PROYECTO DE TP
Expediente 1218-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE: OBJETO, FINANCIAMIENTO, AUTORIDAD DE APLICACION, FISCALIZACION Y CONTROL.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Capitulo I: OBJETO
Artículo 1: Créase en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Fondo Nacional de Afectación
Especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura
Regional.
Artículo 2: El Fondo tendrá como
objetivo excluyente solventar y financiar la realización de obras de infraestructura
o de obras de refuncionalizacion y/o readecuación conjuntamente con el fomento
al desarrollo equitativo de naturaleza económica-social de cada una de las
jurisdicciones generadoras de producción agroindustrial. Por su objeto su
afectación estará destinada a:
1. - Obras de mejoramiento de redes
de transporte multimodal en todas las jurisdicciones de la República Argentina, se
traten estas de rutas nacionales o provinciales, caminos urbanos y rurales,
corredores viales concesionados, como así también el diseño de nuevos caminos
de circulación adecuados a las necesidades demográficas y sociales relevadas en
cada Jurisdicción.
2. -Construcción y/o mejoramiento
de terminales aeroportuarias, conjuntamente con centrales de acopiamiento y
almacenaje de productos y manufacturas de origen agropecuario.
3. - Obras de ampliación y
mejoramiento de la capacidad de transporte ferroviaria, recuperando ramales
ferroviarios en todo el territorio nacional, impulsando la concreción de una red
integral de transporte ferroviario que comprenda a la totalidad de las provincias.
4. - Asistir a las provincias y
municipios en la concreción de los proyectos de obra pública que comprenda la
construcción de instalaciones sanitarias, educativas y productivas en la parte
proporcional restante indispensables para la ejecución de las obras.
5. - Impulsar el desarrollo de
programas de gestión en todas las Jurisdicciones comprendidas abocados a la
búsqueda de la optimización de cadenas de mayor valor agregado en toda
producción tanto de naturaleza agropecuaria como industrial de cada región,
promoviendo la articulación con las restantes actividades relacionadas existentes.
6. - Fomentar y financiar las
iniciativas regionales destinadas a desarrollar emprendimientos relacionados al
comercio exterior que valoricen a todo producto regional y/o local, con el fin de
dotar de mayor valor a los bienes y servicios generados.
CAPITULO II:
FINANCIAMIENTO
Artículo 3º: Institúyase al Poder
Ejecutivo a destinar un porcentaje equivalente al TREINTA Y TRES PORCIENTO
(33 %), de lo recursos corrientes devinientes de los derechos para la exportación
de mercaderías de origen agropecuario, con objeto en la constitución del Fondo
Nacional de Afectación Especifica para el Desarrollo Sustentable de la
Infraestructura Regional creado en el artículo 1.
Artículo 4: Los recursos asignados
para el Fondo conformado, serán afectados exclusivamente a la concreción y
ejecución de las obras y acciones enumeradas en el artículo 2º en cada una de las
Jurisdicciones en donde se genera la producción alcanzada por los Derechos a la
Exportación indicados.
CAPITULO III:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5: A los efectos de
la concreción de los objetivos propuestos en la presente Ley, constitúyase como
autoridad de aplicación, en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo
Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura
Regional, el cual será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros siendo
integrado por:
En carácter de miembros
permanentes:
A) Un (1) representante de cada
provincia designado por sus respectivas autoridades.
B) La presidencia del Banco de la
Nación Argentina.
En carácter de miembros
transitorios intervendrán:
A) Los Intendentes y/o Jefes
comunales, en caso de estar en la órbita de su incumbencia por ser asiento la
localidad comprendida de la realización de las obras y acciones a ejecutar y
solventar por el Fondo creado en el artículo 1º.
B) Un (1) representante elegido por
cada una de las organizaciones productivas comprendidas y debidamente
reconocida de cada provincia.
En los casos necesarios que la
incumbencia específica lo amerite, intervendrán a solicitud de los miembros
permanentes del Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable,
los funcionarios de mayor jerarquía de las distintas órbitas de competencia del
Poder Ejecutivo.
Artículo 6: El Consejo Federal de
Administración para el Desarrollo Sustentable establecerá sus pautas de
funcionamiento y organización, con el fin de garantizar una gestión eficaz y
sistemática de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
Articulo 7: Desde la promulgación
de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días hábiles,
El Consejo Federal de Administración compilará y sistematizará el Plan Estratégico
para el Desarrollo de la Infraestructura Regional ajustado a las pautas de inversión
pública enumeradas en el artículo 2º de la presente Ley. El cual contendrá
inequívocamente las pautas e iniciativas elevadas y relevadas ante la Autoridad de
Aplicación, por parte de las distintas jurisdicciones beneficiarias del presente
Fondo.
Artículo 8: A los efectos de lo
indicado en el artículo precedente, el Plan Estratégico deberá establecer con
precisión los alcances de las acciones y obras a emprender, entendiéndose como
requisitos mínimos a contemplar:
-Puntualización de situaciones de
emergencia en infraestructuras, delineando las prioridades en la ejecución de las
obras.
- Establecer presupuestos mínimos
que estimen los costos totales para la proyección y ejecución de las obras.
- Estimación de plazos para la
concreción de las acciones a emprender.
Artículo 9: El Consejo Federal
de Administración, en su carácter de autoridad de aplicación celebrará, en los
casos de corresponder, los convenios y/o instrumentos respectivos con los
Gobiernos Provinciales vinculados a la afectación de recursos del Fondo constituido
para el inicio de las acciones y obras a ejecutar. Los recursos afectados
por el Fondo no podrán bajo ningún
aspecto ser reintegrados por las jurisdicciones beneficiarias.
Artículo 10: La competencia
del Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable se ajustará a:
a) Establecer pautas prioritarias para
la ejecución de las obras enumeradas en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 8 de la presente.
b)Coordinar conjuntamente con el
Banco de la Nación Argentina la afectación de los recursos generados por los
derechos a la exportación de mercaderías de origen agropecuario y agroindustrial
en la proporción delineada en el artículo 3º.
c) Establecer las pautas generales
que deberán contener las Bases y Condiciones que rijan a las distintas
contrataciones que se efectúen en cada jurisdicción. Las mismas deben reglarse de
conformidad a lo dispuesto en lo particular por el Régimen de Obras Publicas de la
Ley 13.064/47 sus normas complementarias y subsiguientes y por el Régimen de
Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración Nacional
establecido por el Decreto Reglamentario Nº 436/00 normas complementarias y
accesorias.
d) Establecer criterios uniformes para
el seguimiento de los avances de obras contratadas y en ejecución, comunicando
periódicamente el estado de las mismas.
e) Fomentar la intervención de las
Universidades Públicas e Institutos Terciarios de orientación tecnológica de las
diferentes jurisdicciones, en todo lo atinente al asesoramiento y gestión de los
objetos previstos.
f) Constituir con cada jurisdicción
unidades ejecutoras de gestión para la realización de las obras incluidas en el Plan
Estratégico.
Artículo 11: El Banco de la Nación
Argentina será la institución financiera responsable de administrar el ingreso y
egreso de los recursos que integran el Fondo Nacional de afectación especifica
para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional, disponiendo de los
mismos en función de las prioridades establecidas por el Consejo Federal de
Administración.
CAPITULO IV:
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 12: El Consejo Federal de
Administración en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, deberá
informar de manera trimestral al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo
atinente a su accionar, informando sobre los ingresos que constituyen el presente
Fondo como de los egresos afectados para la ejecución de las obras y acciones en
cada provincia.
Artículo 13: En conformidad a lo
dispuesto en el articulo precedente, créase en el ámbito del Congreso de la Nación
una Comisión Bicameral Especial de fiscalización y control del Fondo Nacional de
afectación especifica para el Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional,
la cual estará constituida por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados elegidos
respetando la pluralidad de la representación política de ambas Cámaras.
Artículo14: La Sindicatura General
de la Nación? y la Auditoria General de la Nación respectivamente, serán los
órganos responsables de efectuar el control, fiscalización y grado de cumplimiento
del Fondo Nacional de afectación específica para el Desarrollo Sustentable de la
infraestructura Regional creado por la presente Ley.
Artículo 15: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu de la presente iniciativa se
enmarca en la conflictiva situación emergente, producto de los notorios desfasajes
en materia de infraestructura y desarrollo regional que afectan de manera
pronunciada a las más variadas regiones de nuestro vasto territorio, situación esta
que nos obliga a encontrar alternativas idóneas para mantener y garantizar en el
tiempo un crecimiento sustentable. Entendemos que el desafío que nuestra nación
afrontará, enmarcado en un contexto mundial de demanda explosiva de productos
de origen agropecuario de los cuales la Argentina es uno los principales
productores y exportadores, tornan impostergable el inicio de acciones para
valederamente impulsar un auténtico desarrollo regional, con respeto irrestricto del
concepto de Federalismo.
Ahora bien en la actualidad nos
encontramos en una situación paradójica, ya que por un lado los records en
materia de áreas sembradas, cosechas y producción de productos de origen
agroindustrial que desde los últimos años vienen registrando un aumento
sostenido, encuentran una cada vez mayor presión fiscal en lo atinente a los tan
mentados Derechos a la Exportación denominados "Retenciones", sin poder relevar
efectivamente la ejecución visible de Obras de Infraestructuras relevantes, ya
programadas y/o anunciadas paralelamente a las tan ansiadas acciones efectivas y
concretas que impulsen el desarrollo regional. Más aún lo que observamos es el
notorio retraso de nuestra infraestructura integral, la cual efectuando un ejercicio
comparativo se encuentra virtualmente obsoleta en la mayoría de los casos con
respecto a la de muchas de nuestra naciones vecinas, basta citar al efecto los
casos de naciones hermanas como Chile y Brasil, cuyos programas en la materia,
aprovechando el valor internacional de comercialización de su producción primaria
exportable, son en una parte sustancial invertidos en consolidar su desarrollo
regional sustentable logrando, en lo particular del Brasil, ensanchar toda su
geografía.
En nuestro caso nos encontramos que
en materia de infraestructura vial el país solamente tiene pavimentada
aproximadamente el 10 % de su red caminera (datos del tercer Congreso de la
Soja el MERCOSUR - en Rosario 2006), con lo cual y evaluando en el caso
particular de la producción sojera, solo el 1% se moviliza en el transporte más
bárato como lo es el de la barcaza y el restante 99 % se divide en un 84% en
camiones y el restante 15 % en ferrocarril, con lo cual la adopción de acciones
efectivas para acelerar las mejoras en
rutas, caminos, corredores viales
como así también revitalizar el transporte ferroviario, son la asignatura pendiente
que garantizará la diferencia competitiva de nuestra producción mas allá de las
variaciones del tipo de cambio nominal o del valor de comercialización de los
productos de esta tierra.
Es por esto que afirmamos lo
estratégico de la inversión pública como motor impulsor del desarrollo regional, la
cual debe efectivamente volver con acciones para cada región, estableciendo un
sistema de complementación equitativa entre la Nación y las Provincias para que
no solo el Gobierno Federal establezca las prioridades o criterios de ejecución de
obras públicas, sino por el contrario que sean las propias jurisdicciones las
responsables de elevar sus propias necesidades emergentes, comprendiendo en
estas la intervención de los comunidades a través de sus cuerpos comunales,
articulando la acción de los tres estamentos de gestión de nuestro sistema de
representacion lo que hace a la incumbencia de carácter ejecutivo. No se trata de
crear un nuevo concepto burocrático de administración ni una nueva forma de
gestión a la que recurrir, por su naturaleza el presente Fondo resulta en una
instancia de complementación entre el gobierno nacional y las provincias para
definir, ajustándose a los criterios expuestos en el articulado de la norma, el plan
estratégico tanto de obras como acciones que se ejecutarán, con la garantía de
disponer de recursos afectados específicamente a este fin que no pueden bajo
ningún aspecto ser objeto de otro destino.
La modalidad de la fuente de
financiamiento de este Fondo Nacional de Afectación Especifica para el
Desarrollo Sustentable de la Infraestructura Regional, tiene su asignación
de recursos el porcentaje deviniente de los derechos de exportación de
mercaderías y frutos de origen agroindustrial, que entendemos deben aplicarse
ajustados a los parámetros fijados en la presente iniciativa, que resulten en obras
y acciones para cada una de las jurisdicciones, sinónimo de aplicar un criterio de
estricta justicia en su distribución, afectado a las necesidades emergentes que se
enumeran.
Los recursos devinientes de las
denominadas "Retenciones", que el tesoro nacional percibe resultan de una
magnitud que necesariamente deben tener un claro destino, y por sobre todo una
parte de ellos por lo menos, un sentido de redirección a cada región. Estos
derechos de exportación no son instrumentos nuevos, son habituales en la historia
política Argentina. Recientemente a principios del año 2002, en una situación de
emergencia como
nunca vivimos en nuestra historia
contemporánea, las entonces autoridades del Ejecutivo Nacional en uso de las
prerrogativas emanadas de la Ley 25.561, la cual conocemos declaró el estado de
emergencia pública, estableció derechos a la exportación de mercaderías con el
objeto de equilibrar los ingresos fiscales a raíz de las gravosa situación por la que
atravesaban las finanzas públicas y por el otro su otro sentido se consistió en
atenuar el efecto de las modificaciones de los precios internos en lo relativo a los
productos de consumo que afectaban el costo de vida de la población.
Estas medidas dispuestas en
su oportunidad y que se fueron manteniendo hasta la fecha, a pesar del carácter
transitorio que revestían según se desprende de los propios considerandos de la
norma, fueron objetos de variaciones en sus conceptos hasta llegar al actual
esquema vigente que no solo aumentaron sino que se las dotó de un carácter de
"móviles", que sin una articulación diferenciada por volúmenes de producción
devienen en una situación de mayor gravosidad que particularmente afectan cada
mas a los pequeños y medianos productores, aquellos que llamamos en la
literatura rural la patria gringa que frente a ese esquema su grado de rentabilidad
sustentable se resiente.
Sin embargo debemos contextualizar
un concepto claro, el mismo no pretende eliminarlas, pues sin una esquema de
retenciones en este contexto internacional de aumento sostenido de los valores de
productos agrícolas que producimos, pensar en eliminarlas resultaría en
consecuencias gravosas como son la inevitable escala de precios de los productos
de primera necesidad. Bajo este concepto afirmamos que de continuar con el
esquema de las denominadas "retenciones", estas sin duda deben ajustarse a un
perfil razonable y no confiscatorio garantizando un esquema que mantenga la
ventaja competitiva de nuestro país fomentando la movilidad social, mejorando la
calidad de vida de todos los argentinos, pues de lo contrario la consecuencia será
que al restar incentivo en el tiempo se resentiría nuestra producción por el
desaliento a la inversión, con la nefasta consecuencia de tener que abastecernos
de productos otrora orgullo de esta tierra por productos importados a valores muy
alejados de nuestros poder adquisitivo.
Para esto debemos clarificar el
destino de los recursos que la Nación recauda unilateralmente bajo este concepto
de Derechos a la Exportación, esto nos motiva a terminar con los asignación
cruzadas o subsidios definidos solo por el Gobierno Nacional, esta es el gran
cuestionamiento social que las comunidades de nuestras interior tienen y que
se convierten en el temible disparador
de falsas contradicciones nefastas del pasado, que solo nos llevan al atraso y al
abismo inevitable de la desaparición de las comunidades rurales. En ese orden
entendemos que parte de la riqueza generada en cada provincia vuelva en obras y
acciones a ella, o es mejor decir poder palpar que los ingresos recaudados vuelven
en un fin por todos deseado.
Solo para el año 2008 la estimación
ponderada de los recursos que la Nación percibirá por todos estos conceptos,
ascenderá a la suma de Treinta y Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos ($
32.637.000.000), la que si procedemos a desagregarla por la proporción aportada
por cada provincia, es visualizada la magnitud de los recursos transferidos que
representan en muchos casos cifras superiores a los propios presupuestos de cada
estado. A los efectos ilustrativos podemos señalar la proporción en el siguiente
cuadro: (publicado en La nación el 01/04/08)
Distribución de la
recaudación por retenciones agrícolas
Aporte total por derecho de
exportaciones
A partir de lo expuesto luce
manifiesto que el abordar el destino final de parte de esos recursos se torna
indispensable para definir una correcta política de estado que englobe la
distribución y la afectación específica de los mismos, por eso concebimos que
debemos
Aprovechar las oportunidades
coyunturales que se nos presenta fomentando la inversión pública como parte de
una política de estado, dado que mientras continuemos con situaciones que
ameriten sostener los controvertidos derechos de exportación, debemos dotarlos
no solo de carácter de ingresos para garantizar el superávit fiscal, sino además
como fuente de ingresos genuinos para impulsar la sustentabilidad del crecimiento
regional.
Finalmente en el mismo sentido de
lo expuesto, creemos que el Congreso Nacional debe desempeñar un rol central en
cuanto a la información y control sobre la gestión del Fondo propuesto, ya que por
su impronta el papel de la representación popular es esencial para dotar de
transparencia y sentido democrático todo lo vinculado al diseño de una política de
estado para el desarrollo del país. En pos de fortalecer el principio rector de
nuestra constitución, como es el Federalismo, haciendo participar a los actores
políticos, sociales y económicos en las estrategias a instrumentarse, única manera
de fortalecer la capacidad productiva y competitiva de nuestro sector agroindustrial
fomentando de una vez por todas el desarrollo sostenido y equitativo de toda la
Argentina.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |