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PROYECTO DE TP


Expediente 1216-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA INCLUSION SOCIAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Programas Especiales para la Inclusión Social.
Esta Comisión tendrá por objeto el control de la implementación, ejecución e imposición del gasto en materia de planes de ayuda social, tanto los previstos en el presupuesto nacional como en toda otra disposición vigente o que en el futuro se dictare con ese propósito.
Articulo 2º: La comisión estará integrada por ocho miembros de cada una de las Cámaras, designados por cada una de ellas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.-
Articulo 3º: La Comisión verificará que la aplicación de los planes sociales y habitacionales, se ajusten a los fundamentos y propósitos contenidos en normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando su estricta observancia en todos los aspectos. Asimismo tendrá facultades para proponer al Poder Ejecutivo criterios alternativos- no vinculantes- para el desarrollo de los programas, para lo cual tendrá especialmente presente la distribución regional específica de la inversión, de acuerdo a las necesidades de cada región.
Articulo 4º: La comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial para realizar las investigaciones que fueren pertinentes en los organismos que ejecuten tales acciones.
Quedará especialmente facultada para:
a.- Requerir de todo organismo o ente público, nacional, provincial o municipal, como asimismo a entidades privadas, toda la información que estime necesaria. Es obligación de éstos suministrarla, con todas las formalidades que se requieren para que sean consideradas indubitables.
b.- Requerir al Poder Judicial cite y haga comparecer, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, a las personas que se considere pertinentes para exponer sobre los hechos vinculados a la tarea de la comisión en el estricto marco de sus competencias.-
c.- Proponer en su caso al Poder Ejecutivo Nacional y/o al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se adviertan.-
d.- Convocar bajo la forma que dictará el reglamento, a toda persona, institución u organismo , ya sean profesionales, expertos o idóneos para consultar en forma privada y/o pública sobre temas objeto de su cometido.- Igualmente podrá vincularse con Organismos Multilaterales que trabajen en el tema social y habitacional para intercambiar conocimientos y experiencias ofreciendo reciprocidad. Asimismo podrá suscribir convenios con universidades nacionales.-
Articulo 5º: La comisión deberá presentar un pormenorizado informe anual, que detallará las tareas desarrolladas, análisis, y valoración de las mismas.- Dicho informe se elevará simultáneamente a ambas cámaras.-Igualmente remitirá copia al Poder Ejecutivo, con dictámenes de mayoría y minorías si los hubiere.-
Articulo 6°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto , procura la creación de una comisión bicameral permanente , que tiene como objetivo , estudiar el alcance , contenidos , eficacia , impacto social, y económico , nivel de ejecución y beneficios concretos de la implementación de todo tipo de programas con destino social comprensivo de lo habitacional .-
La Constitución Nacional ha establecido los derechos de los habitantes en los términos que se ha denominado contemporáneamente Constitucionalismo Social, ya sean los arts. 14, 14 bis, y 75 inc. 19, y los Pactos Internacionales oportunamente suscriptos.
Vale decir que la ejecución de políticas activas en esta materia, no es fruto de graciables decisiones del gobierno de turno, sino que se derivan del mandato contenido en la Carta Magna y en las leyes dictadas en su consecuencia. Y si bien es cierto que hay una serie de normas que tienden a propiciar el control del "gasto" en general, en aras de su transparencia, en la práctica las mismas resultaron harto insuficientes.
Nadie duda que en esta materia hay "inversión", pero su control de eficacia se efectúa de un modo muy genérico, sin profesionalismo suficiente, y desde una óptica política de tipo partidista. Ante esta realidad resultará necesario entonces encontrar los mecanismos institucionales, para que el pueblo a través de sus representantes, audite el resultado social concreto de estas políticas públicas.
La inversión que se ha realizado en esta materia en las últimas décadas es de miles de millones de pesos, y los resultados han sido escuálidos. En nada han alterado los distintos tipos de pobreza e indigencia estructural.
No desconocemos que el Congreso de la Nación ha legislado en la materia que abordamos, cumpliendo con facultades constitucionales expresas. Pero es tan delicado y grave el tema que quizás se incurra en un default constitucional al no efectuar un pormenorizado seguimiento de los resultados prácticos que su legislación y otras ha generado.-
Por otra parte se han reiterado innumerables denuncias acerca de las políticas públicas en materia social, por cuanto se han transformado en discrecionales, no transparentes y clientelísticas, por lo que el Congreso de la Nación no puede ni debe permanecer ajeno a esta situación.
Por el contrario, constituye el ámbito adecuado para tratar estos temas en su propio seno con todos los protagonistas, logrando que el debate se traslade de las calles a un espacio democrático institucional, sin exclusiones y sensible a todos los planteos y propuestas que anidan en el seno de la sociedad.
Verificar tanto el impacto universal como el focalizado, -sea por áreas o materias- de los esfuerzos de un gobierno por mejorar el desarrollo humano, es propio del estado democrático-social y añade sentido a la ética social.
A esta altura resultará muy nítido que lo que propiciamos es un salto cualitativo en la materia, ya que el gasto público debe ser acompañado por una serie de mecanismos nacionales de control, sin perjuicio de los internacionales que siempre están prestos a tales cometidos.
Por las razones expuestas, Señor Presidente solicito de curso al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA