PROYECTO DE TP
Expediente 1217-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DETECCION PRECOZ DE LAS ENFERMEDADES PROSTATICAS Y PARTICULARMENTE AQUELLAS AFECTADAS POR CANCER DE PROSTATA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I:
OBJETO.
Artículo 1º.-
Objeto. La presente Ley tiene como objeto la detección precoz
de las enfermedades prostáticas, específicamente la que se
refiere al cáncer de próstata.
Art. 2º.- Créase en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa
Nacional de Prevención y Asistencia de enfermedades
prostáticas y particularmente aquellas afectadas por cáncer de
próstata.
CAPITULO II:
DIFUSION DEL
PROGRAMA - ORGANOS DE EJECUCION
Art. 3º.- El
Programa creado por el artículo 2º, entre sus funciones
específicas debe como mínimo:
1. Desarrollar
campañas de difusión y concientización social sobre
enfermedades de próstata, sus manifestaciones y principales
consecuencias.
2. Producir
información y divulgarla, sobre acciones para la prevención y
diagnóstico temprano de dicha enfermedad, así como de los
avances médico científico en su tratamiento, destinados a la
actualización constante de los profesionales de la salud.
3. Impulsar las
actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica
para el avance innovador en métodos de diagnóstico y
tratamiento de enfermedades de próstata especialmente para
pacientes con cáncer de próstata.
Art. 4º.- Estará a
cargo del Ministerio de Salud de la Nación, la implementación
campañas preventivas tendientes a difundir las características
de enfermedades prostáticas, síntomas, tratamientos y estudios
disponibles para detectar cualquier mal o padecimiento de la
próstata con inmediata asistencia al enfermo y en igual sentido
para aquellas personas a quienes se les hubiere diagnosticado
el cáncer en dicho órgano.
Art. 5º.- El
Ministerio de Salud de la Nación elaborará cartillas informativas
sobre los avances de la ciencia, tratamientos, cursos y carreras
disponibles a nivel nacional, y los logros que el programa
obtenga en su accionar a lo largo del país a fin de poder contar
con la elaboración de estadísticas que registren la realidad en
esta temática y fomentar la expansión de estas actividades.
Estará también a cargo de la actualización y capacitación
constante de los profesionales de la salud, tanto para médicos
generalistas como a los especialistas en la materia.
Art. 6º.- El
Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación,
determinará cuales son las prestaciones médicas, psicológicas y
farmacológicas, incluyendo recursos de apoyo domiciliarios
destinadas a cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el
tratamiento efectivo de enfermedades prostáticas y del cáncer
de próstata debiendo ser incluidas en el PMO.
Art. 7º.- El
Programa creado por la presente Ley, impulsará cursos de
especialización, a través de convenios, con universidades,
centros asistenciales de salud, profesorados, institutos
colegiados que estén en relación con esta temática,
asociaciones dedicadas a esta enfermedad; a fin de contar con
personal médico y asistencial capacitado en esta patología.
Art. 8º.- El
Programa creado por la presente Ley, contemplará la
implementación en el marco de los centros asistenciales de
salud de todo el país, terapias de apoyo y acompañamiento a
familiares directos y convivientes de personas que hubieren
contraído cáncer de próstata, divulgando los alcances médicos
científicos y terapéuticos efectivos para el tratamiento de dicho
padecimiento.
Art. 9º.- El
Programa creado por la presente Ley, en coordinación con los
recursos humanos disponibles en las jurisdicciones que hayan
adherido, impulsará el desarrollo de actividades de estadísticas
y control para garantizar la calidad de vida de los enfermos de
cáncer de próstata u otras afectaciones prostáticas.
Art. 10º.- El
Ministerio de Salud de la Nación y las jurisdicciones que hayan
adherido evaluarán la posibilidad de promover la creación de
protocolos de control y verificación para los pacientes que
tuvieran afectaciones en la próstata o que presentaren un
estado cancerígeno.
Dichos
protocolos incluirán como mínimo:
- Registro de
diagnóstico primario indicando el tipo de padecimiento
prostático a cargo de médico generalista y especialista.
- Informe Socio
Ambiental del paciente y de calidad de vida.
- Estudios, análisis y
detección del tipo de enfermedad y medicación acordada.
- En caso de
diagnóstico de cáncer, estado en que se encuentra el paciente,
estudios, análisis indicados, evolución de cada paciente y
conformación de una base de datos de cada enfermo con
cáncer de próstata mediante sistema de fichados.
Art. 11º.- El
Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con las
jurisdicciones que hayan adherido, instruirá a las obras sociales
privadas o públicas, nacionales o provinciales, la existencia de
ésta Plan de atención para que incluyan en sus cartillas de
cobertura los tratamientos preventivos, estudios y análisis de
enfermedades prostáticas, como así también los alcances del
tratamiento para pacientes con cáncer de próstata que se
encuentran incluidos en la presente ley.
Art. 12°.- Facúltese
al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el
Presupuesto Nacional a fin de cumplimentar las acciones
indicadas en los artículos precedentes
Art. 13 º.- Invítase
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente Ley.
Art.14°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Moviliza a mi parte la
realización del proyecto en cuestión, la alarmante expansión que viene
sosteniendo en la población masculina el cáncer de próstata. En diversas
entrevistas mantenidas con médicos especialistas en urología, he sido
impuesta de la preocupación de estos profesionales al respecto, quienes
señalan que, en los últimos Diez años, la enfermedad ha alcanzado en un
segmento de varones de 40 años en adelante, un crecimiento sostenido
que sobrepasa los estandares normales de tolerancia.
Esta
alarma que destacan los especialistas en la materia y que
también ha sido el centro de ocupación en Congresos médicos
de la especialidad, requiere de un trabajo conjunto de médicos
y legisladores, toda vez que no existen leyes que puedan ser
utilizadas como herramientas de prevención para ayudar a
detener el avance dinámico de la enfermedad.
Frente a estas circunstancias, el estado debe tener una
presencia preponderante y efectiva trabajando en materia de
prevención, en virtud que su ingerencia coadyuvará a obtener
ventajosos resultados para la salud de sus habitantes,
particularmente en aquellos que presenten síntomas propios de
enfermedades prostáticas.
Por
ello, el objetivo que me propongo a través del presente, es
llenar el vacío legal existente y crear una ley que apunte a la
detección precoz de las enfermedades prostáticas,
específicamente la que se refiere al cáncer de próstata, última
estación de la enfermedad que, de ser atacado en su origen,
evitaría el deceso de hombres que son víctimas del mal.
Nuestra política de salud es activa y penetra en todos los
segmentos sociales, pero con mucho más ahínco en aquellos
sectores de bajos recursos, para quienes se han mejorado de
manera notoria los centros de atención médica, los cuales han
sido dotados de infraestructura y equipamiento cuya tecnología,
en algunos casos, llegan a ser mejores y más modernos que
muchos centros médicos privados, sumando también a lo
expresado, la incorporación de profesionales especializados en
las diversas ramas de la medicina a quienes se les proporciona
espacios aptos e idóneos para una mejor atención de sus
pacientes.
De
esta manera, no solo se han construido numerosos centros de
atención y mejorado algunos existentes (Hospitales, Centros
Comunitarios, etc.), sino que también se han realizado
campañas publicitarias concientizadoras en los diversos medios
de comunicación, mediante las que se hace saber a la
ciudadanía en general la gratuidad de estudios y atención de
enfermedades que antes solo podían ser atendidas por centros
privados o por la afiliación a una obra social. La aplicación de
este esquema, ha logrado un efectivo sistema de prevención
que se extiende cada vez más, a medida que se superan los
vacíos legales, optimizando el servicio público en salud.
Para hacer
efectivo este trabajo, debemos reconocer al cáncer de próstata
como endemia que requiere una rápida solución legislativa en
cuanto a prevención se refiere, que permita lograr la
universalización de la detección y el examen de enfermedades
prostáticas, hoy reservado casi de manera exclusiva a los
operadores privados de salud, toda vez que, los mismos
requieren costos que no se encuentran al alcance de
todos.
Si
bien, en la exposición de estos fundamentos mencionamos a los
grupos sociales de escasos recursos -que son importantes-, ello
no significa que debamos focalizar que el beneficio legislativo
los tenga como únicos destinatarios, sino que buscamos obtener
un efecto de concientización masiva que genere una
responsabilidad de salud en toda persona de sexo masculino
respecto a las enfermedades prostáticas, puesto que, de esta
manera, es como buscamos que funcione el pretendido sistema
de prevención. Con ello lograremos detener su avance y actuar
de manera temprana en pacientes que experimenten anomalías
prostáticas, posibilitándolos de acceder a una mejor calidad de
vida.
Por
otra parte debemos tener presente que la prevención reduce
costos y todo estudio primario de la enfermedad de próstata
conocido en esta fase, resulta siempre menos oneroso que
atender un paciente con cáncer de próstata. La importancia de
esta ley permitirá para sus beneficiarios, contar con un lugar de
atención a cargo de médicos generalistas y especialistas en la
materia, posibilitando a quienes se sientan afectados por esta
sintomatología, de acceder estudios gratuitos y recibir la
atención temprana que requieran.
Destacable es de mencionar que el Plan de Salud requerido no
acarreará mayores costos presupuestarios en materia de salud,
sino que, por el contrario, se propone una ley que repose en un
trípode conceptual, cuya base sea un plan "Bueno", "Barato" y
"de masa", aprovechando a los profesionales médicos
especialistas en esta enfermedad que prestan servicios en
hospitales y otros centros públicos. La ecuación de costo y
beneficio para el estado es una inversión en calidad de vida, por
cuanto la prevención aludida, resulta menos costosa cuando se
realizan estudios primarios de la enfermedad, frente al gasto
que implica la atención bajo el mismo sistema, de un paciente
que padece el cáncer de próstata.
Las
ventajas de contar con un plan preventivo permitirá: 1º).-
Predecir con anticipación la enfermedad, 2º).- La gratuidad y
promoción mediante la información, implicará que los
beneficiarios acudan a consultas de prevención que es la
esencia de la atención primaria, 3º).- La formación de una base
de datos y 4º).- Reducir en el futuro su propagación.
En
los Estados Unidos de Norteamérica, se ha adoptado este
sistema preventivo permitiéndoles reducir la enfermedad de un
2% a un 8%, en nuestro país luego de la implementación de la
obligatoriedad para los empleadores, de contar con una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), permitió que las
empresas de seguros que absorben estos riesgos, cuenten con
un sistema estandarizado del examen de enfermedades
prostáticas, que les sirve para asumir la cobertura del seguro,
de acuerdo a los resultados obtenidos a través de los exámenes
preocupacionales realizados, pero, además, conformar datos
estadísticos de relevancia para la medicina específica de las
enfermedades prostáticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |