PROYECTO DE TP
Expediente 1216-D-2015
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION. SE REQUIERE A LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SU DESIGNACION.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, con carácter urgente, de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 2 Inc. b de la Ley 24284, a la Comisión Bicameral de la
Defensoría del Pueblo, a que proceda a proponer ante las Cámaras los candidatos para
ocupar el cargo de "Defensor del Pueblo de la Nación", el cual se encuentra en estado
de acefalia imposibilitándose así el cumplimiento que la Constitución Nacional le
asignara en su Artículo 86.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 6151-D-2014, que ha perdido estado parlamentario.
De acuerdo a lo que establece el Artículo
86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación tiene como misión
la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, y si bien adquiere
rango constitucional con la reforma de 1994, ya existía a través de la Ley 24.284.
El Defensor del Pueblo de la Nación posee
autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna de las autoridades ni tampoco
integra ningún poder, gozando de los mismos privilegios e inmunidades que los
legisladores.
La importancia del Defensor del Pueblo de
la Nación resuena en muchas causas que revelan la trascendencia de su figura. En este
sentido, la imposibilidad de contar con el Defensor del Pueblo es clave debido a que
compromete seriamente la defensa y protección de los derechos ciudadanos en general
(Art. 41) y los derechos y garantías de los usuarios y consumidores en particular (Art.
42).
En la defensoría, su titular recibe
denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva cualquier
clase de irregularidad que haya detectado; etc. Su actividad no se interrumpe durante el
receso del congreso, pero, paradójicamente, dicho puesto se encuentra acéfalo hace
varios meses.
Tras la salida de su titular y el vencimiento
del mandato provisional del Defensor adjunto, la Defensoría del Pueblo se encuentra
hoy representada por un secretario General, con acciones acotadas, mayormente
protocolares y, por ende, sin poder iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de
los ciudadanos.
La actuación del Defensor del Pueblo ha
sido definitoria en casos de grave vulneración de derechos humanos, entre los que
podemos destacar los siguientes:
En la causa "Mendoza Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", se demandó el saneamiento de
la cuenca Matanza-Riachuelo, la Defensoría del Pueblo se presentó como tercero junto a
un grupo de ONG e integran un cuerpo colegiado que supervisa la aplicación del fallo
de la Corte, de 2008, que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y
eficaces.
En 2007 promovió una denuncia sobre un
exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable de pobladores indígenas en
el Chaco, la Corte Suprema interpuso una medida cautelar que obliga al estado
provincial y nacional a prestarles asistencia alimentaria, garantizar la provisión de agua
y el derecho a la salud.
En 2008 también demandó al Estado ante
la Cámara de la Seguridad Social "por omisión" y reclamó que se fije un criterio de
movilidad para las jubilaciones, según los criterios fijados en la Corte para el caso
"Badaro", su impulsor la definió como "una acción colectiva innovadora".
En tal sentido, creemos fundamental la
designación del Defensor del Pueblo de la Nación, una persona que cumpla con las
calidades para ser elegido de acuerdo a la Ley 24.284, y que por sobre todo cumpla con
nuestra Constitución, siendo independiente, ético y proactivo, para darle curso a las
causas activas pendientes y a las que aún esperan de su intervención.
La Comisión Bicameral Permanente de la
Defensoría del Pueblo debe a través del Presidente de la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación proponer el candidato a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo
con la mayor celeridad del caso para darle cumplimiento a nuestra Constitución
Nacional.
Es por todo esto, que solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PETRI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA VIVIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES) |