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PROYECTO DE TP


Expediente 1213-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES
EN EL ÁMBITO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Créase el CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES, en el ámbito del Congreso de la Nación.-
Artículo 2º: Formarán parte del mismo, los profesionales argentinos nativos o por opción, que hubieren obtenido su título de "Doctor" en Universidades Nacionales, previa aprobación de sus Tesis Académicas, con calificación "Sobresaliente" y que a la sanción de esta ley, estuvieren empleados en la planta permanente o transitoria del Congreso de la Nación.-
Para acreditar tal situación, deberán presentar copia certificada del Título que así lo acredite, y será la Oficina de Personal quien solicite a la Institución emisora del Título, informe que constate su autenticidad, no generándole ningún trámite, ni costo adicional al agente.
A partir de la sanción de la presente ley, aquellos agentes que pertenecieren o ingresaren a la planta permanente o transitoria del Honorable Congreso de la Nación, y que reunieren estos requisitos, serán incorporados en forma automática al CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES.-
Artículo 3º: No formarán parte del mismo, aquellos que hubieren recibido el título de "Doctor Honoris Causae", sin aprobación de Tesis previa.
Artículo 4º: Serán incluidos en la Categoría Nro. 1 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (Ley 24.600), gozarán de estabilidad en el empleo y no le serán aplicables las incompatibilidades previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 24.600.-
Artículo 5º: Sin perjuicio de las que estén desarrollando en la actualidad, serán sus funciones:
a) Ser órganos de consulta, de los Presidentes de ambas Cámaras, y de los Presidentes de las diferentes Comisiones de cada uno de los Cuerpos Legislativos.-
b) Emitir opinión fundada en forma oral o escrita, de las consultas recibidas, o de oficio,
c) Elaborar propuestas legislativas alternativas, si les fuere requerido, o de oficio.
Artículo 6º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Articulo 7°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En muchas oportunidades, nos hemos referido a la "fuga de cerebros", lamentando no poder tentarlos lo suficiente como para regresar a nuestro querido país.
¿Qué lugar de preponderancia les otorgamos a nuestros Doctorados Sobresalientes en el concierto de la Labor Legislativa?
Hasta el momento, el que puedan conseguir a través de algún Legislador, generándose discriminaciones inadmisibles en cuánto a categorías y remuneraciones.
En nuestra Honorable Cámara de Diputados, el Título de Doctor no habilita a percibir un módulo adicional "por otro título", sino que solamente se paga un título universitario, el de grado (conf. Ley 24.600), tratando con absoluta indiferencia el de Doctor, cuando todos sabemos, y más aún, los que hemos transitado por el mundo académico, el gran esfuerzo y dedicación que exige la preparación de una Tesis doctoral original.
No menos esfuerzo exige la presentación de la misma ante un Tribunal de Tesis, integrado por los más excelsos catedráticos y la aprobación final del examen.
Es imprescindible que el Congreso de la Nación haga suyo este reservorio intelectual de prestigio, para acudir a su consulta ante cada situación que así lo requiera.
La propuesta, es una medida para alentar la capacitación de los profesionales universitarios, que tiende a promover la excelencia académica para volcar en el trabajo legislativo.
Resume nuestra voluntad de premiar a quienes se esfuerzan por superarse y aportar mayor calidad en el ámbito en el que desarrollan su labor.
Por lo expuesto, y tomando como antecedente el proyecto presentado por el entonces Dip. Nac. Dr. Hugo Rodolfo Acuña, nro. 0351-D-2009, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO