiencia y las
entidades mencionadas en el párrafo anterior, el cual garantizará la equidad entre
las distintas jurisdicciones del territorio nacional.
ARTÍCULO 11ter.- La Unidad de
Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas presidirá la audiencia y sus
representantes oficiarán de expositores, a tal fin elaborará un informe previo que
servirá de guía para el desarrollo de la audiencia. Una vez concluida la exposición,
los participantes podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones o ampliaciones.
La Unidad de Control y Seguimiento elaborará un informe final que resumirá las
distintas intervenciones y extraerá las conclusiones.
El acto de la convocatoria y apertura
del registro deberán publicarse en el B.O. y en otros medios de amplia difusión. El
informe final será publicado en el B.O.
ARTÍCULO 11 quater.- La celebración
de la audiencia resultará obligatoria respecto de:
a) El presidente y vicepresidente de la
Nación;
b) El jefe de gabinete de ministros y
los ministros;
c) Los presidentes de los bloques
legislativos de la Honorable Cámara de Senadores;
d) El presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación y los presidentes de sus bloques
legislativos.
e) El presidente del directorio y el
gerente general de las sociedades anónimas en cuya dirección y administración
tenga responsabilidad el Estado Nacional".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen de Declaraciones Juradas
establecido en la Ley de Ética de la Función Pública constituye una valiosa
herramienta de control sobre los funcionarios públicos del Estado Nacional.
Esta clase de sistemas sirve para dos
propósitos centrales, por un lado, monitorear la evolución patrimonial de los
funcionarios públicos, y por otro, prevenir y detectar eventuales conflictos entre los
intereses privados y el sector público. Por ende, son sistemas de prevención y
control de la corrupción orientada a la transparencia en la función pública.
En el ámbito internacional existen dos
instrumentos fundamentales que establecen la necesidad de crear tales sistemas:
La Convención Interamericana contra la Corrupción (art. III), ratificada por nuestro
país mediante la Ley 24.759, sancionada el 4 de diciembre de 1996, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 8.5), ratificada por la
Ley 26.097, sancionada el 10 de mayo de 2006.
Para alcanzar los objetivos señalados,
los sistemas de declaraciones juradas deben asegurar el control de la información,
no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación, sino también por los
propios ciudadanos, ya sea a través de los medios de comunicación o en forma
directa. Por ello, el carácter público de la información consignada en las
declaraciones comporta un requisito esencial de tales sistemas.
La Ley 25.188 aspiró a crear un
régimen único para los funcionarios de los tres poderes del Estado Nacional. Para
ello, dispuso la creación de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito
del Congreso, la cual, por diversos factores, nunca llegó a integrarse.
Ahora bien, a más de doce años
desde la puesta en funcionamiento de este sistema, se observa que su
implementación por parte de los distintos poderes del Estado presenta situaciones
desiguales y en particular, que en determinados ámbitos las declaraciones no son
sometidas a un adecuado control y evaluación, limitándose al mero
almacenamiento de las mismas.
Al respecto, cabe destacar que la
ausencia de control contraviene en lo sustancial la razón de ser de este sistema e
impide la plena vigencia del régimen regulado en la Ley 25.188.
En consecuencia, proponemos
incorporar a este régimen legal la figura de la Unidad de Control y Seguimiento de
Declaraciones Juradas, órgano que ya existe en el ámbito de la Administración
Pública Nacional (1) , con la finalidad de que se constituya en los distintos ámbitos
alcanzados por la norma.
En segundo lugar, creemos que existe
la necesidad de una mayor inserción de la ciudadanía en el Régimen de
Declaraciones Juradas, a fines de lograr que los ciudadanos perciban a dicho
sistema como una herramienta efectiva de control republicano sobre la evolución
patrimonial de sus funcionarios.
En el sentido expuesto, advertimos
que el instituto de la audiencia pública, en tanto herramienta de participación
ciudadana, permitiría cumplir adecuadamente con dicho objetivo.
Es dable destacar que la audiencia
pública es uno de los principales instrumentos de los regímenes democráticos
participativos.
Al respecto, nuestra propuesta
consiste en habilitar un espacio institucional donde se exponga en forma clara y
asequible para la generalidad de los ciudadanos, la evolución patrimonial de los
funcionarios de mayor jerarquía de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de
los máximos responsables de las empresas gestionadas por el Estado Nacional,
otorgándole a los participantes la posibilidad de formular preguntas o solicitar
ampliaciones sobre los aspectos analizados.
Ello, fundamentalmente, con el
propósito de que la ciudadanía conozca con qué patrimonio ingresaron a la función
pública y con qué patrimonio se retiran, y pueda aclarar sus dudas ejercitando en
forma directa el derecho a la transparencia. Asimismo, la finalidad indicada se
condice con el principio de publicidad y acceso a la información por parte del
público previsto en el régimen aludido (art. 10 de la Ley 25.188 y art. 15 del
Decreto 164/99, con las excepciones previstas en el art. 18 de esta última
norma).
En concreto, el interés en la
transparencia de la situación patrimonial de los funcionarios se corresponde
plenamente con el sistema republicano de gobierno (receptado en el art. 1 de la
C.N.) y el Régimen de Declaraciones Juradas es un mecanismo administrativo
orientado a su satisfacción.
En este sentido, la exigencia de
claridad y regularidad en la situación patrimonial de los funcionarios resultan
fundamentales para la institución donde se inserta el funcionario, de la cual
depende la satisfacción de derechos esenciales de los ciudadanos, considerando la
función instrumental de la Administración en los Estados democráticos
Por otra parte, desde la perspectiva
de los funcionarios declarantes, la obligación de la audiencia implica un mayor
compromiso de transparencia en su situación patrimonial, que armoniza con el
principio de honestidad previsto en la ley como uno de los deberes y pautas de
comportamiento ético (art. 2, inc. b, de la Ley 25.188).
A su vez, para los funcionarios
ocupantes de cargos electivos, esta modalidad puede contribuir a la construcción
de su credibilidad política y social. En este sentido, la autoridad dispuesta a
escuchar las preguntas y observaciones provenientes de la sociedad, en lo
referente a su evolución patrimonial, muestra ante la ciudadanía su voluntad de
actuar con transparencia y de aclarar las dudas que pudieran suscitarse.
En lo atinente a la participación en la
audiencia, teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo ostenta funciones
referidas al control del ejercicio de las funciones administrativas públicas (art. 86
de la C.N.) y que actúa en defensa de los intereses colectivos (art. 43, segundo
párrafo, de la C.N.), consideramos que es conveniente prever su intervención,
respecto de aquellos funcionarios abarcados por su ámbito de competencia (los
pertenecientes a la Administración Pública Nacional -art. 16, primer párrafo, Ley Nº
24.284-). Asimismo, en línea con la tendencia presente en los instrumentos
internacionales de lucha contra la corrupción, pensamos que debe brindarse la
posibilidad de participar a aquellas organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto social sea el contralor y la transparencia del Estado.
En suma creemos que la propuesta de
incorporar una instancia de participación ciudadana contribuirá a fortalecer la
legitimidad del Régimen de Declaraciones Juradas previsto en el Capítulo III de la
Ley 25.188.
Para concluir, quisiera destacar que el
fin último de este proyecto consiste en fortalecer el rol del sistema de
declaraciones juradas patrimoniales como herramienta de control y prevención de
la corrupción pública.
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el expediente 8273-D-2012 de mi autoría que ha perdido
estado parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos
a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |