PROYECTO DE TP
Expediente 1218-D-2007
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LEY 24144 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (MISIONES Y FUNCIONES).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Carta Orgánica del
BCRA.
Articulo 1º Modificase el artículo 3º del
Capítulo I de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Ley
24.144 y modificatorias, siendo reemplazado por el siguiente texto:
"Art. 3º Es misión primaria y
fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA preservar el valor
de la moneda, de un modo consistente con las políticas orientadas a sostener un alto
nivel de actividad y asegurar el máximo empleo de los recursos humanos y
materiales disponibles, en un contexto de expansión sustentable de la
economía.
Las atribuciones del Banco para estos
efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el
dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la
legislación vigente.
El Banco Central de la República
Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su
programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de
inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o
cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas,
deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El
incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del
directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los
efectos previstos en el artículo 9º.
En la formulación y ejecución de las
políticas monetaria, financiera y cambiaria el Banco coordinará su cometido con el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o
instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su
competencia."
El Banco no podrá asumir obligaciones
de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin
autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus
facultades legales.
El Estado nacional garantiza las
obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas disposiciones en
contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance
general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública
Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le
reconoce la presente Carta Orgánica.
Artículo 2º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La limitación de la "misión primaria y
fundamental" del Banco Central a la consecución del objetivo de "preservar el valor
de la moneda" fue establecida en la reforma de su Carta Orgánica del año 1992 (en
el Artículo 3° del Capítulo I), como consecuencia de un diseño institucional que las
autoridades estimaron entonces consistente con la adopción, un año antes, del
régimen de convertibilidad (1991-2001). Este régimen de política económica prohibió
al Banco Central todo financiamiento de las actividades estatales y privó al sistema
bancario de su rol tradicional como prestamista de última instancia. Resulta una
paradoja entonces el hecho de que, para el cumplimiento de la tarea de "preservar el
valor de la moneda", el Banco Central quedase privado -en tal contexto de política
económica- de la mayor parte de los instrumentos usuales de política, más allá de los
asociados a su rol de superintendencia de bancos en orden a preservar la salud del
sistema financiero.
En el mismo contexto de ideas y
régimen de política económica, la independencia respecto del Poder Ejecutivo
Nacional fue definida en la referida reforma de la Carta Orgánica (1992) de un modo
tan extremo que excluyó toda consideración de las funciones de coordinación
siempre necesarias entre la autoridad monetaria y los responsables del rumbo
económico nacional. También es necesario destacar que tan radical autonomía -
definida en el cuarto párrafo del Artículo 3°, Capítulo I, de su Carta Orgánica- sólo
pudo ser garantizada durante el breve período de la década del 90 en que el Banco
Central fue privado, tal como ya se señaló, de la mayor parte de sus tradicionales
instrumentos de política.
Con la caída del régimen de
convertibilidad el Banco Central recuperó -dentro de límites restringidos- tanto la
facultad de prestar al gobierno como la de financiar al sistema bancario, además de
la responsabilidad de intervenir en materia cambiaria bajo un esquema de flotación
administrada del tipo de cambio. Estos relevantes cambios demandaron sendas
reformas de su Carta Orgánica durante los años 2002 y 2003, las cuales no
incluyeron la adecuación del Artículo 3° a las nuevas circunstancias. Sin embargo,
estas últimas impusieron -en los hechos- tanto una visión más comprensiva de la
"misión" del BCRA cuanto la necesidad de la coordinación de su accionar con las
autoridades económicas nacionales.
En ambos casos las nuevas prácticas se
han verificado, incluso, antes del derrumbe final del régimen de convertibilidad.
Junto con la recuperación de los
referidos instrumentos, existe en la actualidad espacio tanto para la política
monetaria como para un ejercicio activo en el terreno de la política de tipo de cambio
- en condiciones nada fáciles en la fase inmediata posterior a la crisis de 2001-2002 y
cada vez más favorables luego-, las cuales plantean temas de creciente complejidad,
demandan mayores esfuerzos y capacidad de decisión por parte de la autoridad
monetaria y, muy importante, la exigencia de una adecuada coordinación con el
Poder Ejecutivo Nacional.
En cuanto a los desafíos de la política
económica nacional, resulta cada vez más claro que una política macroeconómica
que se orientase únicamente a contener la inflación, en combinación con un régimen
de cambio flotante y apertura plena de la cuenta capital, podría alimentar una
tendencia a la apreciación cambiaria con efectos negativos sobre el crecimiento y el
empleo. El nuevo régimen de tipo de cambio real competitivo que, por el contrario,
ha propiciado la generación de empleo y el crecimiento económico durante los
últimos cuatro años supone la intervención activa de la autoridad monetaria en el
mercado de cambios. En tal contexto, la política cambiaria tiende a ser considerada -
no sólo en Argentina sino en todo el mundo en desarrollo- como un instrumento más
entre el conjunto de herramientas disponibles para el diseño y la ejecución de las
políticas macroeconómicas, en un pie de igualdad -debido a su relevancia- con las
políticas fiscal y monetaria.
Bajo el nuevo régimen arriba descrito la
política monetaria debe acometer múltiples objetivos, lo que demanda una autoridad
monetaria flexible -que revise con frecuencia la evolución macroeconómica-, con
capacidad de actuar discrecionalmente por medio de todos los instrumentos a su
disposición y, también, de coordinar su accionar con el del resto de los instrumentos
de política macroeconómica. En otras palabras, la independencia del Banco Central
tiene su máxima legitimidad en el campo del análisis de sus opciones y del desarrollo
de sus operaciones, sin interferencias de otras autoridades públicas ni de los
intereses privados. Resulta claro, por lo antes señalado, que esto último no debe
implicar restringir su mandato a un único objetivo ni aislar la política monetaria del
conjunto de las políticas
macroeconómicas. El mandato
"fundamental" del Banco Central debe entonces ser entendido
-en primer término por razones de
eficacia- en un contexto más amplio: el que plantea tanto la necesidad de mantener
los equilibrios macroeconómicos cuanto la de asegurar los objetivos nacionales
centrales, el logro de mayores y mejores niveles de empleo y el desarrollo
económico-social de la nación.
La coordinación entre el Ministerio de
Economía y el Banco Central en el desarrollo de las políticas de este último, tiene tal
importancia que está legalmente especificada en diversos países de América Latina,
muchas veces en la propia Constitución. Tales por ejemplo, son los casos de
Colombia (art. 371), Honduras (art. 342), Paraguay (art. 285) y Venezuela (art.
318).
En otras naciones, la coordinación
está asegurada por diferentes vías. Así por ejemplo, el Banco Central depende de
una Junta o Consejo Monetario que integran ministros del Poder Ejecutivo. En Brasil
dicho Consejo está formado por el Presidente del Banco Central, el Ministro de
Hacienda y el de Planeamiento. En Guatemala, la Junta está compuesta por el
Presidente del Banco Central (Banco de Guatemala), los ministros del área
económica y también representantes del sector privado y un miembro electo por el
Congreso.
Podría pensarse que dicha
coordinación no es de aplicación cuando el Banco Central goza legalmente de
autonomía, sin embargo no es así. Colombia ejemplifica el caso en que a la par de la
exigencia constitucional de coordinación, la misma Carta Magna por otro lado le
reconoce al Banco de la República (Banco Central) "autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio" (art. 371). Para reputados
tratadistas de ese país, la exigencia de coordinación con el ejecutivo implica que en
Colombia si bien no hay independencia plena de la banca central, ello no supone
subordinación al gobierno (Hernández. 1997).
Por otra parte Guatemala ejemplifica
el caso en que la Constitución que reconoce al Banco de Guatemala como "entidad
autónoma con patrimonio propio que se rige por su Ley Orgánica y la Ley
Monetaria"(art. 132), a la vez lo hace depender de una Junta Monetaria. La
autonomía del Banco es pues una autonomía operativa.
Por último, el Banco Central de Brasil
ejemplifica el caso de una institución que si bien no es
autónoma "de iure", sí
lo es "de facto", como está ampliamente reconocido, al punto que la política
monetaria de ese país está basada en objetivos de inflación (inflation targeting).
Empero la meta de la política monetaria (la banda de inflación), la fija el Consejo
Monetario.
Debe destacarse, por último, que los
objetivos de política de la mayor autoridad monetaria del presente, la del Sistema de
la Reserva Federal de los EEUU, obligan a sus autoridades a "mantener el
crecimiento sostenido de los agregados monetarios y crediticios de un modo
consistente con el potencial de crecimiento de la economía, así como para promover
efectivamente los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y moderadas
tasas de interés de largo plazo" ("Federal Reserve Act", Section 2 A, Monetary Policy
Objectives).
Las precedentes consideraciones
explican la necesidad de esta nueva reforma de la Carta Orgánica del Banco Central,
que apunta -en definitiva- a normar con eficacia y claridad lo que, en los hechos, ha
venido sucediendo de un modo imperfecto durante los últimos años. No se trata de
propuestas que sólo atienden al plano de lo "político-simbólico", con la importancia
que ha tenido y tiene este nivel de la realidad en el reciente proceso de
reconstrucción de nuestra economía y nuestras instituciones. Creemos que su
adopción y su coherente instrumentación serán además de gran utilidad para
vertebrar de modo más transparente y eficaz los diversos campos de la política
económica y social en función de la atención a los objetivos más críticos: la creación
de empleo y el abatimiento de la pobreza y la indigencia. La demorada reforma de
esta norma supone también, a un lustro de la más grave crisis contemporánea
enfrentada por nuestro país y en las favorables circunstancias de hoy, un importante
paso adicional en el sentido del progreso institucional de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2174/2007 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON 2 DISIDENCIAS TOTALES, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/05/2007 |