PROYECTO DE TP
Expediente 1220-D-2013
Sumario: REGIMEN PARA LA CREACION Y GENERACION DE EMPLEO FORMAL PARA JOVENES DE ENTRE 18 Y 25 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN DESOCUPADOS O QUE TENGAN UN TRABAJO INFORMAL.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Nación Argentina
Sancionan con fuerza de Ley:
Título I
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene
por objeto la creación y generación de empleo formal para jóvenes de entre 18 (dieciocho)
y 25 (veinticinco) años de edad que se encuentre desocupados o que no tengan un
trabajo formal.
Artículo 2º. Fines: Este régimen tiene por
fines:
a) Alentar el desarrollo de la incorporación de
nuevos puestos de trabajo a los jóvenes;
b) Fomentar la incorporación de los jóvenes a
nuevos puestos de trabajo y al acceso de empleos formales en el sector privado;
c) Impulsar la contratación de jóvenes en
trabajos genuinos en todo el país;
d) Facilitar la incorporación de los jóvenes al
mercado laboral argentino.
Artículo 3º. Beneficios: Los empleadores
que formalicen contratos de trabajo con jóvenes que reúnan las condiciones fijadas en el
artículo 1º tendrán como beneficio promocional tomar como pago a cuenta de ganancias o
IVA el monto del salario mínimo vital y móvil por cada empleado que contraten a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley. El beneficio promocional tendrá una duración
máxima, no prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de inicio de cada nueva
relación laboral.
Artículo 4º. Condiciones: Para el
otorgamiento y mantenimiento de los beneficios promocionales el empleador deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a) El contrato no podrá estipular un salario
inferior al salario mínimo, vital y móvil ni a la escala mínima fijada si encuentra bajo el
alcance de algún convenio colectivo de trabajo;
b) La duración del empleo no podrá ser inferior
a 12 meses;
c) El empleador no podrá reducir "sin justa
causa" el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que
esté sujeto al plan;
d) Al momento de la contratación, el nuevo
empleado deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya sea en
entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de
formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad competente
que fije la reglamentación.
Artículo 5º. Reglamentación: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de TREINTA (30) días,
estableciendo el procedimiento administrativo que regirá para el otorgamiento de los
beneficios promocionales y las modalidades capacitación, según los criterios y objetivos
establecidos en la presente ley.
Artículo 6º. Las disposiciones de esta ley
se declaran de orden público.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como finalidad
disminuir el desempleo de los jóvenes que se encuentran en la franja etaria entre los 18 y
25 años, ya que en Argentina la tasa de desempleo en este sector social alcanza el
18,1%, esto quiere decir que 1 cada 5 jóvenes no logra conseguir un trabajo. Este número
triplica la tasa promedio nacional. Además, la mitad de los empleados jóvenes son
informales (una relación de 1 cada 2, cuando 1 de cada 3 es la relación a nivel general).
Esto quiere decir, que existen en total unos 2 millones de jóvenes de entre 18 y 25 años
que tienen problemas de inserción en el mercado de trabajo.
Esta realidad que aqueja a nuestro país
requiere de un trabajo coordinado en busca de una imponderable solución. La gran
cantidad de jóvenes que hoy se encuentran fuera del sistema y con un alto grado de
vulnerabilidad, acentuará sus consecuencias negativas en el futuro, lo implica llegar a
perder una generación, sino abordamos desde ya el problema.
Los jóvenes afectados, por estar fuera del
sistema formal y de contención en nuestro país, muchas veces no encuentran qué hacer
cuando alcanzan la mayoría de edad y habiendo o no pasado por el nivel de educación
secundaria o terminado alguna carrera técnica o profesional, en la generalidad de los
casos al ir a solicitar un empleo siempre se les exige experiencia para el cargo, lo que se
transforma en un obstáculo para acceder a un empleo formal, transformando el problema
en un círculo vicioso que en gran parte de los casos lleva al joven a la marginalidad y
delincuencia.
Este proyecto se fundamenta en varias normas
constitucionales como el artículo 14 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales con jerarquía constitucional. Así también vale destacar que la
Argentina está comprometida desde el año 2000 con la comunidad internacional mediante
la adhesión (en conjunto con 189 países), a la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, la cual identifica aquellas preocupaciones, valores y principios relacionados con el
desarrollo de cara a las próximas décadas, y con objetivos cuantificables de acción para
el año 2015. Dentro de esta declaración se definen dos objetivos conjuntos asociados al
desempleo juvenil. Por un lado, el compromiso a promover el empleo decente, a la vez
que debe incentivarse la elaboración y aplicación de estrategias que proporcionen a los
jóvenes un trabajo digno.
Por lo expuesto se ha previsto otorgar
beneficios a los empleadores que vinculen jóvenes de entre 18 y 25 años, permitiendo
tomar como pago a cuenta de ganancias o como IVA crédito el salario mínimo vital y móvil
(SMVM) del joven. El beneficio tendrá una duración máxima de 24 meses contados a
partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
El empleador deberá mantener su plantel
existente hasta esa fecha, mientras permanezca con este beneficio. Al momento de la
contratación, el nuevo empleado deberá recibir de forma obligatoria capacitación
institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, cursos de la empresa, o en oficinas
municipales de empleo. Los cursos deberán estar certificados (validados) por la autoridad
de aplicación y ser presentados en la AFIP con el
correspondiente certificado de asistencia al
curso de formación laboral, para poder acceder al beneficio.
El costo fiscal probablemente será más alto en
los primeros años de implementación del programa debido al fuerte efecto de la
formalización del empleado joven, hasta estabilizarse luego de los dos años en un
porcentaje aproximado por debajo del 1% de la recaudación total de impuestos. El
financiamiento deberá surgir de la reorientación de distintos planes de trabajo enfocados a
este grupo etario, más algún recurso adicional al comienzo del Plan.
En vistas a la existencia del plan nacional
denominado "Jóvenes Mas y Mejor trabajo" y que el mismo a tenido impacto positivo, los
resultados aún son insuficientes para revertir la situación actual de exclusión o dificultad
para encontrar empleo de los jóvenes a los que se apunta beneficiar con este
proyecto
Por lo anterior considero que es un proyecto
que beneficia a un gran número de jóvenes de nuestro país, y que con la aprobación del
mismo contribuiremos a que nuestros jóvenes tengan una mayor oportunidad de progreso
y desarrollo en su vida, asegurando un mejor futuro para nuestra sociedad, promoviendo
la inclusión social de todos aquellos jóvenes que hoy lamentablemente terminan siendo
excluidos, cayendo en la marginación y la delincuencia en gran parte de los casos.
Por los argumentos desarrollados, solicitamos
a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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